Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR
Núm. 438097
Ordenanza reguladora del precio público por las diferentes prestaciones sociales: estancias en el centro de día, servicio de ayuda domiciliaria, servicio de comida a domicilio y servicios de teleasistencia
Aprobada provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 24 de junio de 2021, la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por las diferentes prestaciones sociales: estancias en el centro de día, servicio de ayuda domiciliaria, servicio de comida a domicilio y servicios de teleasistencia, ha sido expuesta al público durante treinta días hábiles sin que se hayan presentado reclamaciones. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo se entiende definitivamente adoptado y se publica su texto íntegro.
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LAS DIFERENTES PRESTACIONES SOCIALES: ESTANCIAS EN EL CENTRO DE DÍA, SERVICIO DE AYUDA DOMICILIARIA, SERVICIO DE COMIDA A DOMICILIO Y SERVICIOS DE TELEASISTENCIA.
Concepto
ARTÍCULO 1
1.1. Conforme a lo previsto en el artículo 127 y el artículo 41, ambos del R.D. 2/2004 de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento establece el precio público por el servicio de diferentes prestaciones sociales: Servicio de Centros de Día, Servicio de Ayuda Domiciliaria, Servicio de comida a domicilio y Teleasistencia.
Obligados al pago
ARTÍCULO 2
2.1. Están obligados al pago del precio público regulado en la presente ordenanza los beneficiarios de las prestaciones de los servicios, o aquellas que ostenten su tutoría legal.
Cuantía
ARTÍCULO 3
3.1. La cuantía del precio público regulado en esta ordenanza se establece en las tarifas recogidas en el anexo.
3.2. La cuota definitiva se fijará con la aplicación del siguiente baremo sobre los ingresos del núcleo familiar:
Ingresos "per càpita" |
|
en relación al SMI |
% del precio público |
Más del 150% |
100 |
entre el 100 y 150% |
85 |
entre el 80 y 100% |
75 |
entre el 50 y el 80% |
50 |
menos del 50% |
0 |
3.3. Los gastos derivados de alquiler o hipoteca de la vivienda habitual se podrán descontar de los ingresos, siempre y cuando el núcleo familiar no tenga ninguna otra vivienda en propiedad.
3.4. La persona beneficiaria o la que solicite un servicio aportará la documentación necesaria para poder determinar la cuota definitiva.
Normas de gestión
ARTÍCULO 4
4.1. El equipo técnico del Departamento de Bienestar Social, una vez comprobada la documentación, asignará la plaza por orden de antigüedad. Para casos excepcionales, se elevará propuesta a Junta de Gobierno Local con el informe técnico que lo justifique.
4.2. El precio público se considerará devengado simultáneamente a la prestación del servicio y la Tesorería del Ayuntamiento confeccionará y cobrará por mensualidades vencidas los recibos.
4.3. El pago del recibo mensual se realizará por el sistema de domiciliación en entidades de crédito y ahorro que el Ayuntamiento designe como colaboradoras, de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) Las personas obligadas al pago de cualquier servicio presentarán al profesional técnico de referencia el documento de domiciliación según modelo oficial, donde especificarán sus datos de identificación personal, número de cuenta y entidad bancaria y concepto que se desea domiciliar.
b) Las domiciliaciones de pago tendrán validez por tiempo indefinido. Se abonarán a partir de la fecha de alta del servicio, hasta que se presente la instancia solicitando la baja. Tanto la solicitud de alta como de baja deben presentarse en los registros de entrada del Departamento de Bienestar Social o mediante la Sede Electrónica del Ayuntamiento.
4.4. Un retraso en el pago de más de dos mensualidades, sin motivo que lo justifique, significará la baja del servicio. El Ayuntamiento comunicará con 15 días de antelación la baja por escrito.
4.5. Para el cobro del Servicio de Centros de Día habrá las siguientes condiciones y normas específicas:
a) Para mantener la reserva de plaza a pesar de la persona usuaria no utilice el servicio durante un mes completo, ésta abonará íntegramente el precio de la estancia.
b) En caso de que esporádicamente se solicite estancia por un solo día, se aplicará la tarifa correspondiente al epígrafe 1.2, sin aplicar los descuentos por situación económica regulados en el artículo 3.1.
ANEXO:
CUADRO DE TARIFAS
Epígrafe 1: Servicios del Centro de Día. |
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Epígrafe 1.1: Servicios del Centro de Día. Mensual. |
Precio |
Estancia de larga duración (euros/día) |
15,90 |
Menú para larga duración (euros/día) |
5,50 |
Transporte (euros/mes) |
20,00 |
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Epígrafe 1.2: Servicios del Centro de Día. Por días. |
Precio |
Estancia, un día: |
17,78 |
Comida, un día |
5,50 |
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Epígrafe 2: Servicio de Ayuda Domiciliaria (SAD) (€/hora) |
11.76 |
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Epígrafe 3: Servicio de comida a domicilio. Per cada servicio de comida. |
6,00 |
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Epígrafe 4: Teleasistencia. Servicio Mensual |
11.76 |
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Epígrafe 5: Ayudas técnicas. Mensual. |
Precio |
Grúas |
40,00 |
Silla de ruedas |
20,00 |
Caminadores |
5,00 |
Muletas |
5,00 |
Por utilización de contenedores (cuota única al inicio del servicio) |
30,00 |
Por pérdida o rotura de contenedor grande |
30,00 |
Pérdida o rotura del contenedor o envase interior |
5,00 |
Segundo.- Establecer que la presente modificación de la ordenanza fiscal entrará en vigor y comenzará a aplicarse a partir del día de su publicación en el BOIB.
Tercero.- Publicar el presente acuerdo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares para que durante treinta días los interesados puedan examinar el expediente y presentar reclamaciones. En el caso de que no se presente ninguna reclamación el acuerdo se entenderá definitivamente aprobado y se publicará su texto íntegro.
Sant Llorenç des Cardassar, 23 de septiembre de 2021
El alcalde
Mateu Puigròs Sureda