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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 425837
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se convocan los Premios Autonómicos Voluntariado IB 2021

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Texto

El artículo 15 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears establece que todos los ciudadanos de las Illes Balears tienen derecho a participar de forma individual o colectiva en la vida política, económica, cultural y social de la comunidad autónoma, y que los poderes públicos promoverán la participación de los agentes económicos y sociales del conjunto de la sociedad civil en los asuntos públicos. Estos principios inspirarán la acción de gobierno de todos los poderes públicos, tanto los del Estado como los autonómicos y los locales.

Una de las maneras que la Administración tiene para cumplir estas finalidades es promover tareas de interés general encaminadas a conseguir el desarrollo de la ciudadanía mediante el otorgamiento de ayudas públicas o subvenciones que, tal como prevé la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, ayuden a fomentar la participación ciudadana, el asociacionismo, el voluntariado y otras fórmulas de ayuda mutua, de acuerdo con las administraciones locales, cuando sean de ámbito suprainsular.

El voluntariado es una forma de participación de la ciudadanía en la vida social. Se trata de una participación que se desarrolla en un amplio abanico de acción que abarca gran parte de los ámbitos de la sociedad mediante varias tipologías de voluntariado: social, internacional de cooperación, ambiental, cultural, deportivo, educativo, sociosanitario, de ocio y tiempo libre, comunitario y de protección civil.

Todos estos ámbitos están cubiertos mediante entidades de voluntariado privadas sin ánimo de lucro orientadas al interés general.

En relación con el mundo del voluntariado, el artículo 22, apartado k), de la Ley 11/2019, de 8 de marzo, de voluntariado de las Illes Balears, dispone que corresponde al Gobierno de las Illes Balears, entre otros, conceder ayudas a las entidades de voluntariado o concertar servicios que estas puedan realizar, de acuerdo con sus competencias, siempre teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria.

El artículo 6 de la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears, dispone que, para promover y garantizar la participación ciudadana, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears fomentará, entre otros, el asociacionismo, el voluntariado y la participación social.

El objeto de esta convocatoria es regular los premios de voluntariado que se enmarcan dentro del programa Premios Autonómicos Voluntariado IB 2021, como una acción de ayuda y reconocimiento público que tiene por objeto honorar y fomentar la acción voluntaria de las entidades de voluntariado que desarrollan su actividad en las Illes Balears.

También es objeto de esta convocatoria regular el premio de organización vecinal que se enmarca dentro del programa Premios Autonómicos Voluntariado IB 2021, como una acción de ayuda y reconocimiento público que tiene por objeto honorar y fomentar las fórmulas de colaboración ciudadana, dirigidas o coordinadas por las entidades locales, que tienen la finalidad de aglutinar la acción vecinal voluntaria de sus ciudadanos en una acción de beneficio comunitario.

El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones cuyo establecimiento o gestión corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a sus entidades públicas dependientes.

La Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003 (BOIB n.º 137, de 2 de octubre), modificada por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 19 de febrero de 2004 (BOIB n.º 29, de 28 de febrero) y la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 8 de marzo de 2005 (BOIB n.º 48, de 26 de marzo), establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de voluntariado.

De conformidad con el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, por el que se modifica el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, mediante la Dirección General de Participación, Transparencia y Voluntariado, de la Secretaría Autonómica de Sectores Productivos y Memoria Democrática, ejerce la competencia relativa a la sensibilización cívica y social y el apoyo al voluntariado.

Las actuaciones a las cuales se destinan los premios regulados en esta convocatoria se engloban claramente dentro de las finalidades que persigue la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática mediante la Dirección General de Participación, Transparencia y Voluntariado, que es el órgano competente para tramitar este expediente.

Por otro lado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003, en relación con el artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2005, corresponde a la persona titular de la consejería aprobar esta convocatoria.

El anexo del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, modificado por la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 5 de diciembre de 2018 (BOIB n.º 115, de 11 de diciembre), prorrogado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2021 (BOIB n.º 11, de 26 de enero), dispone, dentro de las actuaciones enmarcadas en el objetivo IV.3.11, la previsión de que se tramite una convocatoria de subvenciones con el objeto y el efecto de poner en valor el mundo del voluntariado y servir de estímulo de actitudes ciudadanas activas e implicadas en el mundo del voluntariado.

El objetivo de esta convocatoria es poner en valor, impulsar, fomentar y reconocer la acción voluntaria que, de forma altruista y solidaria, llevan a cabo las entidades de voluntariado de las Illes Balears, haciendo posible la acción voluntaria de los ciudadanos dentro de programas de voluntariado. También se quieren fomentar fórmulas de colaboración ciudadana, dirigidas o coordinadas por los ayuntamientos, que permitan encontrar un espacio para la acción ciudadana voluntaria en el marco de la colaboración entre el sector público y la sociedad civil.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 15.1 del Decreto Legislativo 2/2005; a propuesta de la directora general de Participación, Transparencia y Voluntariado, de acuerdo con el informe previo del Servicio Jurídico de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de los Premios Autonómicos Voluntariado IB 2021, que presentan dos vertientes:

a) Premios de voluntariado: destinados a las entidades privadas sin ánimo de lucro, que desempeñen actividades de interés general y que cumplan los siguientes requisitos: estar legalmente inscritas en los registros correspondientes de acuerdo con la normativa establecida; estar integradas por personas voluntarias, sin perjuicio del personal asalariado que puedan tener, y que desarrollen una parte o todas sus actuaciones mediante programas de voluntariado en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

b) Premio de organización vecinal: destinado a los ayuntamientos de las Illes Balears que hayan desarrollado una actuación de organización vecinal con la participación de su vecindario, de entidades de voluntariado, de empresas privadas, de otras entidades formales o de grupos informales.

2. Aprobar las bases que regirán la convocatoria (anexo 1).

3. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de veinticinco mil euros (25.000,00 €).

4. Autorizar un gasto de veinticinco mil euros (25.000,00 €) con cargo a las siguientes partidas presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

Año    Cuantía    Partida presupuestaria

2021      5.000 €    16601 151D02 46000 00

2021    20.000 €    16601 151D02 48000 00

5. Designar a la directora general de Participación, Transparencia y Voluntariado órgano instructor del procedimiento de concesión de los premios derivado de esta convocatoria.

6. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 14 de setiembre de 2021

El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática Juan Pedro Yllanes Suárez

 

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria pública de los Premios Autonómicos Voluntariado IB 2021

Primero

Objeto

1. El objeto de esta convocatoria es regular los premios de voluntariado que se enmarcan dentro del programa Premios Autonómicos Voluntariado IB 2021, como una acción de ayuda y reconocimiento público que tiene por objeto honorar y fomentar la acción voluntaria de las entidades de voluntariado que desarrollan su actividad en las Illes Balears.

La actuación de las entidades dentro del mundo del voluntariado será evaluada sobre la base de un programa de voluntariado específico que se desarrolle o se haya desarrollado dentro del territorio de las Illes Balears por las entidades de voluntariado reguladas dentro de esta convocatoria.

2. También es objeto de esta convocatoria regular el premio de organización vecinal que se enmarca dentro del programa Premios Autonómicos Voluntariado IB 2021, como una acción de ayuda y reconocimiento público que tiene por objeto honorar y fomentar las fórmulas de colaboración ciudadana, dirigidas o coordinadas por las entidades locales, que tienen la finalidad de aglutinar la acción vecinal voluntaria de sus ciudadanos en una acción de beneficio comunitario.

Segundo

Modalidades de los premios

1. Se establecen dos modalidades de premios, otorgados en régimen de concurrencia competitiva: premios de voluntariado y premio de organización vecinal.

2. Los premios de voluntariado se otorgan a una entidad de voluntariado que esté ejecutando o que haya desarrollado un programa de voluntariado en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears en los últimos dos años.

Se establecen los siguientes premios, de acuerdo con un referente territorial de la acción voluntaria:

a) Premio Olivera 2021: premio de voluntariado a un programa de voluntariado que se esté ejecutando o que se haya desarrollado en la isla de Mallorca en los últimos dos años.

b) Premio Tamarell 2021: premio de voluntariado a un programa de voluntariado que se esté ejecutando o que se haya desarrollado en la isla de Menorca en los últimos dos años.

c) Premio Estepa 2021: premio de voluntariado a un programa de voluntariado que se esté ejecutando o que se haya desarrollado en la isla de Ibiza en los últimos dos años.

d) Premio Savina 2021: premio de voluntariado a un programa de voluntariado que se esté ejecutando o que se haya desarrollado en la isla de Formentera en los últimos dos años.

3. El premio de organización vecinal se otorga a un ayuntamiento de las Illes Balears que esté desarrollando o haya desarrollado una actuación de organización vecinal o de ayuda mutua en su municipio en los últimos dos años, con la participación de sus vecinos, de entidades de voluntariado, de empresas privadas, de otras entidades formales o de grupos informales.

Tercero

Definición y características de la organización vecinal

1. Las actuaciones que se enmarcan dentro de la organización vecinal son una vía de colaboración ciudadana que implica a las entidades locales, por el hecho de participar en el diseño y/o en la ejecución de las actuaciones relacionadas con carencias existentes en su municipio.

Enmarcadas dentro de las competencias del ayuntamiento, y bajo su responsabilidad, se desarrollan, de manera conjunta y coordinada con el tejido social de su municipio, acciones dirigidas a erradicar o disminuir carencias diversas. Bajo la dirección o coordinación del ayuntamiento, participan entidades privadas sin ánimo de lucro, grupos organizados informales, vecinos y vecinas a título individual o empresas privadas que prestan servicios de manera desinteresada en beneficio de la comunidad.

2. Las características esenciales son las siguientes:

  • Dar respuesta organizada y coordinada a las necesidades territoriales del municipio usando los recursos de la comunidad.
  • Las entidades locales están implicadas en la actuación y son responsables de que las actuaciones se lleven a cabo de forma segura para las personas que participan.
  • Los vecinos y las vecinas que participan lo pueden hacer de forma particular, sin estar ligados a ninguna entidad.
  • Las entidades que participan pueden estar formalmente constituidas o ser grupos informales.
  • Las persones participantes, sea a título particular o dentro de una entidad o grupo, no necesitan formación específica, salvo la imprescindible para asegurar su integridad física y la de las personas que sean beneficiarias, así como el buen desarrollo de su tarea.

Cuarto

Cuantía de los premios

1. El crédito total asignado a esta convocatoria es de 25.000,00 €, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:

  • Premios de voluntariado por un importe de 20.000,00 € con cargo a la partida 16601/G151D02/48000/00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021.
  • Premio de organización vecinal por un importe de 5.000,00 € con cargo a la partida 16601/G151D02/46000/00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021.

2. El crédito de esta convocatoria se distribuye de la siguiente manera:

  • Premio Olivera 2021: 5.000 € (cinco mil euros).
  • Premio Tamarell 2021: 5.000 € (cinco mil euros).
  • Premio Estepa 2021: 5.000 € (cinco mil euros).
  • Premio Savina 2021: 5.000 € (cinco mil euros).
  • Premio de organización vecinal 2021: 5.000 € (cinco mil euros).

Quinto

Beneficiarios

1. Pueden optar a los premios de voluntariado las entidades privadas sin ánimo de lucro que llevan a cabo actividades de interés general y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes de acuerdo con la normativa establecida.

b) Estar integradas por personas voluntarias, sin perjuicio del personal asalariado que puedan tener.

c) Desarrollar una parte o todas sus actuaciones mediante programas de voluntariado en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Cada entidad de voluntariado solo puede presentar un único programa para optar al premio de voluntariado vinculado a un premio concreto. Por lo tanto, si una entidad desarrolla el programa presentado en más de una isla, deberá designar expresamente a qué territorio/premio se presenta.

2. Pueden optar al premio de organización vecinal los ayuntamientos de las Illes Balears que hayan coordinado acciones de organización vecinal.

Cada ayuntamiento solo puede presentar una única actuación para optar al premio de organización vecinal.

Sexto

Solicitud y plazo de presentación

1. Las solicitudes de participación a los premios de voluntariado deberán ser presentadas por las entidades de voluntariado interesadas mediante su representante.

2. Las solicitudes de participación al premio de organización vecinal deberán ser presentadas por los ayuntamientos mediante su representante.

3. El plazo de presentación de las solicitudes es de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con las administraciones públicas para llevar a cabo cualquier trámite.

Para cumplir esta obligación, las solicitudes y el resto de documentación relacionada con el procedimiento están a disposición de los interesados en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (https://www.caib.es/seucaib/es). Una vez localizado el procedimiento y obtenida la documentación necesaria, los interesados deben acceder al Registro Electrónico Común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) y dirigir las solicitudes y el resto de la documentación firmada electrónicamente a la Dirección General de Participación, Transparencia y Voluntariado, identificada con el código DIR3 A04035947.

Para poder operar dentro del Registro Electrónico Común (REC), hay que disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico, que se pueden conseguir en la siguiente dirección: https://firmaelectronica.gob.es/Home/Empresas.html.

En caso de presentar la solicitud de manera presencial, la Administración, conforme a lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, requerirá a los solicitantes para que la presenten en la forma indicada anteriormente.

Séptimo

Documentación a aportar

1. Los aspirantes a los premios de voluntariado deberán adjuntar a la solicitud (anexo 2), debidamente cumplimentada y firmada electrónicamente, la siguiente documentación:

a) Copia del DNI de la persona que representa a la entidad, solo en el supuesto de que se oponga expresamente a que la Administración realice la consulta.

b) Documento fehaciente que acredite la representación de la persona que actúa en nombre de la entidad solicitante. La representación puede acreditarse por cualquier forma válida en derecho.

c) Copia del NIF de la entidad, solo en el supuesto de que se oponga expresamente a que la Administración realice la consulta.

d) Copia compulsada del documento de constitución de la entidad y de sus estatutos sociales debidamente registrados en el registro correspondiente, o bien un certificado de inscripción registral de estos documentos. En el caso de entidades de ámbito estatal, copia compulsada del certificado acreditativo de la inscripción en un registro de ámbito estatal y de la inscripción de la delegación en las Illes Balears.

e) En caso de que el interesado se oponga a que el órgano instructor realice la consulta para obtener de oficio la información relativa a las obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Seguridad Social, deberá aportar el certificado de estar al corriente de las mismas.

f) Una declaración responsable del secretario o secretaria o del presidente o presidenta de la entidad solicitante que certifica los siguientes aspectos (anexo 4):

f.1) La entidad cumple los requisitos para ser beneficiaria de acuerdo con lo que establece el artículo quinto de esta convocatoria.

f.2) La entidad no ha sido afectada por ninguna de las prohibiciones para ser beneficiaria de subvenciones que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

f.3) La entidad cumple las obligaciones que prevé el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

f.4) La entidad no ha sido objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias firmes en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, y no ha sido sancionada o condenada por una resolución administrativa firme con una pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo que estipula el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.

f.5) La entidad no está afectada por ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiaria de subvenciones que establecen los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

f.6) La entidad no está afectada por ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiaria de subvenciones debido al hecho de que se haya suspendido el procedimiento administrativo de inscripción en el registro correspondiente porque se hayan encontrado indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación del artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, mientras no exista una resolución firme en virtud de la cual se pueda realizar la inscripción.

f.7) Todas las personas voluntarias que participan en el programa están debidamente aseguradas y formadas de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 11/2019, de 8 de marzo, de voluntariado de las Illes Balears.

g) En caso de que no sean perceptores de la Comunidad Autónoma, declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados (anexo 6), tal como prevé el Decreto 6/2013, de 17 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, o un documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta.

h) Programa de voluntariado con el cual quiere optar al premio, en formato pdf.

i) Ficha relativa al programa de voluntariado (anexo 9) cumplimentada y en formato pdf. El contenido del anexo 9 será la base sobre la cual el jurado evaluará la candidatura.

2. No es necesario presentar la documentación mencionada en los puntos a), b), c) y d) del apartado anterior si ya se encuentra a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. No obstante, debe indicarse en qué expediente y el órgano ante el cual se presentó el documento, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015.

3. Los aspirantes al premio de organización vecinal deberán adjuntar a la solicitud (anexo3), debidamente cumplimentada y firmada electrónicamente, la siguiente documentación:

a) Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento favorable a la presentación de la candidatura.

b) Copia del DNI de la persona que representa a la entidad, solo en caso de que se oponga expresamente a que la Administración realice la consulta.

c) Documento fehaciente que acredite la representación de la persona que actúa en nombre de la entidad solicitante. La representación puede acreditarse por cualquier forma válida en derecho.

d) Copia del NIF de la entidad, solo en caso de que se oponga expresamente a que la Administración realice la consulta.

e) En caso de que el interesado se oponga a que el órgano instructor realice la consulta para obtener de oficio la información relativa a las obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Seguridad Social, deberá aportar el certificado de estar al corriente de las mismas.

f) Una declaración responsable del representante del ayuntamiento que certifica los siguientes aspectos (anexo 5):

f.1) La entidad cumple los requisitos para ser beneficiaria de acuerdo con lo que establece el artículo quinto de esta convocatoria.

f.2) La entidad no ha sido afectada por ninguna de las prohibiciones para ser beneficiaria de subvenciones que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

f.3) La entidad cumple las obligaciones que prevé el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

f.4) La entidad no ha sido objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias firmes en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, y no ha sido sancionada o condenada por una resolución administrativa firme con una pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo que estipula el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.

f.5) La entidad no está afectada por ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiaria de subvenciones que establecen los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

f.6) La entidad no está afectada por ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiaria de subvenciones debido al hecho de que se haya suspendido el procedimiento administrativo de inscripción en el registro correspondiente porque se hayan encontrado indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación del artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, mientras no exista una resolución firme en virtud de la cual se pueda realizar la inscripción.

f.7) El importe del premio de organización vecinal se destinará a actuaciones relacionadas con el ámbito de la actuación colaborativa voluntaria en su municipio.

g) En caso de que no sean perceptores de la Comunidad Autónoma, declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados (anexo 6), tal como prevé el Decreto 6/2013, de 17 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, o un documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta.

h) Ficha relativa a la actuación de la organización vecinal (anexo 10) cumplimentada y en formato pdf. El contenido del anexo 10 será la base sobre la cual el jurado evaluará la candidatura.

4. No es necesario presentar la documentación mencionada en los puntos b) y d) del apartado anterior si ya se encuentra a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. No obstante, debe indicarse en qué expediente y el órgano ante el cual se presentó el documento, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015.

Octavo

Subsanación de solicitudes

1. Si una solicitud no cumple los requisitos que señala el artículo 66 de la Ley 39/2015 o no se adjunta la documentación establecida en la convocatoria, deberá requerirse al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace así, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución correspondiente. De la resolución de desistimiento, tendrá conocimiento la Comisión Evaluadora.

2. Los requerimientos de subsanación de la solicitud o de la documentación aportada, u otros aspectos que el órgano instructor o la Comisión Evaluadora necesite para elaborar su propuesta se comunicarán a los interesados mediante la plataforma Notific@, a la cual se accede mediante la Carpeta Ciudadana, de acuerdo con los datos de notificación que hayan aportado en la solicitud.

Noveno

Comisión Evaluadora

1. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al cual corresponde evaluar los programas de las entidades y las actuaciones descriptivas de organización vecinal de los ayuntamientos que optan a los premios correspondientes. Una vez realizada la evaluación, emitirá el informe que tiene que servir de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución correspondiente.

2. La Comisión Evaluadora está formada por los siguientes miembros:

a) Presidenta: directora general de Participación, Transparencia y Voluntariado. Dispone de voto dirimente en caso de empate.

b) Secretario o secretaria: un funcionario o funcionaria adscrito a la Dirección General de Participación, Transparencia y Voluntariado, designado por el órgano instructor. Dispone de voz pero no tiene voto.

c) Vocales:

  • La persona que ocupe el cargo de la Vicepresidencia Segunda del Foro Balear del Voluntariado.
  • Tres personas en representación de la Plataforma del Voluntariado de las Illes Balears.
  • La persona designada por el Consejo Insular de Mallorca en el Foro Balear del Voluntariado o la persona designada como sustituta en el mismo órgano.
  • La persona designada por el Consejo Insular de Menorca en el Foro Balear del Voluntariado o la persona designada como sustituta en el mismo órgano.
  • La persona designada por el Consejo Insular de Ibiza en el Foro Balear del Voluntariado o la persona designada como sustituta en el mismo órgano.
  • La persona designada por el Consejo Insular de Formentera en el Foro Balear del Voluntariado o la persona designada como sustituta en el mismo órgano.
  • La persona designada por la FELIB en el Foro Balear del Voluntariado o la persona designada como sustituta en el mismo órgano.
  • La persona designada por la UIB en el Foro Balear del Voluntariado o la persona designada como sustituta en el mismo órgano.

3. El régimen jurídico de la constitución y el funcionamiento de la Comisión Evaluadora es el previsto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 17 a 19 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. Si la mayoría de los miembros de la Comisión Evaluadora lo estima necesario, podrán incorporarse a esta, con voz pero sin voto, las personas que se consideren adecuadas con conocimientos o experiencia en materia de voluntariado o de organización vecinal.

5. El veredicto de la Comisión Evaluadora es inapelable y las decisiones se tomarán en votación mediante mayoría simple. No obstante, los interesados podrán interponer el recurso de reposición correspondiente contra la resolución de concesión, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, y en el artículo 58 de la Ley 3/2003.

Décimo

Procedimiento de valoración

1. La Comisión Evaluadora someterá su decisión y correspondiente propuesta al sumatorio de la puntuación obtenida por cada programa y actuación descriptiva, evaluado de acuerdo con los criterios establecidos en esta convocatoria y que determinará cuáles son las entidades ganadoras de los premios de voluntariado y del premio de organización vecinal. En caso de empate en la puntuación, se aplicará el voto de calidad de la presidenta de la Comisión Evaluadora.

2. Del contenido del acto de valoración y de los resultados de este, la Comisión Evaluadora trasladará un informe al órgano instructor para que eleve la propuesta de concesión al órgano que tenga que resolver.

3. Si ningún programa o actuación descriptiva supera la puntuación mínima exigida, la Comisión Evaluadora propondrá que el premio quede desierto.

4. Los programas o actuaciones descriptivas presentados se valorarán a partir de la información que contengan en el momento que las entidades de voluntariado o los ayuntamientos presenten la documentación. El órgano instructor o la Comisión Evaluadora no requerirán información complementaria sobre los programas o actuaciones descriptivas presentados.

Undécimo

Criterios de valoración

1. La concesión de los premios de esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

2. Los programas presentados a los premios de voluntariado se puntúan con un máximo de 31 puntos, que se asignarán de acuerdo con los siguientes criterios objetivos y valoraciones, detallados en el anexo 7:

1. Motivación del programa de voluntariado (0-4 puntos)

2. Objetivos, finalidades y descripción del programa (0-4 puntos)

3. Fecha de inicio, fecha de finalización, programación (0-4 puntos)

4. Procedimiento de seguimiento y evaluación (0-2 puntos)

5. Descripción de las actividades (0-3 puntos)

6. Descripción de las funciones de las personas voluntarias (0-3 puntos)

7. Formación recibida por las personas voluntarias (0-4 puntos)

8. Participación de las personas voluntarias en el diseño y evaluación del programa (0-3 puntos)

9. Trabajo en red, colaboración con otras entidades de voluntariado (0-4 puntos)

Puntuación mínima: 15 puntos

3. Los programas o actuaciones descriptivas presentados al premio de organización vecinal se puntúan con un máximo de 31 puntos, que se asignarán de acuerdo con los siguientes criterios objetivos y valoraciones, detallados en el anexo 8:

1. Motivación de la actuación (0-3 puntos)

2. Objetivos, finalidades y descripción de la actuación (0-3 puntos)

3. Fecha de inicio, fecha de finalización, programación (0-4 puntos)

4. Modalidad de acción vecinal voluntaria (0-11 puntos)

5. Eficiencia de la actuación I: intensidad (0- 4 puntos)

6. Eficiencia de la actuación II: utilización de recursos (0-4 puntos)

7. Descripción de las funciones de las persones intervinientes (0-2 puntos)

Puntuación mínima: 15 puntos

Duodécimo

Causas de exclusión

No pueden ser beneficiarios de estos premios las entidades y ayuntamientos que se incluyan en alguna de las causas que prevé el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las que hayan sido objeto de sanciones administrativas firmes, ni las que hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, en los últimos tres años, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11.2 de la Ley 11/2016. Tampoco lo pueden ser las que hayan sido sancionadas o condenadas por una resolución administrativa firme con una pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo que estipula el artículo 37 de la Ley 8/2016.

Decimotercero

Resolución y notificación

1. El órgano instructor, vistos el expediente y el informe de la Comisión Evaluadora, debe formular la propuesta de resolución al consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática para que dicte la resolución de concesión o declare desiertas las modalidades de premios, en su caso.

2. La resolución de concesión de los premios debe ser motivada y designar de forma nominal los siguientes aspectos: entidad o ayuntamiento solicitante, programa o actuación de organización vecinal premiado, cuantía concedida, puntuación obtenida.

3. Esta resolución se notificará mediante comparecencia en la Sede Electrónica, a través de la Carpeta Ciudadana del Punto de Acceso General del Estado, disponible en la dirección: http://sede.administracion.goib.es/carpeta/clave.htm. Además de lo anterior, a efectos de transparencia, se publicará en el portal de la Dirección General de Participación, Transparencia y Voluntariado.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria.

Decimocuarto

Justificación y pago de los premios

1. Los premios objeto de esta convocatoria se pagarán íntegramente a las entidades y al ayuntamiento ganadores mediante transferencia bancaria a la cuenta que designen y se someterán, en su caso, a las retenciones que sean adecuadas conforme a la normativa vigente.

2. La adjudicación de los premios de voluntariado y del premio de organización vecinal no requiere ninguna justificación específica, salvo la acreditación previa del perceptor de que cumple los requisitos exigidos para ser beneficiario. El trámite de justificación del premio concedido se perfecciona de oficio a la vista del programa de voluntariado o de la actuación descriptiva de organización presentada y valorada por expertos en la materia.

3. El pago del importe del premio se tramitará una vez comprobada la correcta presentación de la documentación preceptiva para la concesión, para la justificación y para el abono correspondiente del premio. El plazo formal de justificación coincidirá con el de presentación de la solicitud y de la documentación que la acompaña.

Decimoquinto

Obligaciones de los premiados

Las entidades y el ayuntamiento beneficiarios de los premios de esta convocatoria asumen las obligaciones generales que establece el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y las que se indican a continuación:

a) Comunicar al órgano competente, en el plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de la fecha en que se haya recibido la notificación de la propuesta de resolución del premio, si lo acepta expresamente. Si transcurrido este plazo la entidad no hace constar lo contrario, se entenderá que acepta el premio.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que lleven a cabo los órganos competentes y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

c) Acreditar, en su caso, antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión, en la forma y el alcance que se determinen reglamentariamente, que están al corriente de las obligaciones tributarias, o de cualquier naturaleza, con la Administración autonómica de las Illes Balears, con el Estado y con la Seguridad Social.

d) Comunicar al órgano que concede el premio la modificación de cualquier circunstancia que afecte alguno de los requisitos exigidos para su concesión.

e) Colaborar en el control de la actividad facilitando toda la información y la documentación que le requiera la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Intervención General del Estado, el Tribunal de Cuentas, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control de la Unión Europea.

f) Cumplir cualquier otra obligación exigida por la normativa vigente que sea aplicable.

g) Mantener el programa o actuación premiados durante todo el periodo programado.

h) Hacer constar el logotipo de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en todas las actuaciones de divulgación que se realicen del programa o actuación de organización vecinal premiados.

 

Decimosexto

Cláusulas específicas

1. El otorgamiento de los premios establecidos en esta convocatoria implica, sin necesidad de ninguna declaración por parte de los autores, el reconocimiento del derecho a favor de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática a reproducir, traducir y difundir los programas premiados en las condiciones, medios y a través de los sujetos, entidades o instituciones que considere oportunos.

2. La Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática se reserva el derecho a difundir el nombre y/o imágenes de las entidades y el ayuntamiento ganadores, por los medios y las formas de comunicación que considere convenientes durante todo el tiempo que considere necesario y sin obligación de ninguna compensación. Se considera que las personas y entidades participantes en la convocatoria han dado su consentimiento una vez que hayan presentado la solicitud para participar en el procedimiento.

Decimoséptimo

Revocación y reintegro

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, corresponderá revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión, la entidad beneficiaria incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión del premio.

2. En relación con la obligación de mantener el programa o actuación premiados durante todo el periodo programado, el órgano instructor, a la vista de la documentación aportada, podrá proponer la revocación de la concesión en caso de que este se haya suspendido por causas no justificadas.

3. Como consecuencia de la revocación del premio, quedará sin efecto el acto de concesión y se reintegrarán las cantidades percibidas indebidamente.

Decimoctavo

Régimen jurídico

Los premios contenidos en esta convocatoria se tramitan en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con lo que establece la siguiente normativa:

  • Ley 11/2019, de 8 de marzo, de voluntariado de las Illes Balears (BOIB n.º 34, de 14 de marzo).
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones.
  • Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  • Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003 (BOIB, n.º 137, de 2 de octubre), modificada por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 19 de febrero de 2004 (BOIB n.º 29, de 28 de febrero) y modificada por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 8 de marzo de 2005 (BOIB n.º 48, de 26 de marzo).

 

Documentos adjuntos