Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 428909
Propuesta de resolución del director general de Residuos y Educación Ambiental y Resolución del consejero de Medio Ambiente y Territorio de modificación de la resolución del consejero de Medio Ambiente y Territorio de convocatoria de subvenciones para la financiación de inversiones relativas a la prevención, reducción y gestión de residuos en las Illes Balears para los años 2021, 2022 y 2023

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

1. En el BOIB n.º 99, de 24 de julio de 2021, se publicó la resolución del consejero de Medio Ambiente y Territorio de convocatoria de subvenciones para la financiación de inversiones relativas a la prevención, reducción y gestión de residuos en las Illes Balears para los años 2021, 2022 y 2023.

2. Con la finalidad de dar coherencia a los importes máximos de financiación de la recogida selectiva de ropa y residuos textiles, se considera conveniente establecer otro importe de financiación máxima por tonelada de ropa recogida, en sustitución de lo publicado con la resolución del consejero de Medio Ambiente y Territorio antes citada.

3. Se han percibido errores materiales en el artículo 9.2 y en el anexo 1 de la resolución administrativa antes citada, los cuales se rectifican según las disposiciones de esta resolución. Por otra parte, se ha detectado que el artículo 9.2 de la resolución, que hace referencia a la documentación que tiene que aportarse, no incluye una declaración responsable de no encontrarse sometido a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones establecidos en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones. Asimismo, tampoco figura en los anexos ningún modelo para este tipo de declaración.

4. Con el objetivo de mejorar la financiación de actuaciones que permitan avanzar en la recogida selectiva del residuo textil y en la elaboración de más planes y programa de prevención y gestión de residuos, y la realización de una mayor número de campañas de sensibilización de residuos, se considera necesario ampliar la capacidad de subcontratar, total o parcialmente, las actuaciones contempladas en los puntos 6.4. y 6.7 de la convocatoria a todas las entidades que pueden ser beneficiarias de la convocatoria de subvenciones de la resolución mencionada en el punto 1.

Fundamentos de derecho

1. Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

2. Artículo 5 de la Orden de 3 de octubre de 2017 del consejero de Medio Ambiente, Agricultura i Pesca por la cual se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de inversiones relativas a la prevención, la reducción y la gestión de residuos.

3. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que éstas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

4. Por otra parte, el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que ha dictado el acto o la disposición.

Propuesta de resolución

Propongo al consejero de Medio Ambiente y Territorio que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Modificar el importe máximo de financiación por tonelada de ropa y residuos textiles del articulo 6.4 que queda redactado de la manera siguiente:

6.4 Recogida selectiva de ropa i residuos textiles

Con el fin de facilitar la obligatoriedad establecida en la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados, de establecer la recogida diferenciada de la ropa desechada y los residuos textiles por parte de los municipios se destina una partida de 200.000 euros. Con esta partida se financiará el coste de la recogida y el transporte de estos residuos hasta las instalaciones de tratamiento. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2.5 de la citada Ley 8/2019, de manera prioritaria y en lo posible, se deberá potenciar la participación de entidades de carácter social en la recogida y la preparación para la reutilización de estos residuos.

Se financiará un máximo de 100 € por tonelada de ropa recogida y hasta los siguientes importes máximos por municipio establecidos:

  • Municipios de menos de 5.000 habitantes hasta un máximo de 1.575 €.
  • Municipios de entre 5.000 i 15.000 habitantes hasta un máximo de 4.725 €.
  • Municipios de entre 15.001 i 35.000 habitantes hasta un máximo de 11.025€
  • Municipios de entre 35.001 i 55.000 habitantes hasta un máximo de 17.325€
  • Poblaciones de más de 55.001 habitantes hasta 100.000 €.

2. Modificar el apartado 9.2 que pasa a tener la redacción siguiente:

2. Junto con la solicitud, se debe aportar la siguiente documentación:

  • Copia del DNI de la persona solicitante que actúa en representación legal de la entidad.
  • Documentación necesaria para acreditar la capacidad de representación legal de la entidad por parte de la persona solicitante. En caso de que el solicitante sea la persona que ejerce la función de alcaldía, se aportará fe pública de la Secretaría del Ayuntamiento que acredita que la persona que firma la solicitud ejercía las funciones de la alcaldía en el momento de la firma.
  • Copia del documento de identificación fiscal de la entidad solicitante.
  • En el caso de las empresas públicas, consorcios, mancomunidades de municipios o similares, fotocopia del documento constitutivo de la entidad o de los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente.
  • Declaración responsable de no encontrarse en la situación prevista en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (anexo 2).
  • Declaración responsable de no encontrarse sometido a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones establecidos en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobada por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (anexo 10).
  • Memoria explicativa de cada actuación para la que se solicita financiación, que incluirá, como mínimo, la siguiente información:
    • Título
    • Justificación de la actuación subvencionable
    • Objetivos, población atendida
    • Situación actual y descripción de las actuaciones a desarrollar
    • Fechas de realización y temporalización de la actuación
    • Presupuesto total y desglosado por actividades, con indicación expresa de los gastos correspondientes a los conceptos subvencionables, así como de las ayudas o subvenciones concedidas por otros estamentos públicos o privados para la realización de la misma actuación y también, en su caso, los ingresos previstos por la ejecución de la actividad.

3. Modificar el apartado 18.2 que queda redactado de la manera siguiente:

2. Para las actuaciones contempladas en los puntos 6.4 y 6.7 de esta convocatoria, el solicitante podrá subcontratar total o parcialmente, la actividad subvencionada

4. La tabla del anexo 1 destinada a adjuntar la documentación exigida en el artículo 9 de la resolución de la convocatoria de subvención, antes citada, pasa a tener la redacción siguiente:

ADJUNTO a la solicitud la documentación exigida en el artículo 8 de la convocatoria, que se detalla a continuación:

 

Se aporta

Ya en poder de la Administración*

a) Copia del DNI del representante legal

 

 

b) En caso de que la solicitud sea presentada por la persona que ejerce las funciones de alcaldía, fe pública de la Secretaría del Ayuntamiento que lo acredite.

 

 

c) Copia del documento de identificación fiscal de la entidad

 

 

d) Memoria/s explicativa/s de las actuaciones

 

 

e) Declaración responsable de no hallarse en la situación prevista en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (anexo 2).

 

 

f) Declaración responsable de no encontrarse sometido a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones establecidos en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobada por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (anexo 10).

 

 

e) En el caso de empresas públicas, consorcios, mancomunidades y similares:

 

 

e.1) Documento constitutivo de la entidad

 

 

e.2) Estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente.

 

 

e.3) Documento acreditativo de la representación legal

 

 

3. Se incorpora el anexo 10 con la redacción siguiente:

ANEXO 10 Declaración de no encontrarse sometido a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones establecidos en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobada por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre

_______________________________________, con NIF ____________________, como representante legal de la entidad ______________________________________ con CIF___________________________ que ha solicitado una subvención para la ejecución del proyecto __________________________________________________________________ en el marco de la convocatoria de subvenciones para la financiación de inversiones relativas a la prevención, reducción y gestión de residuos en las Illes Balears para los años 2021, 2022 y 2023

DECLARO:

Que la entidad que represento no está sometida a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones establecidos en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2002, de 28 de diciembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Y, para que conste y al efecto de presentarlo ante el órgano administrativo que convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones mencionado, expido esta declaración.

_______________, ____ d_______________ de 2021

[Firma]

3. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Medio Ambiente y Territorio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el articulo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, del régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el articulo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa

Palma, 14 de septiembre de 2021

El director general de Residus i Educació Ambiental Sebastià Sansó i Jaume Conforme con la propuesta, dicto Resolución El consejero de Medio Ambiente y Territorio Miquel Mir Gual