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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 433007
Resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y Presidente del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB), por la que se inadmiten a trámite una serie de solicitudes de compensaciones en concepto de prácticas profesionales no laborales correspondientes a especialidades formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados impartidas por centros educativos públicos, y ejecutadas hasta marzo del 2019

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Texto

Antecedentes

1. Por Resolución conjunta del Consejero de Trabajo, Comercio e Industria, y Presidente del SOIB, y del Consejero de Educación y Universidad, de 12 de diciembre de 2016, se aprobaron acciones formativas dirigidas preferentemente a trabajadores desempleados, impartidas por centros educativos públicos.

2. De acuerdo con la letra D del apartado tercero de la Resolución, estas ayudas se pueden dirigir a las empresas para compensar la ejecución de prácticas no laborales correspondientes a especialidades formativas.

3. El Servicio de Programas de Empleo 5 ha comprobado que las solicitudes que se detallan en el anexo de esta resolución se han presentado fuera de plazo, de acuerdo con el plazo establecido en la letra D del apartado cuarto de la convocatoria.

Fundamentos de derecho

1. Por Resolución conjunta del Consejero de Trabajo, Comercio e Industria, y Presidente del SOIB, y del Consejero de Educación y Universidad, de 12 de diciembre de 2016, se aprobaron acciones formativas dirigidas preferentemente a trabajadores desempleados, impartidas por centros educativos públicos.

2. De acuerdo con la letra D del apartado cuarto de la Resolución de la convocatoria mencionada, el plazo de presentación de solicitudes es de un mes desde la finalización de las prácticas de todos los alumnos asignados.

3. El artículo 11.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo dentro del ámbito laboral, dispone que: «La oferta formativa para trabajadores desempleados se desarrollará mediante programas de las administraciones competentes dirigidos a cubrir las necesidades formativas detectadas en los itinerarios personalizados de inserción y en las ofertas de empleo, programas específicos para la formación de personas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recalificación profesional y programas formativos que incluyan compromisos de contratación. Las administraciones competentes pueden desarrollar acciones dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 10. Asimismo, las acciones formativas incluidas en la oferta podrán estar orientadas al fomento de la autoempleo y la economía social, así como prever hacer prácticas profesionales no laborales en empresas ».

4. El apartado primero de la disposición transitoria primera de Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la Ley 30/2015, por la que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, dispone que los procedimientos de concesión de subvenciones en materia de formación profesional para el empleo que se inicien a partir de la entrada en vigor de este Real decreto y con anterioridad a la entrada en vigor de la normativa que desarrolle, se regirán por la normativa que les sea aplicable. Los procedimientos se entenderán iniciados con la entrada en vigor de las correspondientes convocatorias.

5. El artículo 24 de la Orden TAS / 718/2008, de 7 de marzo, que desarrolla el Real Decreto 395/07, en materia de formación de la oferta y establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, establece que: "las administraciones públicas competentes promoverán las prácticas profesionales no laborales en las empresas de los trabajadores desocupados teniendo en cuenta su adecuación al territorio de donde se realicen y el mercado de trabajo correspondiente al mismo. Antes del comienzo de las prácticas se pondrán en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores en las empresas los acuerdos o convenios que se suscriban al efecto, así como una relación de los participantes en aquellas. Las prácticas podrán tener lugar, bien simultáneamente a la realización de la acción formativa o una vez finalizada cuando se haya superado la misma con una evaluación positiva .Las administraciones públicas competentes en materia de formación profesional para el empleo promoverán la realización de prácticas en empresas como parte de itinerarios integrados de formación para la inserción laboral. Las administraciones públicas competentes podrán destinar hasta un máximo de 6 euros por alumno y hora de prácticas para compensar la realización de estas en los términos y condiciones que aquellas determinen. Esta compensación se otorgará mediante concesión directa por el órgano estatal o autonómico competente, según el régimen establecido en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo. La justificación de la realización de las prácticas se realizará ante la Administración competente según los términos del convenio o acuerdo suscrito al efecto. Los trabajadores tienen cubierto el riesgo de accidente derivado de la asistencia a las prácticas en empresas y podrán tener derecho a las becas y / o ayudas reguladas en los artículos 25, 26 y 27 de esta Orden ".

6. La compensación de la realización de las prácticas profesionales en empresas se otorgará mediante concesión directa y se regirá por el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, que regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y la formación profesional ocupacional.

7. Las subvenciones establecidas y gestionadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o por las entidades públicas dependientes, se rigen por lo dispuesto en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB número 196, de 31 de diciembre).

8. También es de aplicación el Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Finanzas y las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

9. El artículo 2.2 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB núm. 131, de 25 de julio) establece que el SOIB, para el cumplimiento de sus fines, puede llevar a cabo, entre otras, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas desempleadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena; la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores, así como las demás acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y mejorar las condiciones de los trabajadores.

10. De acuerdo con los apartados g y i del artículo 9.4 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB núm. 131, de 25 de julio), es función del Presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.

11. De acuerdo con el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la Presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero de 2021), el SOIB está adscrito a la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.

Por todo ello dicto la siguiente

Resolución

Primero. Inadmitir a trámite las solicitudes que se detallan en el anexo de esta Resolución por haber presentado la solicitud de subvención fuera de plazo, de acuerdo con la letra D del apartado tercero de la convocatoria.

Segon. Publicar aquesta resolució al Butlletí Oficial de les Illes Balears i a la pàgina web del SOIB.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y Presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución al interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril) y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

Contra la presente resolución, también se puede interponer directamente un Recurso Contencioso administrativo ante los Juzgados Contenciosos Administrativos en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación al interesado de esta Resolución, en la forma y condiciones previstas a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio).

Palma, 16 de septiembre de 2021

El director general de Modelo Económico y Ocupación Llorenç Pou Garcias Por delegación de competencias del Presidente del SOIB (Resolución de 09/07/2019, BOIB núm. 94, de 11 de julio)

 

ANEXO

SOLICITANTE

NIF

SOLICITUD

FIN DEL PLAZO

AGROJARDINERIA ILLES, SL

B57326993

09/09/20

23/08/20

BEL SISTEMES INFORMÀTICS, SL

B07915226

09/09/20

21/08/20

DRIESENS COMPANY IBZ, SL

B16511313

03/08/18

20/04/18

FEREST INFORMÁTICA, SL

B57333023

09/09/20

03/09/20

MARINE POWER MENORCA, SL

B57654436

24/04/19

15/04/19

TRAPSAYATES, SL

B80041684

10/09/19

30/05/18