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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 439742
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe ambiental estratégico sobre la modificación puntual n.º 12 del PGOU, en el TM Inca, Mallorca (25e/2021)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 30 de agosto de 2021, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB n.º 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR:

El informe ambiental estratégico sobre la modificación puntual n.º 12 del PGOU, en el TM Inca, Mallorca, en los términos siguientes:

1.Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

El ayuntamiento de Inca en fecha 12 de mayo de 2021, solicita a la CMAIB el informe medioambiental preceptivo para continuar con la tramitación mediante oficio de remisión (entrada 14 de mayo de 2021) de la documentación necesaria para la modificación puntual n.º 12 del PGOU de Inca, consistente en la ampliación de un sistema general viario para la creación de un eje cívico en la calle Puig de Massanella.

De acuerdo con el documento ambiental presentado la modificación puntual se tiene que tramitar como una evaluación ambiental estratégica simplificada, puesto que está incluida en el apartado 2 del artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental de modificaciones menores de los planes y la tramitación a seguir es la que se establece en el artículo 29 y siguientes de la Ley.

Según la memoria de la MP el proyecto se incluiría dentro del anexo 2, grupo 4 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, el documento dice que al tratarse de una modificación menor se tiene que sujetar a evaluación ambiental estratégica simplificada de acuerdo con el artículo 12.

Según el Decreto Legislativo 1/2020, artículo 12, se ajusta a las características del subapartado b) modificaciones de planes y programas que comportan un nuevo marco para la autorización de proyectos, puesto que habilita la transformación urbanística de un suelo en situación rural.

2.Descripción y ubicación de la modificación puntual

Esta modificación puntual afecta el ámbito que corresponde a la barriada Cristo Rey y pretende ampliar la sección de la calle Puig de Massanella para convertirlo en un eje cívico y mejorar la conectividad de la barriada, en total, la MP afecta 17.359,66 m². La propuesta de eje cívico se sitúa en un 42% sobre el existente sistema general de infraestructura viaria de la calle Puig de Massanella que supone 7.373,69 m² y tiene la clasificación de suelo urbano y dispone de todos los servicios. El 58% restante es donde se propone la ampliación de este sistema general y el uso del suelo afectado es urbanizable y rústico en un 19% y 39% respectivamente y tan solo se implantará la red de alumbrado público y de riego.

El suelo urbanizable que afecta el sistema general propuesto afecta parcialmente al sector 5 en 3.126,68 m² y al sector 2 en 109,53 m². El sector 5 es un sector urbanizable de usos residenciales plurifamiliares e industriales que sigue una geometría particular a causa de la permanencia del trazado de la Ronda del PGOU de 1987 y proviene de la aprobación definitiva de la revisión del PGOU aprobada el 2005. Este sector tenía una programación del primer cuatrienio del plan de etapas del PGOU 2012 sin ninguna tramitación al respeto 8 años después. El sector 2 es de servicios y básicamente engloba el actual Mainca y un tramo de la carretera vieja de Lloseta que lo conecta con el suelo urbano del núcleo de Inca.

El suelo rústico que afecta el sistema general propuesto es suelo rústico común de la categoría de Área de Transición con las subcategorías de crecimiento (AT-C) y de armonización (AT-H) con 2.707,65 m² y 4.042,11 m² respectivamente.

Respecto al suelo urbanizable y rústico hay 7.893 m² de suelo privado a expropiar y 2.092,97 m² de suelo de titularidad municipal.

Se han estudiado 4 alternativas, el mantenimiento de la situación actual (alternativa 0), la alternativa 1 ampliar la zona de aparcamiento en batería y dos carriles de circulación y uno de peatones, la alternativa 2 mantener aparcamientos en línea existente y tres carriles de circulación y un carril bici y la alternativa 3 ampliar la zona de aparcamiento en batería mantener un carril de circulación y el aparcamiento en línea, y hacer un carril de bicicletas y uno de peatones que es la alternativa elegida.

3. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se consultaron las administraciones públicas afectadas y las personas interesadas siguientes:

En la Dirección General de Emergencias e Interior de la Consejería de Presidencia, Función pública e Igualdad (fecha de entrada 04/06/2021). El informe concluye que informa favorablemente dado que no incrementa el riesgo para las personas y bienes respecto al que estaba ya aprobado.

En la Dirección Insular de Urbanismo del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca (fecha de entrada 02/06/2021). En este informe de 15 de marzo de 2021 se realizan toda una serie de observaciones, el informe dice que es preceptivo el informe del órgano que ejerce las competencias en materia de urbanismo y que dado que se trata de una modificación de carácter estructural la competencia para la aprobación definitiva es del Consell de Mallorca. En el apartado de antecedentes y documentación especifica la documentación que se ha aportado y las carencias que han detectado. Y sobre la justificación de la modificación dice que el Ayuntamiento propone una mejora de la movilidad a todos los niveles donde la calle de Puig de Massanella es una arteria principal y que el barrio de Cristo Rey arrastra una carencia de conectividad histórica. A continuación, incluye la descripción de la propuesta y hace una serie de consideraciones sobre las clasificaciones del tipo del suelo, sobre la obtención de un informe favorable del Departamento de infraestructuras y Movilidad en cuanto a la afectación de la zona de reserva de la variante norte de Inca del PDS de carreteras y sobre la valoración de los terrenos objeto de expropiación de forma actualizada.

En la Dirección General de Energía y Cambio Climático de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (fecha de entrada 06/07/2021). En el informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera se incluyen una serie de consideraciones técnicas a tener en cuenta según la Ley 10/2019, de 22 de febrero de Cambio Climático y Transición Energética y sobre la adaptación a los efectos del cambio climático y sobre la calidad del aire. Finalmente, las conclusiones incluyen dos condicionantes, un primero sobre algunos aspectos del cumplimiento de la ley mencionada y un segundo sobre los pavimentos de drenaje sostenible y unos depósitos de contención de lluvia del tipo torrencial.

En la Dirección Insular de Infraestructuras del Departamento de Movilidad e Infraestructuras del Consell de Mallorca (fecha de entrada 20/07/2021). En el informe del Servicio de Explotación y Conservación se hacen tres indicaciones. Una primera sobre el hecho de respetar la franja de reserva viaria. Una segunda sobre el tramo entre la calle Salvador Espriu y la Carretera vieja de Lloseta que se tiene que adaptar a la propuesta de MP n.º 12 y los planos de ordenación para respetar la franja de reserva viaria y la utilización de simbología específica para las zonas de reserva viaria de la Ronda Norte. Una tercera sobre la adaptación del itinerario de peatones a las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad y su inclusión social y por eso indica que de acuerdo con la sección propuesta no se cumpliría que quedaran 1,80 metros necesaria para el cumplimiento de la normativa y que sería conveniente ampliar la sección para prever el muro o talud del carril de peatones.

También se ha consultado al Servicio de Residuos y Suelos Contaminados de la D.G. de Residuos y Educación Ambiental, a la Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca y al Servicio de Estudios y Planificación de la D.G. de Recursos Hídricos, que no han emitido ningún informe a día de hoy.

4. Análisis de los criterios del anexo V de la Ley 21/2013 y evaluación de los efectos previsibles.

Una vez analizados los criterios del anexo V de la Ley 21/2013 de EA, se prevé que esta modificación puntual no tenga efectos significativos sobre el medio ambiente, tal como exponen las consideraciones técnicas siguientes:

La propuesta de la nueva ordenación mediante la MP n.º 12 del PGOU que propone la ampliación de la calle Puig de Massanella se propone en suelo rústico y suelo urbanizable en un 58% donde se implantará la red de alumbrado público y de riego. El resto se propone en suelo urbano en un 42% sobre el existente sistema general de infraestructura viaria y dispone de todos los servicios.

El suelo rústico al que afecta es de tipo general dentro de la categoría de Áreas de Transición de crecimiento (AT-C) con 2.707,65 m² susceptible de destinar a previsiones del futuro crecimiento urbano, y de armonización (AT-H) con 4.042,11 m² destinada a la armonización de las diferentes clases de suelo y su uso es agrícola.

El suelo urbanizable que afecta el sistema general propuesto afecta parcialmente al sector 5 en 3.126,68 m² de usos residenciales plurifamiliares e industriales y al sector 2 en 109,53 m² de uso de servicios (Mainca y un tramo de la carretera vieja de Lloseta).

 

Conclusiones del Informe ambiental estratégico

Primero. No sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria, la MP número 12 del PGOU del municipio de Inca relativa a la ampliación de un sistema general de infraestructura viaria aumentando la sección de la calle Puig de Massanella dado que no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas de control previstas en el seguimiento ambiental de esta MP que figuran en el documento del Estudio Ambiental Estratégico (Marès, noviembre 2020) y los condicionantes siguientes:

1.la vegetación arbórea y arbustiva que se use serán especies autóctonas de bajo requerimiento hídrico para evitar el elevado consumo de agua por riego. Además, será de producción u origen balear para no favorecer la translocación de especies invasoras o bien dispondrá de la documentación necesaria que acredite un periodo de cuarentena y/o un pasaporte fitosanitario. Antes de empezar las obras se tendrán que erradicar las plantas alóctonas invasoras detectadas.

2.El eje cívico se tendrá que llevar a cabo con pavimentos de drenaje sostenible para evitar el efecto de isla de calor. Además, a fin de estar mejor preparados por las lluvias y mejorar su captación se tendrían que habilitar Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible (SUDS) en todo el sistema de recogida de pluviales y alcantarillado.

3.Se tendrán que evitar al máximo la emisión de contaminantes. Se hará una estimación de la emisión de CO₂ generado durante la fase de construcción y la de explotación. El sistema de compensación de estas emisiones será una inversión en un proyecto de absorción de carbono, por ejemplo, reforestación en otros lugares, trabajos para la conservación de la posidonia, generación de renovables en otras instalaciones... La Dirección General de Energía y Cambio Climático ha habilitado una herramienta de cálculo para facilitar esta tarea: http://canviclimatic.caib.es.

4.Respecto de la maquinaria y equipos de obra durante el seguimiento ambiental tendrán que proteger el confort ambiental diurno y vigilar los niveles de generación de ruidos, gases y polvo. Así como realizar una comprobación de la maquinaria y equipos en la planificación de las obras, medidas periódicas en la fase de ejecución y elegir la maquinaria y equipos más adecuados para el trabajo que dispongan de sistemas silenciadores y con niveles bajos de ruido y emisiones de gases. Se recomiendan las medidas indicadas en la Guía de prevención de la contaminación atmosférica en el sector de la construcción:

http://www.caib.es/sites/atmosfera/ca/d/guia_de_prevencia_de_lacontaminacia_atmosfarica_al_sector_de_la_construccia/

5.El alumbrado público será el de más bajo consumo energético en el momento de la ejecución y tendrá en cuenta la contaminación lumínica.

6.Los elementos de urbanización y el mobiliario urbano que se instalen en el sistema viario tendrán que cumplir las condiciones de accesibilidad establecidas reglamentariamente en la normativa vigente y en cantidad suficiente para:

-Evitar el lanzamiento de residuos al medio natural (elevado número de papeleras con ceniceros y depósitos para los excrementos de los animales de compañía)

-Para favorecer el confort de los peatones (bancos para sentarse, rampas de acceso, distancias entre la señalización / los árboles / el mobiliario suficientemente grandes para el acceso de carritos de bebés, sillas de ruedas, caminadores de gente mayor, fuente de agua potable) y prever áreas de descanso adaptadas a la tipología de la población usuaria habitual y la frecuencia de uso que presente.

-Se ampliará la sección para prever el talud (o muro) del carril designado para peatones y para cumplir la normativa vigente de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. En todo caso esta sección será inferior a las alternativas propuestas a la EAE y descartadas por consumo excesivo de territorio.

El Ayuntamiento tiene que velar por el cumplimiento de las medidas en las fases de diseño, ejecución y funcionamiento.

Se recuerda el informe del Departamento de Infraestructuras y Movilidad (Servicio de Explotación y Conservación) en cuanto a las indicaciones que realiza sobre la reserva viaria de la Ronda Norte de Inca.

Se recuerda el cumplimiento de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética en cuanto al número de plazas del aparcamiento que tendrá que disponer de puntos de recarga de vehículo eléctrico de acuerdo con la normativa.

Segundo. Esta propuesta de resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

Tercero. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de EA.

Cuarto. El informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31.4 de la Ley 21/2013.

Quinto. El informe ambiental estratégico no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio del que, si es necesario, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de aprobación del plan o programa, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31.5 de la Ley 21/2013.

  

Palma, 30 de agosto de 2021

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias