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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 435076
Resolución de la Presidencia del Institut Mallorquí d’Afers Socials, de 21 de septiembre de 2021, relativa a la rectificación del Formulario de Autovaloración de la Bolsa extraordinaria de Técnico/a Superior Licenciado/da en Derecho

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Texto

Antecedentes

1. En el BOIB núm. 114, de 26 de agosto de 2021, se publicó la Resolución del presidente del Institut Mallorquí d'Afers Socials, de día 20 de agosto de 2021, relativa a la aprobación de las bases específicas y a la convocatoria de un concurso para constituir una bolsa extraordinaria única de la especialidad de Técnico/a superior Graduado/da o Licenciado/da en Derecho. El plazo para presentar las solicitudes finalizó en fecha 17 de septiembre de 2021.

2. En el Anexo III de la Resolución se incluyó el Formulario de Autovaloración para participar en la convocatoria. Se ha detectado un error aritmético en el cálculo de los puntos b) Estudios propios universitarios y c) Docencia impartida en estudios académicos, del apartado de Méritos académicos.

Dado que en el Baremo de méritos la puntuación establecida en los puntos b) y c) del apartado de méritos académicos hace referencia al número de créditos y no al número de horas, donde dice que la puntuación por hora de los estudios propios universitarios es de 0,01 puntos, debe decir 0,001 puntos por hora, y donde dice que la puntuación por hora de la docencia impartida en estudios académicos es de 0,1 puntos, debe decir 0,01 puntos por hora.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, determina que «Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos.».

2. La Presidencia del Institut Mallorquí d'Afers Socials es el órgano competente en esta materia y para la firma de este documento, de acuerdo con lo que dispone el artículo 7.3 de los Estatutos del Institut Mallorquí d'Afers Socials, aprobados por el Pleno del Consell de Mallorca de día 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019).

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Rectificar el error aritmético contenido en el cálculo de la puntuación de las letras b) y c) del apartado de méritos académicos del Formulario de autovaloración, publicado en la Resolución del presidente del Institut Mallorquí d'Afers Socials, de día 20 de agosto de 2021, relativa a la aprobación de las bases específicas y a la convocatoria de un concurso para constituir una bolsa extraordinaria única de la especialidad de Técnico/a superior Graduado/da o Licenciado/da en Derecho y,

donde dice:

b) Estudios propios universitarios NÚMERO DE HORAS PUNT. POR HORA PUNTOS
    0,01 0
c) Docencia impartida en estudios académicos NÚMERO DE HORES PUNT. POR HORA PUNTOS
    0,1 0

 

 

debe decir:

b) Estudios propios universitarios NÚMERO DE HORAS PUNT. POR HORA PUNTOS
    0,001 0
c) Docencia impartida en estudios académicos NÚMERO DE HORES PUNT. POR HORA PUNTOS
    0,01 0

​​​​​​​2. Revisar de oficio por parte de la Administración las puntuaciones introducidas por las persones aspirantes en los apartados rectificados correspondientes al Formulario de Autovaloración de la Bolsa extraordinaria de Técnico/a Superior Licenciado/da en Derecho.

3. Publicar esta Resolución en el tablón de edictos electrónico del IMAS y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28 de los Estatutos del Institut Mallorquí d' Afers Socials, aprobado en fecha 11 de abril de 2019 (BOIB n.º 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consell Executiu del Consell Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  

Palma, 21 de septiembre de 2021

El presidente del IMAS

Javier De Juan Martín