Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 442836
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 27 de septiembre de 2021 por la que se constituye la Comisión Mixta de Colaboración entre la Consejería de Educación y Formación Profesional y la Universidad de les Illes Balears

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, con la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, determina en el artículo 100.3 que corresponde a las administraciones educativas establecer los convenios oportunos con las universidades para la organización de la formación pedagógica y didáctica que el Gobierno establezca para cada enseñanza.

La misma Ley Orgánica 2/2006 dispone en el artículo 102.5 que las administraciones educativas impulsarán acuerdos con los colegios profesionales y otras instituciones que contribuyan a mejorar la calidad de la formación permanente del profesorado. El artículo 103.1establece que las administraciones educativas planificarán las actividades de formación del profesorado, garantizarán una oferta diversificada y gratuita de estas actividades y establecerán las medidas oportunas para favorecer que los profesores  participen en ellas. Asimismo, les corresponde facilitar el acceso de los profesores a titulaciones que permitan la movilidad entre las diferentes enseñanzas, incluidas las universitarias, mediante los acuerdos oportunos con las universidades.

El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el que se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece en el artículo 19.2.a) que la Universidad de les Illes Balears puede ser una entidad colaboradora en materia de formación permanente.

Por otro lado,  el artículo 12.1 de la Orden PCM/2/2021, de 11 de enero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, y las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, en el curso 2020-2021, establece que las administraciones educativas, en colaboración con las universidades, organizarán la realización material de las pruebas que configuran la evaluación del bachillerato para el acceso a la universidad. El artículo 12.2 de esta Orden dispone que cada administración educativa podrá delimitar el alcance de la colaboración de sus universidades en la realización de las pruebas.

Asimismo, el artículo 5.1 de la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la que se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria, se  establecen sus equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana (BOIB núm. 38, de 27 de marzo de 2018), establece que la consejería competente en materia de educación, a través de un convenio de colaboración, puede delegar la competencia de los cursos de formación y la convocatoria de las pruebas del Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC) en la Universidad de les Illes Balears, que será la institución autorizada para impartir los cursos de formación para la obtención de los certificados de capacitación, para  la convocatoria y evaluación de las pruebas libres y para la expedición de los certificados de notas.

También la Resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de 22 de julio de 2021 por la que se convoca a los centros educativos de las Illes Balears para que acojan alumnos en prácticas de estudios oficiales de la Universidad de les Illes Balears (BOIB núm. 105, de 7 de agosto de 2021), establece las condiciones para que los centros docentes dispongan de alumnos universitarios que llevan a cabo prácticas profesionales.

La formación permanente del profesorado corresponde a la Consejería de Educación y Formación Profesional, mientras que la Universidad de les Illes Balears (UIB) proporciona formación académica para obtener las titulaciones universitarias necesarias para desarrollar la tarea docente. Es por eso que, en el curso de los últimos años, se han ido estableciendo programas formativos, de innovación y de colaboración con la finalidad , por un lado, de mejorar la formación de los docentes y promover la calidad educativa, así como la orientación académica y profesional de los alumnos que desde el sistema de educación no universitaria se quieren incorporar a los estudios universitarios, y, por el otro, de dar respuesta a la necesidad de los estudiantes universitarios de realizar prácticas profesionales en centros educativos de las Illes Balears.

Este espíritu de colaboración ha dado como resultado la puesta en funcionamiento de protocolos, acuerdos y convenios que alcanzan la organización de las pruebas de acceso a la universidad; la organización de cursos y pruebas libres de la formación lingüística y cultural (FOLC); la formación pedagógica y didáctica equivalente para el profesorado de formación profesional; las prácticas profesionales de alumnos de grado, máster y de formación pedagógica y didáctica en los centros educativos; la formación para el acompañamiento de alumnos de altas capacidades; la cooperación en materia de formación inicial del profesorado; el programa de orientación y transición a la universidad (POTU); la organización de las pruebes Canguro; el convenio para la organización de olimpiadas de conocimiento y otros concursos; la colaboración en materia de convalidaciones de créditos en estudios de grado para los alumnos titulados en ciclos de formación profesional de grado superior, y la colaboración en materia de catalogación documental, entre otras actuaciones conjuntas.

Todo ello hace necesaria la constitución de una comisión mixta de colaboración entre la Consejería de Educación y Formación Profesional y la Universidad de les Illes Balears que tenga por finalidad proponer actuaciones conjuntas de cooperación entre el sistema educativo no universitario y el universitario, hacer el seguimiento de las acciones iniciadas para mejorar su coordinación, y establecer, si procede, los cambios necesarios para incrementar la calidad de estas actuaciones.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 19.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Disponer la creación de la Comisión Mixta de Colaboración entre la Consejería de Educación y Formación Profesional y la Universidad de les Illes Balears (de ahora en adelante, la Comisión Mixta) como órgano colegiado de consulta no preceptiva, debate y asesoramiento.

2. Establecer las funciones de la Comisión Mixta, que son las siguientes:

a) Proponer actuaciones conjuntas de cooperación entre el sistema educativo no universitario y el universitario.

b) Hacer el seguimiento de las acciones iniciadas para mejorar su coordinación.

c) Establecer, si procede, los cambios necesarios para incrementar la calidad de estas actuaciones.

En cualquier caso, las actuaciones de la Comisión Mixta se llevarán a cabo sin perjuicio de las funciones propias de las comisiones de seguimiento de los convenios que han subscrito o subscriban en adelante la Consejería de Educación y Formación Profesional y la Universidad de les Illes Balears.

3. Establecer la composición de la Comisión Mixta, que debe estar integrada por los miembros siguientes:

a) Presidente: el consejero de Educación y Formación Profesional

b) Vicepresidente: el rector de la Universidad de les Illes Balears

c) Secretario (con voz y sin voto): un funcionario de la Consejería de Educación y Formación Profesional

d) Vocales:

- 4 personas en representación de la Consejería de Educación y Formación Profesional, designadas por el consejero

- 4 personas en representación de la Universidad de les Illes Balears, designadas por el rector

Podrá asistir a las sesiones de la Comisión Mixta el director general de Política Universitaria e Investigación, con voz y sin voto.

4. Determinar que la Comisión Mixta se regirá por lo que disponen en materia de órganos colegiados la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y por las propias normas de funcionamiento que, si procede, adopte dentro del marco de la normativa vigente.

5. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 27 de septiembre de 2021

El consejero de Educación y Formación Profesional

Martí X. March i Cerdà