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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE VALLDEMOSSA

Núm. 426241
Convocatoria y bases comisión de servicios_3 plazas Policía Local

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Texto

La junta de Gobierno en sesión de día 1 de setiembre de 2021 ha acordado:

PRIMERO. Iniciar expediente para convocar la provisión temporal, mediante comisión de servicios, del siguiente lugar de trabajo, vista la urgente e inaplazable necesidad:

Grupo/Subgrupo

C2

Escala/Subescala

Administración Especial/Policía Local

Clase

Agente de Policía

Núm de puestos

3

SEGUNDO. Aprobar la convocatoria y las bases para cubrir 3 puestos de trabajo de agente de policía local en comisión de servicios y el baremo de méritos a aplicar.

TERCERO. Publicar un anuncio de la convocatoria de provisión temporal mediante comisión de servicios en la sede electrónica de este Ayuntamiento (http://valldemossa.sedelectronica.es) así cómo en su tablón de anuncios, haciendo constar lugar de trabajo o lugares de trabajo vacantes, características del lugar de trabajo, indicando criterios de valoración y periodo de presentación de solicitudes. El anuncio permanecerá publicado durante 10 días hábiles.

CUARTO. Designar los siguientes miembros de la comisión de valoración que han de valorar , notificándoles la resolución de designación para que tengan conocimiento y publicar la composición de la comisión de valoración:

- Sr. Sebastià Bonet Adrover, Jefe de Policía Local de Valldemossa (suplente Sr. Borja Fernández Barragán, agente de Policía Local de Valldemossa)

- Sr. Emilio Mulet Ureta, agente de Policía Local de Valldemossa (suplente Alfredo Aguiar Delgado, agente de Policía Local de Valldemossa)

- Sra. Patricia Moreno, Secretaria-Interventora Ajuntament de Valldemossa (suplente: Sra. Aurora Seguí Mas, Administrativa funcionaria del Ajuntament de Valldemossa)

QUINTO. Expirado el periodo de presentación de solicitudes de admisión, aprobar la relación provisional de aspirantes admitidos i excluidos i publicar la relación en la sede electrónica de este Ayuntamiento (http://valldemossa.sedelectronica.es) y en el tablón de anuncios, otorgando a los aspirantes excluidos un periodo de 3 días hábiles para formular las reclamaciones o enmendar los defectos que hayan motivado su exclusión. De no presentarse alegaciones esta lista provisional se entenderá elevada a definitiva.»

Bases y convocatoria para proveer, mediante el sistema de comisión de servicios de carácter voluntario, el puesto de trabajo de tres plazas de policía local perteneciente al Ayuntamiento de Valldemossa

1. Objeto de la convocatoria

El objeto de la convocatoria es proveer mediante comisión de servicios de carácter voluntario los puestos de trabajo de policía local vacantes de manera temporal con dotación presupuestaria en la plantilla orgánica del Ayuntamiento de Valldemossa de acuerdo con el artículo 192 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares.

2. Características del puesto de trabajo

El puesto de trabajo convocado tiene las siguientes características:

ESCALA: Administración especial

SUBESCALA: Servicios especiales

DENOMINACIÓN: Policía Local

GRUPO: C

SUBGRUPO: C1

NÚMERO DE VACANTES: 3

3. Duración

La duración de la comisión de servicios será por un periodo de doce meses,sin perjuicio que se puede prorrogar por un plazo máximo de dos años. La comisión de servicios tiene carácter temporal y finaliza cuando el puesto de trabajo se provee con carácter definitivo o si la persona titular retorna. En todo caso, finaliza por el transcurso del tiempo para el que se concedió.

4. Publicidad

Esta convocatoria se publica en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de la sede electrónica (valldemossa.sedelectronica.es) una vez publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

5. Requisitos de los aspirantes

Los aspirantes a cubrir la plaza de policía local, tendrán que reunir los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes:

Ser funcionario de carrera del mismo grupo, escala y categoría de los ayuntamientos de las Islas Baleares, en situación administrativa de servicio activo y cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años cumplidos.

c) Estar en posesión del título de bachillerato, técnico o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas al extranjero, habrá que aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

d) No sufrir ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o mengüe el desarrollo correcto de las funciones.

e) No haber sido separado del servicio de la administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para ejercer la función pública.

f) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

g) Poseer los permisos de conducción de las clases A2 y B.

h) Comprometerse a llevar armas y, si procede, a utilizarlas, mediante una declaración jurada.

i) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana del nivel B2 (Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración dela Comunidad Autónoma de las Islas Baleares) mediante un certificado expedido por el EBAP a partir de 1994 o por la Dirección general de Política lingüística de la Conselleria de Educación y Cultura, que según el Decreto 80/2004, de 10 setiembre, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán (BOIB número 132, de 21/09/2004) actualizado por la orden del consejero de Educación de 21 de febrero de 2013, garantice los conocimientos de catalán exigidos.

j) Enviar la conformidad del alcalde o alcaldesa de la administración de origen. Este requisito se exigirá de forma documental antes del nombramiento y/o toma de posesión.

6. Solicitudes y plazo de presentación

Las solicitudes de participación en la convocatoria, junto con la documentación que corresponda, se tienen que presentar por registro electrónico en la sede del Ayuntamiento de Valldemossa (valldemossa.sedelectronica.se) o en cualquier de las formas que prevé la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El modelo de solicitud se ajustará al modelo publicado al anexo I de estas bases, a utilizar por parte de los aspirantes, estará a disposición de los aspirantes en la página web del Ayuntamiento de Valldemossa (www.valldemossa.es)

El plazo de presentación de solicitudes es de 7 días hábiles , a contar a partir del día siguiente de la publicación de estas bases y convocatoria en el BOIB.

Los sucesivos anuncios se publicarán únicamente en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la corporación (valldemossa.sedelectronica.es).

 

A la solicitud se debe adjuntar la siguiente documentación:

1. NIF en vigor.

2. Certificación expedida por la Secretaría del Ayuntamiento de procedencia donde se acredite que posee la categoría necesaria para optar a la comisión de servicios presente y se indique la toma de posesión como funcionario.

3. Declaración jurada de comprometerse a llevar armas y, si procede, a utilizarlas.

4. Certificado acreditativo del nivel de conocimientos de lengua catalana requerido

5. Una relación de los méritos aportados (modelo anexo II) estructurada según los cuatro bloques en que se divide el baremo de méritos.

6. Los documentos acreditativos de los méritos a valorar de titulación, formación y experiencia profesional y laboral.

7. Declaración jurada de no haber sido separado del servicio de la administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para ejercer la función pública.

8. Declaración jurada de no sufrir ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o mengüe el desarrollo correcto de las funciones.

7. Baremo de méritos

Los méritos se calcularán a la fecha de expiración del plazo indicado para la presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo.

Los méritos presentados y no acreditados por los aspirantes mediante original o fotocopia compulsada no serán valorados.

La propuesta de nombramiento se hará a favor de las personas aspirantes que obtengan más puntuación, según el baremo de méritos siguiente:

7.1. Servicios prestados. La puntuación máxima de este apartado es de 20 puntos, de acuerdo con el criterio siguiente:

Por cada semestre completo de servicios prestados y reconocidos como policía local o turístico en las Islas Baleares: 0,5 puntos, no se valorarán plazos inferiores al semestre.

7.2.- Estudios académicos oficiales:

Únicamente se valoran los estudios académicos oficiales con validez en todo el territorio nacional. En caso de presentación de títulos de estudios hechos al extranjero, se tiene que acreditar la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por posesión de titulaciones académicas oficiales superiores a la que se exige para la categoría a la cual se accede o a partir de una segunda titulación académica oficial igual a la que se exige para la categoría a la cual se accede. La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior necesario para obtenerlo, salvo el caso que las titulaciones correspondan a ramas diferentes, con la excepción del título de doctor, que se sumará a la titulación correspondiente.

La puntuación máxima de este apartado es de 12 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Por cada titulación académica de técnico de formación profesional de grado superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior, como también todos los títulos que hayan sido declarados equivalentes: 1 punto, hasta un máximo de 2 puntos.

b) Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o titulación declarada equivalente: 2 punto, hasta un máximo de 4 puntos.

c) Por cada titulación académica de grado universitario : 3 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.

d) Por cada licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o titulación universitaria equivalente: 4 puntos, hasta un máximo de 8 puntos.

e) Por cada máster oficial: 5 puntos. Hasta un máximo de 10 puntos

f) Para cada título de doctor: 6 puntos, hasta un máximo de 12 puntos.

7.3.- Conocimientos orales y escritos de lengua catalana:

Se valoran los certificados expedidos por el EBAP, expedidos u homologados por el órgano competente de la Consellería de Educación, Cultura y Universidades o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente hasta una puntuación máxima de 2,50 puntos:

a) Nivel C1 o equivalente: 1 puntos

b) Nivel C2 o equivalente: 2 puntos

c) Conocimientos de lenguaje administrativo: 0,50 puntos

Solo se valora el certificado que corresponda al nivel más alto aportado por la persona interesada. En el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, la puntuación se acumula a la del otro certificado que se acredite.

7.4.- Conocimientos otras lenguas:

Se valorarán los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de las otras comunidades autónomas o de una lengua extranjera expedidos por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), las universitarias, ‘la EBAP, otras escuelas de administración pública y otras entidades, y que sean equivalentes a los niveles que establece el Marco común europeo.

La puntuación máxima de 4 puntos según los criterios que se indican en la tabla siguiente:

Niveles del Marco Común Europeo

Puntuación

A1

0,3

A2

0,4

B1

0,5

B1+

0,6

B2

0,7

B2+

0,8

C1

 1

C2

 2

De una misma lengua, solo se valoran las titulaciones de nivel superior.

7.5.- Cursos de formación

Se valorarán los siguientes cursos y acciones formativas:

Diplomas o certificados de cursos y actividades formativas impartidas por las escuelas de formación de las policías locales, cursos impartidos por la Escuela Baleares de Administración Público o que tengan la condición de concertados u homologados por la EBAP, cursos de interés policial manifiesto superados en universidades en el ámbito de la Unión Europea o en otras administraciones públicas del Estado español con centros de formación acreditados y los planes de formación continúa, con un certificado que acredite que han superado con aprovechamiento o, si procede, un certificado de asistencia , que estén directamente relacionados con las funciones de los puestos de trabajo a cubrir. A tal efecto, se consideran directamente relacionados con las funciones de cualquier puesto de trabajo los cursos referentes a las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología , violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio, y formación sanitaria relacionada con la profesión de policía local. Los cursos o las acciones formativas de idéntico contenido solo se valorarán un vez, en este caso se tendrá que valorar la acción formativa con más horas de duración. Tienen que ser objeto de valoración los cursos exigidos como requisito especifico de los lugares convocados.

La puntuación máxima de este apartado es de 10 puntos.

a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

c) Por cada certificado de participación de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del lugar al cual se acceda: 0,0075 puntos por hora.

En cuanto a los cursos o actividades expresadas en créditos, se entiende que cada crédito equivale a 10 horas. Solo se valoran aquellos cursos o acciones formativas con una duración mínima de 10 horas. No se valoran los certificados que no indiquen el número de horas o créditos, el contenido de la formación o que tengan un contenido indefinido. No se tiene que valorar la formación que constituye una parte de los cursos de capacitación para acceder a cualquier categoría de las fuerzas o cuerpos de seguridad y la formación repetida, salvo que se haya hecho un cambio sustancial en el contenido.

8.- Procedimiento

La acreditación del cumplimiento de los requisitos, así como la valoración de los méritos la llevará a cabo una comisión de valoración, que estará formada por personal de la propia administración local designado por el alcalde o por la Junta de Gobierno. Los miembros de la comisión de valoración se abstendrán de intervenir cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Después de haber finalizado el plazo de presentación de instancias, el Ayuntamiento de Valldemossa publicará una lista de admitidos y excluidos en la sede electrónica y dará un plazo de tres días hábiles para presentar reclamaciones.

La propuesta de nombramiento se hará a favor de las personas aspirantes que tenga mayor puntuación según el baremo de méritos recogido en el punto 7. Esta propuesta solo tiene que indicar la puntuación final obtenida por las personas aspirantes y su DNI y se tiene que hacer pública en la sede electrónica de este ayuntamiento con la indicación de que las personas interesadas disponen de tres días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación, para solicitar el trámite de audiencia y/o formular las alegaciones que crean oportunas.

Después de haber resuelto las alegaciones presentadas de forma motivada y, si se tercia, de haber modificado las puntuaciones otorgadas a las personas aspirantes, la comisión tiene que formular la propuesta de adjudicación definitiva y la relación de todas las personas que han participado, ordenadas por orden de puntuación, que se publicará en la sede electrónica de el Ayuntamiento y será elevada al alcalde para su aprobación definitiva.

Contra la propuesta de resolución definitiva no se pueden formular alegaciones ni interponer ningún recurso administrativo, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer los recursos que estimen convenientes contra la resolución de adjudicación que dicte el alcalde.

9. Nombramiento, toma de posesión y cese

El nombramiento se realizará por resolución del alcalde, en el plazo máximo de quince días naturales a contar desde la publicación del listado definitivo de puntuaciones en la sede electrónica del Ayuntamiento.

La resolución del nombramiento indicará el plazo en que se debe efectuar el cese en el actual puesto de trabajo y la toma de posesión del destino adjudicado, excepto casos de fuerza mayor debidamente justificados. Así mismo los aspirantes tendrán que presentar en un plazo máximo de 7 días hábiles los siguientes certificados:

- Certificado médico de aptitud para llevar a cabo las funciones del lugar de trabajo

- Certificado de antecedentes penales

- Certificado donde aparezca la conformidad del Ayuntamiento de procedencia con la comisión de servicios.

El plazo para tomar posesión será de un máximo de tres días hábiles si no implica cambio de residencia o de un mes si comporta cambio de residencia, y empezará a contar a partir del día siguiente al del cese.

10. Régimen jurídico

El personal funcionario en comisión de servicios tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo de procedencia y recibirá las retribuciones correspondientes al lugar que efectivamente ocupa.

Esta convocatoria se regirá por las presentes bases, en su defecto, supletoriamente será de aplicación la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares; el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares aprobado por el Decreto 40/2019, de 24 de mayo; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares; el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público y restando normas que resulten de aplicación.

11. Recursos

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos administrativos que se deriven de esta, los interesantes podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el alcalde, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el tablón de anuncios de la web municipal; o bien directamente recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado del Contencioso- Administrativo de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación; todo esto en conformidad con el establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso- administrativa.

12. Protección de datos

De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos personales, se informa a los aspirantes que los datos contenidos en la solicitud de admisión y documentación que se acompañe a esta o la generada a partir de la presente convocatoria, se incorporarán a un fichero de datos personales del que es responsable el Ayuntamiento de Valldemossa con el fin de llevar a cabo, entre otras, la convocatoria, tramitación, calificación y resolución de esta Convocatoria.

Los datos personales necesarios podrán ser utilizadas para llevar a cabo las publicaciones propias del proceso selectivo.

 

​​​​​​​Los aspirantes pueden ejercer en cualquier momento los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición de sus datos, dirigiéndose a la dirección del Ayuntamiento de Valldemossa.

 

Valldemossa, 17 de septiembre de 2021

El alcalde Nadal Torres Bujosa