Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES
Núm. 437758
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la cual se determinan los procedimientos de intervención, los requisitos y las condiciones de los profesionales para impartir el Programa de Competencia Familiar del Grupo de Investigación y Formación Educativa y Social de la Universitat de les Illes Balears (*GIFES)
Antecedentes
1. La Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, establece entre los objetivos (artículo 3) el fomento de las competencias familiares. Más adelante, y para garantizar este objetivo, en el apartado de medidas técnicas en materia de servicios sociales (artículo 17), obliga el Gobierno de las Islas Baleares a la creación y el desarrollo de programas de competencias parentales y familiares.
2. El artículo 17 de la ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, establece entre las medidas en materia de servicios sociales que el Gobierno de las Islas Baleares está obligado a poner en marcha para el despliegue de la Ley, el desarrollo de «...programas de competencias parentales y familiares.»
3. En fecha 19 de febrero de 2020, la consejera de Asuntos Sociales y Deportes dictó resolución por la que se determinaban los requisitos y las condiciones que tienen que reunir las personas profesionales que participen en la implementación de los programas de competencias parentales y familiares. Los requisitos particulares de cada uno de los programas de competencias familiares se incorporan como anexos a la lista de profesionales mediante resoluciones de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes. En estas resoluciones se determinarán el perfil de la población, la estructura y el contenido de las sesiones del programa en cuestión y las características propias.
De idéntica fecha consta la Resolución por la cual se determinaban los requisitos específicos y las condiciones que tienen que reunir las personas profesionales que participen en la implementación del programa de competencias familiares del Grupo de Investigación y Formación Educativa y Social de la Universitat de les Illes Balears (*GIFES) para las familias de los municipios de las Islas Baleares y se establece el procedimiento de intervención, de acuerdo con el convenio subscrito con la UIB el 1 de febrero de 2018.
4. En fecha 11 de junio de 2021 el Grupo de Investigación y Formación Educativa y Social de la Universitat de les Illes Balears (*GIFES) comunica que como consecuencia del proceso de evaluación y revisión permanente del programa, han concluido la necesidad de incluir dos cambios en el programa, que únicamente afectan al número de formadores por grupo y al numero de sesiones . Procede por tanto dar cobertura jurídica a las modificaciones propuestas a efectos de gestión de la puesta en marcha y las subsiguientes tramitaciones económicas y administrativas. En consecuencia es necesario dar una nueva redacción en los apartados 4, 7.3, 7.4 y 10.1 del anexo 1 que acompaña a esta resolución.
Consideraciones jurídicas
1. El artículo 30.16 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, que atribuye a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia exclusiva en protección social de la familia.
2. La Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, que obliga el Gobierno de las Islas Baleares a la creación y el desarrollo de programas de competencias parentales y familiares.
3. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, que en los artículos 4.f), 13.3 y 38.1.a) y o) establece la necesaria colaboración entre las diferentes administraciones en materia de servicios sociales.
4. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares modificado por el Decreto 25/2021 de 8 de marzo, que establece que la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, mediante la Dirección General de infancia, Juventud y Familias, tiene competencias, entre otros, en las políticas de promoción y apoyo a las familias y unidades de convivencia.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar las características y el procedimiento de intervención del Programa de Competencia Familiar del Grupo de Investigación y Formación Educativa y Social de la Universitat de les Illes Balears, que se ofrece a la participación de profesionales para la impartición y a las entidades locales, de acuerdo con el anexo 1 de esta Resolución.
2. Dejar sin efecto la Resolución de fecha 19 de febrero de 2020, de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la que se determinaban los requisitos y las condiciones que tienen que reunir las personas profesionales que participen en la implementación del programa de competencia familiar del Grupo de Investigación y Formación Educativa y Social de la Universitat de les Illes Balears (*GIFES) para las familias de los municipios de las Islas Baleares y se establece el procedimiento de intervención.
3. Publicar esta Resolución y el anexo correspondiente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 16 de agosto de 2020
La consejera de Asuntos Sociales y Deportes
Fina Santiago Rodríguez
ANNEX 1 Procedimiento de intervención del Programa de Competencia Familiar del Grupo de Investigación y Formación Educativa y Social de la Universitat de les Illes Balears (*GIFES) para las familias de los municipios de las Islas Baleares
1. Objeto
El objeto de este anexo es determinar el contenido, la metodología y las condiciones de desarrollo del Programa de Competencia Familiar del Grupo de investigación y Formación Educativa y Social de la Universitat de les Illes Balears (de ahora en adelante, *GIFES) para las familias de los municipios de las Islas Baleares. También regula la formación específica que se tendrá en cuenta para la selección de los profesionales que forman parte de la lista de formadores de la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias, para intervenir en este programa en concreto, y establece el proceso de ejecución.
2. Requisitos específicos de los profesionales.
Además de los requisitos que describe el anexo 1 de la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 19 de febrero de 2020 (*BOIB n.º 56 de 14 de abril) por la cual se crea la lista de profesionales para llevar a cabo los programas de competencias familiares, las personas que quieran formar parte de la lista de profesionales correspondiente al Programa de Competencia Familiar del *GIFES tienen que tener la formación completa en el Programa de Competencia Familiar del *GIFES, la cual se tiene que acreditar mediante una copia compulsada de la titulación correspondiente.
3. Solicitud
Las personas interesadas al formar parte de la lista de profesionales para llevar a cabo el Programa de Competencia Familiar del *GIFES tendrán que presentar una solicitud específica en la forma establecida en el punto 3 del ANEXO 1 de la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 19 de febrero de 2020 mencionada en su punto anterior. Si las personas interesadas ya están inscritas en la lista de profesionales, tanto si es de manera individual como en equipo, solo tienen que aportar la documentación acreditativa del cumplimiento del requisito específico que establece el punto 2 de este anexo, en el supuesto de que no lo hayan presentado con anterioridad.
4. Funcionamiento de los equipos.
Los equipos estarán integrados por tres profesionales, uno de los cuales será la persona coordinadora. Por eso, las solicitudes grupales tienen que incluir tres formadores. Si se produce la baja de alguno de ellos, se tiene que comunicar a la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias.
5. Funciones de los profesionales
Las funciones y las tareas de las personas integrantes de los equipos profesionales son las que se detallan a continuación. Las personas formadoras tienen las funciones siguientes:
Llevar a cabo los talleres, junto con el resto de personas formadoras.
Respetar la metodología de aplicación del Programa de Competencia Familiar del GIFES.
La persona coordinadora y formadora es la responsable de la organización de los talleres, desde el proceso de selección de las familias hasta la entrega al Servicio de Familia de toda la documentación una vez finalizados.
Concretamente, tiene que participar en las tareas siguientes:
Colaborar en la selección de las familias participantes en los talleres junto con los servicios sociales del ayuntamiento solicitante.
Preparar los talleres asignados en cuanto a los materiales que se tienen que emplear para llevarlos a cabo.
Coordinarse con los servicios sociales del municipio en el cual se tienen que impartir los talleres en cuanto al lugar de impartición y a los enseres necesarios, así como para el seguimiento de las familias participantes.
Coordinarse con los miembros de su equipo en la preparación de las sesiones para un desarrollo correcto de los talleres.
Llevar en el día la documentación y la recogida de datos de los talleres.
Presentar una memoria técnica de acuerdo con el modelo librado por el Servicio de Familia, una base de datos rellenada con los resultados obtenidos y la factura correspondiente a los servicios prestados.
Asistir a las reuniones que organice el Servicio de Familia.
6. Objetivos del programa
6.1. El objetivo general del programa es el restablecimiento satisfactorio y la mejora de la dinámica familiar mediante la enseñanza a las familias de comportamientos y habilidades *prosocials. De este modo se pretende prevenir los factores de riesgo y reforzar los factores de protección de las familias.
6.2. Los objetivos específicos del programa son los siguientes:
Identificar oportunamente las situaciones problemáticas que se generan en el seno del grupo familiar o con alguno de sus miembros.
Aprender a mejorar la comunicación entre los diferentes miembros de la familia.
Aprender a resolver los conflictos desde una perspectiva que beneficie todos los miembros implicados.
Aprender a afrontar las diferentes situaciones familiares desde la óptica de la asertividad (en el ámbito de las habilidades sociales).
Asumir la importancia que tienen los progenitores en el bienestar de los hijos para evitar los comportamientos de confrontación.
Dotar los progenitores de estrategias de afrontamiento específicas.
Trabajar las distorsiones cognitivas y las creencias irracionales respecto a la familia (límites, pautas de disciplina, responsabilidad, respeto, funcionamiento de la relación, rol, etc.).
Modificar los comportamientos y las actitudes disruptivas de los miembros de la familia que distorsionan la dinámica familiar.
Atender las necesidades psicoemocionales que pueden surgir en situaciones de crisis o conflictividad intrafamiliar.
Hacer conscientes los hijos de estas familias de su responsabilidad por un buen clima saludable.
Propiciar un espacio entre las familias participantes para la reflexión.
7. Descripción del taller y metodología
7.1. Para poder iniciar el taller de competencias familiares del GIFES, se tiene que garantizar la asistencia de un mínimo de diez familias y un máximo de catorce. Se favorecerá que siempre haya catorce familias porque, si se producen abandonos, el grupo sea viable.
7.2. Las familias participarán en el taller gratuitamente.
7.3. Cada taller consta de un máximo de dieciséis sesiones, de aproximadamente tres horas y media cada una.
7.4. Conducirán las sesiones tres personas formadoras, una de las cuales será la coordinadora.
7.5. Para las sesiones específicas con los hijos, el programa prevé el uso de determinados materiales, el objetivo de los cuales es favorecer el aprendizaje de habilidades de tipo social y emocional de los niños y jóvenes participantes. Los materiales necesarios para el desarrollo de los talleres serán facilidades por la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias.
7.6. Las sesiones grupales se desarrollarán siguiendo la metodología que marca el manual de aplicación de los talleres de competencias familiares del *GIFES.
8. Población destinataria y criterios de selección
8.1. Pueden ser beneficiarios de los talleres de competencias familiares todas las familias residentes en las Islas Baleares, preferentemente con hijos de entre 12 y 16 años en situación de riesgo o vulnerabilidad social, que presenten dinámicas intrafamiliares conflictivas graves (por conflictos de rol, disparidad de las pautas de crianza y educación de los hijos, dificultad con los hijos adolescentes, problemas de adaptación en las familias reconstituidas, desacuerdos conyugales, exposición a situaciones de estrés, derivación social, maltrato, etc.). También pueden asistir padrinos y personas guardadoras de los niños, siempre que sean referentes tutelares.
8.2. Las familias participantes en el programa tienen que haber solicitado ayuda a los servicios sociales para mejorar sus dinámicas internas. Así pues, se trata de familias en situación de riesgo por varios motivos, ya sea porque alguno de sus miembros es consumidor de sustancias aditivas o porque sus características sociales han derivado en comportamientos de riesgo por parte de los hijos adolescentes.
8.3. Para formar los grupos, se seleccionarán personas *tenguin la voluntad de incorporarse al grupo *psicoeducatiu para mejorar su dinámica y sus competencias familiares. Por eso, al inicio de los grupos, se trabajará, mediante la entrevista motivacional, orientada a crear la conciencia de mejora y la motivación, que es la base de un proceso positivo.
8.4. Además de la motivación y de la voluntariedad, y dado que se trata de un programa de prevención selectiva, se tienen que considerar una serie de criterios de inclusión y de exclusión.
Criterios de inclusión Se considera que cumplen los criterios de inclusión las familias en situación de riesgo con hijos a su cargo los miembros de las cuales están motivados para incorporarse al grupo *psicoeducatiu y para adquirir nuevas capacidades. Estas personas, por lo tanto, tienen que tener un nivel de cooperación razonable. Además, es importante que las personas *tenguin un nivel aceptable de comprensión del idioma en el cual se impartirán las sesiones. Finalmente, las familias tiene que ser capaces de participar constructivamente en las sesiones, lo cual implica un acuerdo inicial mínimo entre los cónyuges o miembros de la pareja para poder posar en práctica las habilidades aprendidas en las sesiones.
Criterios de exclusión No pueden acceder a los talleres los miembros de un núcleo familiar que presenten cualquier de estas situaciones:
Estar en tratamiento por cualquier trastorno mental o de personalidad grave. Sin embargo, se valorará la participación de la familia y, en el supuesto de que un miembro o más presenten algún de estos trastornos, se pedirá que la persona esté en tratamiento y estabilizada.
Manifestar comportamiento agresivos físicos intrafamiliares. En el supuesto de que estos comportamientos agresivos sean verbales o psicológicos, se valorará la participación de estas personas.
Tener una drogodependencia que altere gravemente su capacidad de juicio.
No aceptar las normas y las características del programa. • Presentar un retraso o una discapacidad intelectual que impida la comprensión de los contenidos del programa.
No tener los conocimientos necesarios del idioma en el cual se impartan las sesiones, así como presentar otros obstáculos que imposibiliten la puesta en práctica de las habilidades aprendidas en las sesiones. No se considera un criterio de exclusión que solo quiera participar en los talleres uno de los progenitores o tutores, mientras pueda participar un hijo o hija adolescente.
8.5. El acceso a los talleres se hará a partir del proceso selectivo *duit a término por los servicios sociales comunitarios de cada municipio, con la colaboración de la persona coordinadora del equipo. Los servicios sociales comunitarios o municipales facilitarán las familias participantes y la persona coordinadora del programa velará porque los criterios de selección sean los específicos de la metodología del taller y los criterios que establece este documento.
8.6. Es un requisito porque las familias puedan participar en los talleres que declaren expresamente su voluntad de participar. 9.
9. Final de la intervención
9.1. Una vez finalizada la intervención, el profesional o grupo ejecutor del programa (mediante su coordinador o coordinadora) tiene que enviar todo el expediente al Servicio de Familia.
9.2. En los veinte días hábiles siguientes a la última sesión, cada profesional tiene que enviar al Servicio de Familia la solicitud de pago rellenada debidamente, además de la documentación siguiente:
a) Factura.
b) Justificantes de las sesiones.
c) Memoria técnica
10. Retribución de los profesionales
10.1. Cada edición de este programa tendrá un número de sesiones no superior a dieciséis. Las retribuciones correspondientes a los profesionales y su régimen son las que establece el anexo 1 de la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 19 de febrero de 2020, por la cual se crea la lista de profesionales para llevar a cabo los programas de competencias familiares y se determinan los requisitos y las condiciones de los profesionales para participar en estos programas y se establece el procedimiento para acceder en la lista de profesionales.
10.2. La persona coordinadora percibirá, además, un suplemento del 20% por cada sesión (3,85 €), dado que entre sus obligaciones tiene las de coordinar el equipo y organizar cada sesión, ser el interlocutor con los ayuntamientos y el Servicio de Familia, participar en el proceso selectivo de las familias así como ser la responsable de las estadísticas.