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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Núm. 430777
Bases reguladoras de las subvenciones concurrencia competitivas relacionadas con la ayuda económica de estudios superiores 2021, dirigidas a estudiantes de bachillerato y ciclos formativos de grado medio y grado superior de Alcúdia para el curso 2020-2021

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Texto

En sesión ordinaria celebrada el 2 de septiembre de 2021, el pleno del Ayuntamiento de Alcúdia aprobó por unanimidad la propuesta del concejal delegado de urbanismo, deporte y juventud respecto a la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones concurrencia competitivas relacionadas con la ayuda económica de estudios superiores 2021, dirigidas a estudiantes de bachillerato y ciclos formativos de grado medio y grado superior de Alcúdia para el curso 2020-2021.

De acuerdo con el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, General de Subvenciones, por medio del presente edicto se publican las bases referidas al Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en las Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

Asimismo, el plazo de presentación de solicitudes comienza a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria al BOIB y durante los diez (10) días hábiles siguientes.

 

Alcúdia, en la fecha de la firma (15 de septiembre de 2021)

El quinto teniente alcalde y delegado de Juventud

Joaquín Cantalapiedra Aloy

 

-/-

“ 2021/2041

CONVOCATORIA DE AYUDA ECONÓMICA (CFP/BCH/2021)

DIRIGIDO A ESTUDIANTES DE BACHILLERATO Y CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y SUPERIOR DE ALCÚDIA CURSO 2020/2021

El Ayuntamiento de Alcúdia, convoca una línea de AYUDAS ECONÓMICAS para ESTUDIANTES QUE HAYAN CURSADO BACHILLERATO Y CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y SUPERIOR y que no puedan realizar dentro del municipio de Alcúdia durante el curso 2020/2021.

- FINALIDAD DE LA CONVOCATORIA, NÚMERO E IMPORTE DE LAS AYUDAS

Las presentes bases tienen por objeto establecer los criterios y procedimientos para la concesión de ayudas económicas a estudiantes de Alcúdia que hayan cursado bachillerato y ciclos formativos de grado medio y superior y que no puedan realizarse dentro del municipio de Alcúdia durante el curso 2020/2021 en régimen   de concurrencia competitiva y siguiendo los principios de objetividad y publicidad, en las condiciones establecidas en las siguientes condiciones.

Estas becas se establecen con el fin de proporcionar ayuda económica para los gastos inherentes que supone para los estudiantes de bachillerato y ciclos formativos de grado medio y superior de Alcúdia la realización de sus estudios fuera del municipio.

En todo lo no previsto en estas bases, les será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales; RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas  locales  y el resto de normativa aplicable para la concesión de subvenciones.

El número total de ayudas económicas dentro de la presente convocatoria es de 20, y se destinará a las solicitudes que tengan la puntuación más alta, de acuerdo con las condiciones de las presentes bases.

El importe asignado a cada ayuda económica será de 400 €, que se liquidará mediante un único pago, que se abonará una vez concluida la tramitación administrativa de esta convocatoria.

- REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES

Las personas que cumplan con los siguientes requisitos pueden solicitar la ayuda económica de esta convocatoria:

1. Tener la nacionalidad española o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea. Los extranjeros extracomunitarios deben ser residentes en el municipio de Alcúdia con la antigüedad determinada en estas bases.

2. El solicitante debe estar inscrito en el municipio de Alcúdia, con una antigüedad mínima de dos años (2), contados a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria.

 3. El solicitante acreditará la matrícula a estudios de bachillerato o ciclos formativos de grado medio y grado superior con modalidad presencial/mixta, o modalidad a distancia), a cualquier centro educativo público de estudios homologados del Estado español o dentro de la Unión Europea (UE) realizados durante el curso 2020/2021, siempre que estos estudios no puedan realizarse dentro del municipio de Alcúdia durante el periodo escolar 2020/2021.

4. El solicitante deberá acreditar que se ha matriculado en un mínimo de tres (3) asignaturas en el caso de Bachillerato según su plan de estudios y dos (2) asignaturas según su plan de estudios -o el prácticum formativo en centros de trabajo- en el caso de ciclos de Formación Profesional durante el curso 2020/2021, todos ellos impartidos de forma oficial dentro del sistema de educación homologada reglada.

5. El solicitante deberá acreditar que está al corriente con las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y locales según las disposiciones legales vigentes. En el caso de menores de edad, también deberá aportar documentación de los padres y/o tutores legales.

6. La solicitud deberá presentarse totalmente cumplimentada, así como incorporarle los documentos pertinentes dentro de los plazos establecidos en las presentes bases, utilizando los formularios establecidos (Anexo1) o por instancia genérica utilizando los canales de registro establecidos.

7. Para justificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, deberá presentarse antes del día de la finalización del plazo establecido de entrega de solicitudes, documentación que acredite los resultados académicos obtenidos y justificación del pago de la matrícula en los estudios objeto de la presentación de solicitudes (siempre que no se haya inscrito previamente).

EXCLUSIONES Y OTRAS CONSIDERACIONES

Están excluidos de esta convocatoria,

1. Quedan excluidas de esta convocatoria la realización de estudios NO correspondientes a estudios de bachillerato y ciclos formativos de grado medio y superior, por lo que quedan excluidos los estudios conducentes a Formación Profesional Básica o Dual, así como los estudios de grado universitario o cualquier estudio de naturaleza similar o superior.

2. Quedan excluidos de esta convocatoria los estudiantes que estudien en centros educativos privados, centros no autorizados, academias o escuelas similares con estudios no homologados por organismos oficiales estatales o de las diferentes Comunidades Autónomas que tengan su sede.

3. Quedan excluidos de esta convocatoria los estudiantes que, en la fecha de finalización de la presentación de solicitudes, trabajen como personal funcionario o laboral en el Ayuntamiento de Alcúdia o en cualquier otro organismo o empresa pública que dependa total o parcialmente del mismo, además de sus descendientes directos o solicitantes que dependan económicamente de este. Al mismo tiempo, también quedan excluidos de esta convocatoria los cargos públicos o personal de confianza municipal que tengan circunstancias similares o relaciones laborales con el Ayuntamiento de Alcúdia, además de la aplicación del sistema de incompatibilidades que correspondan a la normativa vigente.

Compatibilidad de la beca

El Ayuntamiento de Alcúdia declara expresamente la compatibilidad de esta convocatoria de subvenciones de ayudas económicas con cualquier otro tipo de ayudas, becas o subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza, carácter o denominación, y sea quien sea la persona, organismo o entidad convocantes. No obstante, esta compatibilidad debe entenderse sin perjuicio del régimen de incompatibilidad que pueda establecerse   las bases de otras ayudas, becas o subvenciones que el interesado pretenda solicitar. 

Causas de la denegación de la ayuda

La ayuda financiera será denegada (o revocada en el caso de que ya haya sido concedida) por las siguientes razones:

1. Por falsificar o incumplir cualquiera de los puntos establecidos en los presentes bases.

2. Por las formulaciones de exclusión, desistimiento y otros supuestos enmarcados en el apartado "Procedimiento de concesión" que se determinen dentro de estas bases.

La renuncia o anulación de la matrícula durante el periodo lectivo podrá dar lugar a la pérdida de todos sus derechos inherentes vinculados a la presente convocatoria de ayudas económicas.

Revocación de la ayuda económica

La ocultación o la falsificación de los datos que sirvieron de base para la concesión de la ayuda por parte del solicitante dará lugar al reembolso o revocación de la beca. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en los presentes bases y convocatoria dará lugar a la revocación de la beca concedida, con la obligación de devolución de las cantidades recibidas.

Procedimiento de concesión

Instrucción, plazo de presentación de solicitudes, subsanación y mejora de la solicitud

El Departamento de Juventud es el órgano competente para instruir este procedimiento de tramitación de las solicitudes de ayuda económica objecto de esta convocatoria.

Por todo ello, este departamento, una vez aprobadas las correspondientes bases, iniciará un plazo de presentación de solicitudes que comprenderá los diez (10) días hábiles a contar a partir del  día siguiente de la publicación de la convocatoria en el  Bolletí Oficial de las Islas Baleares (BOIB), según modelo Anexo I.

La presentación de solicitudes implica la aceptación de cada uno de los términos que se reflejan en estas bases.

Los estudiantes interesados que deseen solicitar la ayuda económica estipulada en las presentes bases deberán presentar la solicitud junto con la documentación requerida a través de los canales de registro que se detallan a continuación, o en cualquiera de los formularios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que, en todo caso, deberá entregarse en los plazos establecidos:

TRAMITACIÓN PRESENCIAL

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA (Edificio Can Ques -Alcúdia- / Seu des Moll -Port d'Alcúdia)

 Registro de Entrada.

 Dentro del horario de atención al público.

TRAMITACIÓN TELEMÁTICA

(Mediante certificado digital, sistema de identificación "Clave firma", DNI electrónico, o los sistemas de identificación aceptados en la sede electrónica municipal del Ayuntamiento de Alcúdia)

Accediendo a la web municipal www.alcudia.net -> Sede Electrónica -> Trámites (Instancia Genérica) aportando toda la documentación requerida a estas bases.

Una vez evaluadas las solicitudes, el Departamento de Juventud dará a conocer un listado en el que se requerirá a las personas interesadas que no cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases o deficiencias en la documentación aportada, que subsanen la documentación presentada.

Este listado contendrá los datos identificativos del solicitante y los detalles de las modificaciones a realizar, y se publicará en el tablón de anuncios de la página web municipal del Ayuntamiento de Alcúdia(https://www.alcudia.net).  

De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las personas interesadas podrán subsanar su solicitud en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación el listado de modificaciones.

Si en el plazo de diez días hábiles el interesado no modifica o presenta los documentos requeridos, se entenderá que desiste de su solicitud y el expediente se archivará sin más trámites.

Resolución

Plazo de resolución

De acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento no excederá de seis meses, contados desde la publicación de la convocatoria en el BOIB.

Propuesta de resolución provisional

De conformidad con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, EL Departamento de Juventud, como órgano instructor y a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que exprese la relación de alumnos para los que se propone la concesión de la ayuda; Asimismo, si da el caso, en las solicitudes excluidas y denegadas o desestimadas, se indicará la causa de exclusión y denegación o desestimación , en todo caso, se abrirá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones, contados a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución provisional en la página web municipal del Ayuntamiento de Alcúdia (https://www.alcudia.net).

En relación a la propuesta de resolución provisional, se puede alegar lo que se considere oportuno dentro del plazo antes mencionado mediante escrito dirigido al Departamento de la Juventud, el cual deberá ser presentada a través de los canales mencionados en las presentes bases.

Resolución definitiva de concesión y notificación

Examinadas las alegaciones, si las hubiera, se formulará la resolución definitiva, en la que se expresará la relación de alumnos a los que se conceden las ayudas económicas, indicando los datos de los beneficiarios (DNI) y el importe de la ayuda; del mismo modo, en su caso, en las solicitudes excluidas y denegadas o desestimadas, se indicará la causa de exclusión y denegación o desestimación.

La resolución definitiva será notificada a los interesados y se publicará en la página web municipal del Ayuntamiento de Alcúdia(https://www.alcudia.net).  

Cesión de datos de los beneficiarios a otras administraciones

El Ayuntamiento de Alcúdia deja patente que durante la tramitación administrativa de esta convocatoria y en relación con los beneficiarios con concesión de ayudas económicas, entregará los datos de concesión y beneficiarios que sean relevantes para las administraciones estatales y tributarias correspondientes de acuerdo con la legislación vigente.

Contra la resolución, que agota el procedimiento administrativo, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dicte. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a partir de su publicación.

Pago de las presentes ayudas económicas

El Ayuntamiento de Alcúdia abonará el importe de las ayudas concedidas mediante pago único, que será efectivo una vez concluida la tramitación administrativa de esta convocatoria, y atendiendo a lo que determinen los procedimientos y la intervención y la tesorería municipal.

- CRITERIOS DE CONCESIÓN DE LAS AYUDAS Y BAREMACIÓN DE LAS SOLICITUDES.

En cuanto a los criterios de concesión de las ayudas económicas, se atenderá la siguiente baremación, en el momento del registro de la solicitud, con una puntuación total de 82 puntos:

BAREMACIÓN

1. CRITERIOS SOCIALES (MÁXIMO 20 PUNTOS)

1a. Acreditación de familia numerosa, acreditación de familia monoparental, acreditación de certificado de discapacidad mínima del 33% del solicitante.

 

Familia numerosa

5 puntos

Familia monoparental

5 puntos

Certificado de discapacidad 33%

10 puntos

(puntuación máxima en el apartado 10% = > 10 puntos).  Y en el caso de que se cumplan dos de los requisitos, la puntuación máxima será de 10 puntos

1b. Acreditación de la situación de desempleo de los padres o tutores legales que puedan acreditar un mínimo de tres meses de desempleo durante el periodo del curso escolar (del 1 de septiembre de 2020 al 30 de junio de 2021).

Ambos progenitores en situación de desempleo

10 puntos

Un progenitor en situación de desempleo

  5 puntos

(puntuación máxima en el apartado 10% = > 10 puntos).  Y en el caso de que se cumplan dos de los requisitos, la puntuación máxima será de 10 puntos

2. CRITERIOS ACADÉMICOS (MÁXIMO 55 PUNTOS)

2a. Nota media del curso realizado por el solicitante durante el periodo 2020/2021

Calificación

Nota

Puntuación para la baremación

Matrícula (A+)

9.5/10

55 puntos

Excelente (A)

9/9.5

50 puntos

Notable (B)

7/8.9

45 puntos

Aprobado (C)

5/6.9

20 puntos

Suspendido (F)

0/4.9

0 puntos

(puntuación máxima en el apartado 55% = > 55 puntos).  Y en el caso de que se cumplan dos de los requisitos, la puntuación máxima será de 85 puntos

2b. No computable a esta convocatoria (-//-)

2c. Realizar estudios presenciales fuera de la isla de Mallorca y estudiantes que compaginen sus estudios con actividades deportivas o artísticas de alto nivel.

2c.1 Realización de estudios presenciales fuera de la isla de Mallorca

Se entenderán los estudios realizados dentro de esta convocatoria-básicamente de Formación Profesional- que obligatoriamente se puedan realizar de forma presencial fuera de la isla de Mallorca, ya que estos ciclos formativos no pueden realizarse dentro de la isla de Mallorca, que deberá acreditarse como modalidad presencial mediante indicación en la matrícula o bien un documento análogo.

Excepcionalmente, se admitirá durante esta convocatoria, estudios matriculados de forma presencial, pero realizados de forma semipresencial efectiva excepcional debido a la fuerza mayor causada por la crisis del Covid.

En este apartado se excluyen los estudios anteriores con matrículas de naturaleza y modalidad únicamente de educación a distancia, on-line, virtual o a través de plataformas e-Learning (por ejemplo: se excluirán los ciclos de formación profesional con modalidad a distancia)

2c.2 Estudiantes que compaginan sus estudios con actividades deportivas o artísticas de alto nivel.

Se entenderá a los estudiantes que hayan realizado sus estudios objecto de esta convocatoria dentro o fuera de Mallorca y que compaginen sus estudios con actividades deportivas o artísticas de alto nivel, realizadas al margen de su propio plan de estudios, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

- Estudiantes de alto nivel deportivo, con acreditación de deportista de alto nivel o de alto rendimiento entregada por el Consejo Superior de Deportes, la Comunidad Autónoma u otro organismo competente.

- Estudiantes de alto nivel artístico o musical, con acreditación de estudios oficiales superiores de música, danza y arte.

(no serán computables en este apartado los propios estudios de naturaleza análoga o similar dentro de los diferentes Planes de estudios realizados por el solicitante en el ámbito deportivo o artístico).

2c.1

Estudios presenciales fuera de la isla

7 puntos

2c.2

Combinación de estudios con actividades de alto nivel

2 puntos

(puntuación máxima en el apartado 7% = > 7 puntos).  Y en el caso de que se cumplan dos de los requisitos, la puntuación máxima será de 7 puntos

Baremaciones con empates de puntuación

Una vez aplicados los criterios de puntuación anteriores y en el caso de que existan dos o más solicitudes con la misma puntuación total, prevalecerá a todos los efectos para posibles desempates la solicitud con la mejor nota media del expediente académico para el curso 2020/2021.

- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Advertencia previa:

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no se preverán modificaciones de datos ni incorporación de documentación fuera de plazo, ni admisiones por errores de datos o documentación presentada.

Las aportaciones sólo podrán efectuarse por falta de documentación o correcciones de errores, si llegase el caso que son requeridos, dentro de los plazos estipulados dentro de estas bases y dentro de los plazos establecidos.

Por lo tanto, se sugiere que la solicitud se revise cuidadosamente antes de registrarla. En caso de duda o necesidad de revisión previa antes del registro, puede ponerse en contacto, dentro del plazo de presentación de solicitudes, a la siguiente dirección dentro del horario de atención al público:

                  Ayuntamiento de Alcudia

                  Participación Ciutadana

                  Seu des Moll

                  Teodor Canet, 32 –07400 Puerto de Alcudia- Mallorca

                  010@alcudia.net //  www.alcudia.net

                  Teléfono: 971 89 70 40 – 010.

Documentación a presentar:

Los documentos marcados con un (*) podrán ser autorizados por el solicitante para que el Ayuntamiento de Alcúdia pueda realizar la consulta de forma electrónica o a través de los canales a su alcance, o también para realizar las comprobaciones de consulta en convocatorias anteriores. En el caso de que, por cualquier motivo, las comprobaciones autorizadas presenten errores o no sea posible realizar los controles pertinentes, el Ayuntamiento exigirá a los solicitantes que realicen las aportaciones correspondientes.

No obstante, el Ayuntamiento de Alcúdia deja claro que durante la tramitación administrativa de esta convocatoria realizará las verificaciones de datos dentro de sus propios sistemas informáticos, o bien de interoperabilidad administrativa que considere oportunos en relación con las solicitudes a través de los canales de interoperabilidad física, telemática y administrativa de que dispone.

1. Solicitud completa y correctamente cumplimentada y presentada en los plazos establecidos en las presentes bases.

2. Fotocopia del DNI/NIF del solicitante o documento equivalente, en caso de menores de edad se deberá presentar fotocopia del padre/madre o tutores legales.

3. (*) Fotocopia de la matrícula del solicitante (curso 2020/2021), donde se especifiquen  las asignaturas matriculadas y recibo del pago de esta.

4. Extracto académico acreditativo de las notas del expediente académico para el curso 2020/2021.

5. Fotocopia del número de cuenta corriente en la que el importe de las subvenciones debe liquidarse en caso de concesión, en la que el solicitante figure como titular.

6. (*) En su caso, fotocopia del certificado de discapacidad (>33%) del solicitante o familia numerosa.

7. En su caso, fotocopia del certificado de familia monoparental.

8. (*) Documentación que acredite que el solicitante está al día con las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y locales en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes. (En el caso de menores de edad, también proporcionar documentación de los padres y/o tutores legales).

9. (*) En su caso, documentación acreditativa de un periodo de desempleo superior a tres meses durante el periodo escolar de los padres o tutores legales del solicitante, con excepción del propio alumno, en cuyo caso es necesario aportar copia del DNI de los padres y/o tutores legales.

10. Acreditación de estudios presenciales fuera de la isla de Mallorca

11. Acreditación de la compaginación de estudios con actividades deportivas o artísticas de alto nivel.

- COMITÉ TÉCNICO DE SEGUIMIENTO DE LA CONVOCATORIA

Con el fin de cumplir con el procedimiento administrativo de esta convocatoria, se creará una comisión técnica con el fin de tramitar, resolver dudas, interpretar estas bases, valorar los expedientes o cualquier otra circunstancia relativa a la resolución de esta convocatoria.

Esta comisión estará formada por al menos tres técnicos del Ayuntamiento de Alcúdia nombrados expresamente, para que esta comisión pueda incorporar a otros técnicos que determinen.

Esta comisión trabajará de forma periódica y permanente hasta la culminación y resolución final de esta convocatoria.

Las presentes bases y convocatorias deberán publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web corporativa. Asimismo, se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la página web municipal la resolución de concesión de ayudas.

- ACCESO A MODELOS Y SOLICITUDES APLICACIONES

El formulario de solicitud, las presentes bases y toda la información complementaria se pueden encontrar en los siguientes lugares:

1- Ayuntamiento de Alcudia

      Participación Ciutadana

      Seu des Moll

      Teodor Canet, 32 –07400 Puerto de Alcudia- Mallorca

      010@alcudia.net //  www.alcudia.net

      Teléfono: 971 89 70 40 - 010

2- Al web municipal:  www.alcudia.net

Alcudia, agosto de 2021

 

 

ANEXO I. SOLICITUD

CONVOCATORIA DE AYUDAS AL ESTUDIO (CFP/BACH/2021)

DIRIGIDO A ESTUDIANTES DE BACHILLERATO Y CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y GRADO SUPERIOR DE ALCÚDIA PARA EL CURSO 2020/2021

DATOS PERSONALES

Nombre y apellidos:

DNI:

Fecha de nacimiento:

Dirección:

Población:

Código Postal:

Correo electrónico:

Teléfono:

DATOS PERSONALES PADRE, MADRE O TUTOR LEGAL 1

Nombre y apellidos:

DNI:

Fecha de nacimiento:

Dirección:

Población:

Código Postal:

Correo electrónico:

Teléfono:

 DATOS PERSONALES PADRE, MADRE O TUTOR LEGAL 2

Nombre y apellidos:

DNI:

Fecha de nacimiento:

Dirección:

Población:

Código Postal:

Correo electrónico:

Teléfono:

DATOS ACADÉMICOS

Estudios que has realizado este curso 2020/2021

 IES de referencia matriculado:

Población:

Nota media del último curso (2020/2021):

 

Estudios presenciales fuera de la isla:

                                                              (   )            SÍ                         (   )            NO

Compaginación de estudios con actividades de alto nivel

                                                             (   )            SÍ                         (   )            NO

Especificar:

 

 

 DATOS SOCIALES

SITUACIÓN SOCIAL

NO

Familia numerosa

 

 

Familia monoparental

 

 

Incapacidad mínima del 33% del solicitante

 

 

Situación de desempleo de los padres o tutores

 

 

 

DOCUMENTACIÓN APORTADA PREVIAMENTE / AUTORIZACIÓN EXPRESA PARA REALIZAR LA CONSULTA

Según el artículo 28 de la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo, relacionado con la consulta del formulario y el pago de la matrícula del solicitante (curso 2020/21), donde se especifiquen los créditos matriculados y las tasas de inscripción liquidadas. Seleccione la opción que desee:

 

(   )        Sí, autorizo expresamente al Ayuntamiento de Alcúdia a realizar la consulta y que se incorpore a mi solicitud.

(   )        Adjunto esta documentación a la presente solicitud.

 

Según el artículo 28 de la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo, en el caso, de que los miembros computables tengan la condición de familia numerosa, seleccione la opción que desee:

(   )        Informo que en anteriores convocatorias de ayuda económica del Ayuntamiento de Alcúdia ya presenté este documento, que no ha sido modificado y por tanto, doy mi consentimiento para que se incorpore a esta solicitud.

Indicar el año de la convocatoria en que se presentó el documento _______

(   )        Sí, autorizo expresamente al Ayuntamiento de Alcúdia a realizar la consulta y que se incorpore a mi solicitud.

(   )        Adjunto esta documentación a la presente solicitud.

 

Según el artículo 28 de la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo, en el caso, de que el solicitante tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33%, seleccione la opción que desee:

(   )        Informa que en anteriores convocatorias de ayuda económica del Ayuntamiento de Alcúdia ya presenté este documento, que no ha sido modificado y por tanto, doy mi consentimiento para que se incorpore a esta solicitud.

Indicar el año de la convocatoria en que se presentó el documento _______

 

(   )        Sí, autorizo expresamente al Ayuntamiento de Alcúdia a realizar la consulta y que se incorpore a la presenta solicitud.

(   )        Adjunto esta documentación a la presente solicitud.

 

Según el artículo 28 de la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo, certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias del solicitante (impuestos municipales, autonómicos y de la Seguridad Social).  En caso de menores indicar nombre de los padres/tutores legales y DNI.

Seleccione la opción que desee:

(   )        Sí, autorizo expresamente al Ayuntamiento de Alcúdia a realizar la consulta y que se incorpore a mi solicitud.

(en el caso de menores) Indicar el nombre de los padres/tutores legales y DNI.

  • Nombre __________________________ DNI ___________

  • Nombre __________________________ DNI ___________

(   )         Adjunto esta documentación a la presente solicitud.

 

Según el artículo 28 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo, importes prestaciones recibidas, subsidios y prestaciones por desempleo de los padres/tutores legales. Seleccione la opción que desee:

(   )        Sí, autorizo expresamente al Ayuntamiento de Alcúdia a realizar la consulta y que se incorpore a mi solicitud.

Indicar el nombre de los padres/tutores legales y DNI.

  • Nombre __________________________ DNI ___________

  • Nombre __________________________ DNI ___________

(   )        Adjunto esta documentación a la presente solicitud.

 

 

BAREMACIÓN

Puntuación

Cumplimentar por el interesado

A cumplimentar por la administración

CRITERIOS SOCIALES

1a

Familia numerosa

5 puntos

 

 

 

Familia monoparental

5 puntos

 

 

 

Certificado de discapacidad 33% solicitante

10 puntos

 

 

1b

Ambos progenitores en situación de desempleo

10 puntos

 

 

 

Un progenitor en situación de desempleo

5 puntos

 

 

 

​​​​​​​CRITERIOS ACADÉMICOS

2a

Matricula de honor

55 puntos

 

 

 

Excelente

50 puntos

 

 

 

Notable

45 puntos

 

 

 

Aprobado

20 puntos

 

 

 

Suspendido

0 puntos

 

 

2b

-//-

-//-

-//-

-//-

2c.1

Estudios presenciales fuera de la isla de Mallorca

7 puntos

 

 

2c.2

Compaginación de estudios con actividades de alto nivel

2 puntos

 

 

(puntuación máxima en todos los apartados 82 puntos)             Total de puntos:

 

 

 

Observaciones:

 

 

 

DOCUMENTACIÓN ADJUNTA

Los documentos marcados con un (*) podrán ser autorizados por el solicitante para que el Ayuntamiento de Alcúdia pueda realizar la consulta de forma telemática o a través de los canales que tengan a su alcance, o también para realizar las comprobaciones de consulta en convocatorias anteriores. En el caso, de que, por cualquier motivo, las comprobaciones de consulta autorizadas presenten errores o no sea posible realizar los controles pertinentes, el Ayuntamiento exigirá a los solicitantes que realicen las aportaciones pertinentes.

1. Solicitud completamente y correctamente cumplimentada y presentada en los plazos establecidos en las presentes bases.

2. Fotocopia del DNI/NIF del solicitante o documento equivalente, se deberá presentar fotocopia del padre/madre o tutores legales en el caso de menores de edad.

3. (*) Fotocopia de la matrícula del solicitante (curso 2020/2021), especificando las asignaturas matriculadas y justificante del pago de la matricula.

4. Extracto académico que acredite las calificaciones del expediente académico para el curso 2020/2021.

5. Fotocopia del número de cuenta corriente en la que el importe de las subvenciones debe liquidarse en caso de concesión, en la que el solicitante figure como titular.

6. (*) En su caso, fotocopia del certificado de discapacidad (>33%) del solicitante o familia numerosa.

7. En su caso, fotocopia del certificado de familia monoparental.

8. (*) Documentación que acredite que el solicitante está al corriente con las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y locales en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes. (En el caso de menores de edad, también proporcionar documentación de los padres y/o tutores legales).

9. (*) En su caso, documentación acreditativa de un periodo de desempleo superior a tres meses durante el periodo escolar de los padres o tutores legales del solicitante, con excepción del propio alumno, en cuyo caso es necesario aportar copia del DNI de los padres y/o tutores legales.

10. Acreditación de estudios presenciales fuera de la isla de Mallorca

11. Acreditación compaginación estudios con actividades deportivas o artísticas de alto nivel.

12.

 

​​​​​​​DECLARACIÓN JURADA

 _______________________________como solicitante, con DNI/NIF_____________________ respecto a la presente convocatoria de ayudas para estudios ­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­DIRIGIDAS A ESTUDIANTES DE BACHILLERATO Y CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y SUPERIOR DE ALCUDIA PARA EL CURSO 2020/2021, declara bajo responsabilidad solidaria que acepta las bases de esta convocatoria, y además, que los datos facilitados se ajustan a la realidad. Por otro lado, autoriza al Ayuntamiento de Alcúdia para que pueda realizar todas las comprobaciones que estime oportunas en relación con esta solicitud a través de los canales físicos, telemáticos y de interoperabilidad administrativa de los que dispone.

Alcudia, ______ de __________del 2021

Firma

Ayuntamiento de Alcudia

Alcaldesa – presidenta “