Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR
Núm. 438062
Aprobación definitiva ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos
Aprobada provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 24 de junio de 2021, la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos ha sido expuesta al público durante treinta días hábiles sin que se hayan presentado reclamaciones. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo se entiende definitivamente adoptado y se publica el su texto íntegro.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
Fundamento y naturaleza
ARTÍCULO 1
1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del RD 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por expedición de documentos administrativos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, las normas atienden lo establecido en el artículo 58 del citado RD 2/2004.
Hecho imponible
ARTÍCULO 2
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que la Administración o las autoridades municipales expidan y de expedientes que les competen.
2. A estos efectos, se considerará tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio, aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.
3. No se considerará sujeto a esta tasa la expedición de documentos administrativos a ciudadanos a quienes los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Sant Llorenç informen que carecen de recursos económicos.
Sujeto pasivo
ARTÍCULO 3
1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en el interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.
Responsables
ARTÍCULO 4
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de las quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Exenciones, reducciones y modificaciones
ARTÍCULO 5
1. Conforme al artículo 9 del R.D. 2/2004 de 5 de marzo, en materia de esta tasa no se reconocerán otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de tratados internacionales y, en cualquier caso, en la forma que este artículo establece.
Cuota tributaria
ARTÍCULO 6
1. La cuota tributaria se determinará según la naturaleza de los documentos o expedientes que deban tramitarse, de acuerdo con las a las tarifas contenidas en el anexo de esta Ordenanza.
Devengo
ARTÍCULO 7
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presenta la solicitud que inicia la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.
2. En los casos a que se refiere el número 2 del artículo 2º, el devengo se produce cuando tienen lugar las circunstancias que originen la actuación municipal de oficio o cuando ésta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio.
3. No se tramitarán las solicitudes sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Declaración e ingreso
ARTÍCULO 8
1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.
2. Los escritos recibidos por el conducto a que se refiere el artículo 66 de la Ley de procedimiento administrativo, que no vengan debidamente reintegrados, serán admitidos provisionalmente, pero no se podrán tramitar sin que se corrija la deficiencia. A este fin se requerirá al interesado que, en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes con el aviso de que, transcurrido este plazo sin que lo haya hecho, se tendrán los escritos por no presentados y archivará la solicitud.
3. Los certificados o documentos que expida la Administración en virtud de oficio de Juzgados o Tribunales para toda clase de pleitos, no se entregarán ni remitirán sin que previamente haya satisfecho la correspondiente cuota tributaria.
4. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad administrativa o el servicio público no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente.
Infracciones y sanciones
ARTÍCULO 9
1. En materia de infracciones tributarias y de las sanciones que les correspondan en cada caso, se ajustará a lo dispuesto en la Ordenanza fiscal general y la Ley General Tributaria y las disposiciones que la complementen y desarrollen.
ANEXO TASA POR EXPEDICION DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.
CUADRO DE TARIFAS
Epígrafe |
Euros |
---|---|
Autorización para alquiler de equinos. |
39,53 |
Autorización para alquiler de bicicletas |
79,06 |
Autorización para alquiler de motos i ciclomotores |
118,58 |
Expedición carnet municipal |
21,49 |
Expedientes de declaración de ruina de edificios |
118,58 |
Certificado de antigüedad |
79,06 |
Certificado de final de obra |
79,06 |
Certificado de cierre de local |
39,53 |
Certificado de trámite de expediente |
15,82 |
Certificado de servicios prestados |
15,82 |
Certificado o informes urbanísticos |
79,06 |
Confección de extracto informativo por accidente de tráfico |
79,06 |
Confección de un informe por accidente de tránsito |
158,11 |
Confección de otros informes por la policía |
79,06 |
Certificados o informes que requieran la comprobación de hechos o documentos |
79,06 |
Certificados de documentos incluidos en un expediente administrativo |
39,98 |
Informe de arraigo social |
20,00 |
Informe de arraigo social |
20,00 |
Informe de adecuación de vivienda |
40,00 |
Expedición de autorizaciones por actividades de calle |
79,06 |
Expedición de licencia de animales peligrosos |
79,06 |
Certificados conexión red alcantarillado |
20,00 |
Copia de documentos incluidos en un expediente administrativo en formato CD, Per cada CD. |
3,00 |
Copia de documentos incluidos en un expediente administrativo |
Euros/fotoc. |
Mida A4 |
0,39 |
Medida A3 |
0,80 |
Medidas superiores |
3,95 |
|
|
El abono de la tarifa correspondiente a los derechos a la presentación a los procesos selectivos organizados por el Ayuntamiento para plazas de funcionarios y laborales quedará condicionada a que las correspondientes bases así lo provean expresamente,
Segundo.- Establecer que la presente modificación de la ordenanza fiscal entrará en vigor y comenzará a aplicarse a partir del día de su publicación en el BOIB.
Tercero.- Publicar el presente acuerdo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares para que durante treinta días los interesados puedan examinar el expediente y presentar reclamaciones. En el caso de que no se presente ninguna reclamación el acuerdo se entenderá definitivamente aprobado y se publicará su texto íntegro.
Sant Llorenç des Cardassar, 23 de septiembre de 2021
El alcalde Mateu Puigròs Sureda