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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 431240
Aprobación definitiva de las bases específicas del Premio bienal de Composición musical del Patronat Municipal de Música de l’Ajuntament d’Eivissa

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Texto

La Junta rectora del Patronat Municipal de Música de l'Ajuntament d'Eivissa, en sesión celebrada el día 11 de septiembre de 2020, acordó aprobar inicialmente las bases específicas reguladoras del Premi biennal de Composició musical del Patronat Municipal de Música de l'Ajuntament d'Eivissa.

Habiendo transcurrido el período de exposición pública del expediente sin que se hayan presentado reclamaciones, el mencionado acuerdo de aprobación inicial resulta elevado a definitivo sin necesidad de adopción de acuerdo expreso, siendo el texto íntegro de las bases aprobadas definitivamente el que se transcribe a continuación:

BASES REGULADORAS ESPECÍFICAS DEL PREMIO BIENAL DE COMPOSICIÓN MUSICAL DEL PATRONAT MUNICIPAL DE MÚSICA DE L‘AJUNTAMENT D'EIVISSA

Artículo 1. Objeto

El objeto de estas bases es regular la convocatoria pública municipal para la concesión del Premio bienal de Composición musical del Patronat Municipal de Música de l'Ajuntament d'Eivissa, que tiene por objeto seleccionar y premiar una composición musical.

Las composiciones musicales que se presenten al Premio tienen que estar clasificadas dentro de la modalidad «Obra Sinfónica para Banda de Música, concretamente una obertura». Tiene que ser de dificultad media, sin sobrepasar el coeficiente de dificultad 4 de la tabla creada por la Dra. Cynthia Hutton (disponible en Internet). Asimismo, sin ser excluyente, se valorará que la obra parta de un lenguaje de expresión musical próximo o habitual al de la mayoría de las bandas.

Las composiciones musicales tienen que ser originales e inéditas. Es decir, que sean de nueva creación, que no hayan sido estrenadas en público en ningún concierto, ni premiadas en este u otros concursos con anterioridad, ni con el título actual ni con ningún otro, ni haber sido objeto de ningún encargo previo, ni difundidas por ningún medio de comunicación, ni editadas por ningún sello discográfico ni editorial. Tampoco pueden ser copia, modificación ni versión de otra composición musical existente. Si la persona concursante presenta o divulga la composición musical antes de la finalización de este procedimiento, se la descalificará de forma automática.

Artículo 2. Requisitos de las personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias del Premio las personas físicas, que sean compositoras, mayores de edad, que tengan nacionalidad española o residencia habitual en el Estado español, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, y que cumplan con el resto de condiciones y requisitos que establecen estas Bases y la convocatoria correspondiente.

Artículo 3. Diario oficial en que se publicará el extracto de la convocatoria, por conducto de la Base de datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante esta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación; y forma y plazo en que tienen que presentarse las solicitudes

1. Estas bases se publicarán en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Patronat de Música de l'Ajuntament d'Eivissa. De conformidad con los artículos 18.2 y 23.2 de la Ley general de subvenciones, el Patronat de Música de l'Ajuntament d'Eivissa remitirá a la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS) la convocatoria correspondiente y un extracto suyo se publicará en el BOIB, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley general de subvenciones.

2. Las personas interesadas en concurrir a la convocatoria correspondiente tienen que presentar la solicitud en el Registro de Entrada General del Patronat de Música de l'Ajuntament d'Eivissa o bien, a través de alguna de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC).

3. La documentación y/o los datos que han de acompañar la solicitud es la indicada en el impreso de instancia normalizado, anexo a la convocatoria correspondiente.

 

4. El plazo de presentación de solicitudes será el que determine la convocatoria correspondiente.

Artículo 4. Condiciones de solvencia y eficacia que tengan que reunir las personas jurídicas a que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de la Ley general de subvenciones

No se prevén entidades colaboradoras.

Artículo 5. Procedimiento para la concesión del Premio

El procedimiento de concesión del Premio se tramita en régimen de concurrencia competitiva. Tiene esta consideración el procedimiento mediante el cual la concesión del Premio se realiza a partir de la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en esta convocatoria y adjudicar, habiendo notificado la resolución de concesión con el límite fijado y dentro del crédito disponible, aquella que haya obtenido mayor valoración en aplicación de los criterios o principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

1. Inicio

El procedimiento de concesión del Premio se inicia mediante la presentación de una instancia en la cual se solicita ser admitida como persona concursante en la convocatoria del Premio bienal de Composición musical del Patronat Municipal de Música de l ‘Ajuntament d'Eivissa.

2. Instrucción

En caso de que la solicitud o la documentación sean incorrectas o incompletas, el órgano instructor del Patronato requerirá su enmienda en un plazo de diez días. Una vez transcurrido este plazo sin que la persona concursante haya dado cumplimiento al requerimiento, se la tendrá por cejada en su solicitud y se archivará. De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la publicación de estos requerimientos de enmienda se hará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Patronat de Música de l'Ajuntament d'Eivissa.

Una vez comprobado que la documentación que han presentado las personas concursantes y que obra en el expediente es correcta y completa, el órgano instructor del Patronat hará una lista de las personas concursantes definitivamente admitidas al procedimiento y dará traslado de las composiciones musicales, presentadas por estas personas concursantes admitidas al Jurado. El Jurado realizará la valoración, de acuerdo con los criterios establecidos en las Bases, y formulará una resolución provisional de concesión del Premio a la Junta rectora del Patronat, que es el órgano encargado de aprobar la resolución definitiva de otorgamiento del Premio.

3. Resolución

El acto que resuelva el procedimiento de concesión del Premio tiene que ser motivado y expresar la persona concursante a la cual se concede el premio y la cantidad otorgada. Asimismo, se tiene que hacer constar de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes. De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La publicación de esta resolución se hará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Patronat Municipal de Música de l'Ajuntament d'Eivissa.

La competencia para otorgar el premio corresponde al órgano fijado en el artículo 8 de estas Bases.

4. Publicidad del Premio concedido

El acuerdo de resolución del procedimiento de concesión del Premio se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Patronat Municipal de Música de l'Ajuntament d'Eivissa y en la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

Asimismo, la persona ganadora del Premio tendrá que hacer constar, en cualquier edición de la composición musical, que la obra ha ganado este Premio, también en la publicidad que de ella se haga.

Artículo 6. Criterios objetivos de concesión y ponderación de estos

1. Se valorará la textura tímbrica de la obra, el buen uso de los recursos sonoros y la riqueza en su instrumentación. Hasta 30 puntos.

2. Las obras pueden ser tonales o atonales, pero escritas utilizando el lenguaje musical tradicional, no de símbolos. Aunque se aceptan innovaciones y nuevos recursos. Hasta 10 puntos.

3. La coherencia en la forma y la buena escritura, adaptada a las diferentes familias instrumentales. La detección de notas fuera de rango pueden ser motivo de bajada de nota. Hasta 15 puntos.

4. El poder comunicativo y emocional de la obra también será valorado, así como su fuerza expresiva y melódica. Hasta 45 puntos.

No se prevén criterios de ponderación.

Artículo 7. Cuantía individualizada del Premio o criterios para su determinación

La cuantía del Premio será la que determine la convocatoria correspondiente, de acuerdo con las bases de Ejecución del Presupuesto municipal vigente y el Plan Estratégico de Subvenciones.

Artículo 8. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y el plazo en que será notificada la resolución

1. De acuerdo con la base 46, punto 5, de las Bases de Ejecución del Presupuesto municipal vigente, el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras específicas es el Pleno de la Corporación o las juntas rectoras, en el caso de los organismos autónomos y/o consorcios adscritos.

El órgano competente para la aprobación de las sucesivas convocatorias, así como los acuerdos de concesión, es la Junta de Gobierno Local o las juntas rectoras, en el caso de los organismos autónomos y/o consorcios adscritos, excepto en el caso de aquellos que tengan carácter plurianual, que tienen que ser aprobadas por el Pleno de la Corporación.

2. De conformidad con el artículo 14 de la Ordenanza general reguladora de las bases para el otorgamiento por parte de l'Ajuntament d'Eivissa, el órgano instructor se designará en la convocatoria y a todos los efectos lo son los servicios administrativos de la concejalía delegada que promueve la subvención.

La convocatoria específica establecerá la composición de una comisión evaluadora integrada como mínimo por una presidencia, una secretaría con voz pero sin voto y un número de vocales no inferior a dos, relacionados con el objeto de la convocatoria, que tendrá como finalidad examinar las solicitudes y emitir un informe que sirva de base a la propuesta de resolución.

Las actividades de instrucción tienen que comprender las actividades conducentes a la evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuadas de acuerdo con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la norma reguladora de la subvención.

Corresponde al órgano instructor llevar a cabo de oficio las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de las cuales se tiene que dictar la resolución, y en concreto:

a) Determinar las personas participantes admitidas a la convocatoria.

b) Resolver las dudas de interpretación que puedan surgir en relación con las bases reguladoras de la subvención y la convocatoria correspondiente.

c) Solicitar los informes de la comisión evaluadora y otros órganos.

d) Evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.

Sin perjuicio de las especificidades procedimentales que se puedan establecer en las convocatorias específicas, respetuosas con la legalidad vigente, el procedimiento será el siguiente:

En virtud de la documentación que consta en el expediente, el órgano instructor tiene que formular la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón de anuncios del Patronat de Música y, si procede, en la página web del mismo, además de en la forma que pueda establecer la convocatoria correspondiente, con un plazo de diez días para formular alegaciones.

Se puede prescindir de la audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos que los aducidos por las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3. Examinadas por el órgano instructor las alegaciones aducidas por las personas interesadas, se formulará la propuesta de resolución definitiva. La resolución tiene que ser motivada y tiene que contener:

- la relación de personas solicitantes a las cuales se propone la concesión de la subvención y, si procede, la desestimación del resto de solicitudes o la no admisión, así como la no concesión por dejación de la persona solicitante u otras causas establecidas en la normativa específica aplicable.

- la cuantía de la subvención; si lo prevé la convocatoria, el órgano competente tiene que prorratear entre las personas beneficiarias de la subvención el importe global máximo destinado a las subvenciones;

- la especificación de la evaluación y de los criterios seguidos para efectuarla.

El expediente de concesión de subvenciones tiene que contener el informe del órgano instructor en el cual conste que de la información que figura en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean ningún derecho a favor de la persona beneficiaria propuesta ante la Administración mientras no se haya publicado la resolución de concesión.

4. Plazo para resolver y efectos del silencio

El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no puede exceder de seis meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes. Si en este plazo no se hubiera notificado resolución expresa, se entenderá desestimada

por silencio administrativo negativo la solicitud de subvención, en conformidad con el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 9. Determinación, si procede, de los libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención

No se prevén.

Artículo 10. Plazo y forma de justificación por parte de la persona beneficiaria o de la entidad colaboradora, si es el caso, del desempeño de la finalidad para la cual se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos

No se prevén.

Artículo 11. Medidas de garantía que, si procede, se considere necesario constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación

No se prevén.

Artículo 12. Pago

El pago del Premio se efectuará en un plazo máximo de 30 días desde la aprobación de la resolución de su concesión.

Artículo 13. Composiciones musicales no premiadas

Durante los dos meses siguientes a contar del día siguiente de la aprobación de la resolución de concesión del Premio, las composiciones no premiadas podrán ser requeridas por el/la autor/a en mano o persona en quien delegue, aportando una autorización firmada original, y retiradas del Patronat, o se podrá pedir la devolución con los gastos a cargo de la persona solicitante. Una vez transcurrido este plazo, si alguna obra no ha sido retirada, ya no se podrá solicitar su devolución y será destruida.

Artículo 14. Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución

No se prevén.

Artículo 15. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales

El premio regulado en estas Bases y en la convocatoria correspondiente es incompatible con la percepción de otras ayudas procedentes de cualquier otra administración o ente público o privado, por el mismo concepto.

Artículo 16. Criterios de incumplimiento de las condiciones con motivo de la concesión de la subvención

En caso de incumplimiento de las bases, así como de los compromisos asumidos por las personas beneficiarias de la subvención, será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Como consecuencia de la revocación corresponde reintegrar total o parcialmente el premio recibido por las personas beneficiarias y, si procede, la exigencia del interés de demora, en los casos legalmente previstos.

Para el reintegro se tienen que aplicar los procedimientos previstos a tal efecto en la legislación de finanzas, en los cuales se tiene que garantizar la audiencia a las personas interesadas.

Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de constreñimiento.

Artículo 17. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios son aplicables para determinar la cantidad que finalmente tenga que percibir la persona beneficiaria o, si procede, el importe a reintegrar, y tienen que responder al principio de proporcionalidad

Si durante la instrucción del expediente o en el transcurso de los cuatro años posteriores a la concesión de la subvención se observan incumplimientos parciales o totales de las actividades objeto de la convocatoria correspondiente, el importe subvencionado puede ser sometido a reintegro. En este sentido, en conformidad con el artículo 17.3.n) de la Ley general de subvenciones, en relación con el artículo 37.2 de la misma ley, se establecen los siguientes criterios de graduación del posible incumplimiento material de la actividad objeto de esta subvención, y siempre que la persona beneficiaria acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos.

GRADO DE CUMPLIMIENTO MATERIAL

PORCENTAJE A REINTEGRAR

70-74%

15%

75-79%

12%

80-84%

9%

85-89%

6%

90-94%

3%

95-99%

0%

Estos criterios se aplicarán para determinar la cantidad que finalmente tiene que percibir la persona beneficiaria, o, si fuera oportuno, el importe a reintegrar.

Artículo 18. Responsabilidad, régimen sancionador e inspección

La persona beneficiaria de este Premio permanecerá sometida al régimen de responsabilidad y sanciones previsto en la normativa vigente que resulta de aplicación en materia de subvenciones.

Artículo 19. Impugnación

Contra el acuerdo de la Junta rectora del Patronat Municipal de Música de l'Ajuntament d'Eivissa de aprobación definitiva de estas Bases, se puede interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de conformidad con lo que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Las remisiones a artículos que hacen estas Bases se entenderán realizadas a los preceptos respectivos de las normas posteriores que, si procede, los puedan derogar, modificar y/o sustituir.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A partir de la entrada en vigor de estas Bases, quedan derogadas las disposiciones generales de l'Ajuntament d'Eivissa que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con esta.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Cuando existan regulaciones específicas de superior rango, las prescripciones de estas Bases se aplicarán con sujeción a primeros de jerarquía normativa y como complemento de aquellas.

Segunda. Todo aquello que no esté previsto en estas Bases y/o en la convocatoria correspondiente, se regirá por las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal vigente en el Ajuntament d'Eivissa, la Ordenanza general reguladora de las bases para el otorgamiento de subvenciones vigente en el Ajuntament d'Eivissa, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y el resto de normativa específica que resulte de aplicación.

Tercera. Estas Bases entrarán en vigor, una vez aprobadas definitivamente por el Pleno de la Corporación, con la publicación de su texto íntegro en el BOIB.

 

​​​​​​​Contra este acuerdo de aprobación definitiva, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses a contar des del día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, del 13 de julio, reguladora de la jurisdiccón contenciosa administrativa.

 

Eivissa, document firmat electrònicament al marge (3 de septiembre de 2021)

El secretario acctal. Joaquim Roca Mata