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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO

Núm. 442589
Acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo tomado en sesión de día 24 de septiembre de 2021, relativo a un expediente para la declaración de interés general del proyecto de segregación y desvinculación de la finca Son Mesquida Nou en el municipio de Algaida

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Texto

Acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo tomado en sesión de día 24 de septiembre de 2021, relativo a un expediente para la declaración de interés general del proyecto de segregación y desvinculación de la finca Son Mesquida Nou en el municipio de Algaida.

«Vista la solicitud presentada por la Sra. Maria Concepción de España Bibiloni para la desvinculación de parte de la parcela que fue objeto de declaración de interés general para la actividad de centro de oferta complementaria para banquetes y convenciones ubicada en el polígono 28, parcelas 3 y 291 del término municipal de Algaida,

Dado que la disposición transitoria segunda de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears, prevé que los edificios y actividades existentes en suelo rústico se considerarán vinculados a la parcela definida en el expediente de autorización, en caso de que exista, o, si no hubiera, en la parcela que se señale en el catastro, por lo cual, previa concesión de cualquier tipo de licencias para nuevas edificaciones en la parcela de que se trate, se exigirá la constancia en el Registro de la Propiedad de tal vinculación en los términos que se establecen en el artículo 15 de esta ley.

Dado que el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears, prevé que la autorización de una actividad de las previstas en el punto 1.b) del artículo 11 de la presente ley comportará la vinculación legal a esta actividad de la superficie total de la parcela en que se efectúe, que no podrá ser objeto de ningún acto de los previstos en el artículo 13 de esta ley mientras subsista la actividad, referencia que actualmente se tiene que entender en el artículo 32 de la Ley 17/2012, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears. Eso no será de aplicación en los casos en que, por exceder de la parcela vinculada la superficie mínima exigida, se acredite, mediante la tramitación del expediente apropiado, que la actividad seguirá cumpliendo los requisitos de parcela mínima exigidos para la autorización.

Dado que, practicada la información pública del expediente, no se ha presentado ninguna alegación.

Visto el informe de los Servicios Técnicos y Jurídicos de Urbanismo en relación al expediente tramitado, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.2 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears, que posibilita esta actuación, y de acuerdo igualmente con el dictamen de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, esta Comisión Insular acuerda:

1º. Autorizar la desvinculación de 375.309,97 m² de la finca inscrita en el tomo 5858, libro 384, con el número 10.393-N del Registro de la Propiedad número 5 de Palma, correspondiente al polígono 28, parcelas 3 y 291 del término municipal de Algaida, respecto de la cual fue autorizada en fecha 15 de mayo de 2015 la actividad de un centro de oferta complementaria para banquetes y convenciones.

2º. Esta autorización queda condicionada a que en la superficie de 266.675,13 m², una vez inscrita la mayor cabida, en que están situadas las edificaciones, y que conforma la finca resultante número 01 del proyecto, correspondiente a parte de la parcela 3 del polígono 21 de Algaida, quede expresamente vinculada la actividad que fue objeto de declaración de interés general a que se ha hecho referencia.

3º. Señalar que, con carácter complementario a la presente autorización de desvinculación a que hacen referencia los apartados anteriores, se tendrá que obtener la oportuna licencia municipal de segregación prevista en el artículo 32 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears. En cualquier caso, se señala asimismo que la presente autorización se ciñe exclusivamente a evaluar el cumplimiento del requisito de superficie de parcela mínima que queda vinculada al expediente originario de declaración de interés social de la actividad, de acuerdo con lo que determina el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears, sin que comporte ningún pronunciamiento respecto de las operaciones de división de terrenos que prevé el proyecto en la superficie remanente de la parcela no afectada a la vinculación registral de la actividad declarada de interés general, operaciones de división que no son objeto del presente expediente, como tampoco en cuanto a la posibilidad de implantación del uso de vivienda en las parcelas resultantes de la segregación.»

La publicación de estos acuerdos se hace en reserva de la aprobación del Acta.

Contra estos acuerdos, que no ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso administrativo de altura dentro del plazo de un mes, y se computa a partir del día siguiente en lo que se produce la publicación. El recurso de alzada se puede presentar formalmente ante esta Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo o ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para su resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación del acto de desestimación del recurso administrativo de altura mencionado.

Contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses contadores a partir del día siguiente a la desestimación por silencio, que se entiende producida si transcurren tres meses desde la interposición del recurso sin que no se haya dictado y notificado la resolución.

Todo eso de conformidad con lo que prevé el vigente Reglamento orgánico del Consejo Insular de Mallorca, y los artículos 30, 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

No obstante, se puede ejercer, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente

 

Palma, 24 de septiembre de 2021

La secretaria de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo

Carmen Mayans Mas