Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SÓLLER
Núm. 429706
Primer acuerdo de concesión directa y a fondos perdido de ayudas para paliar los efectos de la Covid-19 en los sectores económicos del termino municipal de Sóller
«Visto el acuerdo del 10 de Marzo de 2021 del Consell Executiu del Consell de Mallorca referente a la concesión de subvenciones de la convocatoria 2021dirigida a los Ayuntamientos de Mallorca para paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la covid-19 en los sectores económicos, el cual se publicó en el BOIB núm. 36, de 16 de Marzo de 2021.
Visto el Convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Ayuntamiento de Sóller para conceder ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos, formalizado en fecha 26 de Mayo de 2021.
Visto el acuerdo del Pleno, en sesión extraordinaria de 25 de Junio de 2021, mediante el cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del procedimiento de concesión directa y a fondo perdido de ayudas para paliar los efectos de la Covid-19 en los sectores económicos del termino municipal de Sóller, publicadas en el BOIB núm. 91 de 8 de Julio de 2021.
De acuerdo con los informes del AODL en cumplimiento de los requisitos de un total de 136 solicitudes, se ha informado favorablemente la concesión de 117 solicitudes y la desistimación de 19 solicitudes de la concesión de ayudas por incumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a la subvención.
Visto que de acuerdo con las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas, el órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión de las ayudas es esta Alcaldía.
En virtud del articulo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con el articulo 9.4 de las bases reguladoras y la convocatoria del procedimiento de concesión directa y a fondo perdido de ayudas para paliar los efectos de la Covid-19 en los sectores económicos del termino municipal de Sóller, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sóller, en la sesión ordinaria de 15 de Junio de 2021, adoptó el acuerdo que sigue:
Primero.- Aprobar la concesión directa y a fondo perdido de ayudas para paliar los efectos de la COVID-19 en los sectores económicos del termino municipal de Sóller, con relación a las solicitudes que figuran a continuación, por el importe que se señalan:
DNI |
IMPORTE |
---|---|
43126568G |
1.800,00 € |
B57737348 |
1.800,00 € |
B07566037 |
1.800,00 € |
46389351F |
1.800,00 € |
A07161649 |
1.800,00 € |
45857399E |
1.800,00 € |
43014444M |
1.800,00 € |
43175452J |
1.800,00 € |
41400241B |
1.800,00 € |
34068336T |
1.800,00 € |
43119630N |
1.800,00 € |
B57883936 |
1.800,00 € |
43165509Y |
1.800,00 € |
B07499619 |
1.800,00 € |
43142625F |
1.800,00 € |
43175788G |
1.800,00 € |
42988886T |
1.800,00 € |
43011565R |
1.800,00 € |
X3287423X |
1.800,00 € |
44326752W |
1.800,00 € |
43127241X |
1.800,00 € |
78204624R |
1.800,00 € |
Y4093694F |
1.800,00 € |
43107288K |
1.800,00 € |
00391328Y |
1.800,00 € |
B07752892 |
1.800,00 € |
43136491Z |
1.800,00 € |
42990801Y |
1.800,00 € |
43043188E |
1.800,00 € |
B16600397 |
1.800,00 € |
78213067A |
1.800,00 € |
X5263692G |
1.800,00 € |
X2820596Z |
1.800,00 € |
18235143F |
1.800,00 € |
E57367757 |
1.800,00 € |
78213025F |
1.800,00 € |
E57151466 |
1.800,00 € |
42947785T |
1.800,00 € |
78197712N |
1.800,00 € |
43020115H |
1.800,00 € |
E57682981 |
1.800,00 € |
B16521403 |
1.800,00 € |
E57924649 |
1.800,00 € |
B07623622 |
1.800,00 € |
76085554J |
1.800,00 € |
42996363W |
1.800,00 € |
43144302M |
1.800,00 € |
43117008N |
1.800,00 € |
43052586J |
1.800,00 € |
B57895625 |
1.800,00 € |
E57895732 |
1.800,00 € |
43043201N |
1.800,00 € |
78213050D |
1.800,00 € |
43109737D |
1.800,00 € |
78213869T |
1.800,00 € |
28455179Q |
1.800,00 € |
B57768871 |
1.800,00 € |
43170542W |
1.800,00 € |
B57948739 |
1.800,00 € |
18235377B |
1.800,00 € |
B57879835 |
1.800,00 € |
Y5174504R |
1.800,00 € |
43095757J |
1.800,00 € |
B57800492 |
1.800,00 € |
78212951W |
1.800,00 € |
X6849880C |
1.800,00 € |
Y2576025Q |
1.800,00 € |
B57791865 |
1.800,00 € |
43071685E |
1.800,00 € |
43022172M |
1.800,00 € |
43111370D |
1.800,00 € |
74599506H |
1.800,00 € |
43154986V |
1.800,00 € |
78193551Z |
1.800,00 € |
43010625G |
1.800,00 € |
B07756547 |
1.800,00 € |
B57342081 |
1.800,00 € |
43162720T |
1.800,00 € |
43033006Y |
1.800,00 € |
B57789877 |
1.800,00 € |
43125931B |
1.800,00 € |
43075084V |
1.800,00 € |
78204661S |
1.800,00 € |
41402622T |
1.800,00 € |
78191130P |
1.800,00 € |
78213056S |
1.800,00 € |
43009763Q |
1.800,00 € |
50756414Z |
1.800,00 € |
E57665036 |
1.800,00 € |
41154778G |
1.800,00 € |
42965986P |
1.800,00 € |
78204633X |
1.800,00 € |
E07268485 |
1.800,00 € |
43068197F |
1.800,00 € |
18235376X |
1.800,00 € |
78213027D |
1.800,00 € |
J16615205 |
1.800,00 € |
78197681G |
1.800,00 € |
55239283E |
1.800,00 € |
43154332F |
1.800,00 € |
E57470163 |
1.800,00 € |
43140918W |
1.800,00 € |
B57600785 |
1.800,00 € |
B57125460 |
1.800,00 € |
42979237B |
1.800,00 € |
43160595Z |
1.800,00 € |
43081961V |
1.800,00 € |
43158538G |
1.800,00 € |
78214803Z |
1.800,00 € |
34051497C |
1.800,00 € |
X1478513G |
1.800,00 € |
43069291C |
1.800,00 € |
78190813J |
1.800,00 € |
B16506347 |
1.800,00 € |
43227864P |
1.800,00 € |
41695963E |
1.800,00 € |
01875926T |
1.800,00 € |
|
210.600,00 € |
Segundo.- Desestimar la solicitud de concesión de la ayuda formulada para los solicitantes que figuran a continuación:
PERSONA INTERESADA |
Motivo de la exclusión |
43045457Z |
El titular de la solicitud no coincide con la documentación aportada |
Y2939171S |
No ha tenido una reducción de la facturación durante el ejercicio 2020, de al menos un 30% en relación con la facturación media del mismo periodo comprendido en el año anterior (Art. 5.1.e) |
B57614125 |
Ha tenido una facturación superior al millón de euros durante el ejercicio 2019 (Art. 5.1.e) |
B57598187 |
No ha tenido una reducción de la facturación durante el ejercicio 2020, de al menos un 30% en relación con la facturación media del mismo periodo comprendido en el año anterior (Art. 5.1.e) |
B16607228 |
No ha tenido una reducción de la facturación durante el ejercicio 2020, de al menos un 30% en relación con la facturación media del mismo periodo comprendido en el año anterior (Art. 5.1.e) |
E57255507 |
No ha tenido una reducción de la facturación durante el ejercicio 2020, de al menos un 30% en relación con la facturación media del mismo periodo comprendido en el año anterior (Art. 5.1.e) |
B57787905 |
Ha tenido una facturación superior al millón de euros durante el ejercicio 2019 (Art. 5.1.e) |
Y5183829B |
El titular de la solicitud no coincide con la documentación aportada |
B16661720 |
No ha estado de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria durante un periodo mínimo de 3 meses dentro del ejercicio 2019 (Art.5.1.b) |
43022277H |
El titular de la solicitud no coincide con la documentación aportada |
78208506L |
El titular de la solicitud no coincide con la documentación aportada |
42987431V |
No ha tenido una reducción de la facturación durante el ejercicio 2020, de al menos un 30% en relación con la facturación media del mismo periodo comprendido en el año anterior (Art. 5.1.e) |
42967802F |
Ha tenido una facturación superior al millón de euros durante el ejercicio 2019 (Art. 5.1.e) |
78206381X |
No ha tenido una reducción de la facturación durante el ejercicio 2020, de al menos un 30% en relación con la facturación media del mismo periodo comprendido en el año anterior (Art. 5.1.e) |
43211405V |
El titular de la solicitud no coincide con la documentación aportada |
43190283D |
No ha tenido una reducción de la facturación durante el ejercicio 2020, de al menos un 30% en relación con la facturación media del mismo periodo comprendido en el año anterior (Art. 5.1.e) |
B16612798 |
No ha tenido una reducción de la facturación durante el ejercicio 2020, de al menos un 30% en relación con la facturación media del mismo periodo comprendido en el año anterior (Art. 5.1.e) |
B57827453 |
Ha tenido una facturación superior al millón de euros durante el ejercicio 2019 (Art. 5.1.e) |
B57930828 |
No ha tenido una reducción de la facturación durante el ejercicio 2020, de al menos un 30% en relación con la facturación media del mismo periodo comprendido en el año anterior (Art. 5.1.e) |
Tercer.- Reconocer el gasto y pago de la cantidad de 210.600,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 9200/4790000/2021.
Cuarto- De acuerdo con el articulo 11 de las bases reguladoras y la convocatoria del procedimiento de concesión directa y a fondo perdido de ayudas para paliar los efectos de la Covid-19 en los sectores económicos del termino municipal de Sóller, las persona beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones siguientes:
a) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano que concede la ayuda y cualquier otra comprobación o control financiero que pueden llevar a cabo los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la documentación que le requieran en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
b) Mantenerse de alta en el censo de empresarios de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, durante un mínimo de 3 meses en el ejercicio 2021 en contar desde la concesión de la ayuda.
c) Estar al corriente de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con el Ayuntamiento de Sóller, y también al corriente de obligaciones económicas con la Seguridad Social.
d) Conservar los documentos que demuestran que cumple los requisitos para ser beneficiaria de la ayuda durante un periodo de cuatro años desde que se ha concedido la ayuda.
e) Proceder al reintegro en los casos previstos en esta convocatoria y la normativa aplicable
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control .
Quinto.- Notificar a los interesados, mediante un anuncio publicado en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Sóller y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Sexto.- Dar cuenta de este acuerdo a los departamentos de intervención y tesorería.»
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, potestativamente se puede interponer un recurso de reposición ante la Alcaldía del Ayuntamiento de Sóller en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, o directamente recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo competente. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local; los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Sóller, documento firmado electrónicamente (20 de septiembre de 2021)
El alcalde
Carlos Simarro Vicens