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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Núm. 425821
Extracto de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se convocan los Premios Autonómicos Voluntariado IB 2021
BDNS: 584063
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria. El texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
1. Beneficiarios
Se establecen dos modalidades de premios otorgados en régimen de concurrencia competitiva: premios de voluntariado y premio de organización vecinal.
1.1. Pueden optar a los premios de voluntariado las entidades privadas sin ánimo de lucro que llevan a cabo actividades de interés general y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes de acuerdo con la normativa establecida.
b) Estar integradas por personas voluntarias, sin perjuicio del personal asalariado que puedan tener.
c) Desarrollar una parte o todas sus actuaciones mediante programas de voluntariado en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Cada entidad de voluntariado solo puede presentar un único programa para optar al premio de voluntariado vinculado a un premio concreto. Por lo tanto, si una entidad desarrolla el programa presentado en más de una isla, deberá designar expresamente a qué territorio/premio se presenta.
1.2. Pueden optar al premio de organización vecinal los ayuntamientos de las Illes Balears que hayan coordinado acciones de organización vecinal.
Cada ayuntamiento solo puede presentar una única actuación para optar al premio de organización vecinal.
2. Finalidad
2.1. Regular los premios de voluntariado que se enmarcan dentro del programa Premios Autonómicos Voluntariado IB 2021, como una acción de ayuda y reconocimiento público que tiene por objeto honorar y fomentar la acción voluntaria de las entidades de voluntariado que desarrollan su actividad en las Illes Balears.
La actuación de las entidades dentro del mundo del voluntariado será evaluada sobre la base de un programa de voluntariado específico que desarrollen o hayan desarrollado en el territorio de las Islas Baleares las entidades de voluntariado reguladas dentro de esta convocatoria.
2.2. También es objeto de esta convocatoria regular el premio de organización vecinal que se enmarca dentro del programa Premios Autonómicos Voluntariado IB 2021, como una acción de ayuda y reconocimiento público que tiene por objeto honorar y fomentar las fórmulas de colaboración ciudadana, dirigidas o coordinadas por las entidades locales, que tienen la finalidad de aglutinar la acción vecinal voluntaria de sus ciudadanos en una acción de beneficio comunitario.
3. Bases reguladoras
3.1. Conforme a lo previsto en el artículo 6 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, el anexo del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, modificado por la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 5 de diciembre de 2018 (BOIB n.º 115, de 11 de diciembre), prorrogado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2021 (BOIB n.º 11, de 26 de enero), dispone, dentro de las actuaciones enmarcadas en el objetivo IV.3.11, la previsión de que se tramite una convocatoria de subvenciones con el objeto y el efecto de poner en valor el mundo del voluntariado y servir de estímulo de actitudes ciudadanas activas e implicadas en el mundo del voluntariado.
3.2. La Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003 (BOIB n.º 137, de 2 de octubre), modificada por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 19 de febrero de 2004 (BOIB n.º 29,de 28 de febrero) y modificada por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 8 de marzo de 2005 (BOIB n.º 48, de 26 de marzo), fija las bases reguladoras de las subvenciones en materia de voluntariado.
4. Importe
La dotación de la convocatoria es de 25.000,00 euros, distribuidos de la siguiente manera:
5. Exclusiones
No pueden ser beneficiarias de estos premios las entidades y ayuntamientos que se incluyan en alguna de las causas que prevé el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las que hayan sido objeto de sanciones administrativas firmes, ni las que hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, en los últimos tres años, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11.2 de la Ley 11/2016. Tampoco lo pueden ser las que hayan sido sancionadas o condenadas por una resolución administrativa firme con una pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo que estipula el artículo 37 de la Ley 8/2016.
6. Solicitud y plazo de presentación
6.1. Las solicitudes de participación a los premios de voluntariado deberán ser presentadas por las entidades de voluntariado interesadas mediante su representante.
6.2. Las solicitudes de participación al premio de organización vecinal deberán ser presentadas por los ayuntamientos mediante su representante.
6.3. El plazo de presentación de las solicitudes es de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 17 de septiembre de 2021
La consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación
Maria Asunción Jacoba Pia de la Concha García-Mauriño
Por suplencia del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática
(BOIB núm. 20, de 14/02/2021)