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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS

Núm. 425616
Extracto de la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se convocan ayudas para apoyar la creación de los sectores de las artes escénicas, la música, la literatura, el cómic y la ilustración, las artes visuales y el audiovisual de las Illes Balears para el año 2021, en el contexto de la actual pandemia de COVID-19

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Texto

BDNS 583790

De acuerdo con lo previsto en los artículos 17.3 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero.

Beneficiarios

1.1. Son beneficiarias de estas ayudas las personas físicas mayores de 18 años que desarrollen su actividad profesional en los sectores mencionados en el apartado 1.1 de la base primera y sean naturales de las Illes Balears o desarrollen su actividad profesional en las Illes Balears.

1.2. También son beneficiarios de estas ayudas los colectivos de personas creadoras constituidas como persona jurídica o comunidad de bienes dadas de alta de actividad económica en epígrafes vinculados a la creación y a la actividad profesional en el ámbito de la cultura. Estas personas jurídicas deben estar establecidas en un estado miembro de la Unión Europea o del espacio económico europeo, y tener en el momento de solicitar la ayuda un establecimiento permanente operativo en la comunidad autónoma de las Illes Balears con al menos dos años de antigüedad o acreditar que el 50 % de los contratos laborales o servicios contratados se han hecho en el último año en las Illes Balears o que desarrollan más del 50 % de su actividad en las Illes Balears.

1.3. Asimismo, son beneficiarias de estas ayudas las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos susceptibles de obtener la subvención o estén en la situación que motiva la concesión de la subvención.

En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad, se deben hacer constar de manera explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, que también tendrán la consideración de personas beneficiarias, así como el importe de la subvención que ha de aplicar cada uno de ellos. En cualquier caso, debe nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación,con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. Asimismo, la agrupación no se entenderá disuelta hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 57 y 60 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

1.4. Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones a la creación en el ámbito de las artes escénicas, las personas menores de 35 años deben tener, como mínimo, una creación estrenada en las Illes Balears, en un espacio del circuito profesional para la exhibición de espectáculos de artes escénicas. Si son mayores de 35 años, deben tener, como mínimo, dos creaciones estrenadas en las Illes Balears o una creación estrenada fuera del archipiélago, en espacios del circuito profesional para la exhibición de espectáculos de artes escénicas.

1.5. Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones a la creación en el ámbito de la música, las personas solicitantes menores de 35 años deben haber publicado, como mínimo, una grabación de al menos 20 minutos de duración, o un estreno en España (fuera de las Illes Balears) o en el extranjero. En el caso de la sublínea de música para el entorno audiovisual y creación contemporánea, los estrenos de obras para solista no pueden haber sido interpretados por la persona que ha realizado la composición.

Por otra parte, las personas solicitantes mayores de 35 años tienen que haber publicado, como mínimo, una grabación de al menos 40 minutos de duración, o dos estrenos en España (fuera de las Illes Balears), o un estreno en el extranjero. En el caso de la sublínea de música para el entorno audiovisual y creación contemporánea, los estrenos de obras para formaciones pequeñas (solista, dúo o trío) no pueden haber sido interpretados por la persona que ha realizado la composición. En las sublíneas de jazz y de música popular y urbana, no se tienen en cuenta en este cómputo los discos recopilatorios o las remezclas.

1.6. Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones a la creación en el ámbito de la literatura, el cómic y la ilustración, las personas menores de 35 años deben tener publicado, como mínimo, un título. En el caso de personas mayores de 35 años, deben tener publicados, como mínimo, dos títulos. En este cómputo no se tienen en cuenta las autoediciones.

1.7. Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones a la creación en el ámbito de las artes plásticas, las personas solicitantes menores de 35 años deben acreditar, como mínimo, una exposición individual o tres exposiciones colectivas en un espacio de difusión de arte contemporáneo (museo, centro de arte, sala de exposición ) o bien que su obra ha sido objeto de una publicación monográfica. Las personas mayores de 35 años deben acreditar, como mínimo, dos exposiciones individuales en un espacio de difusión de arte contemporáneo (museo, centro de arte, sala de exposición) o bien que su obra ha sido objeto de una publicación monográfica. En el caso de fotografía y vídeo, las personas menores de 35 años deben acreditar, como mínimo, un proyecto individual de exposición o publicación en un espacio o plataforma de difusión especializados o bien la participación en tres proyectos de exposición o publicación colectivos en espacios o plataformas de difusión especializados. Las personas mayores de 35 años deben acreditar, como mínimo, dos proyectos individuales de exposición o publicación en un espacio o plataforma de difusión especializados o bien que su obra ha sido objeto de una publicación monográfica. En el cómputo de las publicaciones no se tienen en cuenta las autoediciones.

1.8. Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones a la creación en el ámbito audiovisual, las personas solicitantes menores de 35 años deben acreditar, como mínimo, que constan como guionista o coguionista en al menos un largometraje, cortometraje o serie estrenados públicamente en plataformas, TV, festivales o salas de cine. Las personas mayores de 35 años deben acreditar, como mínimo, que tienen registrados al menos dos guiones cinematográficos en el Registro de la Propiedad Intelectual, o que constan como guionista o coguionista en dos producciones (ya sea de largometraje, cortometraje o serie) estrenadas públicamente en plataformas, TV, festivales o salas de cine, o bien que tienen registrado un guion cinematográfico en el Registro de la Propiedad Intelectual y una obra (largometraje, cortometraje o serie) estrenada públicamente en plataformas, TV, festivales o salas de cine.

1.9. La fecha máxima a tener en cuenta para acreditar el requisito de la edad de las personas menores de 35 años es la fecha en que termina el plazo de presentación de solicitudes.

1.10. Todas las personas o entidades que soliciten estas ayudas deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La solicitud de las ayudas implica la autorización para que el IEB compruebe de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o la entidad solicitante debe aportar los certificados correspondientes, junto con la solicitud de las ayudas.

b) Presentar la solicitud en los términos y con los requisitos que se establecen en los apartados 6, 7 y 8 de esta convocatoria.

c) Cumplir los principios del artículo 3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

d) Presentar una sola solicitud por proyecto. En caso de presentarse una nueva solicitud, debe desistirse expresamente de la anterior; en caso de no hacerlo, solo se tendrá en cuenta la primera solicitud registrada. En caso de desistimiento expreso, la fecha en el orden de prelación de los expedientes será la de la nueva solicitud registrada o la fecha de registro de desistimiento en caso de que este sea posterior a la segunda solicitud.

e) Disponer de la organización y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de la subvención en el momento de la publicación de la convocatoria.

1.11. No pueden acogerse a estas ayudas los beneficiarios de la convocatoria de subvenciones del IEB para apoyar la creación de los sectores de las artes escénicas, la música, la literatura, el cómic y la ilustración, las artes visuales y el audiovisual de las Illes Balears para el año 2020.

1.12. Quedan excluidas como beneficiarias las sociedades públicas y las entidades de derecho público, así como cualquier empresa u organización en la que la participación de estos entes sea mayoritaria.

1.13. No pueden ser beneficiarias de ayudas las siguientes personas físicas o jurídicas:

a) Las que incurran en cualquiera de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, entre ellas haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

b) Las que hayan sido sancionadas o condenadas por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

c) Las que hayan sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención, de acuerdo con la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia, o cualquier otra de aplicación.

1.14. Las ayudas reguladas en esta convocatoria pueden concederse a empresas y trabajadoras y trabajadores autónomos que no estén en crisis y a empresas y trabajadoras y trabajadores autónomos que no estaban en crisis (en virtud de lo dispuesto en el artículo 2, punto 18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión (Reglamento general de exención por categorías)) el 31 de diciembre de 2019, pero que sí lo estaban o comenzaron a estarlo con posterioridad a esta fecha como consecuencia del brote de COVID-19.

Sin perjuicio de lo establecido con carácter general en el párrafo anterior, se pueden conceder ayudas con las modalidades y condiciones descritas a microempresas o pequeñas empresas (en el sentido del anexo I del Reglamento general de exención por categorías) que ya estaban en crisis el 31 de diciembre de 2019, siempre que no se encuentren inmersas en un procedimiento concursal ni hayan recibido una ayuda de salvamento o de reestructuración.

Segundo.

Objeto y finalidad

2.1. Esta convocatoria tiene por objeto apoyar a los creadores y las creadoras para procesos específicos de investigación y creación dirigidos a la futura producción de obras y proyectos relacionados con las artes escénicas, la música, la literatura, el cómic y la ilustración, las artes visuales y el audiovisual de las Illes Balears.

2.2. Las ayudas tienen como finalidad incentivar la creación artística en las Illes Balears y así subvenir a los perjuicios, a raíz de la suspensión o pérdida de actividad como consecuencia de los efectos de la COVID-19, causados por la suspensión, la cancelación o el aplazamiento de actos, eventos, actuaciones, producciones, rodajes o servicios profesionales en los sectores mencionados. No se pueden subvencionar proyectos que vulneren los derechos de los colectivos LGTBI+, los derechos de las mujeres y los derechos humanos.

Tercero.

Bases reguladoras

Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio).

Cuarto.

Importe e imputación presupuestaria

4.1. El importe máximo que se destina a esta convocatoria plurianual es de 490.000 euros, con cargo al capítulo 4 de los presupuestos del Instituto de Estudios Baleáricos, de acuerdo con las siguientes anualidades:

2021: 50.000 euros

2022: 440.000 euros

4.2. El importe global que comprende la presente convocatoria se distribuye en las siguientes líneas de ayudas, que, en su caso, están divididas en sublíneas y modalidades:

A. Línea para las artes escénicas: 98.000 euros

  • Sublínea de textos teatrales: 40.775 euros
  • Sublínea de creación coreográfica: 24.525 euros
  • Sublínea de creación circense: 32.700 euros

B. Línea para la música: 98.000 euros

  • Sublínea de música para el entorno audiovisual y creación contemporánea: 32.800 euros
  • Sublínea de jazz: 32.600 euros
  • Sublínea de música popular y urbana: 32.600 euros

C. Línea para la literatura, el cómic y la ilustración: 98.000 euros

  • Sublínea de textos literarios: 54.000 euros
  • Sublínea de cómic e ilustración: 44.000 euros

D. Línea para las artes visuales: 98.000 euros

 

E. Línea para el audiovisual: 98.000 euros

  • Sublínea de guion de largometraje cinematográfico de ficción o animación, largometraje documental y serie: 83.000 euros
  • Sublínea de guion de cortometraje de ficción o animación y cortometraje documental: 15.000 euros

Las condiciones de cada línea, sublínea y modalidad se detallan en el apartado correspondiente de la base segunda, «Condiciones específicas»:

I. Ayudas a la creación en el ámbito de las artes escénicas

II. Ayudas a la creación en el ámbito de la música

III. ayudas a la creación en el ámbito de la literatura, el cómic y la ilustración

IV. ayudas a la creación en el ámbito de las artes visuales

V. ayudas a la creación en el ámbito del audiovisual

4.3. La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria queda condicionada a la disponibilidad presupuestaria que establece el apartado anterior.

4.4. Siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, se puede incrementar el importe de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente se puede ampliar mediante una resolución de ampliación del crédito asignado. Esta ampliación, salvo que se establezca otra cosa, no implica que el plazo para presentar solicitudes se amplíe, y no afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas de forma expresa.

4.5. En caso de que no se llegue a otorgar la totalidad del presupuesto de cada línea, el remanente se otorgará proporcionalmente a las otras líneas, siguiendo los criterios de mayor puntuación de los proyectos.

Quinto.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes, dirigidas al IEB, empieza el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOIB y permanecerá abierto durante 20 días hábiles.

 

Palma, en el día de la firma electrónica (17 de septiembre de 2021)

El presidente del Instituto de Estudios Baleáricos

Miquel Company i Pons