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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

FUNDACIÓN MALLORCA TURISMO

Núm. 433942
Resolución del director de la Fundació Mallorca Turisme por la cual se establecen las condiciones para suscribir contratos de patrocinio para proyectos que generen un retorno publicitario para la Fundación (cuarta convocatoria)

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Texto

Hechos

1. El artículo 6 de los estatutos de la Fundació Mallorca Turisme establece que la finalidad de la Fundación es fomentar la promoción turística de Mallorca en los mercados nacional e internacional, la creación de producto turístico, la gestión de los servicios turísticos en general y cualquier otra actividad que tenga por objeto promover el turismo de la isla. Adicionalmente, se incluye la finalidad de impulsar la promoción de la imagen de Mallorca como plató cinematográfico, mediante el cine y otros medios audiovisuales.

2. El Plan<A[Plan|Plano]> de Actuación de la Fundación para el año 2021 establece, entre otros, que se lleven a cabo diferentes patrocinios con entidades privadas para patrocinar acciones concretas que generen un retorno publicitario para la marca Mallorca.

3. El 21 de septiembre de 2021, el Patronato de la Fundació Mallorca Turisme aprobó las bases objeto de esta convocatoria. El presupuesto de la Fundación incluye una partida para llevar a cabo esta convocatoria de patrocinios.

4. La voluntad de la Fundación y del Patronato es que la participación en esta convocatoria para formalizar contratos de patrocinio con entidades privadas esté sujeta a los principios de publicidad, transparencia, cooperación y eficiencia en la utilización de los recursos públicos. La participación en esta convocatoria supone la aceptación de los términos y de las condiciones establecidas en esta Resolución.

Por todo eso, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar las condiciones generales que tienen que regir los requisitos para suscribir contratos de patrocinio con entidades privadas que mejoren la competitividad turística de Mallorca durante el 2021.

2. Aprobar las condiciones necesarias para la justificación correcta del evento (anexo V).

3. Publicar esta Resolución y los anexos que lo acompañan en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante<A[ante|delante de]> el presidente del Patronato de la Fundació Mallorca Turisme en el plazo de un mes a partir del día siguiente de publicarse esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que establece el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y del artículo 12 de los estatutos de la Fundación.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del recurso de alzada.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada, se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de seis meses, a partir del día siguiente de la desestimación presunta, que se produce tres meses después de interponer el recurso de alzada sin que se haya notificado la resolución.

No obstante, lo anterior, se puede interponer, si procede<A[pega|ocurre]>, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo eso de conformidad con lo que se establece en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y con lo que se establece en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. 

 

Palma, 21 de septiembre de 2021

El director de la Fundació Mallorca Turisme Miguel Pastor Jordà

 

ANEXO I Pliego de condiciones generales que tienen que regir la tramitación de los expedientes de contratación

1. Objeto

El objeto de esta convocatoria, pública y abierta, es ofrecer la posibilidad de suscribir contratos privados de patrocinio que generen un retorno publicitario de la marca Mallorca como destino<A[destinación|destino]> turístico y que mejoren la competitividad turística de Mallorca, mediante proyectos, acciones promocionales o actuaciones relacionadas con las finalidades siguientes:

  • Impulsar de manera directa proyectos que busquen la competitividad y la diversificación de la oferta turística de Mallorca.
  • Desarrollar proyectos y acciones para incrementar la calidad de la oferta y el producto turísticos de Mallorca.
  • Llevar a cabo actuaciones que tengan como objetivo mejorar la calidad, la competitividad y el posicionamiento de las marcas de la Fundació Mallorca Turisme en los mercados emisores con vistas a consolidar la posición de liderazgo en materia turística.
  • Dar a conocer la marca Mallorca como destin<A[destinación|destino]>o turística al mercado nacional (no local) e internacional a través de los diferentes productos turísticos con los cuales la Fundació Mallorca Turisme está trabajando.
  • Impulsar la promoción de la imagen de Mallorca como plató cinematográfico, mediante el cine y otros medios audiovisuales.

La intención de estos proyectos y de estas acciones es:

  • Impulsar el producto turístico cultural-audiovisual y plató cinematográfico en que trabaja la Fundación a través del departamento de la Mallorca Film Commission..
  • Valorar que las actuaciones, las acciones o los eventos lleven en el título la palabra «Mallorca» en cualquier idioma, para conseguir una mayor visibilidad de la marca Mallorca.
  • Conocer la duración del evento y los gastos indirectos hechos para saber si mejora la competitividad y la diversificación.
  • Estudiar al público destinatario del evento para poder analizar los proyectos que correspondan a una estrategia de inserción en circuitos nacionales o internacionales, así como conocer los mercados en los cuales se promocionará el proyecto.
  • Conocer la proyección internacional que tiene cada acción o evento. Por este motivo, se pide el número de idiomas en que se promocionará la acción o evento y el número de países a los cuales se dirige.
  • Promocionar Mallorca y dar a conocer a través de esta promoción, los productos gastronómicos y etnológicos de nuestra isla.

Se consideran acciones susceptibles de obtener patrocinio:

  • Proyectos, actuaciones, celebraciones y eventos que contribuyen a la creación de producto y a la promoción, comercialización y diversificación turística de Mallorca.
  • Jornadas, encuentros, conferencias, congresos, simposios y foros, viajes de prensa (press trips), viajes de familiarización (fam trips), workshops o acciones similares.
  • Otras acciones que se puedan valorar de acuerdo con el espíritu de la convocatoria.
  • Todas las acciones/eventos se tienen que desarrollar dentro del territorio de Mallorca.

Estas acciones tienen que tener repercusión nacional e internacional para ser valoradas. Tienen que tener distribución demostrable fuera de la isla. No se tendrá en cuenta la valoración de la publicidad del evento o actividad en la prensa local. Se considera prensa local aquella que la mayor parte de su contenido va dirigido a los habitantes locales de la isla. En este sentido, no se valorarán tampoco, las ediciones de medios nacionales en su franja/ sección/ horario local.

Los eventos y/o acciones que se presenten a la convocatoria y tengan previsto un servicio gastronómico, tienen que utilizar productos gastronómicos y etnológicos de producción local y/o km 0. Es decir, tienen que pertenecer a una IGP, DON.. de la isla de Mallorca. Tienen que ser recetas típicas de la gastronomía local, que pueden estar modernizadas, siempre y cuando sean de producto local y tradición mallorquina en la cocina.

La finalidad de hacer una convocatoria abierta de acceso a contratos de patrocinio es difundir la imagen de Mallorca como destino<A[destinación|destino]> turístico y crear una vía para dar publicidad de la isla, vista la importancia y relevancia del evento, en cuanto al público y la repercusión en los medios de comunicación. Por lo tanto, el elemento fundamental del contrato de patrocinio es el retorno publicitario para las marcas de la Fundació.

Únicamente se valorará la repercusión de la acción desde la perspectiva de retorno en cuanto a promoción turística de la marca Mallorca y no del producto/evento en sí mismo. Tenemos que destacar también que en ningún caso se valorará el hecho de que se hable de Mallorca como lugar<A[lugar|sitio]> donde<A[donde|dónde]> se realiza el evento; este hecho no se considera promoción turística.

Lo que se valorará es la repercusión por<A[por|para]> la marca Mallorca dentro del evento, no el hecho de darlo a conocer o informar sobre él.

Quedan excluidos de esta convocatoria los patrocinios siguientes:

  • Patrocinios de proyectos que incluyan las ferias y/o fiestas integradas en el calendario de ferias de Mallorca.
  • Patrocinios de clubs deportivos de Mallorca para el<A[por|para]> funcionamiento ordinario.
  • Patrocinios individuales a deportistas destacados.
  • Patrocinios en agencias de publicidad, medio de comunicación, medio de publicidad o creativo siempre que la participación en el evento sea sólo publicitaria o para su<A[por|para]> funcionamiento ordinario.
  • Las convocatorias que no cumplan las condiciones establecidas en el objeto de estas bases.
  • Incompatibilidad con subvenciones de la Fundació Mallorca Turisme. Es incompatible obtener un patrocinio y una subvención por<A[por|para]> el mismo evento de parte de la Fundació Mallorca Turisme.
  • Películas, series y cualquier obra audiovisual.  

2. Principios generales de la convocatoria

Esta convocatoria pública se lleva a cabo sobre la base de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y eficiencia para desarrollar el objeto de la acción que mejore la competitividad turística de Mallorca.

Esta convocatoria se basa en el hecho de que las personas promotoras de la acción o del proyecto son las que asumen la organización. La concesión de este patrocinio no supone en ningún caso la alteración del régimen normal de contratación público ni altera el régimen para obtener las licencias y los permisos necesarios.

Así, las personas o entidades promotoras de la acción solicitan la aportación en forma de patrocinio para dar apoyo a la realización del proyecto, ya que tiene una repercusión turística directa y que la aportación pública mejora la rentabilidad, en concepto de imagen y de notoriedad de la marca Mallorca. En este sentido, pueden ser rechazados proyectos que puedan suponer cualquier clase de discriminación o menosprecio<A[menosprecio|desprecio]> sexista o racial y, en cualquier caso, tiene que existir un interés común entre el promotor y el patrocinador en la actividad en desarrollar, sin limitarse la prestación a favor del patrocinador a la publicidad de la destinación<A[destinación|destino]> que este pueda hacer.

En cualquier caso, la empresa tiene que acreditar que es la propietaria de la marca de la acción/evento o que tiene autorización para utilizarla.

3. Presupuesto de la convocatoria

Esta convocatoria tiene un presupuesto máximo de 55.000€ impuestos incluidos del presupuesto de la Fundació Mallorca Turisme del año 2021.

Para optimizar los recursos existentes y para poder hacer una asignación más equitativa, se establece que el importe máximo es de 14.999,99 € (IVA excluido) por solicitud. La cuantía solicitada no puede superar en ningún caso el 30% del presupuesto total. Si la factura emitida por el pago del patrocinio incluye una retención por impuesto sobre la lava de las personas físicas (IRPF) se entiende que esta cuantía está incluida dentro de los 14.999,99 € que serán ingresados por la Fundació Mallorca Turisme directamente en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en ningún sitio de abonar este importe a la persona interesada en el patrocinio.

Si el presupuesto de la acción es menor de 100.000 € se pueden solicitar hasta un máximo de 8.000 € (impuestos excluidos). Las acciones con un presupuesto de más de 100.000 € pueden solicitar hasta un máximo de 14.999,99 € (IVA excluido).

4. Ámbito subjetivo

Pueden ser beneficiarias de esta convocatoria pública las personas físicas (excepto las comunidades de bienes) o las personas jurídicas organizadoras de los eventos y proyectos que se ajusten al objeto y a los requisitos de esta convocatoria.

De acuerdo con lo que establece el artículo 118.3 de la Ley de contratos del sector público, no se pueden suscribir contratos menores que individual o conjuntamente superen la cantidad de 14.999,99 € (IVA excluido).

En el supuesto de que dos entidades diferentes soliciten un patrocinio para un mismo evento tan sólo se valorará la primera propuesta presentada según el registro de entrada, mientras que la otra propuesta quedará excluida.

Quedan excluidas de la convocatoria:

  • Las entidades que no estén al corriente del pago de obligaciones económicas contraídas con la Fundació Mallorca Turisme, al corriente de obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Mallorca, con la Administración Tributaria del Estado o con la Seguridad Social.
  • Las entidades que no hayan cumplido las obligaciones propias de los beneficiarios de patrocinios que la Fundación ha concedido en convocatorias anteriores.

5. Contraprestación para la Fundació Mallorca Turisme

La Fundació y la entidad adjudicataria formalizarán el contrato privado de patrocinio. En este contrato se establecerá que, en todos los medios y materiales correspondientes a la organización del evento, se tienen que reflejar los logotipos corporativos y la marca promocional.

La Fundació hará llegar a la empresa patrocinada un manual corporativo para un uso correcto de la marca Mallorca, en la que se especificará la aplicación de los logotipos. La presentación a la convocatoria implica la obligación por parte del solicitante del cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> obligatorio del manual. El no cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> implica la renuncia y resolución del contrato privado de patrocinio.

En caso de que la Fundació comunique discrepancias en la aplicación de los logotipos o de las marcas, la entidad patrocinada se compromete a hacer las actuaciones necesarias para rectificarlas.

Asimismo, la entidad tiene que publicar un baner de la marca Mallorca en la web y cualquier otro espacio digital propio de la acción/evento, y que se tiene que redirigir a la web que la Fundación le comunicará. Este baner lo tiene que diseñar la empresa que solicita el patrocinio con el visto bueno de la FMT.

La entidad tiene que especificar en la memoria que presente con la solicitud (anexo II) cuáles son las contraprestaciones o las acciones en que estará presente la marca Mallorca y el valor económico en materia de publicidad, marketing, proyecciones, ediciones y merchandising.

Asimismo, están obligadas a invitar a la dirección de la FMT a actos de apertura<A[apertura|abertura]> y de clausura, ruedas de prensa, presentaciones y similares. Esta presencia al acto no supone ninguna obligatoriedad en la concesión del patrocinio, ni es medible a efectos de la valoración del retorno publicitario.

6. Plazo y lugar<A[lugar|sitio]> de presentación de la documentación

La convocatoria para presentar proyectos permanecerá abierta desde el día siguiente a las 9.00h de publicarse esta Resolución de convocatoria en el BOIB o hasta que se agote la dotación económica y como máximo hasta el 30 de noviembre de 2021 a las 14.00 h.

Toda la tramitación se hará en línea.  No hay que imprimir ningún documento de la convocatoria. Este trámite SÓLO se puede hacer en línea, se tiene que rellenar la solicitud del catálogo de trámites «Instancia General». Es obligatorio hacerla en línea No es válida ninguna otra forma de presentarla. 

La presentación electrónica de las solicitudes se tiene que hacer con el certificado digital de la persona interesada o la tiene que presentar un representante de la entidad que se acreditará con su certificado digital como representante.

En general se admite el DNI electrónico y todos los certificados que se reconocen en la lista de confianza de prestadores<A[prestadores|prestamistas]> de servicios de certificación establecidos a España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Los expedientes se resolverán por orden de entrada al registro de la Fundación.

Se excluirán las propuestas presentadas una vez que el evento se haya llevado a término o en un periodo inferior a 7 días antes de llevarse a cabo (siempre que sea posible desde la publicación de la convocatoria) para poder evaluar la propuesta correctamente.

7. Formalización de la solicitud y documentación

Las solicitudes (trámite en línea), acompañadas de la documentación técnica y de la documentación administrativa, se tienen que formalizar mediante el modelo de solicitud y los anexos que aparecen en la web de la Fundació Mallorca Turisme (https://fundaciomallorcaturisme.net/es/), una vez cumplimentado se presenta en el catálogo de trámites “Instancia General” de https://fundaciomallorcaturisme.sedelectronia.es/info.0. El modelo de solicitud es obligatorio y no se admitirán otros modelos de presentación.

El escrito de solicitud de patrocinio servirá de autorización para que<A[porque|para que]> el personal del Consejo Insular de Mallorca y el personal de la FMT comprueben de oficio que la entidad o la persona solicitante está al corriente de obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Seguridad Social, el Consejo Insular de Mallorca y la FMT.

Se tiene que adjuntar la documentación administrativa siguiente:

a. Modelo de solicitud de patrocinio con los datos identificativos de la persona interesada y de la representante. En el escrito de solicitud, la persona interesada tiene que indicar la dirección electrónica para recibir las notificaciones que se tramitarán vía notificación electrónica. Este trámite se hace en línea.

b. Fotocopia del DNI, NIE o CIF, según corresponda, de la empresa o de la persona física solicitante, así como de la persona representante, si hay.

c. Fotocopia de la documentación acreditativa de la vigencia del cargo de representante legal en virtud del cual actúa la persona que firma la solicitud.

d. Fotocopia de la escritura de constitución y/o estatutos de la entidad debidamente inscritos en el Registro.

e. Fotocopia del certificado de inscripción al registro correspondiente, si corresponde<A[pega|ocurre]>.

f. Fotocopia del certificado de situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) del año en curso o fotocopia del alta de la declaración censal del inicio de la actividad o del alta del IAE en qué conste el epígrafe correspondiente.

g. Certificado expedido por la entidad bancaria de titularidad. No se admite ningún otro documento para acreditar la titularidad de cuenta bancaria (ni recibos, ni documentos elaborados por la persona interesada, ni capturas de pantalla, etc.).

En caso de que la entidad ya haya formado parte de un proceso a la Fundación puede presentar el anexo III, en el cual tiene que indicar el número del expediente donde está la documentación administrativa, siempre que no haya habido ninguna modificación y siempre que la documentación sea vigente. Este anexo se tiene que entregar con la firma digital del representante.

Además, también tiene que presentar la documentación siguiente actualizada:

a. Certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social.

b. Certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias ante el Consejo Insular de Mallorca y los organismos autónomos que dependen. En este supuesto, el escrito de solicitud de patrocinio servirá de autorización para que el personal del Consejo Insular de Mallorca y de los entes dependientes comprueben de oficio esta circunstancia.

c. Declaración responsable en que se haga constar si se han recibido y/o se han solicitado otras ayudas o colaboraciones de instituciones públicas o privadas para hacer el proyecto y las cuantías económicas.

d. Acreditación que el proyecto está avalado por corporaciones locales, insulares o autonómicas.

e. Declaraciones responsables siguientes (anexo IV que se firmará en línea):

  • Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las prohibiciones de contratar con la Administración según el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público. Esta declaración responsable o documento análogo tiene que incluir la manifestación expresa que la empresa no incurre en ninguno<A[cabeza|cabo|jefe]> de los supuestos a que se refiere la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la CAIB.
  • Declaración responsable de estar al corriente de pagos con la Fundació Mallorca Turisme, así como de la justificación de otros contratos hechos con la Fundación. Si se constata que hay deudas pendientes o que la justificación de expedientes anteriores ha sido incorrecta sin que se haya renunciado expresamente, la entidad será excluida de la convocatoria del patrocinio.
  • Declaración responsable que la entidad no tiene ningún expediente sancionador abierto con una administración pública.
  • Declaración responsable que la empresa es la propietaria de la marca de la acción/evento o que tiene autorización para utilizarla.
  • Declaración responsable en que se haga constar si se han recibido y/o se han solicitado otras ayudas o colaboraciones de instituciones públicas o privadas para hacer el proyecto y las cuantías económicas.
  • Acreditación que el proyecto está avalado por corporaciones locales, insulares o autonómicas.

Todas las declaraciones responsables tendrán que ir firmadas mediante certificado digital.

Personas jurídicas o físicas no españolas:

a. En el supuesto de que la entidad pertenezca a un estado de la Unión Europea, la capacidad jurídica de la empresa se tiene que acreditar mediante la presentación del documento de constitución de la entidad según la normativa de su país. Se tienen que adjuntar los estatutos y la acreditación de la representación de la persona que actúa en nombre de la entidad, con fotocopia del CIF (código de identificación fiscal) de la entidad y del DNI/pasaporte de la persona representante que tiene que ser quien firme el contrato de patrocinio. La documentación se presentará junto con una traducción jurada oficial y apostillada de acuerdo con el Convenio de la Haya de 1961.

b. En caso de que la entidad pertenezca a un estado que no es miembro de la Unión Europea, la capacidad jurídica de la entidad se tiene que acreditar mediante la documentación relativa a la sucursal o filial en España de la entidad, debidamente inscrita en el registro correspondiente y con una fotocopia careada del CIF.

c. En cualquiera de los dos casos anteriores, se tiene que acreditar la capacidad de la persona que representa legalmente la entidad solicitante para actuar en su nombre. También se tiene que presentar una copia compulsada del pasaporte/DNI/NIE, traducido por<A[para|por]> un intérprete jurado o jurada, o una traducción oficial y apostillada de acuerdo con el Convenio de la Haya de 1961.

d. Certificado de la administración tributaria del país del solicitante que acredita que se encuentra de alta a hacienda o de actividades económicas o bien copia del alta en hacienda de su país. Si la persona solicitante tiene sucursal o filial en España, tiene que adjuntar el certificado de situación en el censo de actividades económicas del año en curso o una copia del alta de la declaración censal.

e. Acreditación que el proyecto está avalado por corporaciones locales, autonómicas, insulares o entidades de reconocido prestigio.

f. Acreditación que la sucursal o filial, si procede<A[pega|ocurre]>, está al corriente de obligaciones con el Consejo Insular de Mallorca, con la Administración Tributaria del Estado y con la Seguridad Social, mediante la presentación de la certificación oportuna, emitida por el órgano competente. Si se trata de un agente autorizado para actuar en nombre de la entidad no residente que opere mediante una oficina de representación, tiene que aportar la certificación acreditativa correspondiente de estar al corriente de pagos con la administración estatal, insular y con la Seguridad Social, emitida por el órgano competente.

g. También tienen que aportar:

a. Un testigo<A[testigo|testimonio]> judicial, certificación administrativa o declaración responsable de no incurrir en las prohibiciones de contratar con la Administración según el ordenamiento jurídico español y, por analogía, con el ordenamiento del estado al cual pertenece.

b. Esta declaración responsable tiene que incluir la manifestación expresa que la empresa no incurre en ninguno<A[cabeza|cabo|jefe]> de los supuestos a que se refiere la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la CAIB.

c. Declaración responsable en que se haga constar si han recibido y/o solicitado ayudas de instituciones públicas o privadas para hacer el proyecto y las cuantías solicitadas y/o concedidas.

d. Declaración responsable que diga que la entidad está al corriente de pagos con la Fundación. El hecho de no presentar este documento se considera motivo de exclusión de esta convocatoria de patrocinio.

e. Declaración responsable que diga que la persona o entidad solicitante es titular de la marca o de los derechos de licencia para celebrar u organizar el evento.

Documentación técnica

Junto con la solicitud (anexo II), la documentación administrativa y el anexo IV, se tiene que presentar el proyecto técnico de la actividad que tiene que estar formado por la documentación siguiente:

  • Una memoria que consiste en una explicación del evento, las fechas en que se hará, el público al cual se dirige, el mercado al cual se dirige el evento y las acciones que se harán para llegar en el mercado objeto del evento, el número previsto de asistentes y cualquier otra información necesaria para evaluar el proyecto y con el cual se acredite que es un evento turístico, paquetes turísticos que se hacen y repercusión económica en la isla.
  • Un plan<A[plan|plano]> de comunicación que incluya las acciones de comunicación previstas para llegar al público objetivo del evento, las acciones de promoción previstas, los lugares<A[lugares|sitios]> donde aparecerá la marca Mallorca dentro del evento, la publicidad que se hará y el lugar<A[lugar|sitio]> donde se pondrá la marca dentro de esta publicidad.
  • En caso de servicio gastronómico, Resumen de los productos y catering que se utilizarán. Cartas, vinos, debidas...
  • El presupuesto detallado del proyecto con los ingresos y gastos totales del evento. Los gastos tienen que ser demostrables con presentación de factura y su pago o acuerdo o convenio de colaboración.
  • Acreditación de la propiedad de la marca del evento o autorización para utilizarla.

8. Procedimiento administrativo para formalizar los patrocinios

La tramitación administrativa para formalizar los contratos de patrocinio es la misma que la de los contratos menores.

El personal técnico asignado al expediente revisará las propuestas técnicas para determinar si cumplen o no los requisitos técnicos exigidos de acuerdo con lo que se establece en estas bases.

Fase administrativa

Las propuestas se revisarán a medida que entren las solicitudes y las revisará la asesoría jurídica de la Fundación.

En caso de que la solicitud necesite corregirse, la dirección de la Fundación requerirá la entidad o persona interesada para que haga las enmiendas oportunas o aporte los documentos que falten<A[fallan|faltan]>, con la indicación que, si no lo hace en un plazo de tres días hábiles a contar a partir del momento en que recibe el requerimiento, se considerará que desiste de la petición.

El requerimiento de mejora de la solicitud o de aportación de documentación se hace por medios electrónicos (es necesario el certificado digital de la persona representante de la empresa), de manera que queda constancia en el expediente.

 

Fase técnica: revisión de la documentación técnica

Una vez finalizada la revisión de la documentación administrativa, el órgano de contratación designará a una persona para revisar la propuesta técnica para determinar si se cumplen o no los requisitos técnicos exigidos de acuerdo con lo que se establece en estas bases.

En caso de que en la documentación técnica se detecten deficiencias, se requerirá que se enmienden en el plazo de tres días hábiles. Si la enmienda no es correcta o no se enmienda la documentación requerida, la solicitud se excluirá del procedimiento de contratación.

El requerimiento de la documentación se hace por medios electrónicos (es necesario el certificado digital de la persona representante de la empresa), de manera que queda constancia en el expediente.

Adjudicación y formalización del contrato de patrocinio

El órgano de contratación adjudicará el contrato privado y, posteriormente, formalizará el contrato en el cual constarán las obligaciones de ambas partes, las contraprestaciones que recibirá la Fundación y la forma de justificar el patrocinio.

La entidad patrocinada tiene que ceder de forma expresa las imágenes del proyecto para usos no comerciales.

Este contrato se firmará en el plazo máximo de 30 días naturales desde el momento en que se adjudica y siempre antes del evento. En caso contrario, la Fundación resolverá no continuar el patrocinio.

Las imágenes de la entidad y de la Fundación tienen que figurar a todos los elementos de promoción previa del proyecto o de la acción, así como en los de promoción que se lleven a cabo durante el desarrollo del proyecto.

En caso de que la Fundación comunique a la entidad adjudicataria alguna discrepancia, la entidad se compromete a hacer las actuaciones necesarias para rectificarla.

9. Justificación del proyecto

La entidad patrocinada tiene que acreditar que se cumplen las condiciones relativas a la presencia de la marca al evento patrocinado.

Por eso tiene que presentar:

- El anexo V debidamente rellenado, que se tiene que registrar a través de la Sede electrónica (https://fundaciomallorcaturisme.sedelectronica.es/info.0) al trámite “Justificación de contratos de patrocinios”.

- La documentación siguiente en soporte<A[apoyo|soporte]> digital, que se tiene que enviar por servicio de transferencia de archivos en la nube (We Transfer o Google Drive) o con un usb.

a. Memoria del proyecto con el resumen de la acción...

b. Declaración responsable firmada del gasto efectivamente hecho:  el presupuesto liquidado (listado de las facturas con su número, proveedor, concepto e importe, acuerdo o convenio de colaboración con CIF, entidad e importe)

c. Reportaje fotográfico del proyecto.

d. Resumen de la repercusión mediática: clipping con el valor económico equivalente tanto de la marca Mallorca como del evento y la inversión publicitaria en los medios; imprimidos, audiovisuales y en línea. Esta repercusión se valorará en función de usuarios únicos diarios.

e. Material gráfico y audiovisual hecho durante el desarrollo del proyecto patrocinado.

f. Fotografías de las bebidas y comida servidas durante la acción/ evento, así como listado definitivo de lo que se ha servido a los asistentes.

Además, tiene que presentar el documento siguiente:

g. Certificado expedido por la entidad bancaria de titularidad. No se admite ningún otro documento para acreditar la titularidad de cuenta bancaria (ni recibos, ni documentos elaborados por la persona interesada, ni capturas de pantalla, etc.).

La aceptación del patrocinio implica que la Fundación puede utilizar el material gráfico, fotográfico y audiovisual presentado con las justificaciones para hacer difusiones y uso en actividades promocionales.

El valor económico de la repercusión mediática del patrocinio para la marca Mallorca tiene que ser igual o superior a la cantidad otorgada. En caso de que el valor económico de la repercusión mediática para la marca Mallorca sea inferior, se pagará un 80% de lo que se justifique.

Para facilitar lo que se valora en el clipping (retorno publicitario de la marca Mallorca como destino<A[destinación|destino]> turística), se informa de que lo que se dará como válido será la repercusión de la acción desde la perspectiva de retorno turístico de la marca Mallorca y no de la acción/evento en sí mismo. Es decir, lo que se valora es la repercusión para la marca Mallorca que refleja el clipping de la acción/evento, no dar a conocer el evento. Hay que destacar también que no se valorará el hecho de que se hable de Mallorca como un lugar donde<A[donde|dónde]> se hace el evento, ya que eso no se considera promoción turística.

Por lo tanto, se valorará que en la fotografía, anuncio o vídeo aparezca la marca o que en el artículo o noticia aparezca una noticia de la Fundación. En caso de redes, la etiqueta o hashtag.

La repercusión en medios digitales se valorará en función de usuarios únicos y las páginas visitadas de cada medio por día, no mensual.

En caso de no tener valor oficial, fijaremos un mínimo de 150 euros por<A[por|para]> noticia.

La justificación se tiene que presentar en la Sede electrónica en el plazo de los sesenta días naturales posteriores a la fecha indicada en la memoria que es la finalización del proyecto.

Sin embargo, en caso de que el proyecto/acción/evento haya recibido otros patrocinios y/o ayudas (convenios de colaboración, subvenciones, entre otros) por parte de cualquier institución pública (ayuntamientos, consejos insulares, ministerios, entre otros), el valor económico de la repercusión mediática del patrocinio tiene que ser igual o superior a la suma de la cantidad otorgada o con la cual colabora la FMT y las entidades públicas correspondientes. Por este motivo, el patrocinado tiene la obligación de informar a la FMT de las condiciones e importes (impuestos incluidos) del patrocinio y/o ayuda firmados con la entidad pública.

La Fundación se reserva la potestad de hacer a posteriori cualquier comprobación que considere pertinente.

En caso de que la Fundación realice alguna actividad, como por ejemplo un presstrip, y esta acción afecte al evento que se patrocina, la repercusión mediática del medio de comunicación de la acción organizada por la FMT, no se puede presentar como justificación del proyecto.

Una vez validada la justificación técnica, la FMT lo comunicará electrónicamente a la entidad adjudicataria para que presente la factura correspondiente.

10. Pago

La entidad interesada tiene que presentar la factura a través de la plataforma FACE para poder pagar el patrocinio, una vez presentada y aceptada la justificación por<A[para|por]> la Fundación.

La factura se tiene que presentar por medios electrónicos (es necesario el certificado digital de la persona representante de la empresa) en un plazo máximo de treinta días naturales, a partir del día siguiente que la FMT haya enviado la resolución de aceptación de la justificación. En caso de no enviar la factura en el plazo establecido, se entenderá que se desiste del patrocinio.

11. Lenguas usadas en este procedimiento

Toda la documentación administrativa y técnica que se tiene que presentar en esta convocatoria tiene que ser<A[ser|estar]> en una de las dos lenguas oficiales de las Islas Baleares. En caso de que la documentación administrativa o de la justificación esté<A[sea|esté]> en un idioma diferente de los oficiales, se tiene que aportar una traducción jurada.

12. Protección de datos

De conformidad con lo que establece la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, las entidades solicitantes aceptan que se incorporen los datos facilitados en el fichero que cree la Fundación y quedan informados de esta incorporación.

Las entidades solicitantes están obligadas a cumplir lo que establecen la LOPD y el RD 1720/2007, de 21 de diciembre, de despliegue de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, en relación con los datos personales en los cuales puedan tener acceso durante la vigencia de los contratos que se hagan en el desarrollo y en la ejecución de esta convocatoria.

13. Confidencialidad

La entidad patrocinada tiene que mantener la confidencialidad de cualquier información que la Fundación le revele mientras dure la vigencia del patrocinio. Además, la entidad se compromete a utilizar esta información únicamente para la finalidad para la cual le ha sido revelada, excepto por imperativo legal.

La entidad receptora tiene que proteger la información confidencial que la Fundación le revele contra cualquier uso no autorizado o contra la revelación en terceros, de la misma manera que protege su información confidencial. El acceso a esta información tiene que quedar restringido sólo al personal de la entidad que lo tenga que conocer para cumplir el objeto que se tiene que desarrollar.

14. Suspensión del patrocinio

Son causas de extinción del patrocinio:

a. La falsedad de los datos aportados.

b. La extinción jurídica de la personalidad de cualquiera de las partes.

c. El acuerdo mutuo de las partes.

d. El incumplimiento total o parcial de todas o alguna de las condiciones generales y particulares pactadas.

e. La realización por parte de la entidad patrocinada de actuaciones contrarias a los objetivos y a las finalidades de la Fundación.

f. Que la documentación justificativa del patrocinio (anexo V) no se entregue o que se entregue fuera de plazo.

g. Cuando se considere que, en el evento, la acción supone una publicidad negativa de imagen y notoriedad de la marca Mallorca y la Fundación.

h. Circunstancias fortuitas y de fuerza mayor que hagan imposible la ejecución del proyecto, como pueden ser las derivadas de la crisis sanitaria del Covid-19 que no dejen la celebración del evento. Son circunstancias fortuitas aquellos hechos que no se hayan podido prever, o que previstos, sean inevitables. De acuerdo con el artículo 1105 del Código Civil, fuera de los casos expresamente mencionados a la Ley, nadie responderá de aquellos sucesos que no se hayan podido prever, o que previstos, fueran inevitables.

15. Régimen jurídico aplicable

El orden jurisdiccional civil es el competente para resolver las controversias derivadas de la formalización de los contratos privados de patrocinio, sin que se pueda interponer ninguna clase de recurso en vía administrativa ni ninguna reclamación previa a la vía judicial civil.

Las partes se someten de manera expresa a los tribunales y juzgados de Palma, y renuncian, en consecuencia, a su fuero y vecindad.

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