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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 425923
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se revocan las subvenciones concedidas en el marco de la convocatoria pública para el año 2021 para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica destinada a particulares, entidades sin ánimo de lucro, pequeñas y medianas empresas y asociaciones empresariales

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Texto

Hechos

1. El 31 de diciembre de 2020 se publicó la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica destinada a particulares, entidades sin ánimo de lucro, empresas pequeñas y medianas y asociaciones empresariales, mediante la Resolución del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 23 de diciembre de 2020.

2. La Dirección General de Energía y Cambio Climático concedió una subvención a las personas o entidades que figuran en el anexo de esta Resolución en el marco de la convocatoria para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica destinada a particulares, entidades sin ánimo de lucro, pequeñas y medianas empresas y asociaciones empresariales.

3. Las personas o entidades que figuran en el anexo no han aportado la documentación requerida para la justificación de la realización de las actuaciones subvencionadas.

4. La Dirección General de Energía y Cambio Climático hizo un requerimiento a las personas y entidades que figuran en el anexo mediante el cual se les solicita la presentación de la documentación justificativa que acredite la realización de las actuaciones subvencionadas en el plazo de quince días, de acuerdo con el Real Decreto 887/2006.

5. Habiéndose agotado el plazo para aportar la documentación requerida, las personas y entidades que figuran en el anexo no han presentado la documentación pendiente.

Fundamentos de derecho

1. El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática es el órgano competente para resolver este procedimiento de acuerdo con la estructura orgánica del Gobierno de les Illes Balears y la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 mediante la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de energía.

2. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

3. El artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, mediante el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que, agotado el plazo para la justificación de las actuaciones, se concederá un plazo adicional improrrogable de quince días. Agotado este nuevo plazo, implicará el reintegro o la revocación de la subvención concedida.

4. El apartado sexto del punto décimo de la Resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 23 de diciembre de 2020 por la que se aprueba, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública de subvenciones para el año 2021 para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a particulares, entidades sin ánimo de lucro, pequeñas y medianas empresas y asociaciones empresariales, que podrá ser objeto de cofinanciación dentro del Programa Operativo FEDER 2021-2027.

Por todo lo anterior, dicto la siguiente

Resolución

1. Revocar la subvención concedida y desvincular el remanente del documento contable a los beneficiarios que figuran en el anexo de acuerdo con el concepto, importe y número de CONCE que figuran en el citado anexo.

2. Dar por finalizado el procedimiento y, por lo tanto, archivar los expedientes indicados en el anexo.

3.  Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes contador desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, del Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 17 de septiembre de 2021

El director general de Energía y Cambio Climático José Guillermo Malagrava Rigo Por delegación del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (BOIB n.º 31, de 4/3/2021)

 

ANEXO Lista de beneficiarios a los que se les revoca la subvención

Expediente

NIF

Solicitante

Número de CONCE

Importe inversión (€)

Importe subvención (€)

FOTEMPAR21-22/2021

***4089**

Francesc Català Marques

 

4.924,70 €

2.345,10 €

FOTEMPAR21-57/2021

***7453**

Hannah Silman Schonberg

 

9.999,99 €

2.475,00 €

FOTEMPAR21-85/2021

***4328**

Bartomeu Allés Pons

 

6.506,75 €

2.475,00 €

FOTEMPAR21-168/2021

***3722**

Antonio Torres de Tomas

 

6.741,58 €

2.475,00 €

FOTEMPAR21-206/2021

***7683**

Margarita Ballester Juliá

 

7.200,71 €

1.350,14 €

FOTEMPAR21-231/2021

***3703**

Horn Dietmar Harald Jürgen

 

43.852,82 €

5.459,98 €

FOTEMPAR21-367/2021

***5935**

Marc Galbis Matarredona

 

9.710,65 €

2.427,67 €

FOTEMPAR21-394/2021

***2077**

Josep Gayà Mas

 

4.317,20 €

2.055,81 €

FOTEMPAR21-409/2021

***3780**

Jesús Bonet Escandell

 

7.457,45 €

2.098,72 €

FOTEMPAR21-414/2021

***2575**

Inés Florit Mercadal

 

6.788,10 €

2.475,00 €

FOTEMPAR21-437/2021

***7863**

Marianne Therese Barbara Danner

 

18.977,76 €

2.475,00 €

FOTEMPAR21-443/2021

***0522**

Paula Camps Albis

 

6.102,89 €

2.475,00 €

FOTEMPAR21-485/2021

***3764**

Catalina Sastre Mateu

 

6.788,10 €

2.475,00 €