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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 428601
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 10 de septiembre de 2021 por la que se corrigen errores detectados en la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 26 de agosto de 2021, a propuesta de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, por la que se pone fin al procedimiento derivado de la convocatoria de ayudas a la red educativa complementaria a la red de escoletes públicas de las Illes Balears para el sostenimiento de los centros privados de primer ciclo de educación infantil que la constituyen correspondientes a 2021

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Texto

Hechos

1.En el BOIB núm. 68, de 25 de mayo de 2021, se publicó la Resolución del consejero de Educación y Formación  Profesional de 13 de mayo de 2021 por la que se convocan las ayudas a la red educativa  complementaria a la red de escoletes públicas de las Illes Balears para el sostenimiento de los centros privados de primer ciclo de educación  infantil que la constituyen  correspondientes a 2021.

2.El día 24 de julio de 2021 se publicó en el web de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa la Propuesta de resolución de concesión de ayudas, correspondientes a 2021, a la red educativa complementaria a la red de escoletes públicas de las Illes Balears para el sostenimiento de los centros privados de primer ciclo de educación infantil que la constituyen.

3.En el BOIB núm. 118, de 31 de agosto de 2021, se publicó la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 26 de agosto de 2021, a propuesta de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, por la que se pone fin al procedimiento derivado de la convocatoria de ayudas a la red educativa complementaria a la red de escoletes públicas de las Illes Balears para el sostenimiento de los centros privados de primer ciclo de educación infantil que la constituyen correspondientes a 2021.

4.Un informe de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de 9 de septiembre de 2021 señala que se han detectado dos errores que se deben corregir en el anexo 1 de la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 26 de agosto de 2021 mencionada.

5.El primer error es tipográfico y relativa a la cuantía concedida al Centro de Educación Infantil Privado Corrillos, SL, con NIF B57965147. La cuantía que se debe conceder a este centro es de 19.090,89 €, que es el resultado de multiplicar los 2.727,27 € por unidad concedida en la Resolución de 26 de agosto mencionada por las 7 unidades que ha justificado el centro, de acuerdo con las bases de la convocatoria.

6.La segunda se corresponde con el NIF del Centro de Educación Infantil Privado La Vall, SLU, que se debe sustituir por el correcto, que es B16629867.

Fundamentos de derecho

1.El Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).

2.El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004).

3.La Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009).

4.La Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 13 de mayo de 2021 por la que se convocan las ayudas a la red educativa complementaria a la red de escoletes públicas de las Illes Balears para el sostenimiento de los centros privados de primer ciclo de educación infantil que la constituyen correspondientes a 2021 (BOIB núm. 68, de 25 de mayo de 2021).

5.La Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 26 de agosto de 2021, a propuesta de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, por la que se pone fin al procedimiento derivado de la convocatoria de ayudas a la red educativa complementaria a la red de escoletes públicas de las Illes Balears para el sostenimiento de los centros privados de primer ciclo de educación infantil que la constituyen correspondientes a 2021 (BOIB núm. 118, de 31 de agosto).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1.Corregir los dos errores detectados en el anexo 1 de la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 26 de agosto de 2021, a propuesta de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, por la que se pone fin al procedimiento derivado de la convocatoria de ayudas a la red educativa complementaria a la red de escoletes públicas de las Illes Balears para el sostenimiento de los centros privados de primer ciclo de educación infantil que la constituyen correspondientes a 2021, en los términos siguientes:

a) Donde dice:

Centro de Educación Infantil Corrillos, SL

B57965147

7

19.909,89 €

Ha de decir:

Centrode Educación Infantil Corrillos, SL

B57965147

7

19.090,89 €

b) Donde dice:

Escuela Infantil La Vall SLU

43028249X

4

10.909,08 €

Ha de decir:

Escuela Infantil La Vall SLU

B16629867

4

10.909,08 €

2.Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears .

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, 15 de septiembre de 2021

El consejero de Educación y Formación Profesional

Martí X. March i Cerdà