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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA

Núm. 423486
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Santa Margalida por el que se aprueba definitivamente el establecimiento y la ordenación de los precios públicos para la prestación de los servicios de enseñanza Aula Mentor

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Texto

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de día 28 de agosto de 2021 en virtud del cual se aprobaba provisionalmente la Ordenanza Reguladora del precio público para la prestación de los servicios de enseñanza Aula Mentor.

En cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; se publica a continuación el contenido de la Ordenanza:

«ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENSEÑANZA AULA MENTOR DE SANTA MARGALIDA

ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO LEGAL.

El precio público del servicio de enseñanza del Aula Mentor quedará regulado por la presente ordenanza al amparo de la siguiente normativa: Artículos 133.2 Y 142 de la Constitución,

Artículo 106 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, Artículos 2,15 a 19, 20,4, 41 a 47 y 127 del R.D.L 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales. Artículos 24 a 27 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE. NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN

Constituye el hecho imponible de este precio público la prestación del servicio de la enseñanza del AULA MENTOR de Santa Margalida en cualquiera de las acciones formativas que se ofrezcan en su catálogo de formación.

La obligación de pagar el precio público nace desde que se solicita la prestación del servicio de la enseñanza del AULA MENTOR de Santa Margalida en cualquiera de las acciones formativas que se ofrezcan en su catálogo de formación.

Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio el servicio o la actividad no se desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

ARTÍCULO 3. OBLIGADOS AL PAGO

Están obligados al pago del precio público las personas, físicas o jurídicas, que soliciten el servicio de enseñanzas ofrecido por el Aula Mentor de Santa Margarita, así como también las que se beneficien, disfruten o aprovechen los servicios por los que se ha establecido el presente precio público.

ARTÍCULO 4. RESPONSABLES

1.En cuanto a los sujetos responsables estará a lo que establece la LGT en sus artículos 41 a 43.

2. Responderán solidariamente las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la LGT.

3. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebra o concursos, sociedades y entidades y, en general, en los supuestos y los afectos que señale la LGT.

ARTÍCULO 5. CUANTÍA.

Las cuantías a abonar por la prestación de enseñanzas del Aula Mentor de Santa Margarita son los siguientes y en función de la duración de los cursos:

 

Tarifa

Mensual

24

Bimensual

48

cursos CISCO

 

5 mesos

120

4 mesos

96

1) Los cursos con certificación de 30 h tienen una duración de un mes y un precio de 24 €.

2) La matrícula de la mayoría de cursos es de dos meses y el precio sube a 48 €.

3) Transcurrido los períodos estipulados que cubren las matrículas mencionadas en el presente artículo punto 1 y 2 se cobrará 24 € por mes de asistencia.

4) La duración de los cursos puede ser variable según la dedicación y la experiencia previa del alumno.

5) Los cursos CISCO siguientes: CURSOS CCNAv7 y CCNA CyberOps Associate, tienen una duración concreta de 5 meses y comportan el mismo coste mensual que el resto de cursos del Aula Mentor y por tanto un precio de 120 € (24.- € x 5 meses).

6) El resto de cursos CISCO: LINUX ESSENTIALS tiene una duración de 4 meses y un precio de 96 € (24 x 4 meses).

La matriculación permanecerá abierta todo el año exceptuando el mes de agosto y los días de fiestas municipales.

ARTÍCULO 6. NORMAS DE GESTIÓN

1. El pago de las tarifas se hará anticipadamente en el momento de solicitar la prestación del servicio del Aula Mentor - matriculación en algunos de los cursos del catálogo ofrecido por el Aula Mentor de Santa Margalida.

No se podrá solicitar el fraccionamiento de la deuda tributaria con la excepción de los cursos CISCO.

En este caso no se exigirá garantía ni interés de demora si el vencimiento del último pago se produzca dentro del año corriente.

En el caso de los cursos CISCO, el importe del primer pago será de 48.- € (coincidiendo con el resto de los cursos Mentor), y se hará una única recarga con el resto del coste que conlleva el curso CISCO correspondiente, de acuerdo con lo siguiente:

• CCNA v.7: Pago inicial 48 € (2 meses) + recarga de 72 € (3 meses).

• CyberOps Associate: Pago inicial 48 € (2 meses) + recarga de 72 € (3 meses)

• Linux Essentials v.2: Pago inicial 48 € (2 meses) + recarga de 48 € (2 meses).

2. Los pagos se harán mediante la domiciliación bancaria a entidades designadas por el Ayuntamiento como colaboradoras. A tal efecto, las personas obligadas al pago realizarán el mismo y la matriculación a través del trámite telemático habilitado al efecto en la sede del Ayuntamiento de Santa Margalida.

3. Los alumnos que dejen de asistir en el Aula, deberán comunicar por escrito esta cirsumstància el registro general del Ayuntamiento con el fin de darles de baja de forma oficial. Con este procedimiento se evitarán pagos indebidos.

4. Las deudas por el precio público regulado en la presente Ordenanza se podrán exigir por el procedimiento administrativo de apremio.

ARTÍCULO 7. EXENCIONES Y BONIFICACIONES

No se concederá exención o bonificación en el pago del precio público.

ARTÍCULO 8. DEVOLUCIÓN

1. Con carácter general, sólo procederá atender solicitudes de devolución del precio público satisfecho, cuando el servicio no se preste por causas imputables al Ayuntamiento y no imputables al obligado al pago.

2. La devolución del precio público se realizará de la siguiente manera:

a) Cuando el usuario obligado presente solicitud formal de devolución dentro de los 15 primeros días hábiles del primer mes del curso correspondiente. Fuera de este plazo, las solicitudes no serán atendidas en ningún caso.

b) Cuando cambien las condiciones de la prestación del servicio o las condiciones del mismo, de tal manera que dificulte o imposibilite la asistencia del obligado al pago al precio público.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

ARTÍCULO 9. INFRACCIONES Y SANCIONES

En cuanto a las calificaciones de las infracciones tributarias y las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la LGT.

DISPOSICIÓN FINAL.

El acuerdo de establecimiento de este precio público fue adoptado y su Ordenanza fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno, y comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BOIB y continuará en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa por parte del Ayuntamiento. »

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados ​​recurso contencioso-administrativo, ante la Sala contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente acuerdo, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , de la jurisdicción contencioso administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

 

Santa Margalida, con fecha de la firma electrónica (16 de setembre de 2021)

El alcalde

Joan Monjo Estelrich