Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 409135
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, de fecha 04 de junio de 2021, de otorgamiento parcial (Remesa 2) de ayudas económicas individuales para personas mayores por los años 2019 y 2020

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

1. Mediante resolución del presidente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS), de fecha 23 de octubre de 2020, se aprobó convocatoria extraordinaria de ayudas económicas individuales para personas mayores del Instituto Mallorquín de Asuntos sociales por los años 2.019 y 2020.

2. A esta resolución, se autorizó el gasto derivado de este expediente por el importe total de QUINIENTOS CINCUENTA MIL EUROS MIL EUROS (550.000,00 €), con cargo a las partidas presupuestarias 10.23129.78901 y 10.23129.78981 de la anualidad 2020 de gastos del IMAS, (documentos contables A con núm. de referencia 22020017289 y 22020016339).

3. El extracto de esta resolución de aprobación de la convocatoria extraordinaria de ayudas económicas individuales para personas mayores del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales por los años 2.019 y 2020, se publicó en el BOIB núm. 186, de 29 de octubre de 2020.

4. Una vez revisadas las solicitudes de la REMESA 2, el 27 de mayo de 2021 entró en el Servicio Jurídico del IMAS el informe propuesta firmado por la jefe del Servicio de Mayores, con el visto bueno de la Directora insular de Atención Socio-sanitaria, para reconocer, disponer y ordenar el pago de la REMESA 2 de esta convocatoria pública de ayudas económicas individuales para personas mayores del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales por los años 2019 y 2020.

Total importes ayudas concedidas de expedientes de gastos de 2019: 74.931,19 €

Total importes ayudas concedidas de expedientes de gastos de 2020: 83.778,42 €

Referencia contable A 22021005940

5. Con este informe propuesta de REMESA 2 de la convocatoria extraordinaria de ayudas económicas individuales para personas mayores del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales por los años 2019 y 2020, y con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 48.5 de la Ordenanza General de Subvenciones (OGS), así como informar sobre la aplicación de la orden estricto de prelación de las solicitudes, se PROPONE:

«1. La CONCESIÓN y RECONOCIMIENTO de las subvenciones a favor de las personas beneficiarias propuestas en los anexos I y II, que constan en la segunda remesa revisada adjunta, para un total de 120 expedientes, de los que 58 corresponden a ayudas solicitadas al año 2.019 y 62 a ayudas del año 2020. de estos 120 expedientes, 23 expedientes son para ayudas solicitadas en ambos años. El total de ayudas de esta 2da remitida hace un total de 158.709,61 € (ciento cincuenta y ocho mil, setecientos nueve euros con sesenta y un céntimos).

2. ENDOSAR LA OBLIGACIÓN de las subvenciones reconocidas en el punto anterior, relacionadas en los anexos I y II.

3. ORDENAR EL PAGO de las subvenciones a favor de las personas beneficiarias propuestas en los anexos I y II ».

Consideraciones jurídicas

1. De acuerdo con el artículo 70.4 del Estatuto de Autonomía, son competencias propias de los consejos los servicios sociales y la asistencia social y la política de protección y atención a personas dependientes.

2. Vistos los Estatutos del IMAS, aprobados por el Pleno del Consejo de Mallorca en fecha 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), en especial lo establecido en su artículo 2.1, de acuerdo con el que este organismo tiene por objeto el ejercicio, en forma directa y descentralizada, de las competencias atribuidas por cualquier título al Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y protección menores.

 

3. De acuerdo con el artículo 3 de los Estatutos del IMAS, este organismo tiene personalidad jurídica propia y la capacidad de obrar necesaria para cumplir sus fines.

4. El artículo 7.2.7 de los Estatutos del IMAS dispone que corresponde a la Presidencia del IMAS la competencia para resolver los procedimientos de ayudas, prestaciones y / o subvenciones relativas a las competencias atribuidas al IMAS.

5. De acuerdo con el art. 8 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos previstos en la Ley.

6. Vista la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca (OGS) aprobada en sesión de 23 de diciembre de 2016 (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017), y modificada por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 14 de junio de 2018 (BOIB núm. 96, de 4 de agosto de 2018), en especial referencia a lo establecido en su artículo 1 que determina que tiene por objeto regular el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por el Consejo Insular de Mallorca, los organismos autónomos dependientes y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes que otorguen subvenciones dentro del ejercicio de potestades administrativas. Así como, visto que esta OGS da cumplimiento a lo previsto en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones adecuando, de acuerdo con la Disposición adicional segunda de este Decreto legislativo, la actividad de concesión de subvenciones del Consejo a lo establecido en la misma Ley.

8. Los técnicos del área de Mayores para esta convocatoria pública han estudiado y comprobado las solicitudes presentadas, que corresponden a la REMESA 2, y el órgano instructor ha propuesto RECONOCER, DISPONER Y ORDENAR EL PAGO de estas ayudas.

9. En virtud del tercer punto 11.2 de la convocatoria pública de ayudas económicas individuales para personas mayores del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales por los años 2019 y 2020, se establece que «... La notificación de la concesión de subvenciones se practicará mediante publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas. »

Por todo ello,

RESUELVO

Primero. OTORGAR las ayudas económicas de la convocatoria pública de ayudas económicas individuales para personas mayores del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales por los años 2019 y 2020, correspondiente a la REMESA 2 y que figuran en los anexos I y II, por los siguientes:

• Total importes ayudas concedidas de expedientes de gastos de 2019: 74.931,19 €.

• Total importes ayudas concedidas de expedientes de gastos de 2020: 83.778,42 €.

Segundo. DISPONER, a favor de los beneficiarios relacionados en los anexos I y II, un gasto derivado de este expediente por el importe total de 158.709,61 € (ciento cincuenta y ocho mil setecientos nueve euros con sesenta y un céntimos), a cargo a la partida 10.23129.78991 del vigente presupuesto de gastos del IMAS (Ref. contable: 22021005940).

Tercero. PROPONER a la Gerencia del IMAS para RECONOCER Y ORDENAR EL PAGO de los importes relacionados a punto anterior a favor de la relación de beneficiarios, representantes legales o endosatarios que figuran en los anexos I y II de esta resolución.

Cuarto. ORDENAR la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como a la Base Nacional de Datos de Subvenciones.

Quinto. NOTIFICAR esta resolución a la Dirección Insular de Atención Sociosanitaria, en el Servicio de Gestión Económica y la Intervención Delegada del IMAS. »

 

Palma, en el día de la firma electrónica (7 de septiembre de 2021)

El consejero de Derechos Sociales y presidente del IMAS Javier de Juan Martín

Documentos adjuntos