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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE DEIÀ

Núm. 431618
Bases que han de regir el proceso selectivo para constituir, mediante concurso, una bolsa de trabajo para atender las necesidades temporales y de interinidad de personal de limpieza por el sistema de concurso del Ayuntamiento de Deià

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Texto

JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD

La necesidad de esta convocatoria para la creación de un bolsín de personal de limpieza, visto que no existe ningún bolsín de estas características en este Ayuntamiento, se considera necesario para el adecuado funcionamiento de los servicios municipales esenciales, proceder de forma urgente a la creación de este bolsín, con el fin de poder cubrir de forma inmediata.

Primera.- Objeto

Es objeto de las presentes bases la creación de un bolsín de personal de limpieza para atender las necesidades actuales o que puedan producirse por excedencias, bajas por enfermedad, maternidad, vacaciones, permisos o cualquier otra circunstancia del personal.

Su dedicación, jornada de trabajo, y sus retribuciones, venderá establecido por el contrato de trabajo.

FUNCIONES: El personal de limpieza es aquel que de conformidad con las órdenes de un encargado o persona que le supla, conoce y practica todas las operaciones propias de la limpieza integral de los edificios, instalaciones, dotaciones e infraestructuras municipales, con especialización y especial rendimiento, pudiendo trabajar individualmente o en equipo, siendo responsable de la calidad de su trabajo y de los equipos técnicos puestos a su disposición.

Segunda.- Normativa de aplicación

Este proceso selectivo se regirá por la siguiente normativa:

Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, mediante el que se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto básico del empleado público. (TRLEBEP)

Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Supletoriamente, por el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, mediante el que se aprueba el procedimiento de selección de funcionarios interinos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y por el resto de normativa que sea de aplicación.

Tercera.- Requisitos de los aspirantes

1.- Los aspirantes deberán reunir, a la fecha de expiración del plazo establecido para la presentación solicitudes, los siguientes requisitos:

  • Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del TRLEBEP, respecto al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.
  • Tener cumplidos 16 años y no exceder, la edad máxima de jubilación forzosa.
  • Estar en posesión del título de Educación Secundaria Obligatoria o equivalente. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero se deberá aportar la correspondiente documentación que acredite su homologación oficial.
  • No haber sido separado ni despedido, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de las funciones públicas por resolución judicial . En caso de pertenecer a otro estado, no hallarse inhabilitado / ao en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos, el acceso al servicio público.
  • No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el ejercicio de las funciones correspondientes.
  • Acreditar el conocimiento de lengua catalana correspondiente al nivel de certificado A2, mediante la aportación del certificado o documento entregado por la EBAP o la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Islas Baleares o cualquiera de los certificados o documentos considerados equivalentes por Administración de acuerdo con la normativa vigente.
  • Haber abonado la tasa de 10,00 € según establece la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos y utilización de fotocopiadora y fax por expedición de documentos o de actuaciones municipales a instancia de parte (BOIB Núm. 54 de 3 de mayo de 2018).

En el justificante de pago debe constar el nombre de la persona aspirante y el concepto debe ser "Bolsa Personal Limpieza". El pago deberá efectuarse en la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES53 0182 3321 46 0010000017

2.- Antes de tomar posesión del puesto de trabajo, la persona interesada deberá hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni realiza ninguna actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, y que no percibe ninguna pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, lo deberá declarar en el plazo de diez días naturales, a fin de que la corporación acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.

Cuarta.- Presentación de solicitudes

1.- Las solicitudes, deberán presentarse conforme al modelo del ANEXO I. Para tomar parte en la convocatoria se dirigirán al Alcalde y se pueden presentar presencialmente en el Registro General del Ayuntamiento (horario de lunes a viernes de 09: 00h a 14: 00h), telemáticamente al registro de la entidad o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de estas bases en el BOIB. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

2.- Para admitido / as y tomar parte en la convocatoria, las personas aspirantes bastará que manifiesten en la solicitud que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera.

3.- Junto con la solicitud se deberá acompañar la siguiente documentación:

• Fotocopia del DNI

• Fotocopia del título académico exigido en las bases de la convocatoria o certificación académica que acredite que tiene cursados ​​y aprobados los estudios necesarios para la obtención del título correspondiente, junto con el documento que acredite que ha abonado los derechos para su expedición .

• Fotocopia de los documentos que sean necesarios para la fase de concurso, ordenados siguiendo el orden establecido en el baremo de méritos de la cláusula séptima, junto con una relación de los documentos que se presentan para ser valorados.

• Fotocopia del certificado de lengua catalana.

• Formulario de relación de los méritos aportados conforme el ANEXO II.

Quinta.- Admisión de las personas aspirantes

1.- Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde dictará resolución en la que declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se expondrá en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación para rectificaciones, enmendar errores o posibles reclamaciones. Estas enmiendas no serán aplicables respecto de los méritos alegados pero no aportados, ni de los requisitos establecidos.

2.- La lista provisional de admitidos y excluidos se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentan reclamaciones.

3.- Transcurrido el plazo anterior, el Alcalde dictará Resolución declarando aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos, que será publicada en la página web municipal y en el tablón de anuncios.

Sexta.- Tribunal Calificador

1.- El Tribunal Calificador estará constituido por tres personas con titulación académica igual o superior a la exigida en la convocatoria, designadas por el Alcalde.

2.- Junto con la lista definitiva de admitidos y excluidos se hará público el nombre de las personas que compondrán el tribunal.

Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto, y sus decisiones se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate, decidirá el Presidente, con voto de calidad.

4.- El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, sean titulares o suplentes, entre los que figurará el presidente y el secretario o secretaria.

5.- Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, comunicándolo, en su caso, a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. La actuación del tribunal se ajustará a lo establecido en estas bases y en la legislación que le sea de aplicación.

6.- El tribunal queda autorizado para resolver dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases.

Séptima. Valoración dels méritos

La puntuación máxima de la fase de concurso es de: 14,5 puntos

Los méritos alegados y justificados por los aspirantes y que el Tribunal valorará se regirán por el baremo.

1.- Experiencia profesional (hasta 10 puntos)

En este apartado se valorarán:

Los servicios prestados en la Administración en calidad de funcionario interino de limpieza o bien de personal laboral fijo o temporal con categoría y funciones equivalentes, a razón de 0,10 puntos por mes de servicios prestados.

Por los servicios prestados en la Administración Pública o sus organismos autónomos y empresas de ella dependiente, como personal laboral o en contrato de arrendamiento de servicios, desarrollando funciones similares a las de personal de limpieza de edificios y altresinstal·lacions públicas : 0,075 puntos por año.

Los servicios prestados en el ámbito de la empresa privada, directamente relacionados con el puesto de trabajo objeto de las presentes bases, a razón de 0,050 puntos por mes trabajado.

Los servicios prestados deberán acreditarse mediante certificado expedido por el organismo competente, en el que constarán: el lapso temporal de prestación, la categoría profesional y la vinculación con la Administración (funcionario de carrera o interino o personal laboral fijo o temporal).

Los servicios prestados en el ámbito privado se acreditarán mediante certificado de la vida laboral, con acreditación de la categoría y las funciones realizadas. En caso de que el certificado de vida laboral no acredite la categoría y las funciones realizadas, se deben presentar los contratos que acrediten estos extremos, en forma original o fotocopia compulsada.

2. Otras titulaciones (hasta 1,5 puntos)

Se valorará la formación académica superior a la exigida en la convocatoria; se valorará únicamente la formación de puntuación superior, exceptuando los conocimientos de lenguas que serán acumulables.

Por titulación de Formación Profesional Básica 0,50 puntos

Por titulación de Formación Profesional de Grado Medio 0.75 puntos

Por titulación de Formación Profesional de Grado Superior 1,25 puntos

Por titulación de Bachillerato 1,25 puntos

Por titulación oficial acreditando conocimientos de idiomas diferentes al catalán y castellano (a partir de un B1) 0,25 puntos

3. Acciones formativas (hasta 2 puntos):

Sólo se valorará la formación específica y la relacionada con las funciones propias de la plaza ofertada.

Cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas o seminarios impartidos y / o reconocidos por el Instituto Nacional de Administración Pública, la Escuela Balear de Administración Pública, la administración del estado, la autonómica o la local, las universidades , las federaciones de entidades locales o los homologados por cualquiera de estas instituciones que estén dentro del marco de los acuerdos de formación continua con la Administración, o las impartidas o promovidas por el Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB) con competencias en materia de formación ocupacional.

Los cursos que hayan sido impartidos se valoran con la misma puntuación. Por hora: 0,015 puntos (con certificado de aprovechamiento).

Por hora: 0'010 puntos (con certificado de asistencia).

No serán acumulativos.

 

Los cursos que hayan sido impartidos se valoran con la misma puntuación que los con certificado de aprovechamiento.

Se acreditarán mediante diploma o certificado expedido por la entidad u organismo que los haya impartido. No se puntuarán los cursos de los que no se indique la duración.

Se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se haya repetido su participación, y se valorará únicamente el de nivel superior o avanzado.

En caso de que los certificados no n'expressin las horas sino los créditos que representan, cada crédito será contabilizado como 10 horas de curso.

4. Conocimientos de la lengua catalana (hasta 1 punto):

Este apartado será valorado según el baremo:

Certificado nivel B1 0,25 puntos

Certificado nivel B2 0,40 puntos

Certificado nivel C1 0,60 puntos.

Certificado nivel C2 0,75 puntos.

Certificado de conocimientos de lenguaje administrativo. 0,25 puntos.

Se valorará el nivel superior acreditado, excepto el lenguaje administrativo que se sumará.

Octava.- Resolución del concurso

1.- El orden de clasificación definitiva se determinará por la suma de las puntuaciones obtenidas en los apartados anteriores.

2.- En caso de empate se dará prioridad a la mayor puntuación obtenida en la valoración del mérito "experiencia profesional" y, si persiste se dará prioridad al número de entrada más bajo de la instancia de participación.

3.- Una vez determinadas las valoraciones y puntuados los méritos alegados, el tribunal hará pública la relación provisional de las personas que hayan resultado aptos para formar parte de la bolsa, ordenadas según la puntuación total obtenida, de mayor a menor.

4.- Esta relación se publicará en el tablón de anuncios en la Sede electrónica del Ayuntamiento y las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, desde el siguiente al de la publicación, para efectuar reclamaciones u observaciones que se consideren oportunas contra la mencionada lista.

5.- Resueltas las reclamaciones por el Tribunal, se elevará al Alcalde la propuesta definitiva de aspirantes por orden de puntuación, con el objetivo de constituir la bolsa de trabajo y proceder, en su caso, los nombramientos que sean convenientes.

6.- La resolución de constitución de la bolsa se publicará en el BOIB, en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento, con indicación de todas las personas integrantes, el orden de prelación y la puntuación obtenida.

Novena.- Funcionamiento de la bolsa de Trabajo

1.- Cuando sea necesario acudir a la bolsa de trabajo, se ofrecerá a los aspirantes por orden estricto de la puntuación obtenida en el proceso selectivo. Cuando la persona seleccionada cese en el puesto de trabajo, si se produce otra vacante posterior se pasará ofrecimiento al siguiente de a lista.

2.- A tal efecto, el Ayuntamiento se pondrá en contacto con la persona seleccionada telefónicamente con los candidatos hasta tres veces, si no se ha podido contactar con esta persona mediante notificación electrónica o en papel, según lo elegido por el interesado en la solicitud, comunicando el puesto a cubrir y el plazo en el que hay que se incorpore al puesto de trabajo. Las notificaciones se practicarán según lo regulado en los artículos 40, 41, 42 y 43 de la ley 39/2015 de procedimiento administrativo común de las Administraciones Publicas.

3.- La persona propuesta por el nombramiento deberá manifestar, por escrito, su interés o no con la propuesta de contratación en el plazo de un día hábil posterior al de la práctica de la notificación por parte del Ayuntamiento.

4.- Si en este plazo no manifiesta su conformidad / renuncia expresa a la contratación, se pasará a avisar al siguiente de la lista.

 

​​​​​​​5.- Cuando la persona seleccionada cese en el puesto de trabajo, se reincorporará nuevamente a la bolsa de trabajo correspondiente con el mismo orden de prelación que tenía. En el caso de que el cese se haga de forma voluntaria y antes de terminar la prestación de los servicios de forma interina, se pasará al último lugar de la bolsa.

6. La renuncia a un puesto de trabajo ofrecido supondrá la pasada del aspirante en el último lugar de la bolsa de empleo, a menos que justifique encontrarse en alguna de las situaciones siguientes:

a) Estar en periodo de embarazo, de maternidad o de paternidad, de adopción o acogimiento permanente o pre adoptivo, incluyendo el periodo en que sea procedente la concesión de excedencia para cuidado de hijos e hijas por cualquiera de los supuestos anteriores.

b) Prestar servicios en un puesto de la Relación de puestos de trabajo de la Administración pública, como personal funcionario interino en otro cuerpo o en otra escala o especialidad, o como personal laboral temporal o indefinido no fijo.

c) Prestar servicios en un puesto de la Relación de puestos de trabajo de la Administración Publica como funcionarios de carrera y no poder acogerse, en aplicación de la normativa, a la situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad por prestación de servicios en el sector público.

d) Padecer enfermedad o incapacidad temporal.

Eventualmente este bolsín podrá ser utilizado para cubrir temporalmente plazas laborales de la categoría de personal de limpieza.

Décima.- Presentación de documentos y contratación

1. El aspirante seleccionado y que haya dado su conformidad al nombramiento deberá presentar conforme anexo III, en el plazo máximo de tres hábiles a contar desde el día siguiente a que manifieste la conformidad, declaración jurada de que cumple con siguientes manifestaciones:

Declaración jurada de no haber sido separado / a, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de las comunidades autónomas, ni entidades locales, ni encontrarse actualmente inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Declaración jurada o promesa de que no ocupa ningún puesto de trabajo ni realiza ninguna actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad.

Declaración de si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, a fin de que la corporación acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.

Declaración jurada de no tener ninguna enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el ejercicio de las funciones correspondientes.

2. Si no se presenta la documentación dentro del plazo establecido, salvo en casos de fuerza mayor, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas las actuaciones anteriores, con exclusión de la bolsa, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan haber incurrido por falsedad en la solicitud.

3. Conjuntamente con la declaración jurada y previo al nombramiento, se deberá comprobar formalmente toda la documentación aportada como méritos mediante el original o fotocopia compulsada de los títulos que haya presentado para su baremación del aspirante que opte al nombramiento.

4. Una vez presentados los documentos dentro del plazo establecido, el Alcalde efectuará el nombramiento de la persona propuesta y deberá incorporarse al puesto de trabajo en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del nombramiento.

Undécima.- Vigencia del bolsín

Esta bolsa tendrá una vigencia máxima de tres años desde la publicación de la resolución de constitución en el BOIB. Una vez transcurrido este periodo, la bolsa perderá su vigencia y no se podrá reactivar.

Duodécima.- Incidencias, publicidad, régimen normativo y recursos.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten en la interpretación de estas bases y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de esta convocatoria. Todos los actos de esta convocatoria que estén sometidos a información pública serán insertados en el tablón de anuncios y la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Deià https://ajdeia.sedelectronica.es/info.0), al margen de la su publicación en el BOIB cuando sea preceptiva.

En lo no previsto en estas bases será de aplicación la normativa reguladora de función pública definida en el artículo 190 de la Ley 20/2006, de15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

Contra la convocatoria y las bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por parte de los interesados ​​recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, ante el Juzgado contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB.

 

Deià, en el día de la firma electrónica (16 de septiembre de 2021)

El alcalde-presidente

Lluís Enric Apesteguia Ripoll

 

 

​​​​​​​ANEXO I

MODELO DE INSTANCIA

 

Nombre:

Primer apellido:

Segundo apellido:

DNI / NIF:

Domicilio (a efectos de notificación):

Localidad:

Teléfono:

Correo electrónico:

La/el abajo firmante, mayor de edad, comparezco y como mejor proceda, EXPONE:

Primero. Que he tenido conocimiento de la convocatoria de procedimiento selectivo para la creación de una bolsa de personal de limpieza del Ayuntamiento de Deià, las bases de la que fueron publicadas en el BOIB núm. ____ de fecha ______________.

Segundo. Que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera, referidas a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de esta solicitud.

Tercero. Que aporte los siguientes documentos:

a) Copia DNI o documento acreditativo de la identidad.

b) Copia de la titulación exigida para tomar parte en la convocatoria.

c) Copia del título acreditativo del nivel de catalán exigido.

d) Relación de los méritos alegados para la valoración en la fase de concurso (modelo Anexo III)

e) Copia de los documentos acreditativos de los méritos alegados.

f) Justificante de pago de la tasa.

Cuarto.- Que de acuerdo con lo establecido en las Bases de la convocatoria, alegando y acredito los méritos de la convocatoria mediante la relación de méritos del ANEXO II y los documentos oportunos acreditativos de esta relación.

Por todo lo expuesto, SOLICITA:

Ser admitida / ès a la convocatoria del procedimiento selectivo para la creación de una bolsa de trabajo para el nombramiento de personal funcionario interino de personal de limpieza del Ayuntamiento de Deià.

________, ______ de ________________ de 20__

Firma:

 

 

AL SR. ALCALDE DEIÀ

 

ANEXO II

MODELO DE INSTANCIA

 

Nombre:

Primer apellido:

Segundo apellido:

DNI / NIF:

Domicilio (a efectos de notificación):

Localidad:

Teléfono:

Correo electrónico:

EXPONE:

Que, en relación con el procedimiento selectivo para la creación de una bolsa de personal de limpieza del Ayuntamiento de Deià, alegando los méritos que a continuación se relacionan (siguiendo el orden de la convocatoria), los cuales acredito mediante la documentación adjunta:

1.-

2.-

3.-

4.-

5.-

6.-

7.-

8.-

9.-

10.-

11.-

12.-

13.-

14.-

15.-

16.-

17.-

18.-

19.-

20.-

21.-

22.-

22.-

23.-

24.-

25.-

Por todo lo expuesto, SOLICITA:

Que sean reconocidos los méritos alegados y acreditados.

________, ______ de ________________ de 20__

Firma:

​​​​​​​

AL SR. ALCALDE DEIÀ