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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 444410
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de septiembre d 2021 por el cual se establecen los servicios mínimos para las jornadas de huelga completa convocada para los días 29 y 30 de septiembre y 13, 14, 27 y 28 de octubre de 2021 y para la jornada de huelga parcial convocada para el día 4 de octubre de 2021

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Texto

Antecedentes

1. El día de 19 de septiembre de 2021, la “Comisión Abierta de huelga estatal por la lucha de los trabajadores en precario de las Administraciones Públicas” registro en el Ministerio de Trabajo y Economía Social una comunicación de convocatoria de huelgas parciales y de jornadas completas para los días 29 y 30 de septiembre y 13, 14, 27 i 28 de octubre de 2021 (huelga de jornada completa) y el día 4 de octubre de 2021 (huelga parcial de las 10:30 horas a les 13:30 horas).

2. Esta huelga afecta a todo el personal, sea funcionario o laboral, de todas las Administraciones públicas de los sectores de educación, sanidad, justicia, administraciones públicas, tanto nacionales como autonómicas y locales y sus organismos autónomos.

Consideraciones jurídicas

1. El artículo 28.2 de la Constitución española establece como derecho fundamental el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, si bien matiza que la ley que regule el ejercicio de este derecho tiene que establecer las garantías que hagan falta para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Los términos del ejercicio del derecho de huelga vienen regulados por el Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, y el artículo 10.2 de esta norma dispone que «cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios».

2. El Tribunal Constitucional, a la vez que reconoce el derecho a la huelga como un derecho constitucional, trata de delimitar el sentido del término servicios esenciales (STC 11/1981, 26/1981, 33/1981, 51/1986, 27/1989, entre otras y dispone que, en la medida que toda la comunidad es la destinataria y la acreedora de estos servicios y los servicios son, al mismo tiempo, esenciales para esta, la huelga no puede imponer el sacrificio de los destinatarios de los servicios esenciales. El derecho de la comunidad a estas prestaciones vitales es superior respecto del derecho a la huelga.

Por otro lado, la doctrina del Tribunal Constitucional en relación con el establecimiento de los servicios mínimos se recoge en la Sentencia 8/1992, de 16 de enero, la cual afirma que la decisión tiene que ser motivada, y la motivación se tiene que exteriorizar de forma que los destinatarios conozcan las razones por las cuales su derecho es restringido, en la forma y con el alcance en que lo sea, y los intereses que se trata de proteger con esto, exigiendo, en definitiva, la motivación de los actos de restricción de los derechos y la proporcionalidad de las medidas adoptadas. Además, el mismo Tribunal Constitucional determina que unos de los criterios que se tienen que tener en cuenta en la adopción de las medidas que garanticen el mantenimiento de los servicios esenciales es ponderar la extensión territorial, temporal y personal de la huelga.

3. La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears presta una serie de servicios que tienen que ser considerados esenciales para la comunidad porque se trata de intereses constitucionalmente protegidos, el funcionamiento de los cuales no puede quedar paralizado por el ejercicio del derecho de huelga.

Por eso, es obligatorio armonizar el interés general y el derecho de huelga mediante la adopción de las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de estos servicios, los cuales, limitando el mínimo posible el contenido de este derecho, tienen que ser, a la vez, suficientes para garantizar las actividades de carácter esencial que presta la Administración pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y permitir el ejercicio de derechos fundamentales por parte de la ciudadanía.

4. La Administración está obligada a garantizar el servicio sanitario público para salvaguardar el derecho a la salud y a la protección de la vida de las personas, y más teniendo en cuenta la situación de crisis sanitaria actual. Del mismo modo, se tiene que garantizar la apertura de todos los centros docentes públicos para el ejercicio del derecho al trabajo del personal que no secunde la huelga como también del derecho a la educación de los estudiantes, porque sin la apertura de los centros se impediría de plan e injustificadamente el ejercicio de estos derechos.

Además, la Administración presta un conjunto de servicios sociales, la esencialidad de los cuales deriva del hecho de garantizar la asistencia de atención especial a determinados colectivos que necesitan un conjunto de medidas protectoras para garantizar un mínimo de condiciones de vida dignas y de calidad.

Así mismo, se tienen que garantizar la seguridad y la protección de las personas y los bienes, lo cual supone considerar como servicios esenciales los servicios de atención de emergencias, extinción de incendios y protección del medio natural y el área de comunicaciones e informática, porque existen, precisamente, para evitar la posibilidad que una emergencia se convierta en siniestro. Del mismo modo, se tiene que garantizar la libertad de circulación, como base para hacer posible el ejercicio otros derechos fundamentales, como por ejemplo el acceso a los servicios de salud o la libertad de elección entre el ejercicio del derecho a la huelga y el derecho al trabajo, así como el cumplimiento de la obligación que corresponde a las personas designadas para cubrir los servicios mínimos esenciales.

En cuanto al resto de dependencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se tienen que tener en cuenta dos circunstancias: por un lado, el derecho al trabajo del personal que no secunde la huelga y, por el otro,el hecho que un gran número de las relaciones entre la ciudadanía y la Administración están establecidas de forma reglada, sujetas a una serie de normas en las cuales el cómputo de los plazos puede tener una importancia capital en la defensa de sus intereses y, en último término, en el derecho a la tutela judicial efectiva.

5. De acuerdo con la Sentencia del Tribunal Constitucional 33/1981, la alusión a la autoridad gubernativa que contiene el artículo 10.2 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, hace referencia al Estado o a la comunidad autónoma con competencias en los servicios afectados, según el caso.

Así, esta Sentencia reconoce a las comunidades autónomas competencias dentro de su ámbito para establecer las medidas de garantía de los servicios esenciales. El Tribunal Constitucional reconoce lo siguiente:

Cuando se trata de servicios que, considerados conjuntamente, están comprendidos en el área de las competencias autonómicas [..., velar por su funcionamiento regular corresponde a la titularidad y a la responsabilidad de las autoridades autonómicas.

6. El día 24 de septiembre de 2021, se negoció con los representantes de la “Comisión Abierta de huelga estatal por la lucha de los trabajadores en precario de las Administraciones Públicas”, convocante de la huelga, los servicios mínimos que se detallan en el anejo adjunto. En el curso de esta reunión la representante del comité de huelga mostro su conformidad con el contenido de la propuesta de servicios mínimos y comunicó la posibilidad que a lo largo del día se modifique el ámbito temporal de la convocatoria de huelga.

7. De acuerdo con el artículo 10.2 del Real decreto ley 19/1977, en relación con el artículo 17.r) de la Ley 1/2019, de 31 de enero, de Gobierno de las Illes Balears, y el artículo 5.2.o ) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, la competencia originaria para la aprobación de las medidas que garanticen los servicios mínimos en el ámbito de los servicios públicos o esenciales corresponde al Consejo de Gobierno de las Illes Balears.

8. No obstante, atendido a lo previsto en el artículo 7.1 de la misma Ley 3/2007 y dado que, con carácter general, las competencias de los órganos administrativos pueden ser objeto de delegación en otros órganos, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y con el artículo 25 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, nada impide que la mencionada competencia administrativa del Consejo de Gobierno pueda ser delegada en varios.

Por todo esto, atendido el que dispone el artículo 5.2.o ) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, el Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de las consejerías con competencia en materia de personal afectadas en la sesión de día 27 de septiembre de 2021 adopta el siguiente Acuerdo:

Primero. Fijar los servicios mínimos que se indican en el anejo adjunto, el cual forma parte de este Acuerdo.

Segundo. Establecer que la vigilancia y la designación del personal que tiene que atender los servicios mínimos mencionados corresponden a la dirección de cada centro. Los servicios mínimos tienen que ser cubiertos, prioritariamente, por el personal que no secunde la huelga. En el supuesto de que sea insuficiente, las vacantes se tienen que cubrir obligatoriamente.

Tercero. Disponer que, en relación con los servicios esenciales de sectores estratégicos y de emergencias, como por ejemplo la lucha contra incendios, la asistencia social, accidentes laborales y otros que tengan esta consideración, en todo el que no esté previsto expresamente en este Acuerdo, se fijan los servicios mínimos equivalentes al funcionamiento de un domingo. En el caso de los transportes de uso especial (de personas con discapacidad física y psíquica), se tiene que garantizar el traslado a los servicios asistenciales previstos para el día de la huelga.

Cuarto. Facultar las personas titulares de las secretarías generales de las consejerías, las personas titulares de la dirección de los organismos autónomos y de los centros hospitalarios y las personas responsables de centros de trabajo para designar de forma expresa y nominal los trabajadores y trabajadoras que tengan que integrar los servicios mínimos en el sector público establecidos en este Acuerdo.

Quinto. Establecer que el incumplimiento de la obligación de atender los servicios mínimos implica responsabilidades y , si es el caso, tiene que ser sancionado en conformidad con el que prevé la normativa aplicable.

Sexto. Disponer que el que establece este Acuerdo no supone ninguna limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación. Así mismo, para garantizar el libre ejercicio del derecho de huelga, es aplicable el que establecen las letras k), l) y m ) del artículo 95.2 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.

Séptimo. Establecer que, si en el proceso de negociación que lleve a cabo en cada uno de los sectores afectados, se llega a un acuerdo que no coincide con los servicios mínimos fijados en este Acuerdo, se tiene que aplicar el que dispone esta, siempre que los servicios mínimos fijados en estos sectores estén por debajo de los que prevé el Acuerdo.

Octavo. Delegar, en el supuesto que se modifique el ámbito temporal de la convocatoria de huelga, en la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, en la consejera de Salud y Consumo y en el consejero de Educación y Formación Profesional la competencia para adoptar las medidas necesarias para garantizar los servicios mínimos relacionados con:

- Los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma, y al resto de servicios sectoriales que lo requieran.

- La prestación de servicios sanitarios y otros servicios esenciales relacionados con la sanidad, como por ejemplo los servicios de limpieza, de hostelería de los enfermos ingresados o de transporte de enfermos.

- La prestación de servicios esenciales a los centros docentes no universitarios públicos en el ámbito de las Illes Balears.

Noveno. Notificar este Acuerdo a los convocantes de la huelga.

Décimo . Publicar este Acuerdo en Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación o publicación, de acuerdo con el que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante los juzgados contenciosos administrativos en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación o publicación, de acuerdo con el que establecen el artículo 45 y los siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio que se pueda interponer cualquiera otro recurso que se considere oportuno.

 

Palma, 27 de septiembre de 2021

La secretaria del Consejo de Gobierno

Mercedes Garrido Rodríguez

 

ANEXO

1. Educación

Los servicios mínimos en relación con el personal docente funcionario interino y contratado laboral temporal de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación y Formación Profesional son los que se indican a continuación.

  • En todos los centros educativos: los directores y los secretarios de los centros.

Adicionalmente al anterior:

a) En los centros  de primer ciclo de educación infantil (0 a 3 años): 1 educador infantil por cada 3 unidades o fracción

a) En los centros de educación infantil (3-6 años):1 docente por cada 3 unidades o fracción.

b) En los centros de educación especial: 1 docente por cada 3 unidades o fracción.

c) En los centros de educación infantil y/o primaria: 1 docente por cada 3 unidades de educación infantil o fracción; 1 docente por cada 4 unidades de educación primaria o fracción.

d) A los institutos de educación secundaria obligatoria:1 docente por cada 4 unidades o fracción .

Obligaciones de los directores

Procurando lograr el consenso entre los afectados, a los directores de los diferentes centros educativos mencionados los corresponde:

a) Garantizar que el centro educativo esté abierto durante toda la jornada escolar y que todo el alumnado que acuda en el centro sea atendido.

b) Velar para que la personal que no quiera secundar la huelga pueda desarrollar su actividad con normalidad, así como controlar la asistencia al trabajo y tener cuidado del cumplimiento de las normas de organización y funcionamiento que lo afecten.

c) Designar, nominativamente o por sorteo público, los funcionarios docentes interinos y contratados laborales las funciones de los cuales se establezcan como servicios mínimos, preferentemente entre los que hayan manifestado voluntariamente la voluntad de no ejercer su derecho de huelga.

d) Facilitar a la Administración educativa, mediante el GESTIB, la información en lo referente al seguimiento de la huelga y cualquier incidencia significativa.

e) Informar las familias que sus hijos serán atendidos adecuadamente el día de la huelga.

2. Sanidad

1. Tienen que permanecer abiertos los servicios de registro y también los servicios de atención al usuario con la cobertura mínima requerida.

2. Se considera servicio mínimo asistencial el funcionamiento normal de los servicios de urgencias, tanto en cuanto a la atención de pacientes externos que lleguen como a la de los pacientes ingresados a las unidades de observación de urgencias que tienen que recibir asistencia llena según el criterio del médico que se encargue.

3. En el ámbito de la atención especializada:

a) A todos los efectos, los servicios mínimos tienen que ser los equivalentes a los previstos para los domingos y para los días festivos.

b) En los servicios de oncología médica, oncología radioterápica, diálisis, hospital de día y farmacia hospitalaria, tiene que haber el número de efectivos indispensables para garantizar el cien por cien de la asistencia.

c) En las intervenciones quirúrgicas programadas de pacientes oncológicos y otras patologías que no se puedan aplazar debido al riesgo que implicaría para los pacientes, tiene que haber el número de efectivos indispensables para garantizar el cien por cien de la actividad.

d) La asistencia de los pacientes ingresados tiene que ser con cobertura de festivo o domingo.

e) Se considera servicio mínimo asistencial el funcionamiento de las unidades especiales, de las unidades de cuidados intensivos, de las unidades de vigilancia intensiva, de las unidades coronarias, de las unidades de hemodiálisis de neonatologia, de las unidades de quemados, de todos los servicios que puedan ser de urgencia vital y también de los partos.

4. En el ámbito de la atención primaria, tienen que permanecer abiertos los centros de salud, los cuales, a efectos de prestar la asistencia sanitaria adecuada, tienen que disponer de una plantilla mínima de 2 médicos, 1 pediatra, 2 efectivos de personal de enfermería y 1 auxiliar administrativo. Los centros de salud que prestan servicio como PEC a partir de las 17.30 h tienen que tener la cobertura de plantilla idéntica a un festivo o domingo.

5. En los servicios de urgencia y emergencia (SUAP y 061), atendida su naturaleza y la de los servicios que prestan, la cobertura tiene que ser del cien por ciento en todos los servicios sanitarios.

6. Los servicios de hostelería tienen que atender la dieta de todos los enfermos ingresados.

7. Las empresas dedicadas al transporte de enfermos tienen que garantizar la atención al cien por cien de las urgencias y las emergencias, los tratamientos de oncología y la diálisis. Para el resto del transporte programado, tienen que establecer unos equipos de guardia cómo en sábado.

8. Asimismo, se fija una cobertura del cien por cien al personal incluido en los servicios que desarrollan tareas directamente o indirectamente relacionadas con la atención, vacunación y tratamiento de la pandemia covid19, incluido el personal desplazado en los centros de vacunación constituidos al efecto.

3. Servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo los servicios ligados a las competencias docentes y sanitarias

Las dependencias tienen que permanecer abiertas durante la situación de huelga, salvo que, por razones fundamentadas, el departamento, el organismo o el servicio decida cerrarlas.

Se consideran servicios mínimos de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma y de los organismos públicos que dependen, salvo los servicios sanitarios y docentes, los siguientes:

— Registros

Se tiene que mantener un funcionario en el registro general de cada consejería, designado por el secretario o secretaria general respectivo. En el caso del Agencia Tributaria de las Illes Balears, se tiene que mantener una persona en el Registro General de los servicios centrales, una persona en el Registro General de la Delegación Insular de Eivissa y una persona en el Registro General de la Delegación Insular de Menorca.

Se tiene que mantener también un funcionario en el registro de cada centro de trabajo de los organismos autónomos.

— Recursos Humanos

Se ha de mantener una persona en cada consejería.

— Centros públicos docentes

Para garantizar el control de acceso a los centros en cada centro público ha de permanecer en su puesto de trabajo una persona de conserjería del turno de mañana y otra del turno de tarde, designada por el director del centro. Dada la situación sanitaria y las medidas higiénicas establecidas para hacer frente a la COVID-19, también se deben establecer servicios mínimos de limpieza en aquellos centros donde solo haya personal empleado público: una personal de la categoría profesional de limpiador o empleado de servicios en turno de mañana y otra en turno de tarde, designadas por el director.

— Seguridad

Se tiene que mantener un trabajador o trabajadora en cada edificio.

— Mantenimiento

Se tienen que mantener tres trabajadores para todas las instalaciones de la Comunidad Autónoma, que tiene que designar la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad.

— Informática y comunicación

Se tienen que mantener los servicios equivalentes a los servicios de los domingos.

— Servicio de Gestión Forestal

Se tienen que mantener los trabajadores de guardia de este día.

— Servicio de Agentes de Medio ambiente (AMA)

Mallorca:

1 agente de incidencias a la zona de Tramuntana

1 agente de incidencias a la zona de Levante

Menorca:

1 agente de incidencias

Eivissa y Formentera:

1 agente de incidencias

Arxipèlag de Cabrera:

1 agente de incidencias

Jefes de guardia (coordinación Illes Balears):

1 jefe de guardia

La designación del personal que tiene que cumplir los servicios mínimos corresponde a los secretarios generales de cada consejería y, en los organismos autónomos, a los directores, o a los cargos equivalentes.

La designación se tiene que comunicar por escrito al trabajador o trabajadora, con una antelación mínima de un día hábil.