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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 434785
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se concede la autorización administrativa, se declara la utilidad pública y se aprueba el proyecto de ejecución del parque fotovoltaico Petra, promovido por Acciona Energía, SA, en el polígono 11, parcelas 231, 234, 235, 243, 245, 433, 436 y 437, de Petra

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. El 3 de septiembre de 2020, la entidad Acciona Energía, SA, con NIF A-31768138, solicitó la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y el inicio de la tramitación ambiental para la implantación de un parque fotovoltaico.

2. El 8 de septiembre de 2020, la Dirección General de Energía y Cambio Climático declaró la admisión a trámite de la solicitud de declaración de utilidad pública y de la autorización administrativa previa.

3. El 8 de septiembre de 2020 se hicieron las consultas a las administraciones afectadas y las personas interesadas.

4. El 8 de septiembre de 2020 se envió toda la documentación a la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears para el inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

5. El 17 de octubre de 2020 se publicó en el BOIB el inicio de la información pública de la tramitación del proyecto por un plazo de veinte días (BOIB n.º 179).

6. El 30 de octubre de 2020 se recibió el acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Consejo de Mallorca sobre el proyecto.

7. El 28 de abril de 2021, el promotor presentó una modificación del proyecto.

8. El 11 de mayo de 2021 se publicó en el BOIB el inicio de la información pública del proyecto modificado por un plazo de treinta días (BOIB n.º 61).

9. El 12 de junio de 2021, la señora Bárbara Sureda Gomila presentó una alegación al proyecto de línea de evacuación presentado.

10. El 17 de junio de 2021, el señor Francesc Riera Oliver presentó una alegación al parque fotovoltaico.

11. El 22 de junio de 2021 tuvo entrada una alegación presentada por la asociación Reviure Tofla.

12. El 23 de junio de 2021, la Dirección General de Energía y Cambio Climático emitió el certificado de información pública en el que se acredita que se han recibido tres alegaciones durante el procedimiento.

13. El 2 de julio de 2021 se recibió el informe favorable con condiciones del Ayuntamiento de Petra sobre el parque fotovoltaico.

14. El 2 de julio de 2021, la Dirección General de Recursos Hídricos emitió la autorización de dominio público hidráulico, zona de servidumbre, zona de policía de torrentes y zona inundable o potencialmente inundable del proyecto.

15. El 12 de julio de 2021, la Dirección General de Agricultura emitió un informe favorable con condiciones al proyecto fotovoltaico.

16. El 16 de julio de 2021, se recibió el informe favorable con condiciones del Ayuntamiento de Manacor sobre el proyecto.

17. El 20 de julio de 2021, el Consejo de Mallorca emitió la autorización de servidumbre de carreteras del parque fotovoltaico y su línea de evacuación.

18. El 13 de septiembre de 2021, el presidente de la Comisión de Medio Ambiente emitió el informe de impacto ambiental del parque.

19. El 16 de septiembre de 2021, el promotor presentó el proyecto de ejecución del parque fotovoltaico donde se justifican todos los aspectos indicados en los informes recibidos y en las alegaciones presentadas al proyecto.

20. Los técnicos de la Dirección General de Energía y Cambio Climático han examinado la documentación aportada y han emitido un informe en el que se concluye, sin entrar a valorar técnicamente el proyecto, que se han cumplido todos los trámites requeridos en el procedimiento de declaración de utilidad pública y autorización administrativa, y se informa favorablemente sobre la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación con una serie de condiciones.

Fundamentos de derecho

1. El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

2. La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

3. El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

4. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética.

5. La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, para las instalaciones eléctricas descritas.

6. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

7. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, modificado por el Decreto 33/2015.

8. La Ley 12/2014, de 16 de diciembre, Agraria de las Illes Balears.

9. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

10. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

11. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

12. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 2 de marzo de 2021 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Otorgar la autorización administrativa del parque fotovoltaico Petra, promovido por Acciona Energía, SA (NIF A-31768138), con las siguientes características:

  • Expediente RE008/20: parque fotovoltaico Petra.
  • Situación: polígono 11, parcelas 231, 234, 235, 243, 245, 433, 436 y 437, del término municipal de Petra, con una ocupación de 53.817,6 m2.
  • Descripción del proyecto: parque fotovoltaico de 8.851,44 kWp y 5.300 kWn, que consta de 10.836 paneles solares de 540 Wp de potencia unitaria, 30 inversores de 190,95 kWn cada uno, dos centros de transformación y un centro de maniobra y medida.
  • Línea de evacuación soterrada de 9.397,9 metros y conexión sobre la subestación «Manacor».
  • La instalación se clasifica en el grupo b.1.1, «Instalaciones que únicamente utilizan la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica», de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

2. Declarar la utilidad pública de la instalación fotovoltaica a los efectos previstos en la disposición adicional décima de la Ley 10/2019.

3. Aprobar los proyectos de ejecución del parque fotovoltaico Petra y de la línea de evacuación, firmado por el ingeniero industrial Borja Carlos Gandasegui, sin entrar a valorar técnicamente su contenido, condicionado al cumplimiento de los siguientes puntos:

  • Se deberán realizar las actuaciones acordadas en la memoria agronómica de acuerdo a los criterios establecidos en el informe de la Dirección General de Agricultura.
  • Se deberán compensar los árboles que sean eliminados plantando, como mínimo, el mismo número de ejemplares (especies autóctonas, presentes en el entorno y de bajo requerimiento hídrico) en una o varias parcelas del entorno no afectadas por el PFV.
  • Se minimizará la afección a la circulación rodada durante las obras de ejecución de la línea de evacuación.

4. Disponer que, antes del inicio de las obras, el promotor deberá presentar a la Dirección General de Energía y Cambio Climático la siguiente documentación:

  • Justificante de haber liquidado ante el ayuntamiento la tributación municipal correspondiente, tal como se prevé en el artículo 29 del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.
  • Nombramiento del auditor ambiental y del técnico director de obras.
  • Plan de vigilancia y seguimiento redactado por el auditor ambiental que, además de incluir el contenido mínimo establecido en la Ley de Evaluación Ambiental, deberá prever la emisión de informes de seguimiento durante la fase de construcción, con una periodicidad de quince días, que certifiquen el cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias del estudio de impacto ambiental, las condiciones del anexo F del Decreto 33/2015 y los condicionantes del informe de impacto ambiental, y de los otros informes emitidos.
  • Inventario del arbolado presente en la parcela de acuerdo al condicionante del informe de impacto ambiental.
  • Documentación justificativa del cumplimiento de los compromisos del promotor con la Dirección General de Agricultura indicados en el informe emitido por esta Dirección General.
  • Justificante de haber presentado toda la documentación requerida a los ayuntamientos, así como el pago de las fianzas y tasas indicadas en los diferentes informes municipales.
  • Declaración responsable del promotor donde se comprometa a la correcta gestión de los paneles solares una vez finalizada su vida útil.
  • Autorizaciones de servidumbre de paso de las parcelas por donde va a discurrir la línea de evacuación.

5. Indicar que, una vez ejecutadas las instalaciones objeto de esta autorización, el titular debe presentar la solicitud de puesta en servicio, a la que adjuntará un certificado de final de obra suscrito por un técnico facultativo, así como las pruebas reglamentarias y demás documentación que exige la reglamentación vigente.

6. Informar de que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a las licencias municipales, la ordenación del territorio y el medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

7. Notificar esta resolución a los interesados y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 21 de septiembre de 2021

El director general de Energía y Cambio Climático José Guillermo Malagrava Rigo Por delegación del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (BOIB n.º 31, de 4/3/2021)