Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 429943
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre el proyecto gestión residuos construcción y demolición (RCDs) en el área de Cap de Barberia, TM Formentera (140A/2020)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 22 de julio de 2021,
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
1.Información del proyecto: objeto, ubicación y descripción
El proyecto propone la construcción de una planta para el tratamiento de los residuos de construcción y demolición dentro del área de gestión de residuos de Cap de Barberia, polígono 1, parcela 5 de Formentera. Se tratarán los RCDs que se generen en las obras y el acopio de RCDs existente: 151.120 m³ o 247.836,80 t estimado en el 2018.
La instalación está prevista en el Plan Director Sectorial de Residuos Urbanos no Peligrosos de la isla de Formentera, aprobado el 23/4/2019 (BOIB 72, 30/5/19) con tramitación ambiental favorable por acuerdo del Pleno de la CMAIB en sesión de 14/3/19.
La planta estará formada por una línea de tratamiento, situada en el interior de una nave cerrada, y una báscula de control de pesaje, que ya se encuentra instalada en el exterior.
La línea de tratamiento está formada por una línea de maquinaria con un equipo fijo de criba y un equipo móvil de trituración, generándose un árido de segunda generación apto para su uso en obra, que se apilará en el exterior. El hecho de tener el equipo de trituración móvil posibilita un tratamiento de material in situ, en la obra.
2.Tramitación
Según el artículo 14.1 de la Ley 12/2016 se tienen que someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos incluidos en el anexo I de la ley mencionada. El apartado 2 del grupo 9 (proyectos de tratamiento y gestión de residuos) del anexo I de la Ley 12/2016 incluye las instalaciones de tratamiento de residuos no peligrosos que realicen operaciones de eliminación de la D1 a la D12 del anexo 1 u operaciones de valorización de la R1 a la R11 del anexo 2 de la Ley 22/2011 de 28 de julio de residuos y suelos contaminados, con una capacidad de tratamiento superior a 50 t/día.
En este caso, y según la documentación presentada, se propone el tratamiento de 36.784 t/año que supone 138 t/día, superior a 50 t, por lo que, el proyecto se encuentra incluido dentro de los supuestos del anexo I de la Ley 12/2016 y por tanto sometido a la tramitación de impacto ambiental ordinaria, con la tramitación que desarrollen los artículos 33 hasta el 41 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
3.Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto
Diagnóstico territorial
En relación a la ubicación del proyecto, este se realiza en el polígono 2 parcela 5, que tiene una superficie de 118.627 m³. La superficie ocupada por la planta prevista es de 17.658 m². El emplazamiento previsto se localiza en un complejo de gestión de residuos.
La gran cantidad de RCD generados, se han depositado cubriendo la parte NE, quedando en algún punto por encima de la masa previamente clausurada, pero, según indica el promotor, sin afección a la misma (sin especificar en qué se basa para aseverarlo)
La parcela está catalogada como SSGG-MD (MUNICIPAL DIVERSO): Reúne la posibilidad de ser destinado a cualquier uso, excepto cementerio, de titularidad y dominio público.
En base a la información recogida en el inventario ambiental anteriormente incluido y en el Plan Territorial de Formentera (2005) y Normas Subsidiarias de 2010 en la zona se encuentra:
-SRP por erosión (a 105 m al noroeste de la zona de proyecto)
-Zona de protección de torrentes (el extremo noroeste de la parcela se superpone con una zona de protección).
-SRP-APR por incendios (a 123 m al sudeste del límite considerado como planta de RCD).
Se presenta un análisis de riesgos, que se analiza más adelante.
Diagnóstico ambiental
Se ha realizado una caracterización de la zona, un inventario ambiental, donde se describen las características generales de la isla, el medio físico y biótico (geomorfología, geología, hidrología, edafología) y el socioeconómico.
Se tiene que tener en cuenta que la parcela se encuentra antropizada por tratarse de un área de gestión de residuos y asentarse en ella, no solo la estación de transferencia, el área de recepción de residuos de construcción y demolición y la planta de tratamiento de VFUs, sino también el antiguo vertedero de RSU ya clausurado.
En relación a los acuíferos, el documento indica que la zona de proyecto se encontraría sobre materiales permeables. Informan que la recarga se realiza directamente por el agua de lluvia y la descarga se realiza directamente en el mar a causa de la inexistencia de un nivel suficiente impermeable que permita retener la percolación del agua. Existe un proceso de intrusión salina que afecta prácticamente a la totalidad de la isla. Este fenómeno produce la alteración de la calidad de las aguas subterráneas, presentando valores de conductividad entre 3.000 y 4.000 μS / cm y elevada concentración de cloruros a causa del grave proceso de intrusión marina . Esta intrusión viene dada por las continuas e intensivas extracciones realizadas en el acuífero calcáreo para satisfacer la demanda de agua, provocando así una alteración de su calidad dado que la falca de intrusión penetra hasta el acuífero.
La pluviosidad es irregular y escasa, un total de 350 mm en Formentera. En ningún mes se registra exceso de agua, por el contrario, el déficit hídrico se mantiene durante 10 meses.
En cuanto a fauna y flora, la parcela es una área dedicada a la gestión de residuos. En ella hay varias masas de residuos de diferente naturaleza, alguna ya clausurada, por lo que, el área ha perdido su condición natural originaria por su uso actual como vertedero. Por lo tanto no se considera probable localizar en esta parcela o en su entorno más inmediato ninguna especie catalogada, amenazada, o endémica.
En relación a los espacios naturales, consultada la cartografía, bibliografía y legislación disponible tanto estatal como autonómica se concluye que la parcela donde se pretende ubicar el proyecto:
-Está fuera de la Red de Espacios Naturales Protegidos
-No tiene coincidencia con el ámbito de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies amenazadas.
-No tiene coincidencia con Zonas Húmedas Catalogadas.
-No tiene coincidencia territorial con Reservas de la Biosfera declaradas.
-No tiene coincidencia con montes de utilidad pública.
-La parcela si tiene coincidencia con Hábitat de Interés Comunitario, si bien el espacio ha sido ya transformado con el vertedero.
-Es colindante con el HIC Matorrales termomediterráneos y preestépicos.
-Tiene coincidencia territorial con la Red Natura 2000. La parcela solapa por su sector suroeste con el LIC-ZEPA ES5310025 Cabo de Barberia a aproximadamente 1,3 ha, representando dicho cabalgamiento un 11,8% de la superficie de la parcela. Se ha llevado a cabo un estudio de afección a Red Natura 2000 y la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad ha emitido informe al respecto.
Según las NNSS de planeamiento de la isla de Formentera actualmente vigentes, en la parcela objeto de proyecto no hay elementos inventariados, catalogados o yacimientos arqueológicos.
Además, de acuerdo con la ubicación del proyecto, se deduce que la vulnerabilidad frente a amenazas externas es reducida (tormentas o terremotos), concluyendo que ninguna de ellas sería susceptible de dar lugar a una catástrofe, en el sentido establecido en la Ley 21/2013.
En cuanto a amenazas internas y otros riesgos, de acuerdo con la identificación de los residuos entrantes y de las sustancias presentes y la descripción de las medidas preventivas implementadas, no es de aplicación el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
Sin embargo, en el apartado de medidas preventivas, protectoras y correctoras se recogen actuaciones a llevar a cabo para la minimización de los riesgos que la planta pueda suponer frente a accidentes graves o catástrofes, quedando igualmente contempladas actuaciones de vigilancia ambiental dentro del programa de vigilancia ambiental previsto.
4.Resumen del proceso de evaluación
Fase de información pública y de consultas
El 14 de marzo de 2020 el Servicio de Residuos publicó en el BOIB n.º 34 la información pública del proyecto y el EIA y NO han habido alegaciones. Se han consultado las siguientes administraciones:
-DG de Educación Ambiental, Calidad ambiental y Residuos
-DG de Territorio y Paisaje
-DG de Espacios Naturales y Biodiversidad
-DG de Recursos Hídricos
-DG de Política Industrial
-DG de Energía y Cambio Climático
-Área de urbanismo y de ordenación del Territorio del Consell
-Salud Pública
-Informe favorable de Salud Ambiental (14/4/20) que hace las siguientes consideraciones:
1.se protegerá el acopio de la fracción final de 0-10mm (material valorizado) para minimizar la dispersión de partículas en suspensión.
2.Las instalaciones de baños y vestuarios tendrán que cumplir con la normativa vigente en lo referente a aguas de consumo humano y control y prevención de la legionelosis:
a. Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
b. Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.
3.En caso de que el riego de los materiales apilados, viales y resto de instalaciones se hará por aspersión con aguas que no provengan de una red de abastecimiento controlada, el agua se tratará para dar cumplimiento al Real Decreto 865/2003.
4.El agua utilizada en el proceso y por limpieza será agua regenerada y/o reutilizada para minimizar el consumo de agua de consumo humano.
5.Se utilizarán sistemas de depuración para el tratamiento de las aguas provenientes de las instalaciones sanitarias, en vez de fosas sépticas.
-Informe de la DG de Cambio Climático (17/7/19) que hace las siguientes consideraciones:
1.Para la fase de construcción se recomienda consultar guías de buenas prácticas en construcción (http://atmosfera.caib.es).
2.El titular de la planta de tratamiento de RCDs tiene que solicitar a la Dirección General de Energía y Cambio Climático su inscripción como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA) del grupo C. (...)
3.la resolución de inscripción APCA fijará la periodicidad de las comprobaciones a realizar por parte de un Organismo de control autorizado para la atmósfera (OCA), tanto las correspondientes al mantenimiento y eficacia de las medidas correctoras y preventivas implantadas para disminuir las emisiones de partículas, como de las medidas de gases y partículas de los grupos electrógenos existentes u otros focos canalizados, si es necesario.
4.Se tienen que describir medidas para el control y seguimiento de gases y medidas destinadas a la mitigación del cambio climático.
-Informe favorable de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad (20/4/20) dado que: (...)
1. El LIC y ZEPA 5310025 Cap de Barberia está incluido en el plan de gestión de la Red Natura 2000 de Formentera, actualmente en tramitación y del que se prevé su aprobación por el Consejo de Gobierno en breve, por lo tanto, una vez se apruebe el plan, el LIC será designado ZEC y de la normativa hay que destacar que determina, en su punto 9.8.8. Tratamiento de residuos «Se prohíbe la ejecución de nuevas instalaciones de tratamiento de residuos: vertederos, depuradoras, plantas de transferencia, etc., así como la ampliación de las existentes", que se tendrá que tener en cuenta para el caso de futuras actuaciones en la parte de la parcela que se localiza en RN.
2. Las NNSS de Formentera catalogan la parcela como sistema general- municipal diverso
3.El Plan Director Sectorial de Gestión de Residuos No Peligrosos de Formentera (PDSGRNPF) determina que corresponde al Consell Insular de Formentera la puesta en funcionamiento de una planta de tratamiento de residuos de construcción y demolición en el área de Gestión de Residuos des Cap de Barberia.
4.El anteproyecto determina que en la PTRCD se llevará a cabo el tratamiento de los cúmulos de RCD existentes en la parcela.
5.la importancia del LIC y ZEPA 5310025 Cap de Barberia se debe a que en esta zona nidifican varias especies prioritarias del Anexo I de la Directiva Aves y a la importante presencia de praderías de Posidonia oceanica.
6.De acuerdo con la cartografía oficial de hábitats del IDEIB en la zona a ocupar por la PTRCD se localiza el hábitat de interés comunitario 5330 Matorrales termomediterráneos y preestépicos y el 6220 Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea, por lo tanto, de acuerdo con el artículo 45.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad «Los órganos competentes tienen que adoptar las medidas necesarias para evitar el deterioro o la contaminación de los hábitats fuera de la Red Natura 2000».
7.El estudio de impacto ambiental (EIA) tiene en cuenta que se encuentran estos hábitats de interés comunitario, pero indica que al tratarse de una parcela ya destinada a la gestión de residuos ya ha perdido su condición natural y se trata de un espacio ya transformado.
8.De acuerdo con el artículo 17. G) de la Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Islas Baleares, los espacios protegidos Red Natura 2000 son áreas de silencio o zonas de alta sensibilidad acústica, y según el estudio acústico presentado los ruidos que se producirán en los límites con el espacio Red Natura 2000, que son zonas de silencio recogidas en la Ordenanza municipal de Protección del Medio Ambiente y la Salud contra la Contaminación por Ruidos y Vibraciones de Formentera con el límite de 50 dB de día, se cumplirá la no superación de este límite.
9.El estudio de impacto ambiental (EIA) incluye medidas protectoras y correctoras, que minimizarán posibles afecciones al LIC y ZEPA Cap de Barberia.
10.Se ha aportado un estudio de afección a la Red Natura 2000 que analiza las posibles afecciones a hábitats y especies de interés comunitario y concluye que no se considera que la actuación tenga efectos negativos sobre los valores del espacio Red Natura 2000.
11.El estudio incluye entre las medidas preventivas que en el supuesto de que se detecte presencia de fauna protegida próxima o en los alrededores de la parcela, en época de cría y reproducción el calendario de ejecución de las obras podrá sufrir pequeñas alteraciones o saltos para que no coincida con este periodo de tiempo.
Informa que el anteproyecto de diseño preliminar por ejecución y explotación de instalaciones por tratamiento y valorización de residuos de construcción y demolición en la Venda Cap de Barberia, polígono 1, parcela 5, del término municipal de Formentera, no tiene relación directa con la gestión del lugar de la Red Natura 2000 LIC y ZEPA ES5310025 Cabo de Barberia, o es necesario para gestionarlo, y que no lo afectará de manera apreciable siempre que se lleven a cabo las medidas preventivas y correctoras del estudio de impacto ambiental y del estudio de afección a la Red Natura 2000.
-Informe favorable de la DG Política Industrial (20/07/2020) indicando que una vez acabadas las obras hay que inscribir las instalaciones sujetas a la normativa de industria.
-Informe favorable del Servicio de Estudios y Planificación de la DG de Recursos Hídricos (11/12/2020) siempre que se lleven a cabo todas las medidas correctoras y preventivas propuestas en el EIA.
-Informe favorable del Área de medio ambiente del Consell Insular de Formentera (11/12/2020).
1. Integración de la evaluación
Alternativas
El objetivo del Consell Insular de Formentera es crear una instalación de tratamiento y valorización de residuos en la que se puedan tratar los residuos de construcción y demolición. La ubicación de la planta ya viene determinada por el Plan de Residuos, y es el área de Cabo de Barberia. Las alternativas que se contemplan son:
-Alternativa 0: no ejecución del proyecto.
-Alternativas de ubicación del proyecto.
-Alternativas de tecnologías adoptadas (maquinaria simple o compuesta, equipo fijo o móvil)
-Alternativas de tratamiento de residuos.
Las alternativas de ubicación se descartan por su inviabilidad técnica, como por ejemplo construir la planta encima del antiguo vertedero restaurado o sobre el acopio de RCDs. No se tienen que presentar alternativas si no son viables. En este caso la ubicación de la planta parece que solo puede ser donde se prevé, por lo tanto con la justificación ya sería suficiente.
Por otro lado se presentan alternativas en relación a si el tratamiento se hace dentro o fuera de una nave y sobre las tecnologías adoptadas.
Finalmente se escoge la implementación de una línea de maquinaria compuesta con un equipo fijo de criba en el interior de la nave y un equipo de trituración móvil. La alternativa de criba compuesta cuenta con criba múltiple, soplete para retirar la fracción ligera, electroimán para retirar la fracción férrica y cabina de triaje para una adecuada retirada de impropios, garantizando un adecuado tratamiento del residuo. De este modo se genera un árido de segunda generación apto para su uso en obra. La alternativa de trituración móvil supone que este árido puede ser tratado en la planta o trasladarse a obra donde efectuar un tratamiento de material in situ para su reutilización por la propia obra, de acuerdo con los principios de la economía circular.
El estudio de alternativas es escueto y no se realiza un análisis multicriterio, pero teniendo en cuenta que la ubicación viene predefinida en un instrumento que pasó la tramitación ambiental, que se localiza dentro de un área de tratamiento de residuo, que se encapsula la actividad en el interior de una nave cerrada y que se utiliza tecnología que permite una minimización de las afecciones sobre el entorno, especialmente ruidos y generación de polvo, se considera que el que se ha presentado es suficiente.
Principales impactos de la alternativa escogida y su corrección
El documento presenta una descripción y valoración de los impactos, así como la metodología utilizada. Se enumeran las acciones del proyecto tanto en construcción, explotación como desmantelamiento, susceptibles de producir impacto.
Se enumeran también aquellos elementos del medio susceptibles de sufrir impactos por cada una de las acciones del proyecto definidas anteriormente.
Para facilitar la identificación de los impactos, se presenta una matriz de evaluación de impactos (Matriz de Leopold) en la que se han considerado las acciones del proyecto que inciden de manera directa o indirecta sobre algún factor de medio (filas) y los elementos del medio que pueden resultar afectados (columnas). En función de la afección de cada acción del proyecto sobre los elementos del medio, en los cruces se designa el impacto positivo o negativo y P a todos los Impactos Potenciales, que se producirían bajo determinadas circunstancias.
A continuación, se realiza una breve descripción de cada uno de ellos, para determinar aquellos que se consideran significativos y realizar la valoración. Las acciones de proyecto susceptibles de generar impactos ambientales son, en la fase de construcción: ocupación de terrenos destinada al proyecto (nave de hormigón cerrada, acopios, oficina y báscula), acopio temporal de obra, casetas o parque de maquinaria, construcción de la nave de hormigón cerrada y el edificio de oficinas, instalación de maquinaria de valorización de RCD, almacenamiento de materiales y residuos, tráfico y trabajo de vehículos y maquinaria, y riesgo de accidentes. En fase de explotación o funcionamiento serán: presencia y funcionamiento de la planta de RCD, mantenimiento de las instalaciones, riesgo de accidentes, etc.
Los principales impactos en fase de construcción serán: incremento de los gases contaminantes y de partículas en suspensión a consecuencia del funcionamiento de la maquinaria (precursores del cambio climático), ruido provocado por la actividad de la maquinaria, alteración geomorfológica, contaminación y pérdida suelo, contaminación de agua superficial o subterránea, eliminación de vegetación, molestias a la fauna, pérdida de biodiversidad, alteración del paisaje, afección al patrimonio, a la población, etc.
Considerando la zona en la cual se efectúan, la duración de estas y su tipología, y las medidas correctoras previstas, los impactos durante la construcción se minimizan y no se espera sean significativos.
En cuanto al impacto de los materiales utilizados para realizar la infraestructura, se tiene que tener en cuenta la elevada cantidad de hormigón necesaria: soleras, cimentaciones, encofrados, etc. Se trata de un material muy impactante, tanto en la fabricación como durante la utilización, con una elevada huella de carbono. Para evitar que se produzca el vertido incontrolado del hormigón residual, se establecerá un punto de limpieza de hormigoneras donde las aguas se gestionarán correctamente.
Durante la fase de explotación, los impactos se producirán por la actividad llevada a cabo. El proceso productivo por el tratamiento y valorización de RCD es el siguiente: los RCD llegan a la planta en contenedor o bañera cubierta, se pesan, se registra la información y entran en el interior de la nave de proceso. Dentro de la nave, se descarga el contenedor, se realiza la selección primaria y se envía el resto a la línea de maquinaria. Las fracciones recuperadas (madera, plástico, papel y cartón, metal, etc.) así como el rechazo no valorizable son almacenados en acopios dentro de la nave. El árido de segunda generación obtenido en la línea de maquinaria se deriva al exterior, por su almacenamiento en acopios temporales (todos ellos sobre todo-uno compactada) hasta su expedición en obra.
El análisis realizado infravalora algunos impactos, como el impacto del polvo provocado por la actividad en el interior y el exterior de la planta, y la generación de lixiviados con material sedimentado. Los impactos que se pueden ocasionar durante el funcionamiento son: ruido de la maquinaria y los trabajos asociados, incremento de partículas en suspensión por la circulación de vehículos y el tratamiento de los residuos, contaminación de suelos y aguas por óleos e hidrocarburos como consecuencia de vertidos accidentales de vehículos y maquinaria, contaminación de aguas por arrastre de polvo con el agua de riego, molestias a la fauna por tráfico de personas y vehículos, aumento de la utilización de las infraestructuras como carreteras, impacto paisajístico, etc.
Tanto el volcado de los residuos para formar los acopios, como el funcionamiento de la planta implican un incremento de partículas en suspensión. Dentro de la nave se utilizarán equipos para atrapar polvo, pero aun así, el polvo se escapa por puertas y ventanas. En el exterior hay un acopio de RCD, y quizás hay más si se reciben muchos residuos, que contienen polvo de diferentes materiales, que pueden ser arrastrados por el agua y por el viento.
En el exterior también habrán acopios de áridos de segunda generación que se apilarán sobre tierra porque, según el documento, se trata de material limpio valorizado sin materia que pueda ser arrastrada por aire o viento.
No se está de acuerdo con esta aseveración porque el árido nunca está limpio ni desproveído de material sedimentable. Además, es muy probable que haya un exceso de RCDs a tratar y se tengan que apilar en el exterior, por lo que es necesario hormigonar la zona exterior y dotar de un sistema de recogida y canalización de aguas.
Cubrir el material se hace realmente complicado porque los acopios generados son muy grandes y es muy probable que no se haga por la dificultad operativa o temporal que comporta.
Con todo, no se está de acuerdo que el impacto del material en suspensión no sea significativo, y se considera que está infravalorado. De hecho, uno de los mayores impactos que se darán durante el funcionamiento de la planta será la formación de polvo y de sustancias en suspensión, que podrían ser peligrosas dependiendo del tipo de residuo y el diámetro del sedimento. Por eso es de vital importancia que se apliquen las medidas propuestas para reducir su concentración (Pulverizadores / nebulizadores sobre tolva y criba en la línea de maquinaria), así como mediciones regulares que aseguren que se cumplen los parámetros establecidos por la ley.
El documento indica que no se utiliza agua en el proceso productivo, a excepción de los riegos anti polvo, que dicen no generan vertidos, puesto que quedan impregnados en el suelo y el material. En ningún caso, dicen, se realizarán limpiezas con agua, solo con barrido manual o escoba. El documento indica que las aguas pluviales son conducidas, mediante pendientes naturales del terreno, hacia la parte más baja de la finca para que continúen con su curso natural.
No se está de acuerdo con esto, el riego necesario para disminuir el polvo en suspensión a la línea de maquinaria (Pulverizadores y nebulizadores con un consumo de 20 l / min, 5 h / día.), la limpieza de camiones o de maquinaria o la limpieza de viales (riegos con aspersor aéreo móvil, 1 m³ / h, 4 h / día durante 140 días al año) y durante las lluvias se generarán escorrentías de aguas que tendrán que tratarse antes de verterla.
No se prevén recogida y tratamiento de las aguas de escorrentía y, por lo tanto, las aguas seguirán su curso natural, vertiendo seguramente en la parte más baja, el mar.
Dado que es evidente que se pueden formar aguas de escorrentía y que pueden llevar material contaminado y mucha carga en suspensión, se tendrá que prever una recogida de las aguas y posterior tratamiento con, como mínimo, desarenador. Dependiendo del destino del vertido, la ley prevé la autorización pertinente, que se tendrá que obtener.
Por todo esto, habrá que hormigonar toda la zona exterior de la planta donde se realizará el encuentro de material, así como la recogida perimetral y tratamiento de las aguas recogidas antes de verterlas con, como mínimo, un desarenador. Se tendrá que realizar un mantenimiento del sistema de recogida exhaustivo como mínimo cada 6 meses. En función del destino final de las aguas de lixiviados se tendrán que pedir las autorizaciones necesarias y prever los dispositivos y las analíticas oportunas para garantizar la calidad del vertido. Se harán analíticas trimestrales que incluyan los contaminantes potenciales. Estará prohibido verter cualquier tipo de sustancia sin la autorización pertinente.
En las cercanías hay viviendas dispersas que se podrían ver afectadas (la más próxima a poco más de 200 m), pero el documento indica que es previsible que no se superen los valores máximos de concentración de PM10 definidos en la legislación y valora el impacto como no significativo. Se indica que se tiene que asegurar que los niveles resultantes de concentración de partículas en el aire en las zonas externas habitadas próximas a la zona de actuación NO superen los límites establecidos por el R.D. 102/2011, pero no se informa como.
Según la modelización de ruido realizada en el Anexo II del proyecto (estudio acústico) todos los puntos receptores propuestos (R) estarían por debajo de los límites establecidos por la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente y la Salud contra la Contaminación por Ruidos y Vibraciones de Formentera.
Como impactos positivos la planta permitirá tratar y valorizar de forma adecuada todos los residuos de construcción y demolición generados en la isla, generando árido de segunda generación apto para su uso en obra, con el fomento de la economía circular de residuos. Además se fomenta la disminución del depósito o vertido de forma incontrolada de los residuos.
Por otro lado, la instalación de la planta permitirá tratar el acopio de RCDs existente en la parcela. La recogida de RCD existente se encuentra en superficie, derivado de la acumulación de escombro generados en las obras realizadas a lo largo de los años y tiene un volumen estimado en el 2018 de 247.836,80 t,. Es previsible que en la actualidad esta cantidad haya aumentado. Se trata de residuos de obra mezclados, sin separar, que pueden incluir muchísimos tipos de materiales. Según el documento, este acopio de RCD se localiza anexo al vertedero de RSU clausurado y restaurado, pero no está mezclado con el mismo, están claramente separados. Aun así no dispone de medidas de recogida de lixiviados u otras medidas protectoras.
Según el documento, está previsto tratar este acopio de RCD en un plazo no superior a 10 años. En este sentido, el artículo 20 punto 4 de la ley 22/2011 indica:
«4. A todos los efectos los gestores de residuos están obligados a:
a) Mantener los residuos almacenados en las condiciones que fije su autorización. La duración del almacenamiento de los residuos no peligrosos será inferior a dos años cuando se destinen a valorización y en un año cuando se destinen a eliminación. En el caso de los residuos peligrosos, en ambos supuestos, la duración máxima será de seis meses, en supuestos excepcionales, el órgano competente de las comunidades autónomas donde se lleve a cabo este almacenamiento, por causas debidamente justificadas y siempre que se garantice la protección de la salud humana y el medio ambiente, podrá modificar este plazo. Durante su almacenamiento de los residuos peligrosos tendrán que estar envasados y etiquetados de acuerdo con las normas internacionales y comunitarias vigentes.»
Los plazos mencionados empezarán a computar desde que se inicia el depósito de residuos en el lugar de almacenamiento. Considerando que se trata de un acopio muy antiguo, que no se tomaron medidas mínimas de contención o separación ni recogida de lixiviados, estos RCDs se tendrán que tratar lo mejor posible, como máximo en dos años.
En relación al agua necesaria, se prevé un total de 2.410 m³/año entre sistemas de riego anti-polvo y aguas para lavabos. Dado que no se dispone de suministro de agua de red, se prevé un aprovisionamiento por medio de camión cuba, que irá a un aljibe de 20 m³ de capacidad desde el cual partirá la red de distribución a puntos de consumo. Se dispondrán en exterior de una red de puntos de suministro que permitan el riego por aspersión de los viales exteriores. En el interior de la nave se dispondrá, adicional a la presa de la maquinaria, de tres presas distribuidas a lo largo de la nave.
El proyecto no prevé instalación de recogida y almacenamiento de aguas pluviales. El proyecto tendrá que prever un sistema de recogida y almacenamiento de aguas pluviales.
En relación a la energía, no se prevé acometida eléctrica en la planta. El consumo de oficinas, lavabos, vestuarios, iluminación interior de la nave e iluminación exterior se resolverá mediante instalación fotovoltaica, pero no se indica ni donde se pondrá, ni la potencia escogida. En el PVA se tendrá que incluir la localización y especificaciones de la instalación fotovoltaica, potencia, etc., que tendrá que estar situada dentro de la planta proyectada.
La línea de proceso contará con suministro eléctrico mediante grupo electrógeno, estimándose un consumo anual, basándose en el régimen productivo definido para la planta y en los datos de consumo de los equipos, de 102 m³. El funcionamiento de estas máquinas se realiza quemando combustible fósil, cosa que también contribuye al calentamiento global y el cambio climático.
En relación a los residuos, a causa del proceso productivo y al funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones, derivados de la clasificación y tratamiento de residuos, se producirán una serie de residuos, tanto peligrosos como no peligrosos. Todos ellos serán entregados a un gestor autorizado o a valorizador, en el caso de residuos que puedan volver a reintroducirse en alguna cadena de producción. Para los residuos peligrosos, se dispondrá de un punto limpio específico, con contenedores estancos cerrados y cubeto de retención de capacidad suficiente para contener el volumen almacenado, de forma que, ante un derrame o vertido, quedará retenido en este cubeto sin riesgo de contaminación. Se tendrán que entregar los residuos peligrosos a gestor autorizado.
Se valoran los impactos según las directrices marcadas por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación de Impacto ambiental, determinando el valor de los impactos en función de dos parámetros: la incidencia y la magnitud. La incidencia se refiere al grado y forma de la alteración, ambas definidas por una serie de atributos de tipo cualitativo que caracterizan la alteración y que quedan definidos en la Ley 21/2013. La magnitud representa la cantidad y calidad del factor modificado y su valoración se realizará, en lo posible, en términos cuantitativos.
Se valoran solo los impactos sobre la fauna, el paisaje, los espacios naturales en fase de construcción, funcionamiento y desmantelamiento, todos como compatibles. Algunos impactos están infravalorados, como la producción de polvo y lixiviados.
Se presenta una adenda al anexo de incidencia paisajística con una diagnosis del estado actual del paisaje: unidad del paisaje, principales componentes, valores paisajísticos, etc. Se ponderan diferentes variables para establecer la calidad visual.
La mayor parte de la zona de estudio (82%) posee una calidad cualificada como Baja por el elevado número de edificaciones y elementos antrópicos que se sitúan en el ámbito de estudio. Tan solo el 9% del territorio analizado posee calidad alta o muy alta, que se corresponde con la superficie coincidente con vegetación natural.
En cuanto a la parcela, la calidad queda definida como baja por la presencia de edificaciones e infraestructuras y situarse sobre zona destinada a infraestructuras de residuos.
A causa de la importancia del mar a nivel paisajístico y a su alto nivel de protección (todos los espacios naturales protegidos analizados en el área de estudio son de tipo marino) se le ha asignado un valor de calidad visual Muy Alto, independientemente de los valores obtenidos en los diferentes parámetros de calidad visual.
Se presenta un análisis de fragilidad del paisaje, que se refiere a la cuenca visual de los principales observadores potenciales de la zona de estudio en cuanto a la actuación proyectada, que se correspondería con la visibilidad obtenida situando a los observadores potenciales en aquellas zonas desde las que será más probable su presencia (núcleos de población, carreteras, ferrocarriles ...).
Las variables que se tienen en cuenta para realizar el estudio de la fragilidad del paisaje son las siguientes: visibilidad, accesibilidad, complejidad topográfica y enmascaramiento. El radio máximo que se ha tenido en cuenta para calcular la cuenca visual ha sido de 5 km alrededor de la parcela de estudio.
Las variables utilizadas en el estudio de la fragilidad se han ponderado y los resultados indican que la zona terrestre dentro del área de estudio presenta mayoritariamente zonas con fragilidad visual baja, alrededor del 47% del territorio analizado. La justificación de esta circunstancia cae en la baja visibilidad del proyecto, puesto que este es el factor más determinante a la hora de calcular la fragilidad.
Finalmente, para realizar la valoración del paisaje se ha procedido a combinar la calidad visual y la fragilidad visual. A nivel global, la valoración del paisaje se puede definir como Media-Baja, dado que más del 81% del área estudiada queda definida en estas categorías. El 18% del área estudiada es considerada con valoración alta o muy alta, correspondiendo fundamentalmente con las zonas visibles y de gran accesibilidad donde se encuentra la vegetación autóctona de mayor valor paisajístico.
El proyecto quedaría ubicado en zona definida con valoración paisajística Media Baja, a causa básicamente a la visibilidad del proyecto (corresponde a su propia ubicación y zonas adyacentes) y de la gran accesibilidad a las parcelas ocupadas.
Se describen y se valoran los impactos sobre el paisaje en fase de construcción y de funcionamiento. Durante la fase de construcción, se producirán alteraciones de elementos y componentes del paisaje de los terrenos e intrusión visual de nuevos elementos ajenos al paisaje. Esta fase ocasionará la alteración de algunos elementos del paisaje, fundamentalmente de la forma, la textura y el color (contraste cromático), y de ciertos componentes del paisaje entre los que destacan la vegetación y el relieve. Por lo tanto, este impacto será más patente en aquellas zonas con vegetación natural. Se producirá también un impacto visual por la introducción de elementos ajenos al paisaje en el terreno donde se realizarán las obras: la presencia de personal y maquinaria en la obra, etc., supondrá una modificación del paisaje desde un punto de vista visual durante el periodo que duren las obras. Este impacto tiene escasa relevancia y desaparece en su totalidad una vez finalizadas las obras. Por lo tanto, se estima no significativo.
La presencia de elementos que de forma permanente y en superficie quedarán durante la explotación (nave industrial, zonas de acopio y báscula), suponen una alteración significativa sobre los elementos del entorno, razón por la que se realiza la valoración del impacto de acuerdo con los atributos establecidos en la ley.
Considerando los valores de incidencia calculados y las magnitudes cuantificadas (notablemente reducidas), junto con la posibilidad de aplicación de medidas correctoras, el impacto paisajístico en fase de construcción se estima compatible.
Se proponen una batería de medidas preventivas y correctoras, tanto en el EIA como en el anexo paisajístico. Después de las obras se procederá a la instalación de una pantalla vegetal en la parte sudeste del perímetro de la parcela del proyecto.
La longitud total de la pantalla vegetal será de 170 m y consistirá en la plantación de acebuches y algarrobos, de una altura de 3 m y 16-18 cm de calibre, a una distancia de 1 m entre ellos. Se llevará a cabo un mantenimiento continuado de la barrera vegetal durante toda la fase de explotación, instalando riego por goteo y reemplazando los ejemplares secos si hubiera.
Considerando la entidad y especial naturalidad de los alrededores, se tendrán que planificar y controlar cuidadosamente todas las fases de la obra, teniendo especial atención a las molestias que pueda ocasionar al medio ambiente.
Se presenta un PVA para controlar la correcta ejecución y la eficacia de las medidas preventivas y correctoras previstas, donde se prevé su temporalidad, se presenta el cronograma y las actuaciones a realizar durante la vigilancia ambiental de la obra. Se presenta el presupuesto de las medidas y de la vigilancia que se realizará.
CONCLUSIONES
Por todo lo anterior, se propone formular la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto de instalación de planta de residuos de construcción y demolición (RCDs) en el área de gestión de residuos del Cabo de Barberia TM de Formentera dado que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas preventivas previstas en el EIA, el estudio de afección a la Red Natura 2000, el proyecto y las adendas presentadas, además de los siguientes condicionantes:
1.Se tendrá que hormigonar toda la zona exterior de la planta donde se realizará el acopio de material, así como la recogida perimetral de todas las aguas que se viertan en el suelo de la planta, realizando un mantenimiento exhaustivo de la infraestructura de recogida como mínimo cada 6 meses. Además, y como mínimo, se tendrá que disponer de un desarenador antes del vertido. En función del destino final de las aguas de lixiviados se tendrán que pedir las autorizaciones oportunas y prever los dispositivos y las analíticas necesarias que garanticen la calidad de los vertidos. Está prohibido verter cualquier tipo de sustancia sin la autorización pertinente
2.El acopio de RCDs se tendrá que tratar completamente lo mejor posible, como máximo en dos años
3.En el PVA se tendrá que incluir, además de los cambios y medidas propuestas en la presente DIA, la localización y especificaciones de la instalación fotovoltaica, que tendrá que estar situada dentro de la planta proyectada. Se tendrá que actualizar el anteproyecto o el proyecto de ejecución con las enmiendas incorporadas en el EIA modificado, si es el caso.
4.Durante las obras se llevará a cabo un exhaustivo control de las zonas de limpieza de cubetos de hormigón y de camiones. Se recogerán las aguas y se tratarán antes de verterlas
5.Se tendrá que disponer de un sistema de recogida y almacenamiento de aguas pluviales que se reutilizarán para los sistemas de riego anti-polvo
6.Designar un auditor ambiental que garantice el cumplimiento de las medidas. Se tendrá que indicar el presupuesto y las medidas previstas para la aplicación del PVA y el seguimiento ambiental previsto.
7.Se tendrá que promover la formación y sensibilización activa de todas las personas implicadas para que se utilicen y apliquen todos los elementos del sistema de gestión ambiental, disminuyendo al máximo los impactos.
8.Cumplir con los condicionantes establecidos por Salud Ambiental:
-Se protegerá el acopio de la fracción final de 0-10mm (material valorizado) para minimizar la dispersión de partículas en suspensión.
-Las instalaciones de baños y vestuarios tendrán que cumplir con la normativa vigente en lo referente a aguas de consumo humano y control y prevención de la legionelosis.
-En caso de riego de los materiales apilados, viales y resto de instalaciones, se hará por aspersión con aguas que no provengan de una red de abastecimiento controlada, el agua se tratará para dar cumplimiento al Real Decreto 865/2003.
-El agua utilizada en el proceso y para limpieza será agua regenerada y/o reutilizada para minimizar el consumo de agua de consumo humano.
-Se utilizarán sistemas de depuración para el tratamiento de las aguas provenientes de las instalaciones sanitarias, en vez de fosas sépticas.
9.Cumplir con los condicionantes establecidos por la DG de Cambio Climático:
-El titular de la planta de tratamiento de RCDs tiene que solicitar a la DG de Energía y Cambio Climático su inscripción como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA) del grupo C. La resolución de inscripción APCA fijará la periodicidad de las comprobaciones a realizar por parte de un Organismo de control autorizado para la atmósfera (OCA), tanto las correspondientes al mantenimiento y eficacia de las medidas correctoras y preventivas implantadas para disminuir las emisiones de partículas, como de las medidas de gases y partículas de los grupos electrógenos existentes u otros focos canalizados, si se tercia.
10.Redactar y aprobar un plan de contingencias o Plan de Autoprotección que se tiene que registrar en el Registro de Planes de emergencias de la Dirección General de Emergencias de la CAIB.
Esta Declaración de impacto ambiental se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.
Palma, 27 de agosto de 2021
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias