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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 439507
Resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de denegación de solicitudes de ayuda extemporáneas y solicitudes de ayuda correspondientes a la Línea 2 de la Línea Covid de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19

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Texto

Hechos

1. El 13 de marzo de 2021 se publicó en el BOE núm. 62 el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyar a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19.

El título I de este Real Decreto-ley 5/2021 crea la Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas, regulando el objeto y ámbito de aplicación.

2. Día 29 de mayo de 2021 se publicó en el BOIB núm. 70, la Orden conjunta de la Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 28 de mayo de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea Covid de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el Título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19.

3. De conformidad con lo que dispone el artículo 7.3, segundo párrafo, de la Orden conjunta de bases y convocatoria de 28 de mayo de 2021, la Agencia Tributaria de las Illes Balears ha emitido un informe desfavorable de los solicitantes de la Línea 2 de ayudas (que corresponde a los empresarios, profesionales, empresas o entidades que apliquen el régimen de tributación –en el ejercicio de su actividad económica– de estimación directa en el Impuesto sobre la renta de las personas físicas, o que están sujetos a la Impuesto sobre sociedades o al Impuesto sobre la renta de los no residentes) que se relacionan en el Anexo I de esta Resolución, con indicación de los motivos de denegación de la solicitud de ayuda.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.6 de la Orden conjunta de bases y convocatoria de 28 de mayo de 2021 (en su redacción por la Orden conjunta de la Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, por la que se aprueba la segunda modificación de la Orden de 28 de mayo de 2021 –publicada en el BOIB núm. 84, de 26 de junio de 2021–), el plazo de presentación de solicitudes finalizaba el día 12 de julio de 2021, a las 15.00 horas.

Asimismo, el artículo 5.1 de la Orden conjunta de bases y convocatoria de 28 de mayo de 2021 establece que la presentación de solicitudes y, si procede, la documentación que se tiene que acompañar, se tiene que hacer exclusivamente por medios electrónicos, de acuerdo con el formulario disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (<https://ajutscovid.atib.es>).

5. Los solicitantes que se relacionan en el Anexo II de esta Resolución consta que han presentado su solicitud una vez finalizado el plazo de presentación y, además, la han presentado a través del registro electrónico de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y no a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, tal y como establece la normativa aplicable a la que se ha hecho referencia en el apartado anterior.

6. De acuerdo con el artículo 7.5 de la Orden conjunta de bases y convocatoria de 28 de mayo de 2021, el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo es el órgano competente para dictar las resoluciones de concesión, denegación y desistimiento de las ayudas correspondientes a esta convocatoria. Sin embargo, dicho artículo establece que, de acuerdo con el artículo 25.3 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se delega en la persona titular de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular la resolución de concesión de las ayudas, así como las resoluciones de denegación y desistimiento y la resolución de los recursos de reposición.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003).

 

2. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 176, de 25 de julio de 2006).

3. El Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyar a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19 (BOE núm. 62, de 13 de marzo de 2021).

4. El Decreto ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se financiarán con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y de conformidad con los principios de eficacia, proporcionalidad y eficiencia (BOIB núm. 49, de 13 de abril de 2021).

5. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).

6. La Orden conjunta de la Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 28 de mayo de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea Covid de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el Título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19 (BOIB núm. 70, de 29 de mayo de 2021).

7. El Convenio de 5 de mayo de 2021 entre el Ministerio de Hacienda, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en aplicación de lo establecido en el artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19 (publicado por Orden HAC/453/2021, de 7 de mayo, en el BOE núm. 112, de 11 de mayo de 2021).

8. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).

9. La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 15, de 2 de febrero de 2019).

10. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril de 2003).

11. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21 ext., de 15 de febrero de 2021).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Denegar la concesión de las ayudas directas a que se refiere el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19, a los empresarios, profesionales, empresas o entidades de la Línea 2 de la Orden conjunta de bases y convocatoria de 28 de mayo de 2021 que figuran en el Anexo I de esta Resolución.

2. Denegar la concesión de las ayudas directas a que se refiere el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19, a los empresarios, profesionales, empresas o entidades que figuran en el Anexo II de esta Resolución.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

​​​​​​​También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 24 de septiembre de 2021

El director general de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular

Manuel Porras Romero

Por delegación del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo

(artículo 7.5 de la Orden conjunta de 28 de mayo de 2021 –BOIB núm. 70, de 29 de mayo de 2021–)

Documentos adjuntos