Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA

Núm. 436253
Prórroga periodo de explotación en relación al Plan de Actuación en materia de transportes de viajeros en vehículos Auto – Taxi años 2018 y 2019, para el año 2021

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En la sesión Ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local el 13 de septiembre de 2021 se adoptó el siguiente acuerdo:

6.2.- EXPEDIENTE N.º 223/2018: PROPUESTA DE APROBACIÓN DE LA PRÓRROGA DEL PERIODO DE EXPLOTACIÓN DEL PLAN DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS EN VEHÍCULOS TURISMO 2018-2019 PARA EL AÑO 2021.-

La Concejala de Transportes, Playas y Turismo formula la siguiente propuesta de acuerdo a la Junta de Gobierno Local:

Visto que la Junta de Gobierno Local celebrada en sesión ordinaria de fecha 9 de julio de 2021, acordó prorrogar para el año 2021, el Plan de actuación en materia de transporte público de viajeros en vehículos turismo, con las mismas condiciones y prescripciones que fueron acordadas para los años 2018 y 2019 del municipio de Sant Joan de Labritja (BOIB Nº 45 de 12 de abril de 2018).

Visto lo dispuesto en el apartado 2º del citado acuerdo de la Junta de Gobierno Local, del tenor literal siguiente:

Modificar el periodo de explotación de las licencias temporales de taxi para la temporada 2021, que será desde el día 15/07/2021 hasta el 15/09/2021, con la posibilidad de prórrogas de 15 días, según las necesidades del servicio.”

A la vista de todo lo anterior se propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente acuerdo:

PRIMERO: Prorrogar para el año 2021, el periodo de explotación de las licencias temporales de taxi, por un plazo de 15 días, que será desde el 16/09/2021 hasta el 30/09/2021.

La devolución del depósito se efectuará una vez finalizada la temporada 2021, siempre que se cumplan el resto de requisitos establecidos para la devolución del depósito según se recoge en el apartado 9.1. del Plan.

SEGUNDO: PUBLICAR el presente acuerdo en el BOIB, tablón de anuncios de la página web municipal (www.santjoandelabritja.com), y en la sede electrónica del Ayuntamiento (https://santjoandelabritja.sedelectronica.es/info.0).

TERCERO: Ratificar el presente acuerdo en la próxima sesión ordinaria que se celebre por el Ayuntamiento Pleno.

LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL POR UNANIMIDAD ACUERDA APROBAR LA PRECEDENTE PROPUESTA EN LOS TÉRMINOS EN QUE SE HA TRANSCRITO.

Frente al presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Recurso potestativo de Reposición ante este mismo Órgano en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, o impugnarse directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación conforme al artículo 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

  

Sant Joan de Labritja, 21 de septiembre de 2021

El alcalde

Antonio Marí Marí