Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 429753
Departamento Tributario. Aprobación definitiva del expediente de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por instalación de puestos de venta en determinadas zonas de los terrenos de uso público local y por prestación de servicios en mercados públicos municipales. Concepto 316,05
No habiéndose presentado por los interesados, durante el plazo de exposición al público ninguna reclamación o sugerencia contra el acuerdo de modificación de la la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por instalación de puestos de venta en determinadas zonas de los terrenos de uso público local y por prestación de servicios en mercados públicos municipales. Concepto 316,05, aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión de día 17 de junio de 2021, se entiende definitivamente aprobado, según lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril de bases de régimen local, y por este motivo se publica el texto del mencionado acuerdo, que es el siguiente:
ACUERDO
1. Aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por instalación de puestos de venta en determinadas zonas de los terrenos de uso público local y por prestación de servicios en mercados públicos municipales. Concepto 316,05; todo ello en base a la legislación vigente en materia, constituida singularmente por los artículos 41 a 47 del Texto refundido de la Ley de haciendas locales aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y al artículo 49 de la Ley de bases de régimen local, y según la nueva redacción que se adjunta a esta propuesta.
2. La modificación consiste en la inclusión de una Disposición Transitoria única que quedará redactada así:
“Disposición Transitoria única”
Queda suspendida la aplicación de esta ordenanza y no serán exigibles las tarifas del Anexo durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2021.”
3. Que una vez adoptado el acuerdo provisional referido, se publique en el BOIB y en uno de los diarios de mayor difusión de la Comunidad Autónoma el correspondiente anuncio de exposición al público del expediente, a efectos de reclamación. La mencionada exposición se hará el tablón de edictos de este Exmo. Ayuntamiento durante el plazo de treinta días, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, entendiendo que si durante el plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo provisional.
4. La expresada modificación entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOIB, con efectos a partir del 1 de julio de 2021.
Lo que se publica para que se tenga conocimiento general y a los efectos oportunos, y se comunica que, conforme a lo que dispone el Art. 19.1 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer, contra el acuerdo definitivo de establecimiento y modificación de las ordenanzas mencionadas, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sala Contenciosa-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOIB.
Palma, 20 de septiembre de 2021
La jefa del departamento, por delegación
Decreto de alcaldía núm. 3000 de 26/02/2014
(BOIB núm. 30 de 04/03/2014)
Mª Gloria Belmonte Barcia