Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 439735
Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que es corrige el error detectado en la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 7 de junio de 2021, por la que se aprueba, para el año 2021, la convocatoria de las ayudas para reducir el potencial productivo del sector lechero ante la crisis provocada por la COVID-19
En fecha 10 de junio del 2021 se publicó en el BOIB núm. 77 Resolución de la presidenta del Fondo de 7 de junio de 2021, por la que se aprueba, para el año 2021, la convocatoria de las ayudas para reducir el potencial productivo del sector lechero ante la crisis provocada por la COVID-19.
Una vez publicada la resolución, se ha detectado un error en el punto 3 del apartado octavo, por cuanto estas ayudas no están sujetas al régimen de minimis, que debe corregirse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Corregir el error detectado en el punto 3 del apartado octavo de la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 7 de junio de 2021, por la que se aprueba, para el año 2021, la convocatoria de las ayudas para reducir el potencial productivo del sector lechero ante la crisis provocada por la COVID-19, en el siguiente sentido:
Donde dice:
“3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y esta resolución debe notificarse individualmente a las personas interesadas. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya notificado ninguna resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. En la resolución de concesión de la ayuda debe hacerse constar expresamente el carácter de minimis de la ayuda”.
Debe decir:
“3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y esta resolución debe notificarse individualmente a las personas interesadas. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya notificado ninguna resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud”.
Segundo
Esta resolución se debe comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, 23 de septiembre de 2021
La presidenta del FOGAIBA María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño