Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 433795
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de Parque Fotovoltaico Petra. TM Petra (117a/2020)
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 13 de septiembre de 2021, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018),
RESUELVO FORMULAR:
El informe de impacto ambiental sobre el proyecto de PFV Petra , en los términos siguientes:
1. Motivo de la solicitud y tramitación
De acuerdo con el artículo 13.2 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Iles Balears, serán objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos incluídos en el anexo II de esta Ley. Entre los proyectos incluídos en el anexo 2 del Decreto Legislativo, el proyecto de parque fotovoltaico Petra (T.M. Petra) se incluye en el punto 6 del grupo 2 (Energía - instalaciones para producción de energía eléctrica a partir de la energía solar destinada a la venta a la red):
Instalaciones con una ocupación total de más de 1 ha, excepto las situadas en cualquier tipo de cubierta o en zonas definidas como aptas para las instalaciones mencionadas en el plan territorial insular correspondiente
Respecto a la linea soterrada de evacuación de la energía del PFV (15 kv), la cual discurre por camino existente, se interpreta que dicha actuación no estaría incluida en el punto 7, del grupo 3, del anexo I (proyectos objeto de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria), puesto que el tramo que discurre por espacio protegido tiene una longitud inferior a 1 km.
Por lo tanto, el proyecto se debe tramitar como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013. Se deben cumplir también las prescripciones del artículo 21 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, que le sean de aplicación.
2. Descripción y ubicación del proyecto
El proyecto consiste en la construcción del parque fotovoltaico (PFV) Petra (T.M. Petra) en las parcelas 230, 231, 234, 235, 243, 245, 433, 436 y 437, del polígono 11, con una ocupación aproximada de 6 ha (el proyecto especifica 68.950 m2 de la superfície de las parcelas, 60.084,91 m2 de la superfície ocupada por el vallado y 29.569,6 m2 del área de los paneles en proyección horizontal). En la descripción de la superfície del área de afección no incluye la poligonal del PFV) y 6,5016 MWp de potencia total instalada, así como de todas las infraestructuras necesarias para su conexión a la red. Dicho proyecto es el resultado de la modificación del proyecto original, en el cual también formaban parte del PFV Petra las parcelas 232, 233 y 236, del polígono 11, y que, de acuerdo con Servicios Ferroviarios de Mallorca, vulneraba la normativa sectorial ferroviaria.
El PFV constará de los siguientes elementos:
-Parte generadora formada por 12.040 módulos fotovoltaicos monocristalinos de 540 Wp de potencia pico unitaria (JA Solar, modelo JAM72S30-540/MR o similar), con una eficiencia modular del 20,9% y unas dimensiones unitarias de 1,134±2 x 2,279±2 m, interconectados entre sí en grupos denominados cadenas o strings, con 28 módulos conectados en serie en cada uno.
Los módulos se instalarán sobre 430 estructuras fijas de 2Vx14 (seguidores solares), inclinadas en ángulo de 20º sobre la horizontal y orientadas al sur, las cuales realizan un seguimiento automático de la posición del Sol en sentido Este-Oeste a lo largo del día, maximizando así la producción de los módulos en cada momento. La distancia entre ejes (pitch) de dichas estructuras es de 6,438 m y se clavarán directamente al terreno, con una distancia máxima de la estructura al suelo inferior a 3 m.
-Cableado de baja tensión (BT) en corriente continua desde los módulos fotovoltaicos hasta los inversores. El conductor será de cobre, tendrá flexibilidad de clase 5, dispondrá de aislamiento XLPE o HEPR, y sus secciones serán de 240 mm2.
-2 centros de transformación (CT-01 y CT-02), con 12 y 26 inversores, respectivamente, y un transformador en cada uno. Dichos inversores serán los encargados de la transformación de corriente contínua en alterna y elevación de la tensión de BT a media tensión (MT) (Huawei, modelo SUN2000-215KTL-H0 o similar).
-Cableado de MT de aluminio de núcleo, con capa semi-conductora extruída, aislamiento XLPE, pantalla de cinta de cobre y lecho extruído de poliolefina termoplástica, para conexión soterrada desde los CT al centro de seccionamiento.
-Centro de seccionamiento, situado en el interior de la finca, junto al acceso principal, dentro de la parcela 433, del polígono 11, desde donde partirá una línea soterrada de 15 kv de evacuación de la energía del PFV hasta el punto de conexión a la red (Subestación Manacor), propiedad de Endesa Distribución.
Dicha linea de evacuación tiene una longitud total de 9,47 km y su trazado discurre íntegramente por camino existente por los municipios de Petra y Manacor. La linea discurrirá la mayor parte de su longitud bajo tubo hormigonado excepto en la salida del PFV, donde discurrirá directamente enterrado, y en las perforaciones horizontales dirigidas, que se realizarán para cruzar la carretera Ma-15 y el cruzamiento del “Torrent de Na Borges” que se realizará anclado al lateral del puente.
-Instalaciones secundarias: sistema de monitorización, alumbrado (punto de luz de emergencia de carácter autónomo que señalizará el CT), y protección contra incendios.
Según el promotor, los materiales y la composición de los CT y del centro de seccionamiento se adaptarán al entorno donde se localizan, de acuerdo con la norma 22 del Plan territorial insular de Mallorca (PTM).
Además, el proyecto incluirá las siguientes actuaciones:
-Limpieza de todo el recinto de la parcela, incluyendo el desbroce y retirada de vegetación de todas las áreas donde se instalen los paneles. Todos los tocones o raíces mayores de diez centímetros (10 cm) de diámetro serán eliminados hasta una profundidad no inferior a setenta y cinco centímetros (75 cm) por debajo de la rasante. En todo caso, estos trabajos serán los mínimos posibles y los suficientes para la correcta construcción del PFV.
-Movimientos de tierra, que incluyen todas las operaciones necesarias para realizar la construcción de todas las infraestructuras del PFV, tanto de viales, plataformas para estructura solares y CMM, como cimentación de la estructura. Se incluye la excavación de las zonas afectadas por las obras, bien sea en los desmontes, en el área de apoyo de los terraplenes donde existan materiales que sea necesario eliminar o en los préstamos que sean precisos para la elección de tierras y con arreglo posterior de su superficie, una vez terminada su explotación.
-Ejecución de las cimentaciones de las estructuras fotovoltaicas y de las estaciones MT o CT. Las cimentaciones de las estructuras se realizarán directamente hincadas al terreno, utilizándose para su instalación maquinaria especializada.
-Canalizaciones eléctricas, mediante cables directamente enterrados bajo zanja y bajo tubo según sea la canalización, y excavaciones de zanjas donde sea necesario.
-Adecuación de los caminos de acceso al PFV para permitir la llegada de tráfico rodado hasta el interior de la planta. En la medida de lo posible, se utilizarán los accesos existentes a la parcela que deberán ser acondicionados mediante la aportación de tierra o zahorra artificial y su posterior compactación.
La disposición del vial de acceso/externo está condicionada por los caminos existentes (públicos y/o privados), mientras que la disposición de los viales interiores en el PFV se ha realizado considerando la disposición de los inversores fotovoltaicos, estructuras solares asociadas y vallado, así como la topografía del terreno.
Los viales interiores de la planta y de acceso a la planta tendrán 4 metros de ancho y serán perimetrales en su mayoría (633 m de longitud total). El otro tipo de vial existente será de 6 metros de ancho y se corresponderá con los viales de acceso/externos y de conexión entre los centros de transformación y centro de maniobra y medida (174 m de longitud total). La sección de los viales estará compuesta por una base de 40 cm de zahorra artificial.
-Sistema de drenaje para la evacuación de aguas pluviales, que constará de cunetas en la zona perimetral y en los viales de la planta fotovoltaica.
-Vallado cinegético en el perímetro de la instalación, con una altura máxima de 2,20 m y sin elementos cortantes o punzantes. Se guardará una distancia de 20 cm en la parte inferior del vallado para permitir el paso de fauna y favorecer la diversidad genética. Los hilos verticales de la malla estarán separados entre sí por 15 centímetros como mínimo. Así mismo, el vallado dispondrá de placas visibles de señalización para evitar colisión de la avifauna.
-Mantenimiento de una barrera vegetal en todo el perímetro del parque con especies autóctonas y de bajo requerimiento hídrico, Para ello, se conservarán todos los árboles y arbustos de más de dos metros que se encuentren en el perímetro del parque. Se intentará replantar los árboles de porte suficiente que se encuentren en la zona de implantación (acebuches) y que sirvan para tapar huecos que pueda haber en el perímetro.
En los huecos dónde no haya vegetación existente se plantarán plantas de garriga, árboles o matas de especies autóctonas de bajo requerimiento hídrico como algarrobos, acebuches o matas, de hoja perenne. Se plantarán, preferentemente en la fase de obras para que en la época de inicio del parque ya esté implantada. En las zonas en las que sea imposible realizar estas acciones se plantarán plantas trepadoras en la reja perimetral.
El riego será por sistema de goteo, por lo menos los dos primeros años desde su plantación, teniendo especial cuidado los meses de máximo requerimiento hídrico.
-Con posterioridad a la ejecución de las obras, se restaurará en la zona de implantación de los elementos del PFV un tapiz herbáceo, haciendo compatible la instalación con el pasto del ganado ovino.
El presupuesto total de la implantación del PFV, incluyendo el estudio de seguridad y salud y la gestión de residuos, es de 3.475.267,79 € y su plazo previsto de ejecución máxima es de 5 meses. Por otro lado, el presupuesto de la línea de evacuación de la energía a la SE Manacor asciende a 1.922.012,53 €, con un plazo previsto de ejecución de 4 meses. Por otro lado, el proyecto prevé una fase de desmantelamiento al final de la vida útil de las instalaciones (30 años), cuyo objetivo es la restauración de los terrenos a las condiciones anteriores a la construcción del PFV, con un presupuesto de 21.731,75 €.
3. Evaluación de los efectos previsibles
Durante la fase de construcción, se consideran como efectos adversos más significativos, la emisión de polvo y contaminantes a la atmósfera, disminución de la calidad del suelo y contaminación por vertidos accidentales de sustancias contaminantes, pérdida de calidad del agua, aumento del riesgo de incendio, impacto paisajístico. Como impactos positivos, encontramos la creación de puestos de trabajo (obras de la instalación).
Durante la fase de funcionamiento, se consideran como efectos adversos más significativos, el riesgo de contaminación del suelo por un inapropiado tratamiento de los residuos generados, incremento del riesgo de incendio e impacto paisajístico Como impactos positivos, encontramos la creación de puestos de trabajo (labores de mantenimiento) y la producción de energía eléctrica a partir de fuente renovable y el consiguiente ahorro en la emisión de gases de efecto invernadero.
Durante la fase de desmantelamiento, se considera como efecto adverso más significativo la generación de residuos. Como impactos positivos, encontramos la creación de puestos de trabajo (labores de desmantelamiento).
4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
El órgano ambiental ha efectuado las seguientes consultas, en relación con el proyecto original del PFV Petra:
- Ayuntamiento de Petra.
- Ayuntamiento de Manacor.
- Dirección Insular de Urbanismo, del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca.
- Dirección Insular de Infraestructuras, del Departamento de Movilidad e Infraestructuras del Consell de Mallorca.
- Dirección Insular de Territorio y Paisaje, del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca.
- Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.
- Servicio de Protección de Especies, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.
- Servicio de Cambio Climático y Atmósfera (DG de Energía y Cambio Climático), de la Conselleria de Transición Energética y Sectores Productivos.
- Servicio de Estudios y Planificación, de la DG de Recursos Hídricos.
- Servicio de Aguas Superficiales, de la DG de Recursos Hídricos.
- Servicio de Agricultura (DG de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural), de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
- Servicios Ferroviarios de Mallorca, de la Conselleria de Movilidad y Vivienda.
Dadas las modificaciones en el proyecto y el planteamiento de dos alternativas adicionales a la linea de evacuación de la energía, respecto al trazado que figuraba en el documento ambiental, se solicitan nuevas consultas a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas:
- Servicio Planificación en el Medio Natural, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.
- Dirección Insular de Patrimonio, del Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística del Consell de Mallorca.
En el momento de redactar el presente informe, se han recibido los siguientes informes de las administraciones consultadas:
- Informe del Servicio de Protección de Especies, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad:
Informo FAVORABLEMENTE sobre el proyecto de parque fotovoltaico Petra T.M. Petra con la CONDICIÓN anteriormente mencionada de establecer medidas preventivas para evitar la afección a la Tortuga mediterránea.
- Informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad:
Se concluye que:
Atendidos el resto de elementos del entorno, las características del proyecto y la documentación aportada, no hay inconveniente al proyecto en términos de gestión forestal e incendios forestales.
- Informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera (DG de Energía y Cambio Climático), de la Conselleria de Transición Energética y Sectores Productivos:
Se concluye que:
El proyecto se alinea con la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.
Se podría cuantificar la emisión de CO2 que puede suponer la construcción de la planta y el ahorro de emisiones de CO2 que supone la generación de energía eléctrica.
Se podría tener en cuenta la posibilidad de dotar de almacenamiento energético, para dar cumplimiento a su artículo 43.
- Informe de la Dirección Insular de Territorio y Paisaje, del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca:
Se concluye que:
Se informa favorablemente la propuesta siempre que se tengan presentes las siguientes condiciones:
- Se debe ampliar la barrera vegetal propuesta en el proyecto, a todo el perímetro del parque, con especies autóctonas, preferentemente presentes en el entorno cercano, arbóreas y arbustivas, de bajo requerimiento hídrico, para reducir el impacto paisajístico desde todo el entorno cercano.
- Se debe modificar la ubicación de la barrera vegetal propuesta en el límite de la carretera de manera que se sitúe lo más cerca posible de los módulos fotovoltaicos (manteniendo el retranqueo mínimo necesario según el PDSEIB y el planeamiento vigente) y no junto a la carretera, pudiendo mantener la distancia de 18 m entre la carretera y la barrera vegetal, para reducir el impacto paisajístico del parque fotovoltaico desde la carretera.
- Dado que no se ha detallado la altura de los centros de transformación y teniendo en cuenta el entorno rústico de paisaje abierto y la visibilidad de la instalación, no deberán superar la altura de unos 3 m, para facilitar la integración paisajística con las pequeñas construcciones agrícolas del entorno cercano y reducir su visibilidad.
Así mismo, se hacen las recomendaciones siguientes:
- Se recomienda modificar la distribución en planta de los módulos fotovoltaicos, excluyéndolos del ámbito afectado por la ART-6, Conector paisajístico lineal Na Borges-massís de Randa, para respetar los objetivos de este conector paisajístico.
- Se recomienda conservar los bosquecillos situados en la zona sureste de la parcela 433 y modificar el plano de implantación de los módulos fotovoltaicos, para reducir la visibilidad de los paneles situados en la parcela 433 y por tanto, reducir el impacto paisajístico de la instalación.
- En lo referente a la barrera vegetal de la parte del parque fotovoltaico situado al este de la carretera (terrenos con suaves ondulaciones), se podrían proponer especies vegetales arbóreas y arbustivas con más altura y densidad, preferentemente presentes en el entorno y los deslindes más cercanos, para mejorar la integración paisajística del parque a través de la mimetización de la vegetación con el entorno.
- Se recomienda situar el cerramiento metálico de la nueva instalación a una cierta distancia del límite de las parcelas, de manera que la barrera vegetal esté situada entre el límite de parcela y el cerramiento metálico, teniendo en cuenta el entorno rústico de paisaje abierto, para que la barrera vegetal oculte el cerramiento metálico desde el entorno cercano.
- Dado que no se ha detallado la altura total de los módulos fotovoltaicos y teniendo en cuenta el entorno rústico de paisaje abierto y la visbilidad de la instalación, sería conveniente que los módulos fotovoltaicos no superaran los 3 m de altura máxima, para mejorar su integración paisajística y minimizar su impacto visual.
- Dado que según los planos aportados se instalará una estación de potencia en la zona noreste del parque con una apariencia industrial, se recomienda por un lado estudiar la reubicación, siempre que sea técnicamente viable, de esta instalación a una cota inferior y menos visible desde el entorno, y por otro lado, se recomienda situar esta estación de potencia dentro de una edificación que incorpore los acabados y materiales que se recojan en la Norma 22 del PTM, de manera similar a las otras edificaciones auxiliares del parque, para adaptarse al entorno y mejorar su integración paisajística y ambiental.
- Se recomienda estudiar la posibilidad de reubicar la edificación agrícola existente en el límite sureste de la parcela 433, para ubicar en su interior el CT-02 proyectado, siempre que sea técnicamente viable, respetando las condiciones de integración paisajística y ambiental recogidas en la norma 22 del PTM, para garantizar su adaptación al entorno y minimizar su impacto paisajístico.
- Se recuerda que se deberán solicitar los informes y autorizaciones legalmente previstos según la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en lo referente a la parte de las parcelas colindantes con la carretera.
- Informes del Ayuntamiento de Manacor:
+Informe de la ingeniera industrial municipal:
Se concluye que:
1. No se han tenido en cuenta posibles interferencias con instalaciones existentes.
2. El presupuesto no incluye ninguna partida de gestión de residuos. Se indica que algunos tramos del camino público están asfaltados.
3. Se debe tener en cuenta el catálogo de caminos del Ayuntamiento de Manacor aprobado 04/06/2001 para delimitar las propiedades privadas y las públicas.
4. No se han definido los acabados del camino. Para los acabados del camino se deberá contemplar la anchura total del camino. Cuando a causa de las obras realizadas se produzcan desperfectos en el pavimento, las instalaciones, las aceras, los árboles, u otros elementos del camino público, el promotor deberá reintegrar todos los gastos de reconstrucción y reparación de estos desperfectos o reparar los daños causados. Las reposiciones se llevarán a cabo inmediatamente y de forma igual a la existente.
5. La actuación en camino rural deberá realizarse de manera que no impida la circulación rodada y que se pueda garantizar en todo momento la continuidad y seguridad del tráfico de peatones y vehículos.
6. La obra deberá estar debidamente señalizada de forma reglamentaria tanto de día como de noche.
7. Los niveles de ruído emitidos por las máquinas, compresores y/o cualquier maquinaria/herramienta no deben exceder de los valores máximos permitidos, debiendo darse cumplimiento al artíuclo 48 de la Ley 1/2007 contra la contaminación acústica de las Illes Balears así como en la normativa de aplicación en materia acústica.
-Informe del técnico municipal de medio ambiente:
Se concluye que:
1. Se informa que, previamente a la ocupación de los terrenos afectados tanto por la zanja (ocupación permanente) como por la zona de ocupación temporal, se deberá informar a los propietarios sobre las características y fechas concretas de las actuaciones que les afecten.
2. Se informa que en las zonas de ocupación temporal las tareas de eliminación de la vegetación y la alteración de paredes, rejas y portillos se hará buscando el máximo consenso con las propiedades afectadas.
3. Se informa que la eliminación de la vegetación se debe realizar por medios mecánicos y en el caso de que se acumule dentro de zonas privadas se priorizará la trituración in situ frente a otras opciones de eliminación.
-Informe de la arquitecta municipal:
Se concluye que:
Se debe obtener informe del organismo competente en materia de patrimonio del ayuntamiento, respecto a la afectación en la zona de protección ambiental del yacimiento 26-291.
Falta concretar en el proyecto la función y actuaciones que se deben desarrollar en la zona de ocupación temporal, y que en cualquier caso se extinguirá cualquier vinculación en la línia de estos terrenos una vez finalizadas las obras, restituyéndose, si procede, su estado original.
Finalmente se debe hacer mención a que en algunos tramos (p.e. folios 17 y 18 del plano 01 del proyecto) revisado el trazado sobre la ortofotografía, no queda claro que la linea se inscriba dentro del camino existente. Se recomienda revisar la cartografía en relación con la afectación a propiedades privadas.
-Informe de la técnica municipal de patrimonio:
Se informa:
Que en el recorrido de la red se ve afectado el yacimiento 26-291 sa Clova de na Xicamunda, en el polígono 27, parcela 511. Se trata de una gran mancha cerámica que est´á en las inmediaciones de un talayot hoy en día desaparecido.
De la misma manera, en el polígono 27 parcela 601 se encuentra el aljibe catalogado de Son Pere Andreu con el número AL-004 y que no se ha grafiado en los planos.
En el caso del yacimiento 26-291 se debe remitir al Consell de Mallorca que es quien tiene competencias en la materia aunque consideramos que es necesario unas catas previas a la realización del proyecto.
En el caso del bien AL-004 que no se ha grafiado bien en el plano, el promotor debe presentar un escrito donde se contemple la no afectación de este bien.
- Informe de Servicios Ferroviarios de Mallorca, de la Conselleria de Movilidad y Vivienda:
Se concluye que:
Se considera que el proyecto debe ser sometido a evaluación de impacto ambiental, de forma que se estudien con mucho más detalle los impactos derivados del proyecto, especialmente los de incidencia paisajística, por los motivos siguientes:
1) Falta de detalle de la documentación gráfica del proyecto que hace que no se puedan determinar con precisión las implicaciones de este sobre la plataforma ferroviaria.
2) Deficiencias del proyecto en relación con la normativa sectorial ferroviaria.
3) Insuficiente definición del impacto paisajístico de la nueva infraestructura que perciben los usuarios del ferrocarril.
- Informe del Servicio de Agricultura (DG de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural), de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural:
Se concluye que:
El terreno que se proyecta ocupar por el parque fotovoltaico Petra se trata de un terreno que actualmente no tiene uso agrario ni está en producción pero que por sus características es apto para un uso agrario. Debido a su situación cercana a un núcleo urbano y carretera, la calidad del suelo y la falta de pendiente hace que el potencial de estos recintos, en cuanto a la posible productividad agrícola, no se pueda clasificar como terreno marginal, degradado o de baja productividad por lo que se informa desfavorablemente la instalación del parque fotovoltaico Petra ubicado en el polígono 11 parcelas 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 433, 436 y 437 del municipio de Petra.
- Informe de la Dirección Insular de Infraestructuras, del Departamento de Movilidad e Infraestructuras del Consell de Mallorca:
Informamos favorablemente el proyecto de Parque fotovoltaico Petra, en la carretera Ma-3320, PQ 2+000, en el término municipal de Petra, siempre que se ajuste a las condiciones siguientes:
1. De acuerdo con el artículo 31 de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB, se define como zona de protección de la carretera la comprendida entre dos líneas longitudinales paralelas a las aristas de explanación y a una distancia de estas de DIECIOCHO (18) metros a las carreteras de dos (2) carriles de la red primaria. En la zona de protección no se podrán realizar obras ni se permitirán más usos que los compatibles con la seguridad vial.
2. De acuerdo con el artículo 33.3.a de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB, las labores agrícolas no tendrán ninguna restricción fuera de la zona de dominio público, excepto en el caso de que, con ellas, pueda verse comprometido el tráfico; en concreto, será preceptiva la autorización del organismo titular de la carretera para la plantación o tala de arbolado y la recogida y evacuación de los productos cuando se realicen a una distancia menor de tres (3) metros de la arista de la explanación y ésta pueda verse afectada, y el interesado deberá presentar una memoria descriptiva de las actividades que prevea y de las medidas a tomar para preservar la seguridad del usuario de la carretera.
3. De acuerdo con el artículo 33.3.b de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB, los cierres de las propiedades colindantes deberán situarse fuera de la zona de dominio público y a no menos de tres (3) metros de la arista exterior de la explanación. Cumplirá el Plan Territorial de Mallorca, artículo 22.c.3.
4. De acuerdo con el artículo 33.3.c de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB, las obras de movimiento de tierras y explotaciones mineras, construcciones de pozos, piscinas, se deberán realizar fuera de la zona de protección, los movimientos de tierra, cuya finalidad sea exclusivamente la adecuación del terreno para la explotación agrícola u otras similares que sean admisibles en la zona de protección, podrán autorizarse siempre que no afecten negativamente a las condiciones de trazado de la vía ni el libre curso de las aguas y que estén fuera de la zona de dominio público. El camino perimetral de la instalación invade esta zona.
5. De acuerdo con el artículo 35.1 de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB, no se autorizará la apertura de ningún nuevo acceso a la carretera excepto si se cumplen simultáneamente las condiciones del artículo referido.
6. Previamente al inicio de las obras deberán obtener la pertinente autorización del Departamento de Movilidad e Infraestructuras.
- Informe del Servicio de Gestión del DPH, de la DG de Recursos Hídricos:
Se informa favorablemente la evaluación de impacto ambiental para el «PROYECTO DE EJECUCIÓN PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA PETRA», firmado con fecha 08/2020, por el ingeniero industrial Sr. Borja de Carlos Gandasegui, y visado por el COIIN con núm. 200851 y 25/08/2020, respecto a las afecciones al dominio público hidráulico de las aguas superficiales, a sus zonas de protección (servitud, policía) y a zonas inundables o potencialmente inundables, a los efectos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
- Certificado de acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Petra:
Se informa favorablemente el PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DE PLANTA FOTOVOLTAICA Y LÍNEA DE EVACUACIÓ PETRA-MANACOR, con las condiciones siguientes:
1a) La promotora Acciona Energía S.A., depositará un aval equivalente al 5% del importe del proyecto dentro del término municipal de Petra, para garantizar la restitución por los daños que, durante la ejecución del proyecto antes mencionado, Acciona Energía, S.A., pudiera ocasionar en los bienes públicos del Ayuntamiento de Petra. Todo ello en aplicación del pacto vinculante entre ambas entidades, de acuerdo con el artículo 86.1 i 2 de la LPACAP...
2ª) La actuación en caminos rurales deberá realizarse de forma que no impida la circulación rodada y que se pueda garantizar en todo momento la continuidad y seguridad del tráfico de peatones y vehículos.
3ª) La obra deberá estar debidamente señalizada de forma reglamentaria, tanto de día como de noche, según la Ordenanza municipal de ejecución de obras y uso de la vía pública...
4ª) Antes del inicio de las obras se deberá aportar:
- Proyecto visado de la planta fotovoltaica.
- Definición del uso y características constructivas de la edificación auxiliar y de los 2 CT,
- Dirección de las obras.
- Nombramiento del constructor.
- Contrato entre MAC Insular y justificante de haber abonado la tasa correspondiente.
- Documentación de la actividad a efectos de que el Ayuntamiento pueda ejercer, si procede, sus competencias de inspección, control y sanción en la materia, tal y como se prevé en el artículo 3.10 de la Ley Balear 14/2019, de Proyectos Industriales Estratégicos.
5ª) El promotor abonará al Ayuntameinto el ICIO y la tasa por licencia urbanística, liquidadas de acuerdo con las Ordenanzas fiscales correspondientes, por aplicación del artículo 3.4 de la Ley Balear antes mencionada.
- Segundo informe del Servicio de Agricultura (DG de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural), de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (solicitado a causa de la documentación complementaria al proyecto aportada por el promotor):
Se concluye que la propuesta de compensación agronómica propuesta en la memoria agronómica expone la voluntad del promotor de llevar a cabo un programa agronómico que desarrolle claramente el aprovechamiento agrario en las parcelas, además de desarrollar un proyecto piloto de un invernadero fotovoltaico; por lo que se informa favorablemente en relación con la segunda solicitud de un informe complementario sobre el proyecto para la instalación del parque fotovoltaico ubicado en Petra en el polígono 11 parcelas 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 243, 245, 433, 436 y 437 del municipio de Petra.
Este informe se emite en base al compromiso por parte del promotor, ACCIONA ENERGIA SA, de:
1. Desarrollar un programa agronómico de integración del aprovechamiento agrícola y ganadero en las parcelas que forman parte del proyecto del futuro parque fotovoltaico.
2. A presentar anualmente un informe con un registro de seguimiento de la actividad agrícola y ganadera complementaria que se ha llevado a cabo.
3. A presentar la documentación acreditativa de la existencia de un contrato con un agricultor y ganadero que desarrolle el programa agronómico.
4. A presentar el proyecto piloto del futuro invernadero fotovoltaico.
5. A presentar anualmente un informe de seguimiento de la actividad que se ha llevado a cabo en el invernadero fotovoltaico.
- Informe del Servicio de Estudios y Planificación, de la DG de Recursos Hídricos:
Se concluye que por las competencias del Servicio de Estudios y Planificación, informa favorablemente sobre el proyecto para la instalación del parque fotovoltaico de Petra con la recomendación de utilizar para la actividad (para regar y para limpiar las placas) agua residual regenerada.
- Informe técnico XN-291/2021 sobre el proyecto de planta solar fotovoltaica a Petra y Manacor promovido por ACCIONA (Exp.117a/2020 AIA), de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad:
Concluye que informa favorablemente el proyecto de ejecución de una planta solar fotovoltaica y línea de evacuación, promovido por ACCIONA ENERGÍA S.A. en suelo rústico de los TM de Petra y Manacor, inmediato al ZEC ES5310029 Na Borges, porque no parece que tenga que causar afecciones negativas significativas sobre los hábitats y las especies de interés comunitario por los cuales se va a declarar el ZEC, siempre que se cumplan todas las medidas preventivas, correctoras y protectoras indicadas en los documentos ambientales presentados.
Recuerda que “El sentido favorable del presente informe y la no afectación a los valores de Red Natura 2000 considerada en el mismo, queda condicionada al cumplimiento de estas medidas y las medidas adicionales que se proponen a continuación”
Finalmente, incluye seis condicionantes que se han incluido íntegramente en las conclusiones del informe de impacto ambiental.
5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013
De acuerdo con lo previsto en el artículo 7, apartado 1, letra b, de la Ley 21/2013, al objeto de determinar si un proyecto del apartado 2 debe sujetarse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, se deben tener en cuenta los criterios descritos en el anexo III que se detallan y evalúan a continuación:
1. Características del proyecto: El proyecto consiste en la construcción del PFV Petra, con una ocupación aproximada de 6 ha (el proyecto especifica 68.950 m2 de la superfície de las parcelas, 60.084,91 m2 de la superfície ocupada por el vallado y 29.569,6 m2 del área de los paneles en proyección horizontal. En la descripción de la superfície del área de afección no incluye la poligonal del PFV) y 6,5016 MWp de potencia total instalada, así como de todas las infraestructuras necesarias para su conexión a la red.
El PFV constará de los siguientes elementos:
-Parte generadora formada por 12.040 módulos fotovoltaicos monocristalinos de 540 Wp de potencia pico unitaria (JA Solar, modelo JAM72S30-540/MR o similar), con una eficiencia modular del 20,9% y unas dimensiones unitarias de 1,134±2 x 2,279±2 m, interconectados entre sí en grupos denominados cadenas o strings, con 28 módulos conectados en serie en cada uno.
Los módulos se instalarán sobre 430 estructuras fijas de 2Vx14 (seguidores solares), inclinadas en ángulo de 20º sobre la horizontal y orientadas al sur, las cuales realizan un seguimiento automático de la posición del Sol en sentido Este-Oeste a lo largo del día, maximizando así la producción de los módulos en cada momento. La distancia entre ejes (pitch) de dichas estructuras es de 6,438 m y se clavarán directamente al terreno, con una distancia máxima de la estructura al suelo inferior a 3 m.
-Cableado de BT en corriente continua desde los módulos fotovoltaicos hasta los inversores. El conductor será de cobre, tendrá flexibilidad de clase 5, dispondrá de aislamiento XLPE o HEPR, y sus secciones serán de 240 mm2.
-2 centros de transformación (CT-01 y CT-02), con 12 y 26 inversores, respectivamente, y un transformador en cada uno. Dichos inversores serán los encargados de la transformación de corriente contínua en alterna y elevación de la tensión de BT a MT (Huawei, modelo SUN2000-215KTL-H0 o similar).
-Cableado de MT de aluminio de núcleo, con capa semi-conductora extruida, aislamiento XLPE, pantalla de cinta de cobre y lecho extruido de poliolefina termoplástica, para conexión soterrada desde los CT al centro de seccionamiento.
-Centro de seccionamiento, situado en el interior de la finca, junto al acceso principal, dentro de la parcela 433, del polígono 11, desde donde partirá una línea soterrada de 15 kv de evacuación de la energía del PFV hasta el punto de conexión a la red (Subestación Manacor), propiedad de Endesa Distribución.
Dicha linea de evacuación tiene una longitud total de 9,47 km y su trazado discurre íntegramente por camino existente por los municipios de Petra y Manacor. La linea discurrirá la mayor parte de su longitud bajo tubo hormigonado excepto en la salida del PFV, donde discurrirá directamente enterrado, y en las perforaciones horizontales dirigidas, que se realizarán para cruzar la carretera Ma-15 y el cruzamiento del “Torrent de Na Borges” que se realizará anclado al lateral del puente.
-Instalaciones secundarias: sistema de monitorización, alumbrado (punto de luz de emergencia de carácter autónomo que señalizará el CT), y protección contra incendios.
Según el promotor, los materiales y la composición de los CT y del centro de seccionamiento se adaptarán al entorno donde se localizan, de acuerdo con la norma 22 del Plan territorial insular de Mallorca (PTM).
Además, el proyecto incluirá las siguientes actuaciones:
-Limpieza de todo el recinto de la parcela, incluyendo el desbroce y retirada de vegetación de todas las áreas donde se instalen los paneles. Todos los tocones o raíces mayores de diez centímetros (10 cm) de diámetro serán eliminados hasta una profundidad no inferior a setenta y cinco centímetros (75 cm) por debajo de la rasante. En todo caso, estos trabajos serán los mínimos posibles y los suficientes para la correcta construcción del PFV.
-Movimientos de tierra, que incluyen todas las operaciones necesarias para realizar la construcción de todas las infraestructuras del PFV, tanto de viales, plataformas para estructura solares y CMM, como cimentación de la estructura. Se incluye la excavación de las zonas afectadas por las obras, bien sea en los desmontes, en el área de apoyo de los terraplenes donde existan materiales que sea necesario eliminar o en los préstamos que sean precisos para la elección de tierras y con arreglo posterior de su superficie, una vez terminada su explotación.
-Ejecución de las cimentaciones de las estructuras fotovoltaicas y de las estaciones MT o CT. Las cimentaciones de las estructuras se realizarán directamente hincadas al terreno, utilizándose para su instalación maquinaria especializada.
-Canalizaciones eléctricas, mediante cables directamente enterrados bajo zanja y bajo tubo según sea la canalización, y excavaciones de zanjas donde sea necesario.
-Adecuación de los caminos de acceso al PFV para permitir la llegada de tráfico rodado hasta el interior de la planta. En la medida de lo posible, se utilizarán los accesos existentes a la parcela que deberán ser acondicionados mediante la aportación de tierra o zahorra artificial y su posterior compactación.
La disposición del vial de acceso/externo está condicionada por los caminos existentes (públicos y/o privados), mientras que la disposición de los viales interiores en el PFV se ha realizado considerando la disposición de los inversores fotovoltaicos, estructuras solares asociadas y vallado, así como la topografía del terreno.
Los viales interiores de la planta y de acceso a la planta tendrán 4 metros de ancho y serán perimetrales en su mayoría (633 m de longitud total). El otro tipo de vial existente será de 6 metros de ancho y se corresponderá con los viales de acceso/externos y de conexión entre los centros de transformación y centro de maniobra y medida (174 m de longitud total). La sección de los viales estará compuesta por una base de 40 cm de zahorra artificial.
-Sistema de drenaje para la evacuación de aguas pluviales, que constará de cunetas en la zona perimetral y en los viales de la planta fotovoltaica.
-Vallado cinegético en el perímetro de la instalación, con una altura máxima de 2,20 m y sin elementos cortantes o punzantes. Se guardará una distancia de 20 cm en la parte inferior del vallado para permitir el paso de fauna y favorecer la diversidad genética. Los hilos verticales de la malla estarán separados entre sí por 15 centímetros como mínimo. Así mismo, el vallado dispondrá de placas visibles de señalización para evitar colisión de la avifauna.
-Mantenimiento de una barrera vegetal en todo el perímetro del parque con especies autóctonas y de bajo requerimiento hídrico, Para ello, se conservarán todos los árboles y arbustos de más de dos metros que se encuentren en el perímetro del parque. Se intentará replantar los árboles de porte suficiente que se encuentren en la zona de implantación (acebuches) y que sirvan para tapar huecos que pueda haber en el perímetro.
En los huecos dónde no haya vegetación existente se plantarán plantas de garriga, árboles o matas de especies autóctonas de bajo requerimiento hídrico como algarrobos, acebuches o matas, de hoja perenne. Se plantarán, preferentemente en la fase de obras para que en la época de inicio del parque ya esté implantada. En las zonas en las que sea imposible realizar estas acciones se plantarán plantas trepadoras en la reja perimetral.
El riego será por sistema de goteo, por lo menos los dos primeros años desde su plantación, teniendo especial cuidado los meses de máximo requerimiento hídrico.
-Con posterioridad a la ejecución de las obras, se restaurará en la zona de implantación de los elementos del PFV un tapiz herbáceo, haciendo compatible la instalación con el pasto del ganado ovino.
El presupuesto total de la implantación del PFV, incluyendo el estudio de seguridad y salud y la gestión de residuos, es de 3.475.267,79 € y su plazo previsto de ejecución es de un máximo de 5 meses. Por otro lado, el presupuesto de la línea de evacuación de la energía a la SE Manacor asciende a 1.922.012,53 €, con un plazo previsto de ejecución de 4 meses. Por otro lado, el proyecto prevé una fase de desmantelamiento al final de la vida útil de las instalaciones (30 años), cuyo objetivo es la restauración de los terrenos a las condiciones anteriores a la construcción del PFV, con un presupuesto de 21.731,75 €.
2. Ubicación del proyecto: El proyecto se ubicará en las parcelas 230, 231, 234, 235, 243, 245, 433, 436 y 437, del polígono 11 (T.M. Petra). De acuerdo con el Plan Territorial de Mallorca (PTM), la zona de estudio está calificada mayoritariamente como área de desarrollo: suelo urbano y urbanizable. Una pequeña porción, de aproximadamente 2.400 m2 y correspondiente a la parcela 230, se encuentra calificada mayoritariamente como suelo rústico, con la categoría de área de transición (AT) harmonización. El ámbito de actuación se encuentra en una zona de aptitud fotovoltaica alta, correspondiente a suelos de mayor aptitud ambiental y territorial para acoger las instalaciones y, por lo tanto, terrenos considerados prioritarios para su implantación, según el Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears (PDSEIB).
Los terrenos se ubican dentro de la Unidad de Paisaje 9 (UP-9) «Pla». Según el documento ambiental, en la zona de estudio se distribuyen numerosos pies de acebuche y lentisco, sobretodo en la parte este y noreste, mientras que en el interior aparecen algunos algarrobos. El resto de la vegetación es herbácea, con ejemplares de Asparagus albus y Asparagus acutifolius (esparrago triguero), Asphodelus aestivus (gamón), Cynara cardunculus (cardo), Foeniculum vulgare (hinojo) o Rubus ulmifolius (zarza), entre otros. Desde el punto de vista botánico las parcelas afectadas destacan por su abandono y el inicio de la recuperación de su vegetación natural, la cual tiene un importante componente nitrófilo-ruderal.
Según la memoria agronómica aportada por el promotor, 0,3213 ha de los terrenos de implantación del PFV corresponden a tierras arables, 6,4426 ha a pasto arbustivo y 0,1373 ha a superfície improductiva.
El PFV proyectado se encuentra alejado de otros PFV, siendo los más próximos el PFV Aubedellet, en servicio y a una distancia aproximada de 3,5 km de la zona de estudio, y el PFV Son Pere Andreu, en tramitación y a una distancia aproximada de 4 km de la zona de estudio, ambos hacia el sur.
De acuerdo con el visor cartográfico IDEIB, los terrenos afectados por el PFV no están afectados por áreas de prevención de riesgos (APR) de inundación, ni por ningún torrente, aunque al oeste del límite del PFV figura una acequia artificial de riego. Tampoco se encuentran afectados por APR de erosión, de desprendimiento o de incendio, ni por ningún espacio de relevancia ambiental, ni hábitat de interés comunitario (HIC). Sin embargo, el trazado de la linea de evacuación de la energía atraviesa parcialmente el LIC ES5310029 «Na Borges» (930 m), coincidente con un área natural de espacial interés (ANEI).
Según el BIOATLAS (cuadrículas 1x1, códigos 3.260 y 3.261), en el ámbito de actuación no hay constancia de especies catalogadas o amenazadas. Tampoco se encuentra en un área de protección contra la electrocución de la avifauna. De acuerdo con el Servicio de Protección de Especies, en el trazado de la linea de evacuación de la energía del PFV podría haber presencia de tortuga mediterránea (Testudo hermanni), especie incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (RD 139/2011).
La zona de estudio se encuentra sobre la masa subterránea 1818M4 «Justaní», acuífero poco profundo en buen estado cuantitativo y mal estado cualitativo, y baja vulnerabilidad a la contaminación. En las parcelas afectadas por el proyecto, no se encuentra ninguna captación autorizada de agua. En sus inmediaciones figuran dos pozos de uso doméstico, uno a unos 40 m de distancia (código AAS_10358_Vigent-AAS_10358), y el otro a unos 150 m (codi AAS_10612_Vigent-AAS_10612), respecto al límite del PFV.
Según el Anexo 3. Adenda a la memoria ambiental del proyecto, en los terrenos de implantación del PFV afectado no figura ningún elemento de interés arqueológico ni etnográfico catalogado por el Ayuntamiento de Petra o el Consell de Mallorca. Sin embargo, en las inmediaciones del trazado de la linea de evacuación de la energía figuran los yacimientos arqueológicos Son Xigala y Termenor, catalogados como BIC, así como el yacimiento AL-004, denominado el Aljibe, en la parcela 601, del polígono 27) y el yacimiento 26-291/JA-291, denominado sa Clova na Xicamunda, consistente en una mancha cerámica asociada a un talayot ya desaparecido, los dos últimos localizados en Manacor.
3. Características del potencial impacto: Durante la fase de construcción, se consideran como efectos adversos más significativos, la emisión de polvo y contaminantes a la atmósfera, disminución de la calidad del suelo y contaminación por vertidos accidentales de sustancias contaminantes, pérdida de calidad del agua, aumento del riesgo de incendio, impacto paisajístico. Como impactos positivos, encontramos la creación de puestos de trabajo (obras de la instalación).
Durante la fase de funcionamiento, se consideran como efectos adversos más significativos, el riesgo de contaminación del suelo por un inapropiado tratamiento de los residuos generados, incremento del riesgo de incendio e impacto paisajístico Como impactos positivos, encontramos la creación de puestos de trabajo (labores de mantenimiento) y la producción de energía eléctrica a partir de fuente renovable y el consiguiente ahorro en la emisión de gases de efecto invernadero.
Durante la fase de desmantelamiento, se considera como efecto adverso más significativo la generación de residuos. Como impactos positivos, encontramos la creación de puestos de trabajo (labores de desmantelamiento).
Conclusiones del informe de impacto ambiental
Primero.- No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el «Proyecto de parque fotovoltaico Petra (T.M. Petra)», dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan todas las medidas preventivas, correctoras y protectoras indicadas en los documentos presentados, el documento ambiental, firmado por el Sr. Juan Llop Garau, geógrafo, y por el Sr. Francisco Mir Massanet, biólogo y director gerente del Centre Balear de Biologia Aplicada (CBBA), con fecha 14 de agosto de 2020, en el estudio de repercusiones ambientales a espacios Natura 2000, firmado por el Sr. Juan Llop Garau, geógrafo, y por el Sr. Benjamí Reviriego Riudavets, biólogo y director del área de Medio Ambiente del Centre Balear de Biologia Aplicada (CBBA), con fecha 12 de agosto de 2021, así como las condiciones siguientes:
1. Durante el tiempo que duren las obras de acondicionamiento de la parcela, se debe hacer una especial vigilancia con tal de no afectar ninguna especie de interés comunitario o especie silvestre catalogada que pueda estar presente circunstancialmente en la parcela, teniendo en cuenta la proximidad del ZEC ES5310029 Na Borges y las prohibiciones establecidas por el artículo 57 de la Ley 42/2007 en relación a la fauna silvestre protegida, que se recuerda a continuación:
Artículo 57. Prohibiciones y garantía de conservación para las especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.
1. La inclusión en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial de una especie, subespecie o población conlleva las siguientes prohibiciones genéricas:
a) Tratándose de plantas, hongos o algas, la de recogerlas, cortarlas, mutilarlas, arrancarlas o destruirlas intencionadamente en la naturaleza.
b) Tratándose de animales, incluidas sus larvas, crías, o huevos, la de cualquier actuación hecha con el propósito de darles muerte, capturarlos, perseguirlos o molestarlos, así como la destrucción o deterioro de sus nidos, vivares y lugares de reproducción, invernada o reposo.
c) En ambos casos, la de poseer, naturalizar, transportar, vender, comerciar o intercambiar, ofertar con fines de venta o intercambio, importar o exportar ejemplares vivos o muertos, así como sus propágulos o restos, salvo en los casos en los que estas actividades, de una forma controlada por la Administración, puedan resultar claramente beneficiosas para su conservación, en los casos que reglamentariamente se determinen.
Estas prohibiciones se aplicarán a todas las fases del ciclo biológico de estas especies, subespecies o poblaciones.
2. En caso de que el trazado escogido por el cable de evacuación de energía, finalmente tenga que atravesar el ZEC ES5310029 Na Borges, no se podrán realizar dentro del ZEC obras ruidosas (como la excavación de zanjas) entre los meses de marzo a julio, correspondiente con el periodo reproductivo preferente de la fauna protegida del entorno.
3. Diariamente, antes de empezar las obras, se deben revisar todas las zanjas y agujeros, por si fuera necesario rescatar especies silvestres que hayan podido quedar atrapadas en su interior (como la tortuga mediterránea, el erizo, sapo, lirón careto o el ratoncillo de campo), que primero deberán ser trasladadas a zonas más seguras donde puedan vivir sin ser molestadas.
4. Las zanjas deben permanecer abiertas el menor tiempo posible y en caso que queden abiertas de un día para otro, se deberán colocar tablones o realizar rampas para que si un animal cayera en su interior pueda salir por sus propios medios.
5. En el caso de que se tenga que utilizar cualquier tipo de iluminación artificial, tanto en la fase de ejecución del proyecto, como de explotación del parque solar fotovoltaico, se deben adoptar las medidas necesarias para evitar la contaminación lumínica del ZEC ES5310029 Na Borges, acorde con los requisitos establecidos en la Ley 3/2005 de protección del medio nocturno del as Islas Baleares y la Norma 44 del Plan Territorial de Mallorca para las zonas de tipo E2.
6. Para no afectar la calidad de las aguas del torrente de Na Borges, las placas fotovoltaicas del parque solar objeto del presente informe, solo se podrán lavar con agua, sin detergentes ni otros productos químicos.
7. Antes del inicio de las obras, deberá disponerse de las pertinentes autorizaciones del Departamento de Movilidad e Infraestructuras del Consell de Mallorca. Así mismo, deberá disponerse de informe favorable de la Dirección Insular de Patrimonio, en relación con el trazado de la linea de evacuación de la energía de la instalación y sus posibles afecciones a bienes catalogados.
8. Se llevará a cabo una prospección diaria a la entrada de maquinaria pesada en los terrenos de implantación del PFV y de la linea soterrada de evacuación de la energía, y durante las fases de funcionamiento y desmantelamiento de la instalación, al objeto de retirar los ejemplares de tortuga mediterránea que se detecten, y depositarlos en parcelas colindantes inalteradas con condiciones ambientales similares.
Así mismo, durante la fase de obras, se deberán tomar medidas para evitar la caída de fauna fuera de la jornada laboral en aquellas zanjas abiertas, debiendo disponerle listones para permitir su salida.
9. Se llevará a cabo un seguimiento del ruido generado en las fases de construcción y desmantelamiento, además, del que se produzca en las distintas infraestructuras asociadas al presente proyecto durante la fase de funcionamiento, para garantizar el cumplimiento de los niveles establecidos en la legislación vigente.
En todo caso, los niveles de ruido emitidos por las máquinas, compresores y/o cualquier maquinaria/herramienta no deben exceder de los valores máximos permitidos establecidos en el art. 48 de la Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Illes Balears, así como en la normativa de aplicación en materia acústica.
10. Se deberán implementar medidas para evitar emisiones durante la fase de funcionamiento del PFV, como el uso de vehículos eléctricos para realizar las tareas de mantenimiento.
11. Se deberán cumplir los condicionantes SOL-A04, SOL-C03 i SOL-E01, del anexo F del PDSEIB, para instalaciones fotovoltaicas de tipo C, así como el resto de condicionantes que figuran en dicho anexo.
12. La barrera perimetral vegetal deberá disponerse a lo largo de todo el perímetro de la instalación, y tener una anchura y frondosidad suficiente para reducir el impacto paisajístico. Estará constituída por una combinación de especies arbustivas (sembradas a una distancia máxima entre sí de 1 m) y arbóreas de la zona, de bajo requerimiento hídrico, debiendo garantizar una altura mínima de 2 m en un plazo máximo de 2 años, en el caso de los árboles.
13. Deberán realizarse revisiones periódicas, mantenimiento y reposición de aquellos ejemplares muertos de matas y pies arbóreos de la barrera vegetal perimetral.
Los riegos deberán hacerse preferentmente con agua depurada y en horario de menor insolación. Durante los tres primeros años deberán llevarse a cabo riegos de refuerzo, manuales o automáticos, en los meses de junio, julio y agosto.
El órgano sustantivo y el órgano ambiental podrán, en cualquier momento, verificar el estado de la barrera vegetal y, en el caso de que no se hubiera ejecutado o no cumpliera con su objetivo, el órgano sustantivo será el responsable de que el promotor realice las plantaciones necesarias, con las consecuencias establecidas en la ley por incumplimiento de la DIA o del informe ambiental.
14. Deberá realizarse un inventario detallado de los ejemplares arbóreos a retirar de la zona de implantación, con indicación de su estado fisiológico y destino (transplante a barrera vegetal perimetral, eliminación...).
En el caso de aquellos árboles que deban ser eliminados, se deberán compensar plantando, como mínimo, el mismo número de ejemplares (especies autóctonas, presentes en el entorno y de bajo requerimiento hídrico) en una o varias parcelas del entorno no afectadas por el PFV. Dichos terrenos deberán ser mantenidos, como mínimo, durante todo el tiempo de funcionamiento del la instalación.
15. De acuerdo con el Servicio de Agricultura, se deberá llevar a cabo un programa agronómico que desarrolle claramente el aprovechamiento agrario en las parcelas afectadas por el PFV, además de desarrollar un proyecto piloto de un invernadero fotovoltaico, concretamente:
- Desarrollar un programa agronómico de integración del aprovechamiento agrícola y ganadero en las parcelas que forman parte del proyecto.
- Presentar anualmente un informe con un registro de seguimiento de la actividad agrícola y ganadera complementaria que se ha llevado a cabo.
- Presentar la documentación acreditativa de la existencia de un contrato con un agricultor y ganadero que desarrolle el programa agronómico.
- Presentar el proyecto piloto del futuro invernadero fotovoltaico.
- Presentar anualmente un informe de seguimiento de la actividad que se ha llevado a cabo en el invernadero fotovoltaico.
16. Se deberán realizar inspecciones oculares de manera periódica, como mínimo una vez por semana, para revisar la presencia de animales heridos o muertos. En caso de detectarse o sospechar de la presencia de alguna especie catalogada o protegida, deberá contactarse con el 112 o con los agentes de Medio Ambiente del Govern Balear. En caso de hallar un cadáver, no deberá tocarse, en ningún caso, ni desplazarlo, dejándolo intacto en el lugar en el que se haya encontrado hasta que sea inspeccionado.
17. Deberán realizarse medidas periódicas de intensidad del campo electromagnético durante la vida útil de la instalación, del tendido eléctrico y de la subestación eléctrica. Estas medidas se deberán programar en las horas y meses de máxima producción de la instalación, y se debe cumplir con el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el cual se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria ante emisiones radioeléctricas. Se deberá garantizar que la población más próxima a la instalación no se encuentre expuesta a un campo magnético superior a 0,4 microtesla.
18. Las edificaciones previstas en el PFV deberán cumplir con la norma 22 del PTM y su cubierta inclinada deberá ser a una o dos aguas, al objeto de su integración paisajística. Además, su altura no deberá superar los 3 m, para facilitar su integración paisajística con las pequeñas construcciones agrícolas del entorno cercano y reducir su visibilidad.
19. El cerramiento perimetral de la instalación deberá disponer de malla metálica galvanizada de tipo cinegético con dimensiones 15 x 15 cm y una altura máxima de 2,2 m. Se levantará 20 cm del suelo para permitir el paso de fauna y, en ningún caso, irá provisto de alambre espinoso, para evitar daños a las aves o rapaces nocturnas.
20. Los aceites usados en los transformadores no contendrán PCBs, ni PCTs, y deberá contarse con un sistema de alerta para fugas de aceites o lubricantes.
21. Se seleccionarán equipos que no utilicen hexafluoruro de azufre (SF6) o que tengan un consumo mínimo de este gas. Se dispondrá de un protocolo para el transporte, llenado, mantenimiento y vaciado de equipos que utilicen gas SF6; detección de escapes, actuación en caso de escape accidental y control del consumo anual. Se deberán compensar las emisiones de gas SF6 mediante reforestaciones, disponiendo de la superficie necesaria para absorber la cantidad equivalente a las emisiones anuales de SF6.
En el caso de disponer de instalaciones con SF6, debe realizarse un control del gas de manera periódica, mediante la verificación de la presión o de la densidad y se aplicarán medidas correctoras si se detectan fugas. En las operaciones de mantenimiento que impliquen el vaciado del gas, este deberá ser recuperado.
Se deberá redactar un protocolo específico donde se prevea el mantenimiento periódico, medidas correctoras y las actuaciones previstas en caso de escapes, así como la previsión del tratamiento del gas SF6 después de su vida útil, como producto o como residuo. Las operaciones sera´n realizadas únicamente por personal con formación especializada.
22. Se prohíbe el uso de pesticidas en el PFV, para permitir la compatibilización de la producción de energía eléctrica con los pastos de ovejas, debiendo calcularse el núm. de ovinos necesarios para mantener los terrenos y respetar las aportaciones máximas de nitrógeno procedente del ganado ovino, de acuerdo con el anexo «estiércol» de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares. Se hará el control de la vegetación del interior del PFV mediante pasto con ganado ovino o con medios mecánicos que no afecten al suelo (desbrozadoras). El control de plagas (insectos, lagomorfos o roedores) se realizará por medios mecánicos, biológicos o bien con productos aptos en agricultura ecológica.
23. Una vez finalizada la vida útil de la instalación, se restaurará el terreno a su estado original y se tomarán las medidas correctoras necesarias para minimizar o eliminar el impacto ambiental asociado. No obstante, si en el plazo de 30 años se quiere seguir explotando como PFV, deberá ser sometido a un nuevo procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.
Sin embargo, el desmantelamiento no comportará necesariamente la eliminación de la barrera vegetal.
24. Se deberá garantizar la gestión correcta de los paneles fotovoltaicos, tanto en la fase de explotación como de desmantelamiento, de acuerdo con lo previsto en el RD 110/2015 de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, mediante una declaración responsable que deberá ser firmada por el promotor y/o el propietario, sin perjuicio de que el órgano sustantivo valore la aplicación potestativa del art. 33 del Decreto Legislativo 1/2020, relativo a finanzas y/o seguros para garantizar dicho desmantelamiento.
25. Se tiene que modificar la distribución en planta de los módulos fotovoltaicos, excluyéndolos del ámbito afectado por el área de reconversión territorial 6 (ART-6), Conector paisajístico lineal Na Borges-macizo de Randa, para respetar los objetivos de este conector paisajístico.
26.- Se tienen que conservar los bosques situados en la zona sur-este de la parcela 433 y modificar el plan de implantación de los módulos fotovoltaicos, para reducir la visibilidad de los paneles situados en la parcela 433 y por tanto, reducir el impacto paisajístico de la instalación.
27. Dado que el presupuesto del proyecto es superior a 1 millón de euros, el promotor deberá designar un auditor ambiental que acredite que se cumple la DIA o el informe de impacto ambiental. El coste de dicha contratación deberá incluirse en el presupuesto del proyecto.
Por otro lado, se efectúan las siguientes recomendaciones:
1. En la medida de lo posible, dotar a la instalación de sistemas de almacenamiento energético, según prevé el art. 43 de la Ley autonómica 10/2019, de cambio climático y transición energética.
Segundo. Se publicará el presente informe de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de EA. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al Subcomité de EIA.
Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.
Cuarto. El informe de impacto ambiental no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio de que, si es necesario, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de aprobación del plan o programa, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.
Palma, 13 de septiembre de 2021
El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias