Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 443018
Corrección de errores de la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, relativa a la 1ª denegación de becas de la convocatoria SOIB Jóven Becas de Éxito para el estudio del programa de segunda oportunidad para personas desocupadas de más de 18 y menos de 20 años inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciada por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil que cursen segundo, tercero o cuarto de educación secundaria de personas adultas (ESPA), durante el cuatrimestre de febrero a junio de 2020

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedents

1. Mediante la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, de 4 de junio de 2019, (BOIB núm. 77 d'11 de junio), se aprobó la convocatoria SOIB Joven Becas de Éxito para el estudio, del programa de segunda oportunidad para personas desempleadas de más de 16 y menos de 30 inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciada por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil, para el periodo 2014-2020, y de la Iniciativa de Empleo Juvenil, para el periodo 2019-2020.

2. En fecha 29 de junio de 2021, el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, denegó la concesión de subvenciones en concepto de becas de la convocatoria SOIB Joven Becas de Éxito para el estudio del programa de segunda oportunidad para personas desempleadas entre 16 y 29 años inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

3. Des del Servicio de Gestión de Programas de Empleo 5 hemos detectado un error en los antecedentes y el anexo de la mencionada resolución.

Fundamentos de derecho

1.El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que «las administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.

2.El artículo 56.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establece que “la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición.”

Por todo ello, dicto la siguiente,

Resolución

Primero.- Modificar la resolución de fecha 29 de junio de 2021 en los términos siguientes:

En los antecedentes allí donde dice:

«6. Se han presentado una serie de alegaciones las cuales seran resueltas individualmente.

7. Se ha comprobado que las solicitudes de las personas que se detallan en el anexo de esta resolución no reúnen los requisitos para recibir la subvención solicitada por los motivos expresados en el anexo»

Tiene que decir:

«6. Se han presentado una serie de alegaciones las cuales serán resueltas individualmente.

7. Se ha detectado un error al expediente del alumno Alejandor Millán Aguiló por lo cual se dictará una nueva resolución provisional que se resolverá de manera individual.

8. Se ha comprobado que las solicitudes de las personas que se detallan en el anexo de esta resolución no reúnen los requisitos para recibir la subvención solicitada por los motivos expresados en el anexo»

Segundo.- Suprimir del anexo la fila relativa al expediente BESO2 139/19-20 correspondiente al señor Alejandro Millán Aguiló.

Tercero.´- Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears i en la página web del Servicio de Empleo de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

   

Palma, 22 de septiembre de 2021

El director general de Modelo Económico y Empleo

Llorenç Pou Garcias

Por delegación de competencias del presidente del SOIB

(Resolución de 9 de julio 2019, BOIB núm. 94, de 11de julio)