Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANTA EUGÈNIA
Núm. 440533
Bases subvenciones de promoción y dinamización cultural 2021
La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Santa Eugènia en fecha 22 de septiembre de 2021 aprobó por unanimidad las bases reguladoras de subvenciones de promoción y dinamización cultural 2021, así como su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares como a continuación se transcriben.
Bases reguladoras subvenciones de promoción y dinamización cultural 2021
1. Objeto y finalidad
1. El objeto de las presentes bases es regular las ayudas económicas que el Ayuntamiento de Santa Eugenia concederá, durante el año 2021, a las asociaciones del término municipal sin ánimo de lucro, para financiar su funcionamiento ordinario y colaborar con las actividades y eventos culturales que organicen y desarrollen dentro del término, y que impulsen el desarrollo local y la participación ciudadana, y redunden en beneficio de los habitantes de Santa Eugenia en los distintos aspectos municipales.
2. La finalidad de estas subvenciones es fomentar, promover y facilitar el acceso a la cultura y la participación ciudadana en los diferentes ámbitos de la vida municipal, con el fin de mejorar la cohesión social, así como la cooperación entre estas entidades y el Ayuntamiento de Santa Eugenia.
2. Consignación presupuestaria
Durante el ejercicio presupuestario 2021, se destina la cantidad de 7.000,00.- € a las subvenciones objeto de las presentes bases, con cargo a la aplicación presupuestaria siguiente: 3343 48000 Promoción Cultura.
3. Beneficiarios
1. Pueden ser beneficiarios de las subvenciones objeto de las presentes bases aquellas entidades y asociaciones legalmente constituidas como entidades sin ánimo de lucro y con domicilio social en el término de Santa Eugenia que tengan, entre sus fines, el objeto de las presentes bases.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias que se indican en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones.
4. Actividades subvencionables y periodo elegible
Son objeto de subvención los gastos derivados de actuaciones y proyectos organizados y ejecutados desde día 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021, por las entidades relacionadas en la base tercera de estas bases reguladoras que promuevan y fomenten la cultura y la participación ciudadana del término de Santa Eugenia, siempre que se hayan pagado antes de la finalización del período de justificación.
Además, se considerará gasto subvencionable la cuota de alquiler de un local o establecimiento necesario para llevar a cabo las actividades ordinarias de la asociación siempre y cuando la corporación municipal no pueda ofrecer un espacio público adecuado a las actividades que se desarrollen .
5. Actividades no subvencionables
En ningún caso serán gastos subvencionables:
- Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
- Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
- Gastos de procedimientos judiciales.
- Los tributos, salvo que el beneficiario de la subvención los abone de manera efectiva.
- Los impuestos indirectos cuando son susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
- Gastos de avituallamiento, cenas y comidas de inauguraciones, clausuras u otras celebraciones.
- Premios en metálico para participantes.
- Gastos de personal de la entidad que desarrolle funciones generales de gestión o administrativas (gerente, director, personal administrativo ...)
6. Régimen de la concesión. compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones
1. Las subvenciones objeto de las presentes bases se concederán en régimen de concurrencia competitiva de todas las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos en estas bases.
2. Las ayudas económicas objeto de las presentes bases son compatibles con otras ayudas efectuadas por cualquier otra administración pública o entidad privada, siempre que el importe de las ayudas concedidas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, no supere el coste de la actividad subvencionada.
7. Presentación de solicitudes. plazo, lugar y forma.
1. El plazo para presentar las solicitudes será de 20 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOIB. En el caso de que el último día sea inhábil, el plazo se entenderá ampliado hasta el día hábil siguiente.
2. Las solicitudes se formularán mediante instancia, deben dirigirse al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Santa Eugenia o bien en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. En tanto las solicitudes se presenten por parte de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica las instancias deberán presentarse a través de medios electrónicos de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
3. Las solicitudes se formularán de acuerdo con el modelo instancia (ANEXO I). Junto con la solicitud, que irá firmada por el legal representante de la entidad, se debe presentar la siguiente documentación:
a. Fotocopia del NIF de la entidad solicitante y fotocopia del DNI / NIE / Pasaporte de la persona que firma la solicitud.
b. Documentación acreditativa de la representación en virtud de la cual actúa la persona que firma la solicitud. Se debe acreditar el nombramiento y la vigencia del cargo.
c. Fotocopia de los Estatutos o Acta Fundacional inscritos en el Registro Oficial Correspondiente. No será necesario presentar este documento si la entidad solicitante lo ha acreditado en anteriores convocatorias de subvenciones y ayudas económicas del Ayuntamiento de Santa Eugenia y no se ha producido ninguna modificación desde entonces.
d. Proyecto explicativo de las actividades o actuaciones para las que se solicita la ayuda económica. Entre otros aspectos, deben constar, los objetivos perseguidos, el colectivo al que van dirigido, el presupuesto (donde se indicarán los gastos y los ingresos), los medios humanos y materiales necesarios para llevarlo a cabo, las fechas de realización, las personas responsables de su ejecución, las formas de colaboración previstas en la financiación y las medidas de difusión adoptadas que, como mínimo, deben consistir con la inclusión del nombre y de la imagen corporativa del Ayuntamiento como entidad que subvenciona el evento.
En su caso, en el presupuesto se deberá desglosar la parte correspondiente a impuestos. (ANEXO III).
En el caso de que a la fecha de solicitud ya se haya realizado el proyecto por el que se solicita la subvención, se adjuntará una memoria descriptiva de las actuaciones realizadas. En ella deben constar, en la medida en que sea posible, los aspectos indicados en el párrafo anterior.
e. Certificado bancario que acredite la cuenta corriente o libreta en que se ingresará el importe de la subvención. (ANEXO V). No será necesario presentar este certificado bancario si la entidad solicitante lo ha acreditado en anteriores convocatorias de subvenciones y ayudas económicas del Ayuntamiento y no se ha producido ninguna modificación desde entonces. Declaración que la entidad solicitante no recibe ninguna ayuda por mismo concepto, o el importe de la ayuda recibida o solicitada con relación al total y declaración responsable ante autoridad administrativa de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (ANEXO II)
f. Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Tesorería General de la Seguridad Social, ante la Agencia Tributaria y ante este Ayuntamiento (ANEXO II). La presentación de la solicitud de la subvención implicará, salvo que expresamente se manifieste lo contrario, la autorización del solicitante para que el órgano otorgante obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de estas obligaciones.
Los modelos annexos se encuentran a disposición de todos los interesados/as en el Registro General del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento de Santa Eugènia.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el caso de que la documentación exigida ya esté en poder del Ayuntamiento, la persona aspirante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento de que formen parte, podrá hacer uso de su derecho a no presentarla, haciendo constar la fecha, el procedimiento y el órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
5. Si la solicitud de ayuda no reune los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo de 10 días naturales subsane las deficiencias, advirtiendo de que si no lo hace se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
6. Cualquiera de los órganos que intervienen en el procedimiento de concesión podrá, en cualquier momento del proceso, solicitar al interesado la información complementaria, los datos y las acreditaciones que estime necesarias.
8. Procedimiento de concesión. inicio, instrucción y resolución.
1. El procedimiento de concesión de la subvención lo iniciará JGL, mediante acuerdo del Ayuntamiento Pleno que aprobará la convocatoria, previa aprobación de las bases específicas. La convocatoria será publicada en la Base Nacional de Subvenciones, en el BOIB y en la página web de este Ayuntamiento.
2. El órgano instructor del procedimiento de concesión corresponde a la Concejalía de Cultura.
Una comisión evaluadora se reunirá para examinar si los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y evaluar las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en estas Bases. De todo lo actuado en esta reunión, se levantará acta.
La Comisión Evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:
- Sr. Joan Riutort Crespí, Alcalde del Ayuntamiento que actuará como Presidente de la Comisión.
- Sra. María Magdalena Guardia Crespí, que actuará como Secretaria de la Comisión.
- Sr. Cristina Ballester Parets, Vocal.
- Sr. Raimundo Tomás Montis Sastre (en calidad de Secretario del Ayuntamiento).
- Un representante del grupo municipal de la oposición.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del acta de la reunión de la Comisión, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento, abriéndose un plazo de diez días para presentar alegaciones. El instructor incorporará al expediente una diligencia firmada por la persona responsable en que conste lugar y fecha de publicación.
En cuanto a la presentación de alegaciones estará a lo establecido por la presentación de solicitudes. Si no se presentan alegaciones dentro del plazo concedido, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. En otro caso, una vez examinadas las alegaciones presentadas por los interesados/as, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar: el solicitante o la relación de solicitantes por los que se propone la concesión de la subvención, su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
La propuesta de resolución definitiva se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento otorgando a los beneficiarios un plazo de 10 días para que comuniquen su aceptación. Se entenderá aceptada si dentro de este plazo no se expresa lo contrario.
2. La competencia para resolver el procedimiento y conceder la subvención se atribuye a la Junta de Gobierno Local, que dictará esta resolución una vez dictada la propuesta de resolución definitiva y emitido informe de fiscalización por secretario interventor.
La resolución se notificará a todos los solicitantes y se publicará en la página web.
9. Criterios que deben regir el otorgamiento y cuantía de las subvenciones
1. La concesión de las subvenciones de estas bases se rige por los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
2. Con el fin de establecer la puntuación de las solicitudes presentadas, los criterios de valoración para resolver la convocatoria serán los siguientes:
a) Alguna finalidad social de la asociación (mencionada en los estatutos), 0 a 5 puntos.
b) Número de actividades o eventos con beneficiarios externos a la asociación: de 0 a 5 puntos máximo.
c) Actividades o eventos con interés cultural: de 0 a 5 puntos máximo.
d) Participación en las fiestas del municipio de forma gratuita: fiestas de Navidad, San Antonio, Carnaval, Feria y Fiestas de Verano, de 0 a 5 puntos máximo.
e) Número de asociados o miembros de la entidad solicitante: 0 a 5 puntos.
La distribución de la puntuación se hará otorgando 5 puntos al número máximo de asociados o miembros y se distribuirá de forma proporcional al resto.
3. Quedarán automáticamente excluidos del procedimiento los solicitantes que no obtengan una puntuación mínima de 5 puntos.
4. El importe máximo de subvención será de 1.000,00.- € por solicitante.
5. En caso de que el importe consignado en la aplicación presupuestaria con cargo a la que se abonará la subvención sea suficiente, se adjudicará el máximo importe a cada solicitud. De lo contrario, que no sea suficiente para atender todas las solicitudes, para determinar el importe de la subvención se aplicará el siguiente sistema:
a) Se suma el número de puntos obtenidos por todas las entidades que cumplan los requisitos.
b) Se divide el importe total del crédito asignado a la convocatoria entre el número total de puntos, y así se obtendrá el valor de cada punto en euros.
c) La cuantía que corresponde a cada subvención es el resultado de multiplicar el número de puntos obtenidos por cada solicitud pujando por el valor en euros de cada punto siempre y cuando no supere el importe máximo subvencionable.
En caso de que de la aplicación de este sistema resulte un remanente, se aplicará de nuevo el sistema entre las asociaciones que no lleguen al máximo.
6. La cuantía de la subvención tendrá como límite máximo el crédito consignado contemplado en estas bases y no podrá superar el 100% del coste de la actuación subvencionada.
10. Plazo de resolución y notificación.
1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, a contar desde la publicación de la convocatoria.
2. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de la subvención.
11. Obligaciones de los beneficiarios.
Las entidades beneficiarias deben cumplir las obligaciones establecidas en las disposiciones normativas que son de aplicación, y de las siguientes:
a. Aceptar y cumplir la normativa del Ayuntamiento.
b. Llevar a cabo el objeto de la subvención de acuerdo con las condiciones establecidas.
c. Acreditar ante el Ayuntamiento que han ejecutado o realizado la actividad subvencionada con la documentación correspondiente.
d. Comunicar al órgano competente para resolver de acuerdo con el artículo 8.3 de las presentes bases la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad no previstas inicialmente, así como cualquier eventualidad que altere el desarrollo de la actividad subvencionada.
e. Facilitar toda la información complementaria que requiera el Ayuntamiento.
f. Hacer constar que la actividad está subvencionada por el Ayuntamiento mediante el logotipo o las identificaciones corporativas del Ayuntamiento.
g. Informar e invitar a las autoridades del Ayuntamiento la presentación, inauguración y clausura de la actividad subvencionada.
h. Hacer la publicidad de la actividad subvencionada con lengua catalana.
i. Presentar, una vez concluida la actividad subvencionada, la documentación justificativa requerida en la base siguiente.
12. Justificación de la subvención.
1. La justificación de los gastos subvencionados deberá realizarse hasta el día 31 de marzo de 2022.
2. El abono de la subvención se hará previa justificación, por parte de la entidad beneficiaria, de la realización de la actividad subvencionada, el cumplimiento de la finalidad y el 100% del gasto.
3. Para justificar la subvención otorgada se presentará una cuenta justificativa integrado por la siguiente documentación:
a. Una memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con las actividades que se han hecho y los resultados obtenidos, la temporalización, medios de difusión utilizados, la evaluación y cualquier otro aspecto que pueda resultar adecuado.
b. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
o Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Si la subvención se otorga de acuerdo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
o Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación referida en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
o Declaración responsable de haber hecho el proyecto o actividad subvencionada, en la que se detallarán los ingresos y los gastos que se han derivado señalando su importe y la procedencia (ANEXO IV).
o Declaración responsable de que las facturas presentadas para justificar la subvención otorgada no superan el valor de mercado y que no se recuperará ni se compensará el IVA (ANEXO IV)
o Justificante de pago de las facturas.
o Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada señalando su importe y su procedencia.
o Una muestra, en su caso, del material de difusión de la actividad subvencionada: carteles, folletos de mano y cualquier otro elemento publicitario.
4. Los gastos se justificarán con facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original y copia para compulsar. Si se han de devolver las facturas o justificantes originales, a petición de la entidad subvencionada, se reflejará con un sello la fecha de concesión de la subvención, así como el importe del justificante que se imputa a la subvención.
5. Las facturas originales, de personas o entidades subvencionadas y con su NIF, expresarán claramente:
o Fecha de emisión, que deberá corresponder al periodo subvencionable.
o Datos fiscales (Nombre, domicilio, NIF, etc.) de la entidad emisora y de la entidad pagadora.
o Número de la factura.
o Concepto detallado por el que se expide, que deberá ser suficientemente claro.
o Importe, desglosando la parte que corresponde a IVA, si procede. Si la operación está exenta de IVA se debe mencionar a la factura.
Si la entidad beneficiaria únicamente dispone de la factura o documento justificativo que acredita el gasto recibida por correo electrónico, se admitirá siempre que la impresión de la factura se adjunte un certificado firmado por el representante legal de la entidad en que manifieste imposibilidad o dificultad grave para obtener el documento original y declare que la factura ni se ha utilizado ni se utilizará para justificar ninguna otra subvención.
Para justificar las indemnizaciones que por gastos efectivos ocasionados han abonado a los colaboradores en el evento (no por los servicios prestados), la entidad beneficiaria deberá aportar un certificado firmado por el representante legal de la entidad, y por la persona colaboradora donde se mencione el concepto, el importe abonado y los datos personales (nombre, domicilio y NIF).
6. Sin embargo, el Ayuntamiento podrá pedir cualquier otra documentación que considere necesaria, según las circunstancias y características del caso.
7. Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el Ayuntamiento requerirá a la entidad beneficiaria para que la complete o subsane la deficiencia en el plazo improrrogable de 10 días.
8. Si de la documentación presentada para la justificación de la subvención se desprende que no se han cumplido las previsiones de aspectos que se han tenido en cuenta para puntuar, se modificará la cuantía de la subvención concedida en función de la puntuación que efectivamente habría obtenido. El importe correspondiente a la minoración devolverá a la aplicación presupuestaria correspondiente.
No se admitirán pagos realizados en efectivo.
13. Revocación y reintegro
Las subvenciones son de concesión voluntaria, revocables y reducibles si la entidad beneficiaria se ve afectada por alguna de las causas previstas en la Ley, el, así como en el caso de que incumpla alguna de las obligaciones previstas en estas bases.
En estos casos, previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo, la entidad beneficiaria deberá reintegrar las cantidades percibidas y los intereses de demora que reditativas del gasto subvencionado, expedidas a nombre de las correspondan.
14. Infracciones o sanciones
El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases o en la normativa de aplicación, dará lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en el Título V de la Ordenanza Municipal.
15. Normativa aplicable
En lo no previsto en estas bases es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 877/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas; el Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal para el año 2017 y demás normativa que resulte de aplicación.
16. Recursos
La resolución que recaiga en este procedimiento no pone fin a la vía administrativa. Contra ella se puede interponer el recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación. Alternativamente, y en el plazo de dos meses, se puede interponer ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo recurso contencioso administrativo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda.
Contra las presentes bases, en tanto disposición administrativa de carácter general, no cabe recurso en vía administrativa, sino directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.
Santa Eugenia, 23 de septiembre de 2021
El alcalde
Joan Riutort Crespí