Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA
Núm. 432453
Convenio de encargo de gestión entre el Consell de Mallorca y la Cámara oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca para la colaboración para el impulso de proyectos empresariales singulares que contribuyen a la transformación del modelo económico y social liderados por mujeres, mediante una línea de ayudas reembolsables con un tramo no reembolsable a proyectos que cumplan estas características
Se publica el convenio que sigue, formalizado el 14 de septiembre de 2021, de conformidad con aquello que dispone el artículo 11.3 b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público:
“Convenio de encargo de gestión entre el Consell de Mallorca y la Cámara oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca para la colaboración para el impulso de proyectos empresariales singulares que contribuyen a la transformación del modelo económico y social liderados por mujeres, mediante una línea de ayudas reembolsables con un tramo no reembolsable a proyectos que cumplan estas características
REUNIDOS
M. Teresa Suárez Genovard, consejera ejecutiva de Presidencia del Consell de Mallorca, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 1 letra d) del Decreto de organización del Consell de Mallorca.
Y de la otra, Antoni Mercant Morató, presidente de la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación (la Cámara), que actúa en representación de esta institución de conformidad con el nombramiento otorgado por el Plenario en sesión de fecha 25 de junio de 2018, habilitado por el artículo 12 de la Ley 4/2014, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación y el artículo 15 de la Ley 1/2017, de las cámaras oficiales de comercio, industria servicios y navegación de las Islas Baleares.
EXPONEN
En el marco de la situación excepcional consecuencia de la declaración de una situación de pandemia a nivel mundial, desde el primer momento todas las administraciones han volcado sus esfuerzos al paliar las consecuencias de la situación de crisis sanitaria y han puesto en marcha diferentes líneas de actuación para dar apoyo social y económico a todos los colectivos afectados de una manera u otra, tanto en el ámbito puramente personal como en el económico.
El Consell de Mallorca aprobó un Plan de reactivación económica y social de Mallorca (Mallorca Reacciona) que define las políticas públicas que tienen que afrontar la reactivación social y económica de la isla, especialmente de las áreas que han tenido que frenar de manera más brusca su actividad. Las administraciones tienen la responsabilidad de arbitrar las medidas necesarias para afrontar esta crisis económica derivada de la crisis sanitaria de la COVID-19.
La línea 2.2.2 relativa a los microcréditos para actividades productivas incluye la acción consistente en la creación de una línea para la financiación directa de actividades económicas concretas de organizaciones empresariales y autónomos para proyectos desarrollados y ejecutados por mujeres.
La Cámara es una corporación de derecho público, regulada por la Ley 1/2017, de 12 de mayo, de cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de las Islas Baleares, creada con la finalidad de promover el desarrollo económico y empresarial en Mallorca mediante la prestación de servicios en las empresas y cumpliendo las funciones de carácter público administrativas que le atribuye la Ley como órgano consultivo y de colaboración con las administraciones públicas en todo aquello que tenga relación con la representación, la promoción y la defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación en el ámbito de su demarcación.
Para el cumplimiento de sus finalidades tienen personalidad jurídica propia y llena capacidad de obrar.
Las cámaras tienen, entre otras funciones, ser órgano de asesoramiento de las administraciones públicas y ejercer las competencias de carácter público que les atribuye la Ley 4/2014, básica de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación que les puedan ser asignadas por las administraciones públicas de acuerdo con los instrumentos que establece el ordenamiento jurídico.
En fecha 20 de mayo del 2020, el Consell de Mallorca y la Cámara firmaron un acuerdo marco de colaboración que preveía la posibilidad de desarrollo a través de la firma de adendas sobre líneas de colaboración o proyectos concretos.
En fecha 16 de diciembre de 2020, el Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca ha aprobado la convocatoria de ayudas reembolsables con un tramo no reembolsable a proyectos empresariales singulares que contribuyen a la transformación del modelo económico y social lideradas por mujeres.
Por todo eso, ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes
ESTIPULACIONES
PRIMERA. OBJETO.
El objeto de este convenio es establecer los términos de colaboración entre el Consell de Mallorca y la Cámara para el impulso de proyectos empresariales singulares que contribuyen a la transformación del modelo económico y social liderados por mujeres, mediante una línea de ayudas reembolsables con un tramo no reembolsable a proyectos que cumplan estas características.
SEGUNDA. DESCRIPCIÓN DE LAS ACTUACIONES
El Consell de Mallorca, el marco del programa de reactivación económica y social de Mallorca (Mallorca Reacciona) ha puesto en marcha una actuación consistente en la creación de una línea para la financiación directa de actividades económicas concretas de organizaciones empresariales y autónomas para proyectos desarrollados y ejecutados por mujeres. En esta línea de actuación el Consell de Mallorca encomienda a la Cámara la revisión de la viabilidad económica de los proyectos presentados a la convocatoria, sobre la base de su experiencia en el acompañamiento empresarial para convertir ideas de negocio en proyectos viables.
TERCERA. OBLIGACIONES DE LA CÁMARA
Son obligaciones de la Cámara:
a) Ejecutar el encargo de gestión en los términos que prevé este Convenio
b) Estudiar los proyectos presentados a la convocatoria de ayudas reembolsables con un tramo no reembolsable a proyectos empresariales singulares que contribuyen a la transformación del modelo económico y social liderados por mujeres para valorar la viabilidad económica previo acompañamiento en la mejora del plan de empresa cuando sea necesario a las mujeres empresarias que presentan el proyecto, con la finalidad de conseguir que las ayudas otorgadas por el Consell de Mallorca lleguen a los proyectos más idóneos y con más posibilidades de implantación y de continuidad.
c) Cuando el plan de empresa sea incompleto o impreciso, proponer a las solicitantes las modificaciones que consideren pertinentes y adecuadas, sobre la base de su conocimiento del tejido empresarial mallorquín, para hacer el proyecto viable.
d) Una vez revisado el proyecto y, si procede , hecho el acompañamiento necesario para hacerlo viable, entregar al Consell de Mallorca los informes de cada proyecto en el plazo de 10 días hábiles desde la remisión en formato electrónico de la solicitud de colaboración. En caso de que sea necesario un acompañamiento previo a la emisión del informe, el plazo para entregarlo se interrumpirá por el tiempo necesario para presentar el plan de empresa modificado.
CUARTA. OBLIGACIONES DEL Consell de Mallorca
Son obligaciones del Consell de Mallorca:
a) Facilitar la información técnica, instrucciones y criterios para el desarrollo de las actuaciones objeto de este encargo de gestión.
b) Hacer el seguimiento y evaluación de este encargo de gestión.
c) Satisfacer el importe acordado por la tarea de acompañamiento y de valoración de la viabilidad económica de los proyectos.
d) Hacer el seguimiento de los proyectos beneficiarios de las ayudas y compartir la información con la Cámara a fin de que esta institución pueda mantener sus datos actualizados sobre los proyectos a los cuales ha hecho el acompañamiento previo.
El Consell de Mallorca y la Cámara se comprometen a colaborar en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia en la ejecución de este encargo de gestión en los términos acordados.
QUINTA. ABONO DE LOS COSTES Y FINANCIACIÓN.
El Consell de Mallorca abonará a la Cámara en concepto de cobertura de los costes por la tarea, un precio unitario IVA excluido de 500€ por cada informe que haya requerido un acompañamiento y asesoramiento a la solicitante de la ayuda y un precio unitario de 300€ IVA excluido por cada informe sin este asesoramiento.
Teniendo en cuenta el presupuesto de que dispone la convocatoria y los importes de que máximos que se pueden conceder, las partes calculan un importe máximo de 19.965,00 € (IVA incluido) para este concepto, con cargo a la aplicación 00.23167.22706 del presupuesto por el año 2021 del Consell de Mallorca. A tal efecto existe retención de crédito (RC) por un importe máximo de 20.000€ a la aplicación presupuestaria mencionada (n.º, de referencia: 220210001764).
El pago de esta compensación se efectuará trimestralmente, contra la presentación por parte de la Cámara de una factura y una memoria relativa a las actuaciones realizadas en este periodo con especificación de las valoraciones efectuadas y si han necesitado de la tarea de acompañamiento.
En caso de que el número de solicitudes sean superior al inicialmente previsto y sean necesarios más informes, se podrá ampliar el encargo en la Cámara, con el correspondiente incremento de la compensación por las tareas a realizar.
En caso de que la convocatoria se amplíe o el Consell de Mallorca decida sacar una nueva con las mismas características, las partes tramitarán y aprobarán una ampliación de este encargo.
SEXTA. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS
En la ejecución del presente Convenio se respetará la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal. En particular, se respetarán las obligaciones de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantizaba de los derechos digitales, relativas al consentimiento para el tratamiento y la cesión de las citadas datos a las partes implicadas. Asimismo, se respetará lo que se dispone en el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por lo cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de la mencionada Ley orgánica.
SÉPTIMA. MODIFICACIÓN
La alteración o modificación del presente convenio o del encargo objeto del convenio requerirá el acuerdo expreso de las partes firmantes.
OCTAVA. MECANISMOS DE SEGUIMIENTO Y DE EVALUACIÓN
Las partes crearán un equipo de trabajo integrado por dos representantes del Consell de Mallorca y dos representantes de la Cámara con las funciones siguientes:
1. Velar por el desarrollo correcto de este encargo de gestión, en los términos acordados.
2. Verificar, de acuerdo con los indicadores de gestión, seguimiento y evaluación fichados, la correcta ejecución de este encargo.
3. Resolver dudas que se puedan generar en el interpretación y ejecución de este encargo de gestión.
4. Resolver conflictos.
A las reuniones del equipo puede asistir al personal técnico o asesor de ambas partes cuando su presencia se considere conveniente. El equipo de trabajo se reunirá con la periodicidad necesaria para hacer el seguimiento del encargo
NOVENA. VIGENCIA, PRÓRROGAS Y CAUSAS DE RESOLUCIÓN
Este Convenio entra en vigor al día siguiente de la publicación en el BOIB y quedará vigente hasta la finalización de las actuaciones y su justificación, que como máximo será el 31 de diciembre de 2021. Las actuaciones que prevé este Convenio se pueden iniciar a partir del 1 de enero de 2021 y tienen que finalizar, como máximo, el 31 de diciembre de 2021.
Se podrá prorrogar en la forma y términos previstos en el artículo 49 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El convenio se extinguirá al finalizar su vigencia y se podrá resolver por mutuo acuerdo de las partes, que se tendrá que formalizar por escrito. La extinción o resolución anticipada del convenio no afectará a las actividades en curso y la Cámara tendrá que cumplir las obligaciones derivadas del convenio con respecto a las solicitudes que se hayan presentado antes de la efectividad de la denuncia.
Son causas de resolución las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
DECENA. RÉGIMEN JURÍDICO.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa y queda excluido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, conforme el previsto a su artículo 6. Este Convenio se rige por sus cláusulas; por la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público; por la normativa sectorial correspondiente; así como por las normas generales de derecho administrativo, los principios de buena administración y el ordenamiento jurídico en general.
Este encargo de gestión no comporta la alteración de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuida en todo caso que tienen que dictar los actos o las resoluciones de carácter jurídico que den apoyo al encargo de gestión y a las actuaciones que se derivan.
Las partes se comprometen a resolver de forma amistosa en un primer momento por medio de las reuniones del equipo de trabajo las posibles controversias que se puedan originar en la interpretación o la aplicación de este Convenio. Si eso no es posible, vista la naturaleza jurídico-administrativa de las cuestiones litigiosas que se puedan plantear, estas quedarán sometidas al orden jurisdiccional contencioso administrativo. “
Palma, a la fecha de la firma electrònica (15 de septiembre de 2021)
La consejera ejecutiva de Presidencia
M. Teresa Suárez Genovard