Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ALAIOR

Núm. 440817
Bases proceso de selección de personas aspirantes para formar parte de una bolsa de trabajo para la contratación con carácter laboral temporal y a tiempo parcial de profesorado de música, especialidad batería, por concurso

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Expediente núm.: 7015/2021

Asunto: convocatoria del proceso de selección para la constitución de una bolsa de trabajo de profesorado de música especialidad batería, para cubrir vacantes, bajas, excedencias y otros permisos en régimen de personal laboral, mediante concurso

Hacemos público que por Resolución de la regidora delegada número 2021-1148, de fecha 15.09.2021, se ha resuelto en la parte suficiente el que sigue: "[...] SEGUNDO. Publicar la convocatoria y las bases reguladoras de esta al BOIB, al tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alaior, en la sede electrónica y en el portal de transparencia, . Las bases, que se pueden descargar de la sede electrónica http://alaior.sedelectronica.es y del portal de transparencia al enlace

https://alaior.sedelectronica.es/transparency/0268a649-28ec-47ed-ba52-81f7c28fc0bf/, dicen literalmente:

BASES QUE TIENEN QUE REGIR EL PROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAS ASPIRANTES PARA FORMAR PARTE DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA CONTRATACIÓN CON CARÁCTER LABORAL TEMPORAL Y A TIEMPO PARCIAL DE PROFESORADO DE MÚSICA, ESPECIALIDAD DE BATERÍA, POR CONCURSO.

1. Objeto de la convocatoria

El objeto de esta convocatoria es la constitución de una bolsa de trabajo por concurso de méritos de la categoría profesional Profesor/a de música para la Escuela Municipal de Música, con adscripción al Ayuntamiento de Alaior, con carácter laboral temporal, duración determinada y a tiempo parcial, de la especialidad de Batería

Las plazas ofertadas se encuadran dentro de la categoría profesional Profesor/a de enseñanza no reglada de música y d asa del Decreto 37/1999, de 9 de abril, por el cual se regulan las escuelas de música y danza de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, del Convenio de personal laboral del Ayuntamiento de Alaior, según la disposición transitoria tercera, en relación con el artículo 77 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido del Estatuto básico del empleado público.

El contrato de trabajo será a tiempo parcial por la duración del curso escolar.

La jornada de trabajo definitiva y el número de horas lectivas se fijará definitivamente en función del número de matrículas que se formalicen para cada una de las especialidades musicales y de acuerdo con la programación del curso escolar.

Se establece como sistema de selección el concurso de méritos, que se regirá por estas bases.

2. Funciones del puesto de trabajo

Ejercer las tareas docentes en la Escuela Municipal de Música de Alaior, las cuales requieren técnicas de trabajo, responsabilidades especiales o condiciones con peculiaridades propias, de acuerdo con el proyecto educativo del centro.

3. Condiciones de admisión de aspirantes

Las personas interesadas a participar en este procedimiento de selección tendrán que reunir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, las condiciones siguientes, de acuerdo con el artículo 56 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público:

1. Tener la nacionalidad española o de cualquier de los estados miembros de la Unión Europea o de aquellos estados donde sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

2. Tener las capacidades y las aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes al puesto de trabajo. (Declaración responsable incluida en la solicitud)

3. Tener 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. En el supuesto de ser menor de 18 años es necesario el consentimiento de los padres o tutores o la autorización de la persona o institución que los tenga a su cargo.

4. No haber sido separado/da mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desarrollaba en el caso del personal laboral, en el que hubiera sido separado/ada o inhabilitado/ada. En el caso de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado/ada o en situación equivalente ni haber sido sometido o sometida a una sanción disciplinaria o equivaliendo que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la ocupación pública. (Declaración responsable incluida en la solicitud)

5. Estar en posesión de los títulos siguientes:

-Título de enseñanza profesional o equivalente de la especialidad de percusión o batería.

6. Acreditar el conocimiento de lengua catalana correspondiente al nivel de certificado B2, o bien superar una prueba específica de acreditación del nivel de conocimientos que se exige. El aspirante solicitará ser convocado a esta prueba marcando la casilla correspondiente en la solicitud de admisión a la convocatoria.

7. No encontrarse sometido/esa en las obligaciones que se derivan de la normativa de incompatibilidades establecidas a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre. (Declaración responsable incluida en la solicitud)

8. Haber abonado los derechos de examen (10 €) siguiendo las indicaciones de la base 5. No obstante, estarán exentas de pagar la tasa las persones aspirantes que estén inscritas al paro.

4. Desarrollo del proceso selectivo

El proceso de selección constará de dos fases:

Fase 1. Concurso

Fase 2. Entrevista personal

Si bien las personas que no hayan acreditado documentalmente que disponen del nivel B2 de conocimientos de lengua catalana y hayan manifestado en la solicitud que quieren someterse a la prueba de nivel correspondiente serán convocadas para hacerla.

4.1. Acreditación de los conocimientos de lengua catalana

Se trata de una prueba obligatoria y eliminatoria. Consistirá en la realización de ejercicios de conocimientos de lengua catalana de acuerdo con el establecido en la base tercera. estarán exentas aquellas personas que hayan acreditado estar en posesión del certificado B2 de conocimientos de catalán expedido por el Instituto de Estudios Baleáricos, la Escuela Balear de Administración Pública, la Escuela O ficialde Idiomas (EOI) o titulación equivalente, de acuerdo con la normativa reguladora de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. En caso de hacer la prueba, la calificación de esta será de apto/a o no apto/a. Solo las personas que acrediten los conocimientos antes mencionados o que hayan sido declaradas aptos podrán seguir en el procedimiento de selección. En caso contrario, restarán eliminadas.

El día, la hora y el lugar de la prueba de nivel de conocimientos de lengua catalana y las personas que lo tienen que hacer serán objeto de publicación al tablón de anuncios de la sede electrónica municipal, http://alaior.sedelectronica.es, apartado «Ocupación pública». No se avisa personalmente.

4.2. Fase de concurso

Los méritos que el tribunal calificador valorará en la fase de concurso son los establecidos en la base 8.1, los cuales se tienen que presentar de acuerdo con el que establece la base 5.

4.3. Fase de entrevista personal

El tribunal convocará a los aspirantes a una entrevista personal para tratar sobre los aspectos curriculares y su adecuación o aportación al puesto de trabajo señalado, de acuerdo con los criterios establecidos en la base 8.2.

5. Forma y plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes para participar en este proceso de selección se presentarán únicamente de manera telemática usando el trámite habilitado al efecto en la sede electrónica municipal (alaior.sedelectronica.es), materia Recursos Humanos.

Los medios de identificación electrónica requeridos para la tramitación electrónica son:

- Cl@ve permanente

- Cl@ve PIN

- Certificado digital de persona física (también conocido como firma electrónica)

- DNI electrónico (con el certificado en vigor y la contraseña)

Las personas que no dispongan de medios para presentar la solicitud de manera telemática podrán ser atendidas con cita previa a la Oficina de Asistencia en Materia de Registros (OAMR) del Ayuntamiento, situada en la calle Mayor 11. La cita se puede solicitar a la misma sede electrónica, en el apartado habilitado al efecto. En esta cita se habilitará la Cl@ve Permanente, por lo cual se tiene que llevar encima el teléfono móvil y el DNI. Seguidamente, el personal funcionario habilitado os asistirá en el proceso de registro electrónico de vuestra solicitud.

Las personas que sí dispongan de alguno de los medios de identificación electrónica descritos más arriba pero requieran asistencia también podrán pedir cita para ser atendidos telefónicamente.

Por motivos de urgencia, se aplica el procedimiento abreviado, por lo cual el plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar del día siguiente de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. A efectos informativos, también se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica (http://alaior.sedelectronica.es) y en el portal de transparencia municipal https://alaior.sedelectronica.es/transparency/0268a649-28ec-47ed-ba52-81f7c28fc0bf/

1.Institucional y personal>1.7.Personal>1.7.2. Oferta de trabajo público.

Los derechos de examen (servicios de selección de personal) 10 € para esta convocatoria, de acuerdo con la Ordenanza fiscal 2/4 reguladora de la tasa de expedición de documentos administrativos, (BOIB n.º 63 de 19.05.2016). Estos se tienen que hacer efectivos mediante autoliquidación online, en la carpeta ciudadana https://www.carpetaciutadana.org/web/contingut.aspx?idpub=11573&Cono=Conexion004

apartado «concepto a pagar»- «tributo: tasa expedición de documentos administrativos» y en qué desplegable «Tarifa» encontraréis «Derecho de examen en pruebas selectivas del ayuntamiento».

No obstante esto, están exentas de pagar la tasa las personas que estén inscritas en el paro.

No abonar la tasa o no justificar la exención es motivo de exclusión del procedimiento selectivo.

En las solicitudes, que se tienen que presentar haciendo la tramitación electrónica del procedimiento habilitado al efecto, constará la manifestación exprés de reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera de la presente convocatoria, referida siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes y, a la vez, se tendrá que adjuntar la documentación que se detalla a continuación.

En cumplimiento del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el Ayuntamiento efectuará las consultas de datos a otras administraciones en que estén disponibles, necesarias para acreditar el cumplimiento de los requisitos por parte de los y las aspirantes. Las personas interesadas podrán manifestar la oposición eligiendo la opción me opongo en el apartado de documentación del trámite electrónico. Los y las aspirantes que no autoricen la consulta tendrán que aportar los documentos.

A) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos:

1. Acreditación de la edad y la nacionalidad. En caso de oposición a la consulta, copia del DNI, NIE o pasaporte.

2.Acreditación de la titulación requerida. En caso de oposición a la consulta, copia del título correspondiente o del resguardo de haber abonado los derechos para la expedición del título académico, en el supuesto de que no se le haya emitido el título en la fecha de finalización de presentación de solicitudes.

3.Todos los aspirantes tienen que acreditar el nivel de catalán exigido para tomar parte en la convocatoria mediante la aportación del título o certificado oficial correspondiente, expedido por el Instituto de Estudios Baleáricos, la Escuela Balear de Administración Pública, la Escuela Oficial de Idiomas (EOI) o equivalentes según la normativa reguladora de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. En caso de que no se disponga del título, hay que indicar en la solicitud la voluntad de querer realizar la prueba.

4.Justificante de pago de la tasa correspondiente a los derechos de examen o de la exención de pago de la misma (tarjeta del paro).

Base

Requisito

Documento obligatorio

Documento consultable a otras administraciones públicas (no hay que aportar el documento)

Documento a presentar solo en caso de oposición a la consulta entre administraciones públicas

5.A.1

Edad y nacionalidad

Copia DNI, NIE o pasaporte

5.A.2

Titulación requerida

Título o resguardo de abono derechos de expedición

5.A.3

Nivel de catalán

Sí, excepto si solicitud realización prueba

No

Título o certificado oficial

5.A.4

Pago tasa

Sí, excepto personas exentas

No

Justificando de pago

5.A.4

Exención pago tasa

No (solo personas exentas)

Documento de inscripción al paro

-Documentación acreditativa de los méritos a valorar:

Hay que adjuntar con la solicitud el modelo de autovaloración de méritos rellenado correctamente. Se puede descargar en el apartado «Documentación obligatoria» del trámite habilitado al efecto accediendo a la ficha informativa y clicando en el apartado del modelo. Los méritos no justificados documentalmente o presentados fuera de plazo no se valorarán. Los aspirantes se responsabilizan de la veracidad de los documentos que presenten, significando que, en caso de haber dudas derivadas de la calidad de las copias presentadas, el Ayuntamiento podrá solicitar motivadamente al aspirante que presente el documento original para cotejarlo.

-Informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social.

Copias de los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen en el modelo de autovaloración de méritos. Los méritos correspondientes a la experiencia laboral se tienen que acreditar con los correspondientes contratos de trabajo, nombramiento de funcionario o funcionaria, certificado de empresa o certificado de servicios prestados emitido por la entidad correspondiente, que acredite las funciones realizadas, o cualquier otro documento que el órgano de selección considere suficiente, en el cual se tendrá que expresar la fecha de inicio y la fecha de finalización de la relación laboral, la categoría y/o el puesto de trabajo.

-Méritos correspondientes a la formación: las titulaciones universitarias y no universitarias pueden ser consultadas telemáticamente por el Ayuntamiento a otras administraciones. En caso de oposición a la consulta, se tiene que presentar una copia del título correspondiente o del resguardo de haber abonado los derechos para la expedición del título académico en el supuesto de que no se le haya emitido el título en la fecha de finalización de presentación de solicitudes. Para el resto de cursos, los méritos se tienen que acreditar con el certificado del curso correspondiente emitido por el centro impartidor, que tendrá que incluir expresamente las horas de duración

-Los méritos correspondientes a los conocimientos de lengua catalana se tienen que acreditar mediante la aportación del título o certificado oficial correspondiente expedido por el Instituto de Estudios Baleáricos, la Escuela Balear de Administración Pública, la Escuela Oficial de Idiomas (EOI) o equivalentes según la normativa reguladora de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

-Los méritos correspondientes a los conocimientos de lengua inglesa se tienen que acreditar mediante la aportación del título o certificado oficial correspondiente expedido por la Escuela Balear de Administración Pública, la Escuela Oficial de Idiomas (EOI), universidades u otras entidades, que sea equivalente al Marco europeo.

 

Base

Méritos experiencia laboral

Documento obligatorio

Doc. consultable a otras administraciones públicas (no hay que aportar el documento)

Documento a presentar solo en caso de oposición a la consulta entre administraciones públicas

5.B

Autovaloración de méritos

Sí, para valorar los méritos

No

Modelo de autovaloración de méritos rellenado

5.B.1

Vida laboral

Sí, para valorar los méritos laborales

No

Informe de vida laboral actualizado

5.B.2

Experiencia laboral

Sí, para valorar los méritos laborales

No

Contratos de trabajo, nombramiento de funcionario/a , certificado de empresa o certificado de servicios prestados emitido por la entidad correspondiente, que acredite las funciones realizadas, o cualquier otro documento que el órgano de selección considere suficiente, en el cual se tendrá que expresar la fecha de inicio y la fecha de finalización de la relación laboral, la categoría y/o el puesto de trabajo.

 

Base

Méritos formación

Documento obligatorio

Doc. consultable a otras administraciones públicas (no hay que aportar el documento)

Documento a presentar solo en caso de oposición a la consulta entre administraciones públicas

5.B.3

Titulación oficial universitaria o no universitaria

Sí, para valorar los méritos de formación

Copia del título correspondiente o del resguardo de haber abonado los derechos para la expedición del título académico en el supuesto de que no se le haya emitido el título en la fecha de finalización de presentación de solicitudes

5.B.4

Resto de cursos

Sí, para valorar los méritos formación

No

Certificado del curso correspondiente emitido por el centro impartidor, que tendrá que incluir expresamente las horas de duración.

5.B.4

Conocimientos de lengua catalana

Sí, para valorar méritos lenguas

No

Titulaciones expedidas por el Instituto de Estudios Baleáricos, la Escuela Balear de Administración Pública, la Escuela Oficial de Idiomas (EOI) o equivalentes según la normativa reguladora de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

5.B.5

Conocimientos de lengua inglesa

Sí, para valorar méritos lenguas

No

Titulaciones expedidas por la Escuela Balear de Administración Pública, la Escuela Oficial de Idiomas (EOI), universidades u otras entidades, que sea equivaliendo a Marc europeo

 

6. Admisión de aspirantes

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la regidora delegada de Personal dictará la resolución correspondiente, en la cual declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas en función de si han presentado la solicitud correctamente formalizada y la documentación exigida en la base 5 de esta convocatoria.

En esta resolución constarán las iniciales de los aspirantes, el número de documento nacional de identidad y la causa por la cual no han sido admitidos. Así mismo, se indicará el nombramiento de los miembros que formarán parte del tribunal calificador y se fijará el lugar, la fecha y la hora en que tendrán lugar las pruebas.

Así mismo, esta resolución se publicará al tablón de anuncios de la sede electrónica municipal, http://alaior.sedelectronica.es, y en el portal de transparencia https://alaior.sedelectronica.es/transparency/0268a649-28ec-47ed-ba52-81f7c28fc0bf/

1.Institucional y personal>1.7.Personal>1.7.2. Oferta de trabajo público.

Se concederá a las personas aspirantes provisionalmente excluidas un plazo de 5 días hábiles para reclamar y, si es el caso, enmendar las faltas u omisiones que hayan causado la exclusión provisional.

Las reclamaciones que se puedan producir serán aceptadas o rechazadas por la regidora delegada de Personal mediante resolución motivada. La lista definitiva se publicará en la misma forma que la provisional. Si no hubiera ninguna reclamación, se entenderá elevada a definitiva la lista provisional sin necesidad de resolución exprés ni nueva publicación.

7. Tribunal calificador

El tribunal calificador estará constituido por:

Presidente/a: un funcionario o funcionaria de carrera o personal laboral fijo del Ayuntamiento de Alaior con titulación igual o superior a la exigida para acceder a la convocatoria.

Vocales: dos funcionarios de carrera o personal laboral fijo con titulación o especialización igual o superior a la exigida para acceder a la convocatoria o con titulación técnica superior, que podrán ser, o no, de la misma corporación y que serán designados por la autoridad municipal competente.

Secretario/aria: una funcionaria o funcionario de carrera o personal laboral fijo designado por el Ayuntamiento de Alaior del subgrupo de titulación C2 o superior.

Así mismo, el tribunal podrá incorporar el asesoramiento de técnicos especialistas para las pruebas en qué sean necesarios, los cuales tendrán voz pero no voto.

La asesora especialista para la prueba de conocimientos de lengua catalana será Soledad Florit Juaneda, asesora lingüística municipal.

Podrá asistir un observador/a designado por el comité de empresa, que tendrá la función de observar el desarrollo normal del proceso selectivo, pero no tendrá ni voz ni voto.

Cada persona integrante del tribunal tendrá el o la suplente correspondiente con el fin de cubrir las posibles ausencias que se puedan dar.

El tribunal queda facultad para resolver todas las dudas, incidencias y reclamaciones que puedan surgir y para adoptar los acuerdos que procedan para asegurar el buen funcionamiento del proceso selectivo.

El tribunal adoptará las decisiones por mayoría simple; convocará las persones aspirantes a las pruebas y a la entrevista personal, y propondrá al órgano competente la orden de los aspirantes que tienen que constituir la bolsa de trabajo, con orden decreciente de mayor a menor puntuación obtenida.

La abstención y recusación de los miembros del tribunal se hará de acuerdo con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Los miembros del tribunal son personalmente responsables del cumplimiento estricto de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que se puedan originar en la interpretación de la aplicación de las bases de esta convocatoria, así como el que se tenga que hacer en los casos no previstos, serán resueltos por el tribunal por mayoría.

El tribunal no se podrá constituir ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de las personas que lo integran, titulares o suplentes, indistintamente.

8. Baremación de méritos de la fase de concurso

8.1. Fase de concurso: valoración de méritos

Se valorarán únicamente los méritos de los aspirantes que hayan acreditado que disponen del nivel de lengua catalana, ya sea documentalmente, ya sea por medio de la superación de la prueba antes indicada. La puntuación máxima que se podrá lograr respecto de los méritos presentados será de 45 puntos. Los méritos tendrán que estar correctamente y fehacientemente documentados (originales o copias auténticas) para poder ser valorados.

8.1.1. Experiencia docente (puntuación máxima: 21 puntos)

(i) Experiencia profesional en docencia de la especialidad a la cual se opta en la Escuela Municipal de Música de Alaior. La puntuación se obtendrá a razón de 0,012 puntos multiplicados por el número de días cotizados que figuren en la vida laboral. Puntuación máxima: 12 puntos.

(ii) Experiencia profesional en docencia de la especialidad a la cual se opta en otras escuelas de música y centros públicos (excluida la Administración municipal). La puntuación se obtendrá a razón de 0,006 puntos multiplicados por el número de días cotizados que figuren en la vida laboral. Puntuación máxima: 6 puntos.

(iii) Experiencia profesional en docencia de la especialidad a la cual se opta o haber ejercido como profesor o profesora de música en el sector público o privado, puntuación que se obtendrá a razón de 0,004 puntos multiplicados por el número de días cotizados que figuren en la vida laboral. Puntuación máxima: 3 puntos.

Se acreditará como se indica en el apartado correspondiente de la base 5.

Se considerará únicamente la experiencia laboral por cuenta de terceros que comporte la inclusión en el régimen general de la Seguridad Social.

8.1.2. Formación (total puntuación máxima: 24 puntos)

8.1.2.1. Por titulación académica oficial superior a la exigida (puntuación máxima: 17,5 puntos)

- Título superior de Música, especialidad Pedagogía, o equivalente. O títol superior de Música en la especialidad de Pedagogía, opción Pedagogía, en la especialidad a la cual se aspira, o equivalente: 4 puntos.

- Titulación de Grado Superior de Música o equivalente en la especialidad a la cual se aspira: 3 puntos.

- Titulación de Grado Superior de Música o equivalente en otras especialidades: 1 punto por cada título (hasta un máximo de 3).

- Doctorado o máster relacionado con la especialidad a la cual se opta: 1 punto por cada título (hasta un máximo de 2).

- Por titulación de enseñanzas profesionales de Música o equivalentes en una especialidad diferente a la cual se opta: 0,5 punto por cada título (hasta un máximo de 1,5 puntos).

-Para disponer de una diplomatura universitaria: 1 punto (hasta un máximo de 1 punto).

-Para disponer de una licenciatura o grado universitario: 1,5 puntos (hasta un máximo de 1,5 puntos).

-Certificado de capacitación para la enseñanza en lengua catalana: 0,5 puntos.

-Certificado del Curso de adaptación pedagógica: 1 punto.

8.1.2.2. Por formación continuada (máximo 4 puntos)

Es valorarán los cursos, los seminarios, los talleres, los congresos, las jornadas, las reuniones científicas y otras actividades formativas que estén relacionadas directamente con el contenido de la especialidad a la cual se opta, siempre que se cumpla alguna de las características siguientes:

-Tienen que haber sido organizados o impartidos por alguna Administración pública, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 39/2015, o por alguna universidad, lo cual tiene que constar en el certificado correspondiente. En caso de que la actividad haya sido organizada por una entidad de derecho público conforme al artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la persona aspirante tiene que acreditar esta condición.

-Actividades organizadas por organizaciones sindicales o entidades sin ánimo de lucro y que se hayan impartido en virtud de convenios subscritos con las administraciones públicas o universidades, o bien que hayan sido acreditadas y/o subvencionadas por aquellas, lo cual tiene que constar en el certificado correspondiente.

-Actividades llevadas a cabo en virtud de los acuerdos de formación continuada a las administraciones públicas y que estén organizadas por cualquier de los promotores de formación continuada que hayan subscrito estos acuerdos.

Los diplomas o certificados se valorarán de la manera que sigue:

- Cuando se acredite el aprovechamiento: 0,005 puntos por hora de curso.

- Cuando se acredite solo la asistencia: 0,0025 puntos por hora de curso.

Este mérito se tiene que acreditar con una copia del diploma o d el certificado correspondiente.

8.1.2.3. Conocimientos de lengua catalana (puntuación máxima: 1,00 punto)

Solo se reconocerán las titulaciones expedidas por el Instituto de Estudios Baleáricos, la Escuela Balear de Administración Pública, la Escuela Oficial de Idiomas (EOI) o equivalentes según la normativa reguladora de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares:

- Por el certificado de conocimientos correspondientes al nivel C1: 0,50 puntos

- Por el certificado de conocimientos correspondientes al nivel C2: 0,75 puntos

- Por el certificado de conocimientos correspondientes al nivel LA: 0,25 puntos

Si se presenta más de un certificado, se tendrá en cuenta solo el de nivel superior, excepto el de lenguaje administrativo (LA), que se tiene que sumar. Este mérito se tiene que acreditar con una copia del certificado correspondiente.

8.1.2.4. Conocimientos de lengua extranjera (puntuación máxima: 1,50 puntos)

Se reconocerán las titulaciones expedidas por el Instituto de Estudios Baleáricos, la Escuela Balear de Administración Pública, la Escuela Oficial de Idiomas (EOI) o equivalentes:

-Por el certificado acreditativo del grado inicial (nivel A1 del Marco europeo): 0,25 puntos

-Por el certificado acreditativo del grado básico (nivel A2 del Marco europeo): 0,50 puntos

-Por el certificado acreditativo del grado mediano (nivel B1 del Marco europeo): 0,75 puntos

-Por el certificado acreditativo del grado avanzado (nivel B2 del Marco europeo): 1,00 puntos

-Por el certificado acreditativo del grado superior (nivel C1 del Marco europeo): 1,25 puntos

-Por el certificado acreditativo del grado superior (nivel C2 del Marco europeo): 1,50 puntos

Si se presenta más de un certificado, se tendrá en cuenta solo el de nivel superior. Este mérito se tiene que acreditar con una copia del certificado correspondiente.

8.2. Entrevista personal: 10 puntos

8.2.1. Como preparar una clase

Sistema pedagógico a utilizar en las especialidades siguientes:

- Música y movimiento: iniciación a la música

- Lenguaje musical a los diferentes niveles

- Lenguaje musical para adultos

- Batería: estudio del instrumento a los diferentes niveles

8.2.2. Como integrar diferentes edades en un mismo grupo

8.2.3. Preparación del alumnado que quiera ir al Conservatorio Profesional de Música y Danza

8.2.4 Estrategias pedagógicas de canto coral infantil, juvenil y para adultos. Diferentes repertorios

9. Puntuación final

La puntuación final, en orden a fijar los aspirantes que superen el proceso selectivo, vendrá determinada por la suma del 80% de la puntuación obtenida de la suma de los méritos de la fase de concurso y del 20% de la puntuación obtenida en la entrevista, de acuerdo con la fórmula siguiente:

Resultado = (80% C) + (20% E)

C = fase de concurso

E = fase de entrevista

 

10. Relación de aprobados

Una vez determinada la calificación de los aspirantes, el tribunal publicará en el tablón de anuncios, en la sede electrónica del Ayuntamiento y en el portal de transparencia la relación provisional de personas aprobadas por orden de puntuación, las cuales en el plazo de 5 días hábiles podrán formular alegaciones. Si pasado este plazo no se han formulado alegaciones, la lista provisional de aspirantes pasará a ser definitiva y será esta la que el tribunal elevará a la regidora de Personal porque acuerde la constitución de la bolsa de aspirantes a ser contratados, si se tercia, como profesores de música para cada una de las especialidades descritas y nombrados de acuerdo con la orden de prelación propuesto por el tribunal.

11. Normas generales y recursos

Las personas interesadas podrán impugnar la convocatoria, las bases de esta y los actos administrativos que efectúen los órganos de selección para ejecutarlas, en los casos y en la forma legal establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y otras normas de aplicación.

12. Constitución de la bolsa de trabajo

Las persones aspirantes que hayan sido propuestas para formar parte de la bolsa de trabajo tendrán que presentar en el Registro General de la corporación, dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde aquel en qué sea definitiva la relación de personas aprobadas publicada, la documentación acreditativa de cumplir el resto de condiciones específicas establecidas en la base 3 de la convocatoria excepto el certificado médico oficial acreditativo de contar con las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para realizar las funciones correspondientes, el cual se tendrá que presentar en el momento del llamamiento. Las personas que en este plazo no presenten esta documentación o no acrediten el cumplimiento de los requisitos de la base tercera de la convocatoria, salvo casos de fuerza mayor, decaerán en su derecho de formar parte de la bolsa de trabajo y todas sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de la responsabilidad en qué hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia. Los y las que tengan la condición de funcionarios estarán exentos de justificar las condiciones y los requisitos ya acreditados para su nombramiento anterior y únicamente tendrán que presentar un certificado del organismo en que presten servicios.

13. Bolsa de trabajo y vigencia de la bolsa

Las persones aspirantes que hayan aprobado los ejercicios constituirán una bolsa de profesorado de música para la especialidad de batería y podrán ser llamadas para ser contratadas como personal laboral temporal, de acuerdo con la orden de prelación de la bolsa, por cualquier de las causas de necesidad y urgencia previstas en el artículo 10 del RDLEG 5/2015, de 30 de octubre, por medio del cual se dicta el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público. Si la persona aspirante que ha sido llamada no contesta o rechaza la oferta de prestación de servicios como funcionario o funcionaria en interinidad, pasará al último lugar de la lista.

La bolsa de trabajo tendrá una vigencia máxima de 3 años, si bien se podrá prorrogar hasta que este Ayuntamiento vuelva a convocar un nuevo procedimiento selectivo. La nueva bolsa que se convoque anulará la anterior. En todo caso y desde el momento que se constituya la nueva bolsa de profesores de música quedarán sin vigencia las bolsas que hayan sido constituidas con anterioridad.

 

Alaior, en la fecha de la firma electrónica (17 de septiembre de 2021)

El alcalde

José Juis Benejam Saura

 

ANEXO 1 SOLICITUD

1. SOLICITANTE

Nombre y apellidos:........................................................................, DNI:.........................,

Dirección:.....................................................................................,Codi postal..................,

Municipio:................................................................Provincia:..........................................,

N.ºExpediente:7015/2021,Teléfono fijo:.........................., teléfono móvil:........................,

@ de contacto: ............................................................................................................... .

2. DATOS DE LA NOTIFICACIÓN

Medio preferente de notificación:

( ) Notificación en papel

( )* Notificación telemática a la @: ....................................................................................

* Recordatorio, para recoger las notificaciones telemáticas tenéis que disponer de un certificado digital instalado en el navegador (DNIE, http://www.dnielectronico.es/obtencion_del_dnie/index.html;

CERAS – FNMT, http://www.cert.fnmt.es/?cha=cit&seco=4).

3. DECLARO:

( ) Que reúno las condiciones exigidas para el ingreso a la administración pública y las señaladas especialmente en la base tercera de la convocatoria a que hace referencia este proceso selectivo: ………................................................................................……

( ) Que no he sido separado o despedido, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración pública, ni me trob inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas.

( ) Que tenc conocimientos de las obligaciones que se derivan de la normativa de incompatibilidades establecidas a la Ley 53/1981, de 26 de diciembre.

( ) Que son ciertas todas y cada una de los datos consignados en esta solicitud, y que reúno las condiciones exigidas para el ingreso en la administración pública y las señaladas especialmente en la convocatoria a que hace referencia este proceso selectivo.

4. SOLICITO:

Ser admitido a la convocatoria.

5. DOCUMENTACIÓN:

Con esta solicitud, adjunto la documentación que se detalla a continuación:

( ) Cuadro resumen de los méritos a valorar (anexo 2)

( ) Justificación de los méritos (contratos de trabajo o certificados de empresa, títulos, certificado vida laboral, etc.,)

( ) Justificando del pago de la tasa (recibo pagado) o exención del pago de la misma (tarjeta paro)

( ) Copia del resguardo de haber abonado los derechos por la expedición del título académico exigido para formar parte de la convocatoria (en caso de que el título académico no le haya sido emitido).

( ) Copia del certificado oficial lengua catalana nivel B2.

* En caso de existir dudas derivadas de la calidad de las copias presentadas de los documentos relacionados, se solicitará al aspirante el documento original a efectos de su cotejo.

6. NO* [ ] autorizo al Ayuntamiento de Alaior para consultar en la plataforma de intermediación de datos de la que dispone la siguiente documentación de la que soy titular: documento nacional de identidad, título académico exigido para formar parte de la convocatoria, inscripción de la persona al paro (por exención de pago tasa), en formado documento electrónico.

* En caso de que no querer que la administración compruebe de oficio la documentación relacionada se tendrá que marcar la casilla con una cruz. En tal caso se deberá presentar obligatoriamente dicha documentación en papel en el Ayuntamiento.

7. AVISO LEGAL

En conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 13 de marzo, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales, se os informa del siguiente:

( ) los datos de carácter personal que se obtengan de vuestra solicitud serán incorporadas y tratadas de forma confidencial en un fichero propiedad de este Ayuntamiento.

( ) Los datos obtenidos con esta instancia podrán ser utilizadas, salvaguardando vuestra identidad, para elaborar estadísticas internas.

( ) Tendréis la posibilidad de acceder en cualquier momento a los datos facilitados y a solicitar, si procede, la rectificación, oposición, o cancelación dirigiendo una comunicación escrita, junto con la documentación acreditativa de vuestra identidad, a este Ayuntamiento.

ALAIOR, ....... DE ......................................... DE 20__ .

 

SR. ALCALDE PRESIDENTE  

 

ANEXO 2  AUTOVALORACIÓN DE MÉRITOS

1. SOLICITANTE

Nombre y Apellidos: ...............................................................,DNI:..................................,

Dirección:............................................................................,Código postal:.......................,

Municipio:.....................................................................,Provincia:....................................,

Núm.Expediente:7015/2021,Telèfonfix:...........................,Teléfono mòbil:.......................,

@decontacte: ......................................................................................................................

A continuación relaciono los méritos que se tienen que puntuar para la presente convocatoria con indicación del número de pagina del documento que se adjunta al cual hace referencia y la puntuación que creo que resulta de la valoración de mis méritos según el dispuesto a las bases .

• Base 8.1.1: Experiencia docente (puntuación máxima posible: 21 puntos):

Pág. Admin./empresa Especialidad fecha inicio fecha finalización Puntuación

1........................................................................................................................................

2........................................................................................................................................

3........................................................................................................................................

4........................................................................................................................................

(...) ...................................................................................................................................

• Base 8.1.2 Formación (puntuación máxima posible: 24 puntos):

• Base 8.1.2.1 Titulación académica superior (puntuación máxima posible: 17,5 punts):

​​​​​​​Pág. Organismo impartidor Título Año finalización Puntuación

1. ......................................................................................................................................

2. ......................................................................................................................................

3. ......................................................................................................................................

4. .................................................................................................................... .................

(...). ..................................................................................................................................

• Base 8.1.2.2: formación continua (puntuación máxima posible: 4 puntos):

Pág. Organismo impartidor Título Año finalización Puntuación

1. ......................................................................................................................................

2. ......................................................................................................................................

3. ......................................................................................................................................

4. ......................................................................................................................................

(...). ..................................................................................................................................

• Base 8.1.2.3: Conocimiento lengua catalana (puntuación máxima posible 1 punto):

Pág. Centro / organismo certificado Puntuación

1. ......................................................................................................................................

2. ......................................................................................................................................

(...) ...................................................................................................................................

• Base 8.1.2.4: Conocimiento lengua extranjera (puntuación máxima posible 1,5 puntos):

Pág. Centro / organismo certificado Puntuación

1. ......................................................................................................................................

2. ......................................................................................................................................

(...) ...................................................................................................................................

• Base 8.2: Entrevista personal (puntuación máxima posible 10 punts):

Puntuación a determinar por el tribunal calificador

1. ......................................................................................................................................

2. ......................................................................................................................................

(...) ...................................................................................................................................

(i) Todo aquel mérito que no se acredite documentalmente o que no tenga relación con la convocatoria no será tenido en cuenta.

(ii) Hay que presentar los contratos de trabajo o certificados de empresa, la vida laboral.

(iii) Toda la documentación referida a experiencia profesional y formación académica que se adjunta tiene que ir paginada e incluir esta referencia en la columna correspondiente en forma de índice.

Alaior, ......... de..............................., de 20__.

 

SR. ALCALDE PRESIDENTE»