Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA
Núm. 439116
Modificación delegación de competencias para autorizar matrimonios y ceremonias
Esta Alcaldía ha emitido en fecha 07 de septiembre el Decreto núm. 2021 /2954 que a continuación se transcribe:
“ASUNTO: MODIFICACIÓN DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS PARA AUTORIZAR MATRIMONIOS Y CEREMONIAS
Dado que por renuncia al cargo de la Sra. Noemí Boned Pachón, concejala del PSOE, se ha de proceder a modificar la composición de concejales delegados para autorizar matrimonios.
Visto que el día 31 de agosto de 2021, en sesión plenaria ordinaria de este Ayuntamiento fue nombrada, como concejala del consistorio, la Sra. María Ángeles Marí Suñer, por renuncia de la Sra. Noemí Boned Pachón.
Dado que en la anterior composición no figuraba el Sr. José Guasch Roig.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto y, de conformidad con lo que disponen los artículos 51.1 del Código Civil y 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bales de Régimen Local, RESUELVO:
1º.- Delegar en los siguientes concejales, indistintamente, las competencias que, para autorizar matrimonios, atribuyen a esta Alcaldía los artículos 51.1 y siguientes del Código Civil, siempre que previamente se haya instruido y resuelto el expediente que prevé el artículo 56 del citado texto normativo.
Sra. Pilar Ribas Torres
Sr. Vicente Xavier Roselló Ribas
Sra. José Guasch Roig
Sra. Cristina Ribas Ribas
Sr. Eduardo Sánchez Guzmán
Sr. Francisco Vives Unanua
Sra. María Ángeles Marí Suñer
Sr. Pedro Ribas Planells
Sra. Mónica Fernández Campos
Sra. María Guadalupe Nauda
2º.- No obstante, las citadas delegaciones, esta Alcaldía podrá autorizar matrimonios, debiendo entenderse avocada la competencia para autorizar un matrimonio concreto cuando intervenga directamente en la autorización de un matrimonio concreto. Así mismo la presente delegación no impide que en lo sucesivo se puedan conferir delegaciones en otros concejales para autorizar matrimonios concretos.
3º.- Notificar la presente resolución a las personas interesadas a fin de que procedan, en su caso, a la aceptación de las referidas delegaciones, que se entenderán tácitamente aceptadas, si en el plazo de tres días hábiles, contados desde la notificación, no presentan renuncia expresa a las mismas.
4º.- Que se dé cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre y que se publique la presente resolución en el BOIB, sin perjuicio de su efectividad inmediata.”
Lo que se publica para general conocimiento.
Sant Josep de sa Talaia, en dia de la firma electrónica (22 de septiembre de 2021)
El alcalde
Angel Lluis Guerrero Domínguez