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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Núm. 430765
Bases reguladoras de las subvenciones concurrencia competitivas relacionadas con la ayuda económica de estudios superiores 2021, dirigido a estudiantes y personas de Alcúdia, beneficiarios del programa de movilidad internacional Erasmus plus (periodo 2019/2020)

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Texto

En sesión ordinaria celebrada el 2 de septiembre de 2021, el pleno del Ayuntamiento de Alcúdia aprobó por unanimidad la propuesta del concejal delegado de urbanismo, deporte y juventud respecto a la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones concurrencia competitivas relacionadas con la ayuda económica de estudios superiores 2021, dirigido a estudiantes y personas de Alcúdia, beneficiarios del programa de movilidad internacional Erasmus plus (periodo 2019/2020).

De acuerdo con el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, General de Subvenciones, por medio del presente edicto se publican las bases referidas al Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en las Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

Asimismo, el plazo de presentación de solicitudes comienza a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria al BOIB y durante los diez (10) días hábiles siguientes.

  

Alcúdia, en la fecha de la firma (15 de septiembre de 2021)

El quinto teniente alcalde y delegado de Juventud

Joaquín Cantalapiedra Aloy

  

-/-

2021/2040

CONVOCATORIA DE AYUDAS AL ESTUDIO (Erasmus + periodo 2019/2020) -Convocatoria 2021-

DIRIGIDO A ESTUDIANTES Y PERSONAS DE ALCÚDIA, BENEFICIARIOS DEL  PROGRAMA DE MOVILIDAD INTERNACIONAL  ERASMUS PLUS  (periodo 2019/2020)

El Ayuntamiento de Alcúdia, convoca una línea de AYUDAS ECONÓMICAS, para ESTUDIANTES Y PERSONAS DE ALCÚDIA BENEFICIARIAS DE UNA BECA DE MOVILIDAD ERASMUS PLUS realizada entre el 1 de noviembre de 2019   y el 30 de septiembre de 2020.  

NORMAS QUE RIGEN LA CONVOCATORIA

- FINALIDAD DE LA CONVOCATORIA, NÚMERO E IMPORTE DE LAS AYUDAS

La ayuda económica se establece para los gastos inherentes a las personas inscritas en el municipio de Alcúdia y que hayan disfrutado de una beca de movilidad internacional Erasmus+ en el plazo comprendido entre el 1 de noviembre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020.   

Se determinan como posibles beneficiarios de esta convocatoria todos los participantes en el programa Erasmus Plus, que dentro del periodo establecido hayan participado y concluido con éxito dentro de la acción clave 1: -Movilidad educativa de las personas- relacionada con proyectos de movilidad para estudiantes y personas de educación superior.

Prevalencias

Tendrán preferencia a todos los efectos dentro de la presente convocatoria ante otros beneficiarios del programa Erasmus plus, en primer lugar, todos los beneficiarios que hayan superado con éxito el programa Erasmus Plus en el periodo establecido de primer ciclo universitario (estudiantes universitarios de grado o equivalente).

Una vez evaluadas las solicitudes anteriores y si hay becas disponibles, tendrán preferencia, en segundo lugar, todos los participantes beneficiarios que hayan superado con éxito el programa Erasmus Plus dentro del periodo establecido del segundo ciclo (estudiantes de máster o equivalentes).

Seguidamente, una vez evaluadas las solicitudes anteriores y si hay becas disponibles, tendrán preferencia, en tercer lugar, todos los participantes beneficiarios que hayan superado con éxito el programa Erasmus Plus en el periodo establecido de tercer ciclo (investigadores doctorales o equivalentes).

Por último, y una vez evaluadas las solicitudes anteriores y si hay becas disponibles, prevalecerán el resto de participantes de los diferentes programas de la Acción Clave 1 del programa Erasmus plus.

En todo aquello no previsto en estas bases, les será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales; RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el resto de normativa aplicable para la concesión de subvenciones.

El número total de ayudas económicas dentro de esta convocatoria es de 4, y se destinará a las solicitudes que tengan la puntuación más alta, de acuerdo con las condiciones de estas bases.

El importe asignado a cada ayuda económica será de 500 euros, que se liquidarán mediante un único pago, que se abonará una vez concluida la tramitación administrativa de esta convocatoria.

- REQUISITOS DE LOS  SOLICITANTES

Las personas que cumplan con los siguientes requisitos pueden solicitar la ayuda económica de esta convocatoria:

1.Tener la nacionalidad española o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea. Los extranjeros extracomunitarios deben ser residentes en el municipio de Alcúdia con la antigüedad determinada en estas bases.

2. El solicitante debe estar empadronado en el municipio de Alcúdia, con una antigüedad mínima de dos años (2), contados a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria.

3. El solicitante acreditará que ha sido seleccionado por las instituciones de Educación Superior de origen en el marco del Programa Erasmus+ y que ha realizado este programa entre el 1 de noviembre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020 y al mismo tiempo dispone de la correspondiente certificación de uso de la beca Erasmus+, expedida por la universidad u organismo competente por un periodo mínimo de tres (3) meses.

4. El solicitante debe acreditar que está al corriente con las obligaciones fiscales estatales, autonómicas y locales en vista de las disposiciones legales vigentes. En el caso de menores de edad, también deberán aportar documentación de los padres y/o tutores legales.

5. La solicitud deberá presentarse íntegramente cumplimentada, así como incorporarle los documentos pertinentes en los plazos establecidos en estas bases, utilizando los formularios establecidos (Anexo1) o por instancia genérica utilizando los canales de registro establecidos.

EXCLUSIONES Y OTRAS CONSIDERACIONES

Están excluidos de esta convocatoria,

1. Quedan excluidas de esta convocatoria todas las personas que no cumplan el requisito de haber realizado una beca Erasmus+, de acuerdo con los requisitos estipulados en estas bases.

2. Quedan excluidos de esta convocatoria los estudiantes que, en la fecha de finalización de la presentación de solicitudes, trabajen como funcionarios o personal laboral en el Ayuntamiento de Alcúdia o en cualquier otro organismo o empresa pública que dependa total o parcialmente del mismo, además de sus descendientes directos o solicitantes que dependan económicamente de este. Al mismo tiempo, también quedan excluidos de esta convocatoria los cargos públicos y personal municipal de confianza que tengan circunstancias similares o relaciones laborales con el Ayuntamiento de Alcúdia, además de la aplicación del sistema de incompatibilidades que corresponda según la normativa vigente.

 

Compatibilidad de la beca

El Ayuntamiento de Alcúdia declara expresamente la compatibilidad de esta convocatoria de subvenciones de ayudas económicas con cualquier otro tipo de ayudas, becas o subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza, carácter o nombre, y sea quien sea la persona, organismo o entidad convocantes. No obstante, esta compatibilidad debe entenderse sin perjuicio del sistema de incompatibilidad que pueda establecerse en las bases de otras ayudas, becas o subvenciones que el interesado pretenda solicitar. 

Causas de la denegación de la ayuda

La ayuda económica será denegada (o revocada en el caso de que ya haya sido concedida) por las siguientes razones:

  1. Por falsificar o incumplir cualquiera de los puntos establecidos en los presentes bases.
  2. Por las formulaciones de exclusión, desistimiento y otros supuestos enmarcados en el apartado "Procedimiento de concesión" que se determinen en estas bases.

La renuncia o anulación del participante en el programa Erasmus durante el período establecido en las presentes bases puede dar lugar a la pérdida de todos sus derechos inherentes vinculados a la presente convocatoria de ayuda económica.

Revocación de la ayuda financiera

La ocultación o falsificación de los datos que sirvieron de base para la concesión de la ayuda por parte del solicitante dará lugar al reembolso o revocación de la beca. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en las presentes bases y convocatoria dará lugar a la revocación de la subvención concedida, con la obligación de devolución las cantidades recibidas.

Procedimiento de concesión

Instrucción, plazo de presentación de solicitudes y subsanación y mejora de la solicitud

El Departamento de Juventud es el órgano competente para instruir este procedimiento de tramitación de las solicitudes de ayuda económica objeto de esta convocatoria.

Por todo ello, este departamento, una vez aprobadas las correspondientes bases, iniciará un plazo de presentación de solicitudes que comprenderá los diez (10) días hábiles a contar a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el Bolletí Oficial de las Islas Baleares (BOIB), según modelo Anexo I.

La presentación de solicitudes implica la aceptación de cada uno de los términos que se reflejan en estas bases.

Los estudiantes interesados que deseen solicitar la ayuda económica estipulada en las presentes bases, deberán presentar la solicitud junto con la documentación requerida a través de los canales de registro que se detallan a continuación, o en cualquiera de los formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que, en todo caso, deberá entregarse en los plazos establecidos:

TRAMITACIÓN PRESENCIAL

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA (Edificio Can Ques -Alcúdia- / Seu des Moll -Port d'Alcúdia)

Registro de entrada.

Dentro del horario de atención al público.

TRAMITACIÓN TELEMÁTICA

(Mediante certificado digital, sistema de identificación "Clave firma", DNI electrónico, o los sistemas de identificación aceptados en la sede electrónica municipal del Ayuntamiento de Alcúdia).

Accediendo a la web municipal www.alcudia.net -> Sede Electrónica -> Trámites (Instancia Genérica) aportando toda la documentación requerida en estas bases.

Una vez evaluadas las solicitudes, el Departamento de Juventud dará a conocer un listado en el que se requerirá a las personas interesadas que no cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases o deficiencias en la documentación aportada, que subsanen la documentación presentada.

Este listado contendrá los datos identificativos del solicitante y los detalles de las modificaciones a realizar, y se publicará en el tablón de anuncios de la página web municipal del Ayuntamiento de Alcúdia (https://www.alcudia.net).  

De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las personas interesadas podrán subsanar su solicitud en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del listado de modificaciones.

Si en el plazo de diez días hábiles el interesado no modifica o presenta los documentos requeridos, se entenderá que desiste de su solicitud y el expediente se archivará sin más trámites.

Resolución

Plazo de resolución

De acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento no excederá de seis meses, contados desde la publicación de la convocatoria en el BOIB.

Propuesta de resolución provisional

De conformidad con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, el Departamento de Juventud, como órgano instructor y a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que exprese la relación de alumnos para los que se propone la concesión de la ayuda; asimismo, si da el caso, en las solicitudes excluidas y denegadas o desestimadas, se indicará la causa de exclusión y denegación o desestimación, en todo caso, se abrirá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones, contados a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución provisional en la página web municipal del Ayuntamiento de Alcúdia (https://www.alcudia.net).

En relación con la propuesta de resolución provisional, se puede alegar lo que se considere oportuno dentro del plazo antes mencionado mediante escrito dirigido al Departamento de Juventud, el cual deberá ser presentado través de los canales mencionados en las presentes bases.

Resolución definitiva de concesión y notificación

Examinadas las alegaciones, si las hubiera, se formulará la resolución definitiva, en la que se expresará la relación de alumnos a los que se les conceden las ayudas económicas, indicando los datos de los beneficiarios (DNI) y el importe de la ayuda; del mismo modo, en su caso, en las solicitudes excluidas y denegadas o desestimadas, se indicará la causa de exclusión y denegación o desestimación.

La resolución definitiva será notificada a los interesados y se publicará en la página web municipal del Ayuntamiento de Alcúdia (https://www.alcudia.net).  

Cesión de datos de los beneficiarios a otras administraciones

El Ayuntamiento de Alcúdia deja patente que durante la tramitación administrativa de esta convocatoria y en relación con los beneficiarios con concesión de ayudas económicas, entregará los datos de concesión y beneficiarios que sean relevantes para las administraciones estatales y tributarias correspondientes de acuerdo con la legislación vigente.

Contra la resolución, que agota el procedimiento administrativo, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dicte. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a partir de su publicación.

Pago de las presentes ayudas económicas

El Ayuntamiento de Alcúdia abonará el importe de las ayudas concedidas mediante pago único, que será efectivo una vez concluida la tramitación administrativa de esta convocatoria, y atendiendo a lo que determinen los procedimientos y la intervención y la tesorería municipal.

- CRITERIOS DE CONCESIÓN DE LAS AYUDAS Y BAREMACIÓN DE LAS SOLICITUDES.

En cuanto a los criterios de concesión de las ayudas económicas se atenderá a la siguiente baremación, en el momento del registro de la solicitud:

 

BAREMACIÓN UNIVERSAL

2. CRITERIOS ACADÉMICOS

2a. Nota media del último curso universitario realizado y concluido por el solicitante.

Calificación

Nota

Puntuación para la baremación

Matrícula de honor (A+)

9.5/10

55 puntos

Excelente (A)

9/9.5

50 puntos

Notable (B)

7/8.9

45 puntos

Aprobado (C)

5/6.9

20 puntos

Suspendido (F)

0/4.9

0 puntos

Baremaciones con empates de puntuación

Una vez aplicados los criterios de puntuación anteriores y en el caso de que existan dos o más solicitudes con la misma puntuación total, prevalecerá a todos los efectos para posibles desempates la solicitud con mejor nota media de expediente académico para el curso 2020/2021.

- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Advertencia previa:

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no se preverán modificaciones de datos ni incorporación de documentación fuera de plazo, ni admisiones por errores de datos o documentación presentada.

Las aportaciones sólo podrán efectuarse por falta de documentación o correcciones de errores, si llegase el caso de que son requeridos, dentro de los plazos estipulados dentro de estas bases y dentro de los plazos establecidos.

Por lo tanto, se sugiere que la solicitud se revise cuidadosamente antes de registrarla. En caso de duda o necesidad de revisión previa antes del registro, puede ponerse en contacto, dentro del plazo de presentación de solicitudes, en la siguiente dirección dentro del horario de atención al público:

Ayuntamiento de Alcúdia

                Participación Ciudadana

                Seu des moll

                Teodor Canet, 32 –07400 Puerto de Alcudia- Mallorca

                010@alcudia.net //  www.alcudia.net

                Teléfono: 971 89 70 40 – 010.

Documentación a presentar:

Los documentos marcados con un (*) podrán ser autorizados por el solicitante para que el Ayuntamiento de Alcúdia pueda realizar la consulta de forma electrónica o a través de los canales a su alcance, o también para realizar las comprobaciones en convocatorias anteriores. En el caso de que, por cualquier motivo, las comprobaciones autorizadas presenten errores o no sea posible realizar los controles pertinentes, el Ayuntamiento exigirá a los solicitantes que realicen las aportaciones correspondientes.

No obstante, el Ayuntamiento de Alcúdia deja claro que durante la tramitación administrativa de esta convocatoria realizará las verificaciones de datos dentro de sus propios sistemas informáticos, o bien de interoperabilidad administrativa que considere oportunos en relación con las solicitudes a través de los canales de interoperabilidad física, telemática y administrativa de que dispone.

  1. Solicitud completa y correctamente cumplimentada y presentada en los plazos establecidos en las presentes bases.

  2. Fotocopia del DNI/NIF del solicitante o documento equivalente.

  3. Extracto académico acreditativo de las calificaciones del expediente académico del curso realizado por el solicitante y relacionado con las prácticas Erasmus+.

  4. Fotocopia del número de cuenta corriente en la que el importe de las subvenciones debe liquidarse en caso de concesión, en la que el solicitante figure como titular.

  5. (*) Documentación que acredite que el solicitante está al día con las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y locales en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.

  6. Original y copia del certificado de uso de la beca Erasmus+, expedido por la universidad u organismo competente, y copia de traducción al catalán o al castellano.

- COMITÉ TÉCNICO DE SEGUIMIENTO DE LA CONVOCATORIA

Con el fin de cumplir con la tramitación administrativa de esta convocatoria, se creará una comisión técnica con el fin de tramitar, resolver dudas, interpretar estas bases, valorar los expedientes o cualquier otra circunstancia relativa a la resolución de esta convocatoria.

Esta comisión estará formada por al menos tres técnicos del Ayuntamiento de Alcúdia nombrados expresamente, en esta comisión podrán incorporarse otros técnicos que se determinen.

Esta comisión trabajará de forma periódica y permanente hasta la culminación y resolución final de esta convocatoria.

Las presentes bases y convocatorias deberán publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web corporativa. Asimismo, se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la página web municipal la resolución de concesión de ayudas.

- ACCESO A MODELOS Y SOLICITUDES

El formulario de solicitud, estas normas y toda la información complementaria se pueden encontrar en los siguientes lugares:

1- Ayuntamiento de Alcúdia

      Participación Ciudadana

      Seu des moll

      Teodor Canet, 32 –07400 Puerto de Alcúdia- Mallorca

      010@alcudia.net //  www.alcudia.net

      Teléfono: 971 89 70 40 - 010

2- En la web municipal:  www.alcudia.net

 Alcúdia, agosto de 2021

  

 

ANEXO I. SOLICITUD

CONVOCATORIA DE AYUDAS AL ESTUDIO (Erasmus+ periodo 2019/2020) -convocatoria 2021-

DIRIGIDA A ESTUDIANTES Y PERSONAS DE ALCÚDIA, BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE MOVILIDAD INTERNACIONAL ERASMUS PLUS (periodo 2019/2020)

DATOS PERSONALES

Nombre y apellidos:

DNI:

Fecha de nacimiento:

Dirección:

Población:

Código Postal:

Correo electrónico:

Teléfono:

​​​​​​​DATOS ACADÉMICOS

Universidad dónde se realizó la beca Erasmus:

 

País:

 

MODALIDAD ERASMUS+ REALIZADA:

1er ciclo:

2º ciclo:

3er ciclo:

Los demás (especificar):

 

 

 Últimos estudios universitarios realizados por el solicitante:

Curso:

Nota media del último curso realizado y concluido por el solicitante:

Año de realización:

 

 

DOCUMENTACIÓN APORTADA PREVIAMENTE / AUTORIZACIÓN EXPRESA PARA REALIZAR LA CONSULTA

Según el artículo 28 de la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo, certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias del solicitante (impuestos municipales, autonómicos y Seguridad Social).  En caso de menores indicar nombre de los padres/tutores legales y DNI.

Seleccione la opción que desee:

 

(   ) Sí, autorizo expresamente al Ayuntamiento de Alcúdia a realizar la consulta y que se incorpore a mi solicitud.

(   )   Adjunto esta documentación a la presente solicitud.

 

BAREMACIÓN

Puntuación

Cumplimentar por el interesado

Cumplimentar  por la administración

CRITERIOS ACADÉMICOS

2a

Matrícula de honor

55 puntos

 

 

 

Excelente

50 puntos

 

 

 

Notable

45 puntos

 

 

 

Aprobado

20 puntos

 

 

 

Suspendido

0 puntos

 

 

(puntuación máxima en todos los apartados 55 puntos)

TOTAL PUNTOS:

 

 

 

 Observaciones:

 

 

 

DOCUMENTACIÓN ADJUNTA

Los documentos marcados con un (*) podrán ser autorizados por el solicitante para que el Ayuntamiento de Alcúdia pueda realizar la consulta de forma electrónica o a través de los canales de que dispongan, o también para realizar los controles a través de consulta de convocatorias anteriores. En el caso de que, por cualquier motivo, los controles autorizados presenten errores o no sea posible realizar los controles pertinentes, el Ayuntamiento exigirá a los solicitantes que realicen las aportaciones pertinentes.

  1. Solicitud completa y correctamente cumplimentada y presentada en los plazos establecidos en las presentes bases.

  2. Fotocopia del DNI/NIF del solicitante o documento equivalente.

  3. Extracto académico acreditativo de las calificaciones del expediente académico del curso realizado por el solicitante y relacionado con las prácticas Erasmus+.

  4. Fotocopia del número de cuenta corriente en la que el importe de las subvenciones debe liquidarse en caso de concesión, en la que el solicitante figure como titular.

  5. (*) Documentación que acredite que el solicitante está al día con las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y locales en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.

  6. Original y copia del certificado de aprovechamiento de la beca Erasmus+, expedido por la universidad u organismo competente, y copia de traducción al catalán o al castellano.

DECLARACIÓN JURADA

_________________________________________ como solicitante, con ­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­DNI/NIF _____________________ respecto a esta convocatoria de becas Erasmus+ (convocatoria 2021), declara bajo responsabilidad solidaria que acepto las bases de esta convocatoria, y también que los datos aportados son totalmente ciertos. Por otro lado, autorizo al Ayuntamiento de Alcúdia para que pueda realizar todas las comprobaciones que estime oportunas en relación con esta solicitud a través de los canales de interoperabilidad física, telemática y administrativa de que dispone.

Alcudia, ______ de __________ del 2021

Firma

Ayuntamiento de Alcudia

Alcaldesa – presidenta “