Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 441246
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 22 de septiembre de 2021 por la cual se modifica y se corrigen los errores de la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 9 de julio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria de un concurso-oposición para cubrir plazas vacantes de personal estatutario fijo de la categoría de óptico/óptica optometrista del Servicio de Salud de las Islas Baleares
Hechos
1.- Por medio de la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 9 de julio de 2021 (BOIB núm. 94, de 15/07/2021) se aprobaron la convocatoria, las bases, el temario y el baremo de méritos, y se designó al tribunal calificador del concurso-oposición para cubrir plazas vacantes de personal estatutario fijo de la categoría de óptico/óptica optometrista.
2.- El día 15 de julio de 2021 se publicó en el portal web del Servicio de Salud de las Islas Baleares la bibliografía recomendada para este concurso-oposición, el libro “Temas de optometría hospitalaria y comunitaria”, editado por el Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas y avalado por la Sociedad Española de Optometría.
3.- El día 15 de septiembre de 2021 se publicó en el portal web del Servicio de Salud de las Islas Baleares la resolución firmada por su director general de 13 de septiembre de 2021 por la que se aprobaron las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y de personas excluidas en este concurso oposición. Precisamente, una de las personas aspirantes admitidas es la autora de tres capítulos del libro recomendado en la bibliografía y que también están incluidos en el temario del proceso selectivo de la categoría de óptico/óptica optometrista.
4.- Es necesario modificar el anexo 2 de la resolución de convocatoria, Programa de materias del examen para acceder a la categoría de óptico/óptica optometrista dependiente del Servicio de Salud de las Islas Baleares, para excluir los tres temas mencionados en el punto anterior.
5.- Asimismo, se han detectado errores que se han de corregir en el anexo 3 de la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 9 de julio de 2021, que regula el baremo de méritos que se ha de aplicar en este concurso-oposición.
Fundamentos de derecho
1.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El artículo 109.2 de esta normativa establece que las administraciones pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
2.- Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, cuyo artículo 56 dispone que la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que ha dictado el acto o la disposición.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1.- Disponer la supresión del anexo 2 de la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 9 de julio de 2021, Programa de materias del examen para acceder a la categoría de óptico/óptica optometrista dependiente del Servicio de Salud de las Islas Baleares, de los tres temas que figuran en el anexo de esta resolución.
2.- Determinar la rectificación de los errores del anexo 3, baremo de méritos, cambios que también están en el anexo de esta resolución.
3.- Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el portal web de Servicio de Salud de las Islas Baleares y en la sede electrónica del Gobierno de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución —que agota la vía administrativa—puede interponerse un recurso de reposición ante el director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.
Palma, 22 de septiembre de 2021
El director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares Julio Miguel Fuster Culebras Por delegación de la consejera de Salud y Consumo (BOIB Núm. 191, de 7/11/2020)
ANEXO
1.- Temas que se suprimen del anexo 2 de la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 9 de julio de 2021 por la cual se convoca un concurso-oposición para cubrir plazas vacantes de personal estatutario fijo de la categoría de óptico/óptica optometrista:
- Tema 31: Nistagmus: Clasificación y etiología.
- Tema 33: Principios generales de farmacología asociados a pruebas diagnósticas.
- Tema 34: Protección de la salud visual en el medio laboral.
2.- En el punto 3, Conocimientos orales y escritos de catalán, del anexo 3 de la misma resolución,
Donde dice
3. Conocimientos orales y escritos de catalán
Puntuación máxima: 1,941 puntos
Los certificados emitidos por la Dirección General de Cultura y Juventud y los reconocidos en la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 por la que se determinan los títulos, los diplomas y los certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB núm. 34/2013).
- Certificado de conocimiento de catalán A1: 0,194 puntos.
- Certificado de conocimiento de catalán A2: 0,388 puntos.
- Certificado de conocimiento de catalán B1: 0,583 puntos.
- Certificado de conocimiento de catalán B2: 0,778 puntos.
- Certificado de conocimiento de catalán C1: 1,165 puntos.
- Certificado de conocimiento de catalán C2: 1,553 puntos.
- Certificado de conocimiento de lenguaje administrativo LA: 0,388 puntos.
Se valora solamente un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimiento de lenguaje administrativo (LA), en que la puntuación se acumula a la del otro certificado que se aporte. Si se presenta solamente el certificado de conocimientos de lenguaje administrativo (LA), se valora con 0,388 puntos.
Debe decir
3. Conocimientos orales y escritos de catalán
Puntuación máxima: 1,941 puntos
Los certificados emitidos por la Dirección General de Cultura y Juventud y los reconocidos en la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 por la que se determinan los títulos, los diplomas y los certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB núm. 34/2013).
- Certificado de conocimiento de catalán B2: 0,778 puntos.
- Certificado de conocimiento de catalán C1: 1,165 puntos.
- Certificado de conocimiento de catalán C2: 1,553 puntos.
- Certificado de conocimiento de lenguaje administrativo LA: 0,388 puntos.
Se valora solamente un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimiento de lenguaje administrativo (LA), en que la puntuación se acumula a la del otro certificado que se aporte. Si se presenta solamente el certificado de conocimientos de lenguaje administrativo (LA), se valora con 0,388 puntos.