Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 409140
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, de fecha 02 de septiembre de 2021, del otorgamiento parcial (Remesa 4) de ayudas económicas individuales para personas mayores del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales por los años 2019 y 2020
Antecedentes
1. Mediante resolución del presidente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en adelante, IMAS), de fecha 23 de octubre de 2020 (BOIB núm 186, de 29 de octubre de 2020), se aprobó convocatoria extraordinaria de ayudas económicas individuales para personas mayores del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales por los años 2019 y 2020.
2. A esta resolución, se autorizó el gasto derivado de este expediente por el importe total de QUINIENTOS CINCUENTA MIL EUROS MIL EUROS (550.000,00 €), con cargo a las partidas presupuestarias 10.23129.78901 y 10.23129.78981 de la anualidad 2020 de gastos del IMAS.
3. Con el fin de agilizar la tramitación para el otorgamiento de las ayudas y respetando el estricto orden de prelación de las solicitudes, se decidió resolver las peticiones por remesas, hubieran tramitado a fecha de este informe las siguientes:
• Remesa 1. Resolución núm. 6669 de la Presidencia del IMAS de día 20 de mayo de 2021, por un importe total de 116.120,41 €.
• Remesa 2. Resolución núm. 7723 de la Presidencia del IMAS de día 4 de junio de 2021, por un importe total de 158.709,61 €.
• Remesa 3. Resolución núm. 12.605 de la Presidencia del IMAS de día 20 de agosto de 2021, por un importe total de 274.015,14 €.
4. Una vez revisadas las solicitudes que incluye la REMESA 4, la jefa del Servicio de Mayores con el visto bueno de la Directora insular de Atención Socio-sanitaria, remitió el 19 de agosto de 2021 al Servicio Jurídicoadministratiatiu del IMAS un informe propuesta en el que pide la tramitación oportuna para proceder a:
«1. La CONCESIÓN y RECONOCIMIENTO de las subvenciones a favor de las personas beneficiarias propuestas en los anexos I y II, que constan en la cuarta remesa revisada adjunta, para un total de 6 expedientes, de los cuales 1 corresponde a ayudas solicitadas al año 2019 y 5 a ayudas del año 2020. el total de ayudas de esta 4ª remitida hace un total de 1.154,84 € (mil ciento cincuenta y cuatro coma ochenta y cuatro céntimos).
2. ENDOSAR LA OBLIGACIÓN de las subvenciones reconocidas en el punto anterior, relacionadas en los anexos I y II
3. ORDENAR EL PAGO de las subvenciones a favor de las personas beneficiarias propuestas en los anexos I y II.
4. DENEGAR las ayudas económicas a las personas y por los motivos que se relacionan en el anexo III y IV, que se adjunta. »
5. Los técnicos del área de Mayores para esta convocatoria pública han estudiado y comprobado las solicitudes presentadas, que corresponden a la REMESA 4 y ha comprobado que las personas beneficiarias propuestas y relacionadas en los anexos I y II adjuntos, de las que se propone el pago de la ayuda:
Y por otro lado, que las personas relacionadas, que se adjuntan en el anexo III y IV, no cumplen con los requisitos de la convocatoria para el motivo que consta.
6. Con este informe propuesta de REMESA 4 de la convocatoria extraordinaria de ayudas económicas individuales para personas mayores del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales por los años 2019 y 2020, y con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 48.5 de la Ordenanza General de Subvenciones (OGS), la jefa del Servicio de Mayores informa que: se informa que:
7. Con esta REMITIDA 4, se informa que el crédito destinado a la convocatoria extraordinaria de ayudas económicas individuales para personas mayores del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales por los años 2019 y 2020 se ha agotado.
8. El 31 de agosto de 2021, la Intervención Delegada del IMAS ha emitido el informe favorable para el otorgamiento de la REMESA 4 de esta convocatoria.
Consideraciones jurídicas
En cuanto a la competencia,
1. La Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOIB núm. 32 ext. De 1 de marzo de 2007, corrección de errores BOIB núm. 29 , de 28 de febrero de 2008), en concreto el artículo 70.4 relativo a la competencia propia de los consejos insulares en materia de servicios sociales, asistencia social y la política de protección y atención a personas dependientes.
2. Los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019) aprobados por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019, en especial lo establecido en el artículo 2 de acuerdo con el cual el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, como organismo autónomo creado por el Consejo de Mallorca, adscrito al Departamento de Derechos Sociales del Consejo de Mallorca, es el organismo que ejerce las competencias atribuidas por cualquier título al Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.
3. Decreto de la presidenta del Consejo Insular de Mallorca, de día 9 de diciembre de 2019, por el que se determina la organización del Consejo de Mallorca modificado por el Decreto de 6 de marzo de 2020, por el decreto de 22 de mayo de 2020, por el Decreto de 9 de julio de 2020, por el Decreto de 10 de noviembre de 2020, por el Decreto de 3 de diciembre de 2020, por el Decreto de 26 de enero de 2021 y por el Decreto de 13 de mayo de 2021 (BOIB núm. 96, de 13 de julio de 2019, BOIB núm. 100, de 20 de julio de 2019, BOIB núm. 208, de 15 de diciembre de 2020 y BOIB núm. 12, de 28 de enero de 2021 ).
4. Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca por el que se nombran los miembros del Consejo Ejecutivo (BOIB núm. 92, de 9 de julio de 2019), siendo nombrado el señor Javier de Juan Martín consejero ejecutivo de Derechos Socials.5. Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca, de día 8 de julio de 2019, por el que se crean los departamentos que han de estructurar el gobierno (BOIB núm. 92, de 9 de julio de 2019), entre los que se encuentra el Departamento de Derechos Sociales.
5. El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.2.7 de los Estatutos del IMAS (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019). Sin embargo, y de acuerdo con el artículo 8.2.1 las Vicepresidencias del IMAS suplirán a la Presidencia y asumirán sus atribuciones en caso de vacante, ausencia, enfermedad, imposibilidad física u otra causa legal.
En cuanto al fondo,
6. El artículo 8 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que indica que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos previsto en la Ley (BOE 276, de 18 de noviembre de 2003).
7. La Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca (OGS) aprobada en sesión de 23 de diciembre de 2016, y modificada por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 14 de junio de 2018 en especial referencia a lo establecido en el su artículo 1 que determina que tiene por objeto regular el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por el Consejo Insular de Mallorca, los organismos autónomos dependientes y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes que otorguen subvenciones dentro del ejercicio de potestades administrativas. Así como, visto que esta OGS da cumplimiento a lo previsto en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones adecuando, de acuerdo con la Disposición adicional segunda de este Decreto legislativo, la actividad de concesión de subvenciones del Consejo a lo establecido en la misma Ley (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017 y BOIB núm. 96, de 4 de agosto de 2018).
8. El Plan estratégico de subvenciones del IMAS para el año de 2020, de fecha 22 de enero de 2020, prevé la aprobación de la presente subvención (BOIB nº 14 de 1 de febrero de 2020).
En cuanto al procedimiento,
9. La resolución del presidente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en adelante, IMAS), de fecha 23 de octubre de 2020 se aprobó convocatoria extraordinaria de ayudas económicas individuales para personas mayores del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales por los años 2019 y 2020. (BOIB nº 186, de 29 de octubre de 2020)
10. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).
En virtud de la competencia atribuida legalmente,
RESUELVO
Primero. OTORGAR las ayudas económicas de la convocatoria pública de ayudas económicas individuales para personas mayores del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales por los años 2019 y 2020, correspondiente a la REMESA 4 y que figuran en los anexos I y II, por los siguientes:
• Total importes ayudas concedidas de expedientes de gastos de 2019: 313,00 €.
• Total importes ayudas concedidas de expedientes de gastos de 2020: 841,84 €.
Segundo. DISPONER, a favor de los beneficiarios relacionados en los anexos I y II, un gasto derivado de este expediente por el importe total de 1.154,84 €, a cargo a la partida 10.23129.78981 del vigente presupuesto de gastos del IMAS (Número relación contable: Q / 2021/1279).
Tercero. PROPONER a la Gerencia del IMAS para RECONOCER Y ORDENAR EL PAGO de los importes relacionados a punto anterior a favor de la relación de beneficiarios, representantes legales o endosatarios que figuran en los anexos I y II de esta resolución.
Cuarto. DENEGAR las ayudas económicas a las personas y por los motivos que se relacionan en el anexo III y IV que se adjunta a la presente resolución, por los motivos indicados.
Quinto. ORDENAR la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como a la Base Nacional de Datos de Subvenciones.
Sexto. NOTIFICAR esta resolución a la Dirección Insular de Atención Sociosanitaria, en el Servicio de Gestión Económica y la Intervención Delegada del IMAS.
Palma, en el día de la firma electrónica (7 de septiembre de 2021)
El consejero de Derechos Sociales y presidente del IMAS
Javier de Juan Martín