Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE PUIGPUNYENT
Núm. 425561
Aprobación definitiva del reglamento de uso del espacio de trabajo colaborativo y de emprendimiento
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público en el BOIB número 80 de fecha 17 de junio de 2021 la aprobación provisional del Reglamento regulador del uso y tarifas del Espacio de Trabajo colaborativo aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de mayo de 2.021 queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de aprobación de dicho Reglamento, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
SECCIÓN .01 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. CONCEPTO DE ESPACIO DE TRABAJO COLABORATIVO Y DE EMPRENDIMIENTO O COWORKING.
SEGUNDA. FINES DEL ESPACIO DE TRABAJO COLABORATIVO Y DE EMPRENDIMIENTO
TERCERA. OBJETO DEL REGLAMENTO .
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN.
CUARTA. ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO DE TRABAJO COLABORATIVO DE EMPRENDEDURÍA MUNICIPAL DE PUIGPUNYENT.
QUINTA. BENEFICIARIOS. CONVOCATORIA, PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, RESOLUCIÓN Y PROCEDIMIENTO DE USO.
SEXTA. CARTERA DE SERVICIOS DEL ESPACIO DE TRABAJO COLABORATIVO DE EMPRENDEDURÍA MUNICIPAL DE PUIGPUNYENT. HORARIO, SEGURIDAD, USO Y CONSERVACIÓN ..
SÉPTIMA. HORARIO
OCTAVA. CIERRE TEMPORAL.
NOVENA. VIGILANCIA Y SEGURIDAD
DÉCIMA. CUSTODIA DE CLAVES.
UNDÉCIMA. MEDIDAS CAUTELARES ..
DUODÉCIMA.- UTILIZACIÓN DE LAS SUPERFICIES COMUNES
DECIMOTERCERA.- DERECHO DE ENTRADA.
DECIMOCUARTA. LETREROS, SEÑALIZACIÓN Y ELEMENTOS ORNAMENTALES.
DECIMOQUINTA. MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DE INSTALACIONES.
DERECHOS Y OBLIGACIONES.
DECIMOSEXTA. OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL AYUNTAMIENTO DE PUIGPUNYENT
DECIMOSEXTA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS USUARIAS LOS ESPACIOS.
DECIMOCTAVA. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
DECIMONOVENA. PROHIBICIONES Y LIMITACIONES.
VIGÉSIMA. EXTINCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE USO ANTES DEL VENCIMIENTO.
VIGÉSIMO PRIMERA.- NOTIFICACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO A LA PERSONA BENEFICIARIA.
VIGÉSIMO SEGUNDA. DURACIÓN DEL USO DEL ESPACIO Y DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO ..
VIGÉSIMO TERCERA. RÉGIMEN SANCIONADOR
.DISPOSSICIÓ ADICIONAL. NÓMADAS DIGITALES.
SECCIÓN 0 2ANNEXOS.
ANEXO I Y NORMAS DE USO
ANEXO II TASAS DE USO DEL ESPACIO DE TRABAJO COLABORATIVOY DE EMPRENDIMIENTO DE PUIGPUNYENT.
Artículo I. HECHO IMPONIBLE.
Artículo II. OBLIGADOS TRIBUTARIOS
Artículo III.TARIFAS.
Artículo IV. GESTIÓN Y COBRO DE CUOTAS
ANEXO III TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES.
ANEXO IV CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LOS PROYECTOS.
El Ayuntamiento de Puigpunyent está implementando políticas de promoción económica del municipio, a través de la realización de actuaciones en los ámbitos de las infraestructuras empresariales, el apoyo a la innovación, el fomento de la competitividad de las PYMES y micro-PYMES y la espíritu emprendedor.
Las entidades locales son competentes para promover toda clase de actividades y prestar servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, como es el desarrollo económico local (art. 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y arte. 29.2.t) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares).
Las políticas y actuaciones de apoyo a la creación y puesta en marcha de las empresas y proyectos de emprendimiento, así como la consolidación de las ya existentes, contribuyen de manera importante a la generación de empleo, riqueza y crecimiento económico local.
Estamos inmersos en un momento de transformación de la economía donde es urgente crear espacios de apoyo para las personas emprendedoras, tanto de nueva creación como para los ya existentes que debido a la situación actual se encuentran con las siguientes barreras:
- La falta de recursos económico-financieros que permitan iniciar la actividad.
- El desconocimiento de los aspectos normativos en relación con la actividad (normas, tributos, trámites, etc.).
- La falta de formación y de habilidades técnicas para el desempeño correcto de la actividad, sobre todo en los aspectos relativos a la gestión.
- La falta de avales con los que garantizar un crédito que permita acceder a los locales en propiedad, o el elevado precio en los arrendamientos de estos, hace desistir a un buen número de personas emprendedoras a la hora de llevar a cabo la su empresa.
Es por ello que hay que intentar eliminar todos los condicionantes que frenan las decisiones de creación de empresas y las entidades locales disponen de algunas herramientas eficaces para lograr este objetivo.
Este espacio supone una solución ya consolidada, mediante el que constituye la filosofía de un Espacio de Trabajo colaborativo: la dotación de un entorno de estabilidad y especial protección que permita a ideas empresariales innovadoras o empresas recientemente mediante un Reglamento que regula el acceso y el uso del Espacio de Trabajo colaborativo y de Emprendimiento creadas, conseguir una situación que posibilite su posterior desarrollo independiente. Este recurso, entendido como centro de apoyo y lanzadera para la creación de empresas, tiene como finalidad ser el apoyo necesario para personas emprendedoras y empresarias que inician su marcha en la puesta en marcha y consolidación de sus proyectos empresariales, con el fin último de promover el desarrollo económico y la creación de empleo estable en el municipio.
I. DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. CONCEPTO DE ESPACIO DE TRABAJO COLABORATIVO Y DE EMPRENDIMIENTO O COWORKING.
El Espacio de Trabajo colaborativo y de Emprendimiento, coworking de Puigpunyent, se constituye como un espacio físico de titularidad pública municipal para la promoción del empleo y autoempleo. Ofrece el uso temporal de espacio a personas emprendedoras, pequeñas y medianas empresas, y la prestación de servicios comunes para cubrir así las necesidades básicas que permitan el establecimiento, despegue y consolidación de estas empresas durante los primeros años de su vida, generando una serie de obligaciones económicas.
SEGUNDA. HASTA DEL ESPACIO DE TRABAJO COLAB ORATIVO Y DE EMPRENDIMIENTO.
Los fines que se pretenden con este espacio son:
- Favorecer el nacimiento, arranque y consolidación de nuevas empresas.
- Favorecer la generación de empleo y autoempleo.
- Diversificar la estructura productiva local, favoreciendo la instalación de empresas de sectores emergentes.
- Crear un medio idóneo, en condiciones de precio y servicios accesibles, que permita a las iniciativas empresariales desarrollar su plan de empresa para que, con un tiempo de estancia limitado, estén en situación de competir y actuar en condiciones de mercado .
- Contribuir a la dinamización del municipio.
- Crear un marco idóneo donde los emprendedores compartan proyectos y experiencias.
TERCERA. OBJETO DEL REGLAMENTO.
Constituye el objeto del presente reglamento regular el acceso y uso del espacio de Trabajo colaborativo y emprendimiento, Coworking Municipal de Puigpunyent,
El objetivo del espacio Trabajo colaborativo y de Emprendimiento municipal de Puigpunyent es ofrecer a personas emprendedoras, autónomas, profesionales y PYMES un espacio de trabajo compartido que basándose en un modelo de Trabajo colaborativo, sirva para fomentar la creación de sinergias, el aprendizaje conjunto, el fomento de relaciones y compartimento de proyectos y conocimiento.
En concreto se regulan:
- Los derechos, obligaciones y responsabilidades de las empresas y personas emprendedoras que utilicen el espacio Trabajo colaborativo y de Emprendimiento.
- La administración del Espacio Trabajo colaborativo y de Emprendimiento Puigpunyent con vistas a su mantenimiento y conservación, así como los espacios.
- Las relaciones de vecindad entre las personas y el uso adecuado de servicios y espacios comunes.
- Los efectos y consecuencias del incumplimiento del presente Reglamento.
- La tramitación de sol • solicitudes y los criterios de valoración.
II. Estructura y organización.
CUARTA. ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO DE TRABAJO COLABORATIVO DE EMPRENDEDURÍA MUNICIPAL DE PUIGPUNYENT.
La organización, a fin de garantizar el buen funcionamiento del Espacio Trabajo colaborativo y de Emprendimiento Puigpunyent, será realizada por el Ayuntamiento.
Son sus funciones:
- La gestión ordinaria de Espacio Trabajo colaborativo y de Emprendimiento Puigpunyent, de acuerdo con las presentes instrucciones de funcionamiento y régimen interno.
- La asignación de puestos y mobiliario.
- Examen y evaluación de solicitudes para la adjudicación de los puestos del Espacio Trabajo colaborativo y de Emprendimiento Municipal de Puigpunyent, así como la decisión respecto a la adjudicación de espacios
-La propuesta de realización de actividades o acciones formativas así como de programas de servicios dirigidos al crecimiento profesional de personas emprendedoras del Espacio de Trabajo colaborativo y de Emprendimiento.
- El estudio y examen de posibles incumplimientos de obligaciones impuestas a las adjudicatarias de espacios, y su traslado en su caso, al órgano municipal competente.
- Otras funciones que le sean atribuidas en el presente Reglamento.
El proceso de admisión de solicitudes y de valoración de éstas, está abierto de manera permanente, y la asignación se hará siempre que exista lugares libres y se cumplan las condiciones requeridas en este reglamento para su asignación.
QUINTA. BENEFICIARIOS. CONVOCATORIA, PRESENTACIÓN DE SOL • SOLICITUDES, RESOLUCIÓN Y PROCEDIMIENTO DE USO.
Personas beneficiarias.
El Espacio Trabajo colaborativo y de Emprendimiento está dirigido preferentemente a:
1) Personas emprendedoras en el municipio de Puigpunyent que a la fecha de la solicitud no estén ejerciendo actividad, pero prevean hacerlo y tal fin la inicien y se constituyan en un plazo de 12 meses desde la concesión de espacio en el Espacio de Trabajo colaborativo y de Emprendimiento. En caso de no iniciar la actividad o no constituirse en ninguna forma legal, el contrato quedará rescindido automáticamente transcurrido este plazo.
2) Empresas y personas autónomas empadronadas en el municipio, que comienzan su actividad económica con su instalación en el Espacio de Trabajo colaborativo y de Emprendimiento.
3) Empresas ya constituidas, en proceso de incubación o en transformación a entorno digital, con domicilio fiscal en Puigpunyent.
4) En casos excepcionales, personas emprendedoras o autónomas, profesionales y PYMES de fuera del Municipio.
Convocatoria continua y presentación de solicitudes
La selección se realizará mediante un sistema continuo de convocatoria basado en un proceso abierto de estudio, selección y autorización.
Sin embargo, se abre, a partir de la fecha de publicación de la aprobación definitiva del presente documento, una convocatoria inicial de presentación de solicitudes con sus correspondientes proyectos para la cobertura inicial de los espacios. En ambos casos, el órgano competente para la resolución será la Alcaldía u órgano en quien delegue. Una vez realizada la 1ª convocatoria inicial de presentación de empresas quedará abierta una convocatoria continua, a la que podrán acudir todas aquellas iniciativas que no hayan podido acceder a los lugares en esta primera convocatoria.
Resolución.
Una vez evaluados por la Comisión de Seguimiento los proyectos presentados según los baremos recogidos en el presente la convocatoria, esta Comisión formulará una propuesta que elevará al responsable político correspondiente para su estimación o desestimación.
La Alcaldía procederá a emitir la correspondiente lista provisional de admitidos y excluidos, concediendo el plazo de 10 días naturales desde su comunicación, para la presentación de los documentos que acrediten la veracidad de los datos expuestos en el proyecto presentado.
En todo caso, la lista provisional de los proyectos admitidos y excluidos se publicará en la web municipal y en los tablones de anuncios del Ayuntamiento indicando el resultado de la baremación en cada caso.
La resolución definitiva de los proyectos admitidos y excluidos se emitirá en el plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde la finalización del plazo de presentación de la documentación requerida en este punto.
Notificación de autorización de uso.
Se dictarán las correspondientes resoluciones de autorización de uso de oficinas / despachos, mediante notificaciones individualizadas, sirviéndose de cualquiera de los medios fehacientes recogidos en la normativa vigente.
En este acto se procederá a la notificación y aceptación por parte de los adjudicatarios de las autorizaciones, del cumplimiento de las instrucciones de funcionamiento y régimen interno del Centro, así como del inventario donde se relacionan los bienes y servicios básicos con los que están dotados los espacios.
El Ayuntamiento de Puigpunyent se reserva la facultad de dejar sin efecto la autorización para el uso de los espacios antes del vencimiento del plazo, si así lo justificasen circunstancias sobrevenidas de interés público, procediendo al resarcimiento de los daños que se causaren, siempre que los mismos sean considerados procedentes.
Procedimiento de uso fuera de convocatoria
- La persona interesada deberá solicitar el uso del espacio municipal mediante presentación de instancia, con una antelación mínima de diez (10) días, donde conste la fecha o períodos de utilización, la finalidad del evento y el número previsto de asistentes.
- En cualquier caso es facultad de la Comisión de Seguimiento, el otorgamiento o denegación de las solicitudes dado el objeto y oportunidad de la petición. Del mismo modo se podrá revocar la autorización concedida siempre que medii un preaviso mínimo de cinco días y la sala tenga una utilización institucional o un patrocinio oficial.
- Los usuarios deberán asumir el compromiso de correcto uso y cuidado de las instalaciones • instalaciones, respondiendo de los daños y desperfectos ocasionados.
SEXTA. CARTERA DE SERVICIOS DEL ESPACIO DE TRABAJO COLABORATIVO DE EMPRENDEDURÍA MUNICIPAL DE PUIGPUNYENT.
1) El Espacio de Trabajo colaborativo y de Emprendimiento está situado en Calle de la Vila núm. 13, CP. 07194 Puigpunyent, y dispone de las siguientes instalaciones:
a) Una sala compartida para puestos de trabajo individuales, para 8-10 personas.
b) Una sala de reuniones para 8-10 personas.
c) Una sala para uso exclusivo de asociaciones locales, para 6 personas.
d) Una sala de formaciones para 15-20 personas
e) Espacios comunes: 1 baño, un rincón office con cafetera y jarra para calentar agua.
Cada uno de los sitios individuales en el Espacio de Trabajo colaborativo cuenta con el siguiente equipamiento:
- Tabla personal con 1 silla.
- Tomas de electricidad para conexión de equipos informáticos, puntos de luz.
- Acceso a ADSL
- 1 Armario con llave.
La sala de reuniones es un espacio que se pone a disposición de las personas usuarias del Espacio de Trabajo colaborativo, contando con el siguiente equipamiento:
- Mesa de reuniones con sillas.
- Armario bajo.
- Equipo audio visual (opcional con pago extra)
- Tomas de electricidad para conexión de equipos informáticos, puntos de luz.
- Toma de red para conexión a Internet.
La Sala de reuniones destinada a uso exclusivo de las asociaciones locales, debe cumplir con las especificaciones de este Reglamento quedando excluidas de pago de tasas, quedando sujetos a todas las obligaciones y derechos que éste expresa.
- Mesa de reuniones con sillas
- Taquilla con llave para cada asociación que suele • licite hacer uso del espacio.
- Acceso a Internet
La Sala destinada a formaciones tanto de dinamización de El Espacio de Trabajo colaborativo y de Emprendimiento cuenta con los siguientes equipos y mobiliarios:
- 2 mesas con sillas cada una
- 1 Pizarra portátil
- Equipo audio visual estándar.
2. El Espacio de Trabajo colaborativo y de Emprendimiento dispone, para cumplir los fines antes definidos, los siguientes espacios:
- Infraestructuras comunes que faciliten el asentamiento del negocio el compartir determinados gastos en comunidad.
- De 8 a 10 puestos de trabajo dotados del mobiliario básico necesario para su inmediata utilización: mesa, silla y armario.
- Espacios comunes y baños propios del edificio en el que está situado.
- Dispondrá de un panel exterior en el que se expongan los logos o marca que sea usuaria del espacio, respetando siempre la uniformidad de la imagen establecida en la normativa interna.
3. Los servicios a prestar en el Espacio de Trabajo colaborativo y de Emprendimiento, son en términos generales, los siguientes:
a. básicos:
- Suministro de luz, climatización, y conexión ADSL Wifi.
- Limpieza, mantenimiento y conservación del centro.
- Servicio limitado de fotocopias no incluido en la tasa mensual. Regulado por la normativa interna.
b. especializados:
Asesoramiento técnico y profesional en materias de interés para el desarrollo de actividades empresariales y emprendimiento:
- Orientación para la maduración de la idea de negocio.
- Asesoramiento en la elaboración del plan de empresa con el fin de evaluar la viabilidad del proyecto.
- Orientación en la búsqueda de fuentes de financiación.
- Acompañamiento en la tramitación administrativa y alta telemática de la alta de las empresas
- Seguimiento y tutela de las empresas instaladas.
- Formación sobre temas relacionados con la gestión de la empresa.
- Promoción de las empresas a través de las tecnologías de la información y las redes sociales.
- Cualquier otra actividad que requieran relacionada con la consolidación empresarial
- Información sobre programas de financiación, ayudas públicas, trámites administrativos y subvenciones (ADL).
- Acceso al uso de la Marca Vive la Naturaleza previo acuerdo de cumplimiento de los aspectos que definen la identidad de la marca.
c. De carácter opcional no incluidos en el precio
- Reprografía: fotocopias, impresiones.
- Utilización de pizarra digital, proyector y pantalla de proyección
III. HORARIO, SEGURIDAD, USO Y CONSERVACIÓN.
SÉPTIMA. HORARIO.
El Espacio de Trabajo colaborativo y de Emprendimiento estará en funcionamiento los doce meses del año, en días laborales, de lunes a domingo, respetando los festivos de carácter estatal, autonómico y local.
El horario general del Espacio de Trabajo colaborativo y de Emprendimiento será, de lunes a domingo, de 08.00 a 21.00 horas. No se podrá acceder a los espacios fuera de este horario salvo autorización expresa del Ayuntamiento.
Para la utilización de los servicios y espacios comunes, de manera general, se respetará el horario de apertura general de 08.00 a 21.00 h.
Se podrá modificar los horarios establecidos, notificándole ello a los usuarios, especialmente durante los meses de Julio y agosto, y épocas de festividad.
Las personas usuarias podrán hacer uso del Espacio de Trabajo colaborativo y de Emprendimiento en la forma autorizada, ya sea jornada completa, media jornada o por abonos de horas autorizadas (en horario de tarde o de mañana), sin posibilidad en ningún caso de pernoctar en el Espacio.
El uso del espacio es personal e intransferible (si lo utilizaran dos personas de la misma empresa debe constar en la solicitud). El Ayuntamiento entregará una llave a cada persona usuaria la que no se podrá ceder a terceros sin el consentimiento expreso del Ayuntamiento.
Por cada empresa o proyecto emprendedor se podrán solicitar como máximo dos puestos de trabajo.
Se deberá identificar a las personas que solicitan utilizar estos lugares, entre los que debe encontrarse la persona que realiza la solicitud.
Para mantener la naturaleza y los objetivos del Espacio de Trabajo colaborativo y de Emprendimiento es fundamental la presencia física de las personas usuarias. Por ello, se podrá exigir un uso presencial mínimo.
OCTAVA. CIERRE TEMPORAL.
Se podrá disponer el cierre en cualquier momento de la totalidad o parte de las espacios comunes, así como de los espacios de todas las salas del Espacio de Trabajo colaborativo y de Emprendimiento para efectuar trabajos de reparación o modificaciones que sean necesarias , previa comunicación a los titulares de los puestos / espacios afectados, con 15 días naturales de antelación, salvo en los supuestos de urgencia o fuerza mayor.
NOVENA. VIGILANCIA Y SEGURIDAD.
El Espacio de Trabajo colaborativo y de Emprendimiento no dispone de un sistema de seguridad y vigilancia específico. El Ayuntamiento de Puigpunyent quedará liberado y no asumirá ninguna responsabilidad en lo relativo a la seguridad de los espacios cedidos, por los daños que pudieran ocasionarse a las personas, mercancías o cosas, en caso de incendio, robo, fuerza mayor o, en general, accidentes de cualquier tipo.
Los usuarios renuncian a reclamar ningún tipo de responsabilidad en el Ayuntamiento de Puigpunyent, por los daños ocasionados en objetos, materiales y productos para medidas de seguridad insuficientes en el Espacio de Trabajo colaborativo y de Emprendimiento. Siendo por ello que se recomienda la suscripción de un seguro lo que se deberán incluir los daños a sus bienes personales y equipos informáticos depositados en los espacios, por el valor que cada uno tenga depositado, con cobertura de robo, incendio y daños por agua. El recibo del pago del seguro deberá presentarse anualmente por parte de las beneficiarias que cubra las eventuales pérdidas / deterioros / daños, o en su defecto declarar NO se depositan bienes personales dentro de las instalaciones.
Está prohibida la utilización injustificada de los extintores de incendios, así como los dispositivos o medidas de seguridad, debiendo respetarse todas las normas e instrucciones dictadas o que se dicten en esta materia.
Las áreas de paso, vías, pasos, puertas que puedan usarse como salidas de emergencia y / o evacuación deberán permanecer siempre libres y expeditas de obstáculos, de modo que sea posible utilizarlas sin dificultad en todo momento.
No podrá ser colocado o depositado en el interior del Espacio de Trabajo colaborativo y de Emprendimiento ningún objeto, cuyo peso sobrepase el límite de carga de suelos y paredes.
El almacenamiento y conservación de toda clase de bienes, géneros o elementos, se efectuará siempre contando con las máximas condiciones de seguridad, bajo Ia responsabilidad de los titulares; especialmente, la documentación mercantil, contable, fiscal y laboral, con excepción de aquella que Ia normativa vigente exija que este en un lugar concreto.
Queda prohibida la utilización inadecuada de cualquier elemento que genere ruido y molestias al resto de usuarios del Espacio de Trabajo colaborativo y de Emprendimiento, así como la introducción de cualquier animal (excepto perros guía) y / o material peligroso . Queda prohibida la realización de cualquier actividad en el recinto que sea diferente a la empresarial y / o formativa.
DÉCIMA. CUSTODIA DE CLAVES.
Por razones de seguridad y para su utilización en casos de emergencia o en cualquier circunstancia que así lo requiera, el Ayuntamiento de Puigpunyent dispondrá de una copia de las llaves de acceso a los armarios de cada lugar, en las dependencias de el Espacio de Trabajo colaborativo y de Emprendimiento y la disposición del personal municipal.
UNDÉCIMA. MEDIDAS CAUTELARES.
Cualquier situación o indicio razonable que pudiera relacionarse o afectar previsiblemente la seguridad en el edificio deberá ser puesto en inmediato conocimiento del Ayuntamiento de Puigpunyent, sin perjuicio de la adopción de las medidas cautelares que pudieran aplicar los que lo adviertan .
El Ayuntamiento de Puigpunyent se reserva el derecho a denegar la admisión en el Espacio de Trabajo colaborativo y de Emprendimiento de cualquier persona la presencia de la que pueda ser considerada perjudicial para la seguridad, reputación e interés de este , del Ayuntamiento de Puigpunyent o de sus personas usuarias. Las personas usuarias deberán colaborar en esta acción, cuando sean requeridas para ello. Cualquier persona que acceda o permanezca en el Espacio de Trabajo colaborativo y de Emprendimiento estará obligada, a identificarse y justificar su presencia allí.
DUODÉCIMA.- UTILIZACIÓN DE LAS SUPERFICIES COMUNES.
Las superficies comunes del edificio se utilizarán únicamente para los usos previstos sin que, en ningún caso, puedan mantenerse encima ellas materiales o elementos ajenos a su propia estructura. De producirse este hecho, todo material o elemento que esté situado en superficies comunes podrá ser retirado por el Ayuntamiento de Puigpunyent con notificación a la persona propietaria de dicho material o elemento.
Cada uno de los ocupantes del Espacio de Trabajo colaborativo y de Emprendimiento tendrá el libre uso de los espacios comunes, siempre que se respeten las normas de uso específicas, y no se impida los mismos derechos de los restantes usuarios y su buen funcionamiento.
Cualquier circunstancia que implique el no cumplimiento de los requisitos recogidos en las normas generales de uso de los espacios comunes supondrá la imposibilidad de utilización de estos espacios. Sin embargo, el Ayuntamiento de Puigpunyent estudiará cada situación de manera particular, pudiendo articularse soluciones alternativas para la utilización del espacio.
Respecto a los espacios de uso compartido, para asegurar una correcta convivencia deben respetarse las siguientes condiciones de acceso:
- La sala de reuniones pretende ofrecer a los usuarios un espacio de uso individual para garantizar la privacidad en reuniones internas, presentaciones a clientes y cualquier otra circunstancia que se adapte a la instalación.
- Las reservas de los espacios compartidos se realizarán siguiendo el sistema que establezca para ello, manteniéndose el cuadrante actualizado, por lo que, enqualsevol momento, todas las personas emprendedoras puedan conocer la disponibilidad de uso del espacio.
- Los usuarios deben comprometerse a respetar las normas básicas de civismo y convivencia, para permitir un uso compartido del espacio, debiendo dejarse la instalación • instalación en las mismas condiciones en las que se encontró al principio de la sesión.
- Es estrictamente necesario cumplir con las reservas de sala realizadas o, en su defecto, cancel • lar aquellas que no vayan a utilizarse.
- El Ayuntamiento de Puigpunyent podría retirar el derecho de uso de la sala de reuniones a las empresas y personas emprendedoras alojadas en el Espacio de Trabajo colaborativo y de Emprendimiento en el caso de que no hagan un uso correcto de Ia misma.
DECIMOTERCERA.- DERECHO DE ENTRADA.
El Ayuntamiento de Puigpunyent se reserva el derecho a entrar en cualquiera de las superficies del Espacio de Trabajo colaborativo y de Emprendimiento ocupadas por las personas usuarias de manera individualizada, para poder asegurar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a las personas empresarias / emprendedoras autorizadas para el uso de oficinas, así como para poder efectuar, en su caso, las reparaciones ordinarias necesarias. En caso de urgencia o fuerza mayor del Ayuntamiento de Puigpunyent, podrá acceder a todos los espacios del Espacio de Trabajo colaborativo y de Emprendimiento, incluso con rotura de puertas, para atender reparaciones de urgencia, fuera de las horas de apertura o en ausencia la persona empresaria / emprendedora autorizado para el uso de espacio, comunicándole inmediatamente el hecho.
DECIMOCUARTA. LETREROS, SEÑALIZACIÓN Y ELEMENTOS ORNAMENTALES.
No se permitirá ningún tipo de rótulo en las espacios comunes o exteriores del edificio fuera de los establecidos, debiendo adaptarse a las personas usuarias del Espacio de Trabajo colaborativo y de Emprendimiento de Puigpunyent a los modelos de directorios y señalización que se establezcan.
Referente a la rotulación y señalizaciones publicitarias en los espacios, las personas usuarias del Espacio de Trabajo colaborativo y de Emprendimiento Puigpunyent atendrán a las regulaciones que por razones de compatibilidad con los criterios constructivos y de racionalización en el conjunto de el espacio, se establezcan.
No está permitido a los usuarios, en ningún caso y en ningún lugar, la colocación de vinilos ni ningún formato similar que quede adherido de manera definitiva y modifique la estética del espacio.
DECIMOQUINTA. MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DE INSTALACIONES.
Las personas usuarias del Espacio de Trabajo colaborativo y de Emprendimiento deberán mantener en todo momento los despachos y superficies cedidas y sus equipamientos en buen estado de funcionamiento, presentación y limpieza. Los daños o desperfectos que la actividad de la persona usuaria cause en los elementos estructurales del espacio, en las instalaciones generales, en las espacios de uso común, en sus despachos o espacios cedidos o en el mobiliario, serán reparados por el usuario causante directamente ya su cargo. De no hacerlo en el plazo requerido se procederá a dejar sin efecto la autorización de uso del espacio.
El Ayuntamiento de Puigpunyent se reserva tomar las acciones legales que correspondan, independientemente de las responsabilidades civiles o penales que puedan reclamarse.
El Ayuntamiento de Puigpunyent velará por el permanente estado de limpieza de las instalaciones de todo el edificio. A tal efecto, las personas usuarias del espacio se someterán a los horarios que disponga el Ayuntamiento de Puigpunyent, obligándose a facilitar la limpieza de los espacios utilizados. Los términos y condiciones para la limpieza de los espacios deberán ser respetados por las personas usuarias, sobre todo en referencia a la clasificación y retirada de residuos.
IV. Derechos y obligaciones.
DECIMOSEXTA. OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL AYUNTAMIENTO DE PUIGPUNYENT.
1. Obligaciones:
- Comunicar a la persona empresaria / emprendedora el uso de un puesto de trabajo en el Espacio de Trabajo colaborativo y de Emprendimiento y su puesta a disposición, después de la fecha de la notificación, y previa constitución de Ia garantía correspondiente solicitada, en su caso.
- Prestar los servicios puestos a su disposición en el Espacio de Trabajo colaborativo y de Emprendimiento.
2. Derechos:
- Llegado el momento, poner fin a la autorización del uso de la oficina por las causas previstas, previa tramitación del pertinente procedimiento, en el que se dará audiencia al interesado.
- Solicitar la información necesaria para velar por el cumplimiento del presente Reglamento de funcionamiento.
DECIMOSEPTIMA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS USUARIAS LOS ESPACIOS.
Se firmará un contrato de uso entre el Ayuntamiento de Puigpunyent y la persona usuaria en el que se especificarán todas las condiciones. El usuario adquirirá el compromiso de cumplir con todas las cláusulas del contrato.
Las personas usuarias deberán seguir las directrices marcadas por la persona responsable del Espacio de Trabajo colaborativo y de Emprendimiento en cuanto a metodología y procedimientos y en relación con el uso y cuidado de las instalaciones de este.
Las personas promotoras deberán abonar a las instituciones públicas los impuestos, tasas y precios a los que estén obligados.
El Ayuntamiento de Puigpunyent podrá solicitar en cualquier momento a los usuarios la documentación necesaria para acreditar que cumplen con sus obligaciones legales.
1 Derechos de las personas empresarias y emprendedoras.
a) Recibir, a través de los recursos municipales, los suministros y servicios que se detallan a continuación:
- Luz, climatización y ADSL Wifi.
- Conservación, mantenimiento y limpieza del Espacio de Trabajo colaborativo y de Emprendimiento.
Aquellos otros que se requieran para la buena marcha del Espacio de Trabajo colaborativo y de Emprendimiento, que sean de necesidad general y conforme a los fines propuestos.
b) Utilizar el mobiliario asignado al puesto (mesa, silla y armario), las instalaciones y los espacios comunes, manteniendo cuidado para su mantenimiento y respetando las normas de uso de estas.
c) Participar en las actividades programadas por el Ayuntamiento, siempre que cumplan los requisitos establecidos.
d) Utilizar la marca Espacio de Trabajo colaborativo y de Emprendimiento en la imagen gráfica de la empresa, como reconocimiento al espíritu emprendedor y al esfuerzo y entrega que implica la puesta en marcha de una idea de negocio .
2 Obligaciones de las personas emprendedoras y empresarias.
a) Usar y mantener en perfectas condiciones las instalaciones y mobiliario del Espacio.
b) Cumplir con las obligaciones económicas derivadas del contrato (garantía económica inicial equivalente a una cuota, y cuota mensual de gasto común.
c) Satisfacer a su exclusiva costa las cargas, impuestos y gravámenes que pesen sobre la actividad empresarial que se desarrolle en el espacio.
d) Devolver los elementos propios de titularidad municipal a la finalización de la autorización de uso de los espacios, por la causa que fuera, en las mismas condiciones de uso que lo recibió, salvando el uso normal y diligente y el quebranto por ello producido.
e) Notificar al Ayuntamiento de Puigpunyent por escrito, con un mes de antelación como mínimo, la intención de abandonar el espacio antes del cumplimiento del período máximo establecido. Si no se respeta este plazo de notificación deberá satisfacerse la obligación económica mensual correspondiente, aunque la estancia efectiva en las instalaciones del Espacio de Trabajo colaborativo y de Emprendimiento haya finalizado.
f) Colaborar en el desarrollo de los programas y actividades que organice el Ayuntamiento, cuando estén vinculados directamente con el Espacio de Trabajo colaborativo y de Emprendimiento y así sea solicitado.
g) Referente al mantenimiento del espacio, las personas usuarias deberán mantener en buen estado de conservación las instalaciones, equipamiento y mobiliario y se harán cargo de los desperfectos que puedan ocasionar un mal uso de estas.
h) A la limpieza, cada usuario se responsabilizará de mantener limpio su puesto de trabajo y dejará la mesa libre de papeles y otros objetos tras finalizar la jornada de trabajo. Queda prohibido comer en el lugar de trabajo y se utilizará la zona de descanso o encuentro para tomar café o té, etc. Cuando se utilice este espacio se dejará todo limpio y recogido.
Será causa de pérdida del derecho de uso exclusivo del local el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente reglamento.
DECIMOCTAVA. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
Las personas emprendedoras alojadas en el Espacio de Trabajo colaborativo y de Emprendimiento autorizan el tratamiento de sus datos personales y la incorporación de los mismos en un fichero titularidad del Ayuntamiento.
Del mismo modo las personas emprendedoras autorizan a que se proceda a la grabación o captación de imágenes durante su estancia en el Espacio de Trabajo colaborativo y de Emprendimiento o su participación en actividades, encuentros y / o reuniones del Ayuntamiento, mediante cámaras de vídeo o cámaras fotográficas. Las imágenes resultantes podrán usarse como documentación para hacer referencia al espacio de Trabajo colaborativo y de Emprendimiento de Puigpunyent en diferentes medios, así como en sus boletines, página web y otros elementos de difusión.
Las personas empresarias y emprendedoras podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al fichero de los datos titularidad del Ayuntamiento de Puigpunyent.
DECIMONOVENA. PROHIBICIONES Y LIMITACIONES.
Queda expresamente prohibido en el Espacio de Trabajo colaborativo y de Emprendimiento del ejercicio para los usuarios de los espacios para las siguientes actividades:
a. El uso de cualquier material no permitido por las normas de seguridad e higiene.
b. Ejercer en el Espacio de Trabajo colaborativo y de Emprendimiento toda actividad que pueda considerarse peligrosa, insalubre y nociva o que perturbe la actividad de los restantes ocupantes. El uso de cada espacio no debe implicar ninguna molestia anormal (aunque fuera excepcional), en relación con las actividades proyectadas.
c. El uso de todo o parte de cualquier espacio como vivienda u otro uso no permitido.
d. El almacenamiento de cualquier mercancía o de productos.
e. Introducir en los despachos, mobiliario ajeno al cedido por el Ayuntamiento Puigpunyent, excepto solicitud previa y concesión expresa de autorización.
f. De manera general, los usuarios de los espacios no deben en ninguna forma perturbar el ambiente del centro, mediante ruidos, vibraciones, olores, temperaturas o cualquier otra causa que pueda afectar o producir molestias a las otras personas usuarias.
VIGÉSIMA. EXTINCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE USO ANTES DEL VENCIMIENTO.
Conforme a lo establecido en el presente documento, el plazo de duración de uso de cada uno de los espacios del Espacio de Trabajo colaborativo y de Emprendimiento será por el plazo señalado más adelante.
Este plazo se refiere a la estancia máxima, pero el órgano competente del ayuntamiento podrá dejar sin efecto la autorización de uso antes del vencimiento por las siguientes causas:
a. Si lo justificasen circunstancias sobrevenidas de interés público y previa tramitación del procedimiento que corresponda, en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado.
b. Para la utilización inadecuada por parte de las personas emprendedoras de cualquier elemento que genere ruido y molestias al resto de usuarios del Espacio de Trabajo colaborativo y de Emprendimiento, así como la introducción de cualquier animal y / o material peligroso , incómodo o inflamable.
c. Si se realiza en el recinto cualquier actividad que sea diferente a la actividad empresarial.
d. Por no reparar, a su costa, los daños o desperfectos causados en los elementos estructurales del Espacio de Trabajo colaborativo y de Emprendimiento, en las instalaciones generales, en las espacios de uso común, en sus despachos o espacios cedidos o en el mobiliario.
e. Si se incumple alguna de las obligaciones derivadas del presente documento, del procedimiento de selección para entrar en el Espacio de Trabajo colaborativo y de Emprendimiento y / o de las que se recojan en la notificación de autorización de úsdels espacios.
f. Solicitud de las personas emprendedoras, conforme a lo recogido en el presente Reglamento / Ordenanza.
VIGÉSIMO PRIMERA.- NOTIFICACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO A LA PERSONA BENEFICIARIA.
Una vez aprobada la concesión de la autorización para el uso del Espacio de Trabajo colaborativo y de Emprendimiento por Alcaldía del Ayuntamiento de Puigpunyent, se notificará a la persona beneficiaria, para formalizar el contrato y presentar la documentación necesaria.
VIGÉSIMO SEGUNDA. DURACIÓN DEL USO DEL ESPACIO Y DE LA PRESTACIÓDEL SERVICIO.
El uso del Espacio de Trabajo colaborativo y de Emprendimiento será, salvo circunstancias excepcionales, de dos (2) años.
De manera excepcional, el usuario o empresa podrá elevar a la Comisión de Seguimiento una propuesta motivada para la extensión del plazo de permanencia fuera de los límitse stablerts.
Transcurrido el plazo marcado del usuario siempre que exista solo • solicitudes de uso en lista de espera) deberá abandonar el espacio cedido dejándolo libre y expedita, sin necesidad de requerimiento especial y sin indemnización a su favor. En caso de que no lo hiciera, el Ayuntamiento de Puigpunyent podrá llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para proceder al desalojo.
Las personas usuarias que quieran dejar de utilizar el espacio antes de finalizar el periodo de vigencia del contrato deberán notificarlo por escrito, según el modelo de solicitud normalizado y detallando la fecha en la que la plaza quedará en manos de el Ayuntamiento. El cese anticipado en el uso del Espacio de Trabajo colaborativo y de Emprendimiento no comportará ninguna penalización.
Tras dejar de ser usuario del Espacio de Trabajo colaborativo y de Emprendimiento deberán transcurrir al menos dos (2) años para que se le pueda volver a aceptar una nueva solicitud, salvo excepciones por ocupación del espacio inferior al 80%.
VIGÉSIMO TERCERA: PROYECTOS EN ESPERA Y ASIGNACIÓN DE SOLICITUDES
Producida una vacante en los espacios del Centro, la Comisión de Seguimiento podrá elevar propuesta para que autorice el uso del espacio a aquella persona empresaria o emprendedora que, habiendo participado en la selección proyectos empresariales, hubiera obtenido un informe previo favorable de viabilidad y que se encuentre el siguiente en la "Bolsa de Proyectos en Espera", por el orden determinado según el baremo. El plazo de permanencia en esta "Bolsa" será de un (1) año a contar desde la fecha de valoración por la Comisión de Seguimiento, salvo renuncia anterior, expresa y por escrito del solicitante.
1. Bolsa de Proyectos en Espera
En relación con las solicitudes de personas emprendedoras que, siendo sus proyectos no viables, no hayan sido propuestos para la autorización de uso de espacios bien por encontrarse ocupados, bien por haber obtenido una puntuación inferior a la los proyectos seleccionados, se integrarán en la "Bolsa de proyectos en Espera" del Centro.
La referida Bolsa se configurará en función de la calificación obtenida en el proceso de baremación correspondiente, reordenando cada vez que se incluyan nuevos proyectos en esta, en virtud de las solicitudes y correspondientes valoraciones realizadas en la evaluación de convocatoria continua . El análisis de viabilidad técnica y económica de los proyectos presentados y la puntuación obtenida tendrán una validez de un año a contar desde la fecha de publicación de las resoluciones correspondientes.
Transcurrido este periodo, en el caso de producirse vacantes y si se siguen cumpliendo los requisitos de la presente convocatoria, el proyecto deberá volver a ser inscrito y evaluado si el emprendedor siguiera interesado.
2. Vacantes.
Se recurrirá a la "Bolsa de Proyectos en Espera" para cubrir las posibles vacantes, siempre respetando el orden de prelación establecido en función de lo anteriormente descrito.
VIGÉSIMO CUARTA. RÉGIMEN SANCIONADOR
El incumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento podrá ser constitutiva de infracción, dando lugar a la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador
1. Serán faltas leves:
- Desatender las indicaciones de las personas responsables.
- Ocasionar bullicio o cualquier otra acción, no prevista como grave o muy grave, injustificada que altere o interrumpa el desarrollo de la convivencia de trabajo.
- El deterioro leve de las instalaciones, mobiliario o material del Espacio de Trabajo colaborativo y de Emprendimiento.
- El incumplimiento de las normas previstas en el reglamento que no tengan carácter grave o muy grave.
2. Serán faltas graves
- La alteración de la convivencia de los diferentes espacios y servicios del de Trabajo colaborativo y de Emprendimiento.
- La alteración del funcionamiento del Espacio de Trabajo colaborativo y de Emprendimiento de los servicios que presta.
- Los actos ofensivos contra las personas que acuden al del Espacio de Trabajo colaborativo y de Emprendimiento, así como contra el personal que trabaja en este, amenazas y agresiones verbales o físicas.
- La utilización inadecuada de los diferentes espacios y servicios del Espacio de Trabajo colaborativo y de Emprendimiento.
- Causar, por uso indebido, deterioro grave en las instalaciones, mobiliario y materiales.
- La comisión de tres faltas leves en un año.
3. Serán faltas muy graves
- El impago de la tasa a la que esté obligado en los términos que establezca el Ayuntamiento.
- La no utilización del puesto de trabajo asignado por un periodo superior a 3 meses.
- Cometer dos faltas graves en un período de un año.
- Cometer de tres faltas graves en un período de dos años.
4. Sanciones
- Las faltas leves podrán ser sancionadas con notificación por escrito.
- Las faltas graves podrán ser sancionadas con días la expulsión del lugar de Trabajo Colaborativo y de Emprendimiento por un mínimo de un 1 y un máximo de 5 días.
- Las faltas muy graves podrán ser sancionadas con la extinción de la autorización.
5. Reparación de daños
La imposición de sanciones será compatible con la exigencia al infractor de la reposición o indemnización de daños y perjuicios causados.
V. DISPOSICIÓN ADICIONAL. NÓMADAS DIGITALES
Entendidos los Nómadas Digitales como aquellos profesionales que llevan a cabo un estilo de vida nómada. Suelen vivir un estilo de vida basado en una gran libertad geográfica y su trabajo siempre los acompaña, y solicitan un puesto de trabajo de manera puntual.
Se permitirá su acceso siempre que haya disponibilidad de espacio y horario. Por eso se arbitrará, siempre que exista demanda, un sistema de Bonos de horas mensuales.
Estos Bonos de horas mensuales se expedirán en el siguiente horario: De lunes a viernes, entre las 8.00 y las 14.00 horas o entre las 14.00 y las 20.00 horas.
Las horas no utilizadas en el mes no se acumulan al mes siguiente. Se podrán establecer bonos de diferente duración en función de la demanda del servicio.
SECCIÓN .02 ANEXOS
ANEXO I NORMAS DE USO
Para garantizar el buen funcionamiento del espacio, la convivencia y el respeto a las personas e instalaciones, las normas aquí referidas serán de cumplimiento obligatorio para los usuarios del Espacio de Trabajo colaborativo y de Emprendimiento. Su aceptación es un requisito imprescindible para el uso de las instalaciones • instalaciones.
1. Sólo se permitirá la entrada dentro del horario establecido.
2. En el Espacio de Trabajo colaborativo y de Emprendimiento apelamos al sentido común: se amable y respetuoso con tus compañeros. Respeta a los demás y sus diferencias. Ten en cuenta que en el Espacio de Trabajo colaborativo y de Emprendimiento formamos una Comunidad. Respeta el espacio y dejarlo tal como lo encuentres.
Es responsabilidad de los usuarios los daños causados al mobiliario e instalaciones por un mal uso de éstos.
3. Las visitas externas no interferirán, ni interrumpirán el trabajo del resto de usuarios de las áreas del Espacio de Trabajo colaborativo y de Emprendimiento, utilizando, por tanto, espacios comunes o lugares habilitados para tal fin ( sala de reuniones).
Como persona usuaria del espacio serás responsable de tus invitados, clientes, proveedores que accedan puntualmente al espacio.
4. Si la sala de reuniones no está ocupada, se puede utilizar como lugar de trabajo, siempre que tengas asignado un puesto de trabajo en la sala compartida, pero ten en cuenta que si se reserva deberás abandonarla. Si quieres privacidad en la sala de reuniones, deberás reservar.
5. Deposita la basura en los contenedores adecuados para su correcto
reciclaje. Para garantizar la mínima generación de residuos, queda prohibido el uso de materiales o suministros desechables.
6. Para escuchar música u otro sonido dentro del área del Espacio de Trabajo utiliza auriculares con el fin de no molestar a los otros usuarios. También es una forma sutil de indicar que "no estás disponible".
7. Mantén un tono de voz moderado para evitar molestar a tus compañeros.
8. Preferentemente utiliza tu teléfono en modo vibración o en un volumen bajo dentro del área de trabajo. Las conversaciones largas mejor en el pasillo o exteriores.
9. Está prohibido fumar (Ley 28/2005 de 26 de diciembre) o consumir bebidas
alcohólicas durante el horario de trabajo, salvo acontecimientos puntuales autoritzados por el ayuntamiento.
10. Se reserva el derecho de admisión si se presentan signos de embriaguez, actitud violenta u ofensiva.
11. La actividad que se desarrolle en el lugar de trabajo debe ser legal. Además, te recordamos que no debe descargar contenido inapropiado ni material con copyright o sin licencia.
12. Por favor, pon de tu parte para hacer un uso consciente de los suministros:
Uno de los valores fundamentales del movimiento del Espacio de Trabajo colaborativo es la sostenibilidad.
- Apaga la luz de tu escritorio en ausentarte.
- Apaga las luces de salas o aparatos que no están siendo utilizados (incluso si no eres tú quien los has encendido).
- Apaga o menos "suspende" la actividad de tus equipos, pantallas y dispositivos, cuando no los estés utilizando.
- Cerrar las puertas al entrar o salir para mantener la temperatura en los diversos espacios.
- Reduce tu consumo de papel (no imprimas materiales que puedan archivarse o difundirse digitalmente
- Reutiliza el papel mal impreso como "borrador".
ANEXO II TASAS DE USO DEL ESPACIO DE TRABAJO COLABORATIVO Y DE EMPRENDIMIENTO DE PUIGPUNYENT.
Artículo I. Hecho imponible.
El hecho imponible del precio público es el alojamiento temporal en el espacio de trabajo compartido, bonos de horas para las sala de formación y de reuniones, espacios totalmente equipados incluyendo: acceso a servicios comunes como sala de reuniones, recepción, baños, limpieza, luz, conexión a internet, servicio de reprografía (con un número limitado mensual de fotocopias / impresiones por persona beneficiaria, que se especificará en la normativa interna, fijada anualmente o en el supuesto de modificación del reglamento de uso si caso) y servicio de tutela, asesoramiento y formación empresarial.
Artículo II. OBLIGADOS TRIBUTARIOS.
Están obligados al pago las personas físicas o jurídicas que se beneficien de la prestación de servicios regulados por la presente Ordenanza.
Artículo III. TARIFAS
1. La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza, respecto al alojamiento temporal del Espacio de Trabajo colaborativo y de Emprendimiento de Puigpunyent, será la fijada por las tarifas incluidas en tabla:
|
Tarifa mensual (10 h.sala reuniones) |
Abonos por horas |
||||
Primer any (mes 1 a 12) |
Segon any (mes 13 a 24) |
Tercer any (mes 25 a 36) |
4 H |
16H |
24 H |
|
Jornada completa Empadronados |
60,00 € |
70,00 € |
80,00 € |
8,00 € |
28,80 € |
36,00 € |
Jornada completa No empadronados |
150,00 € |
175,00 € |
200,00 € |
20,00€ |
72,00 € |
90,00 € |
media jornada empadr. 9 a 13 h o 16 a 20 h |
40,00 € |
50,00 € |
60,00 € |
|
|
|
media jornada no empad. 9 a 13 h o 16 a 20 h |
100,00 € |
125,00 € |
150,00 € |
|
|
|
|
TARIFA POR HORAS SALAS |
|
EMPADRONADOS |
NO EMPADRONADOS |
|
Sala reuniones para no cotrabajadores |
Uso exclusivo de cotrabajadores |
Uso exclusivo de cotrabajadores |
Sala de formación |
10,00 euros |
25,00 euros |
Sala taller cocina |
20,00 euros |
50,00 euros |
Los beneficiarios tendrán derecho por la tasa fijada en:
- Cuando estén a jornada completa:
Mobiliario individual asignado en espacio compartido, uso de la sala de reuniones en periodos de hasta 3 horas seguidas y servicios comunes, todo ello dentro del horario de acceso.
- Cuando estén a jornada parcial:
Mobiliario compartido asignado en espacio compartido, uso de la sala de reuniones en periodos de hasta 3h seguidas y servicios comunes, todo ello durante su franja de uso (mañana o tarde).
- Se procederá al depósito de garantía o fianza por importe de una mensualidad, excluidos impuestos aplicables, la cual será devuelta a la finalización del uso de los espacios en caso de encontrarse en correcto estado de conservación, y de acuerdo con el
2. El periodo máximo de permanencia en el Espacio de Trabajo colaborativo y
de Emprendimiento será de 24 meses, prorrogable por 12 meses siempre que escompleixin los requisitos.
3. El importe de las tarifas indicadas incluye la posibilidad de acceso de los usuarios a los espacios adjudicados los servicios comunes del Centro, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de acceso y uso del Espacio de Trabajo colaborativo y de Emprendimiento de Puigpunyent.
Artículo IV. GESTIÓN Y COBRO DE CUOTAS
1. La obligación del pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace desde el inicio de la prestación del servicio.
2. Las personas interesadas en la prestación de servicios del Espacio de Trabajo Colaborativo y de Emprendimiento de Puigpunyent, deberán presentar en el Ayuntamiento de Puigpunyent, la solicitud conforme al modelo que se establezca, aportando la documentación que se especifique. La autorización de uso de estos espacios se realizará por el procedimiento establecido en este reglamento.
3. Las cuotas se liquidarán mensualmente dentro de los cinco primeros días de cada mes, una vez firmado el convenio de cesión de espacios.
4. El ingreso se realizará mediante domiciliación bancaria en la cuenta de el Ayuntamiento que se les notifique para su gestión; estos ingresos serán controlados por el área económica del Ayuntamiento.
5. En el momento de presentar la solicitud por la cesión de uso temporal en el Espacio de Trabajo colaborativo y de Emprendimiento deberán comunicar al Ayuntamiento de Puigpunyent los datos precisos para proceder a la domiciliación bancaria.
Cualquier cambio que se produzca en estos datos deberá comunicarse antes del día 15 o inmediatamente hábil siguiente del mes anterior a aquel en que haya de producir efectos.
6. El impago o retraso en el pago de la mensualidad por dos meses consecutivos dará lugar a la resolución automática de la cesión.
7. La administración municipal podrá acordar en los casos que, en la solicitud formulada aprecien razones sociales, benéficas, culturales o de interés público, la no aplicación de las tarifas.
8. No estarán sujetos al pago de estas tarifas los actos organizados por el Ayuntamiento de Puigpunyent, así como las que sean consecuencia de intercambios, convenios con otras instituciones o acuerdos de colaboración.
ANEXO III TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES.
Las solicitudes de autorización para el uso de los puestos serán analizadas y evaluadas, según los criterios de valoración recogidos después por el Ayuntamiento de Puigpunyent.
Una comisión de seguimiento seleccionará las solicitudes presentadas por las personas que pretendan instalar en el Espacio de Trabajo colaborativo y de Emprendimiento.
Esta comisión estará formada por el Concejal Municipal responsable del Área, y un Técnico externo.
Se creará una comisión de valoración de solicitudes que tendrá las siguientes funciones:
- Evaluar, calificar e informar las solicitudes presentadas.
- Emitir informes sobre resolución de convenios, rescisión, prórrogas y cualquier duda o cuestión que se suscite en este reglamento.
Se fomentará la composición equilibrada entre mujeres y hombres integrantes de la comisión de valoración, según lo establecido en el * artículo55 de la ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer.
Tramitación de las solicitudes.
Las solicitudes para el uso del Espacio de Trabajo colaborativo y de Emprendimiento se harán por vía telemática, según modelo normalizado, vía web municipal.
Una vez aprobada la concesión de la autorización para el uso del Espacio de Trabajo colaborativo y de Emprendimiento por el Ayuntamiento de Puigpunyent, las personas solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:
a. emprendedores:
- Fotocopia DNI del solicitante y, si son varios los participes o integrantes del proyecto, fotocopia del DNI de todos ellos.
- Descripción del Proyecto o Plan de Empresa.
- Curriculum vitae.
- Declaración jurada del cumplimiento de los requisitos.
- Certificado de empadronamiento.
b. Empresas ya constituidas y autónomos:
- Fotocopia DNI del solicitante y, si son varios los participes o integrantes del proyecto, fotocopia del DNI de todos ellos.
- Descripción del Proyecto o Plan de Empresa
- Curriculum vitae.
- Certificado de estar al corriente en el pago a la Agencia Tributaria, Hacienda Local y Autonómica, y en la Seguridad Social.
- Modelos 036/037 donde conste la fecha de alta de la actividad
- Copia de la escritura de poder o documento acreditativo de la representación legal e identidad del solicitante, así como copia de la escritura de la constitución de la empresa.
- Declaración jurada del cumplimiento de los requisitos.
- Certificado de Hacienda acreditativo de la situación censal y domicilio fiscal de la empresa y / o cualquier otro documento que acredite que parte de su actividad se desarrolla en el término municipal de Puigpunyent.
En caso de que el número de solicitudes sea mayor que el número de puestos de trabajo disponibles, los espacios de trabajo se adjudicarán en función de la puntuación obtenida según los criterios de valoración.
Aquellos proyectos que no hayan logrado obtener plaza en el Espacio de Trabajo Colaborativo y de Emprendimiento Puigpunyent incorporarán a una lista de espera en base a la orden de puntuación obtenida.
Cuando una plaza quede vacante, las solicitudes en lista de espera concurrirán junto con las nuevas solicitudes que puedan existir, resolviéndose su asignación en base a la orden de puntuación.
Aquellas personas emprendedoras y empresas que la licitud de las que se encuentre en lista de espera, podrán solicitar una nueva valoración en caso de justificar cambios sustanciales en su proyecto inicial.
ANEXO IV CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LOS PROYECTOS.
Se valorarán los siguientes aspectos de los proyectos con un máximo de 100 puntos:
1. Viabilidad técnica, y económica del proyecto empresarial. Será necesario obtener una porcentaje mínimo del 50% para que la solicitud pueda llegar a ser considerada favorable.
La capacidad técnica y profesional de los promotores será valorada dentro de este apartado con un máximo de 10 puntos. (Adjuntar CV)
Puntuación máxima de 25 puntos. (Rellenar formulario)
2. El sector en el que desarrolle la actividad empresarial:
Siendo prioritarias aquellas actividades que contribuyan al desarrollo económico y sostenible del municipio, más específicamente proyectos que desarrollen actividades totales o parciales dentro de los siguientes ámbitos: economía social, energías renovables, gestión de residuos, gestión de agua, bioconstrucción, patrimonio, cultura, deporte , regeneración del suelo, agricultura ecológica, biodiversidad.
Puntuación máxima 25 puntos.
3. Antigüedad empresa solicitante;
Proyectos empresariales en constitución: 15 puntos; empresas con antigüedad menor a dos años: 10 puntos; empresas con alta entre dos y cinco años: 5 puntos.
Para calcular la antigüedad de la empresa se considerará:
La fecha de alta inicial en el régimen especial de trabajadores autónomos, en el supuesto de que los solicitantes sean personas físicas.
La fecha de otorgamiento de la escritura de constitución por parte del notario o la fecha de firma del documento privado entre las partes, en el caso de las sociedades mercantiles, sociedades civiles y comunidades de bienes.
Puntuación máxima 15 puntos.
4. Solicitantes pertenecientes a colectivos de atención preferente;
Parados de más de seis meses, mayores de cuarenta y cinco años, jóvenes hasta treinta años, discapacitados y mujeres víctimas de violencia de género: 5 puntos.
En estos supuestos, para proceder a la baremación, se solicitará documentación acreditativa de pertenencia al colectivo.
5. Proyectos promovidos por residentes del municipio: 10 puntos.
6. Empresas con domicilio fiscal en Puigpunyent: 10 puntos.
7. Proyectos socialmente responsables: 5 puntos.
8. Proyectos que planteen propuestas de dinamización del Centro y que aporten valor añadido al resto de integrantes: 5 puntos.
Para obtener por parte de la Comisión una resolución favorable o poder ser incluido en la bolsa de solicitantes en espera, será necesario un mínimo de 50 puntos.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOIB ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares
Puigpunyent, 13 de septiembre de 2021
El alcalde Antonio Marí Enseñat