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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

FUNDACIÓN MALLORCA TURISMO

Núm. 429932
Resolución del director de la Fundació Mallorca Turisme por la cual modifica la convocatoria de ayudas para paliar los efectos de la covid-19 al sector de la artesanía, la economía social y solidaria, las instalaciones juveniles y de ocio educativo reguladas por el Decreto 23/2018, los guías de turismo y las escuelas de danza de Mallorca

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Texto

BDNS (Identif.): 583553

Antecedentes

1. Resolución por<A[por|para]> la cual se aprueba la convocatoria de ayudas para paliar los efectos de la covid-19 al sector de la artesanía, la economía social y solidaria, las instalaciones juveniles y de ocio educativo reguladas por el Decreto 23/2018, los guías de turismo y las escuelas de danza de Mallorca de 15 de septiembre de 2021 (extracto publicado en el BOIB núm. 129, de 18 de septiembre).

2. Una vez dictada la resolución de la convocatoria y publicado el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, se ha detectado una incongruencia en el momento de especificar la compatibilidad de las ayudas porque la Fundació Mallorca Turisme ha tramitado varias convocatorias de subvenciones, a solicitud de los ayuntamientos de Mallorca, a consecuencia de los convenios de colaboración firmados entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el Consejo Insular de Mallorca y parte de los ayuntamientos de Mallorca, para conceder ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la covid-19 a los sectores económicos. Por eso se hace necesario aclarar la compatibilidad de las subvenciones con otras ayudas públicas o privadas para paliar los efectos de la covid-19.

Fundamentos de derecho

1. Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017, con modificación publicada en el BOIB núm. 96, de 4 de agosto).

2. Estatutos de la Fundació Mallorca Turisme (BOIB núm. 24, de 23 de febrero de 2019, con modificación BOIB núm. 10, de 23 de enero de 2021).

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por todo ello,

Resuelvo

Primero. Modificar la convocatoria de ayudas para paliar los efectos de la covid-19 al sector de la artesanía, la economía social y solidaria, las instalaciones juveniles y de ocio educativo reguladas por el Decreto 23/2018, los guías de turismo y las escuelas de danza de Mallorca, en el siguiente sentido,

Punto 5. Concurrencia con otras subvenciones

Allí donde dice:

5. Concurrencia con otras subvenciones

Estas ayudas son compatibles con la percepción de cualquier otra subvención procedente de cualquier entidad del sector público o privado.

Esta ayuda es incompatible con la percepción de cualquier otra subvención concedida por la Fundació Mallorca Turisme para paliar los efectos de la covid-19. El incumplimiento de este requisito supone iniciar el procedimiento de reintegro correspondiente o perder el derecho a cobrar la ayuda, sin perjuicio de las posibles infracciones o sanciones administrativas o penales que pueden corresponder.

Excepción: las escuelas de danza pueden haber recibido la ayuda en una de las dos convocatorias de subvenciones para paliar los efectos de la covid-19 a las escuelas de danza que ha sacado la Fundació Mallorca Turisme.

Tiene que decir:

Punto 5. Concurrencia con otras subvenciones

Estas ayudas son compatibles con la percepción de cualquier otra subvención procedente de cualquier entidad del sector público o privado.

Estas ayudas son compatibles con la percepción de subvenciones concedidas por la Fundació Mallorca Turisme derivadas del convenio de colaboración firmado entre los ayuntamientos de Mallorca, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el Consejo Insular de Mallorca.

Estas ayudas son incompatibles con la percepción de otras ayudas derivadas de las convocatorias dirigidas a los sectores económicos para paliar los efectos de la covid-19, concedidas por la Fundació Mallorca Turisme, en concreto, al sector de la restauración de Mallorca, al sector de la distribución mayorista de mercancías y a las salas de baile y discotecas de Mallorca, al sector de los gimnasios y escuelas de danza de Mallorca, al sector de los feriantes, organizadores de eventos (bodas, MICE, deportes), balnearios y baños, y al  sector cultural de Mallorca.

Excepción: las escuelas de danza pueden haber recibido la ayuda en una de las dos convocatorias de subvenciones para paliar los efectos de la covid-19 a las escuelas de danza tramitadas por la Fundació Mallorca Turisme.

El incumplimiento de este requisito supone iniciar el procedimiento de reintegro correspondiente o perder el derecho a cobrar la ayuda, sin perjuicio de las posibles infracciones o sanciones administrativas o penales que pueden corresponder.

Segundo. Acordar que esta modificación es aplicable con carácter retroactivo desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Tercero. Publicar esta Resolución en el Boletín oficial de las Islas Baleares.

Cuarto. Informar que contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante<A[ante|delante de]> el presidente de la Fundació a Mallorca Turisme en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda o la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda o la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

No obstante, se puede interponer, si procede<A[pega|ocurre]>, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo ello de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Palma, 20 de septiembre de 2021

El director de la Fundació Mallorca Turisme

Miguel Pastor Jordá