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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 423395
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 6 de septiembre de 2021, relativo a la aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas del CIM a las cofradías de pescadores para el año 2021. (exp. 3012-2021-000001)

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Texto

Antecedentes

1. El sector pesquero en Menorca se vertebra en torno a las cofradías de pescadores; estas, tienen como objetivo la promoción y el impulso de los intereses pesqueros y ejercen, entre otros, la representación del ramo dentro de su ámbito territorial.

2. El Decreto 61/1995, de 2 de junio (BOIB núm. 80, de 24 de junio e 1995), de regulación de las cofradías de pescadores y de sus federaciones, establece su naturaleza consultiva y determina su papel colaborador con la Administración en todas aquellas cuestiones que afectan la pesca marítima. En este sentido, son funciones de las cofradías: emitir informe previo, a petición de la Administración, en relación a los proyectos de disposiciones de carácter general que regulen la pesca y que, por su trascendencia, puedan afectar a sus respectivos ámbitos territoriales; elevar informes y propuestas a la Administración sobre las materias objeto de su competencia; confeccionar las estadísticas de capturas de acuerdo con las instrucciones de la Administración; vigilar el cumplimiento de la obligación de desembarco a los puertos y la venta en la lonja y puntos autorizados de la totalidad de las capturas, y también de la normativa vigente en materia de pesca y de comercialización, hasta la primera venta; o someter a la Administración, para su consideración, propuestas de planes de pesca con el fin de equilibrar los recursos marinos vivos, los medios de producción y las capturas.

3. El Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo (BOE núm. 149, de 23 de junio de 2015) regula la primera venta de los productos pesqueros en el ámbito estatal y el Decreto 22/2018 de 6 de julio (BOIB núm. 84 de 7 de julio de 2018) regula el desembarco, la primera venta, la trazabilidad y el control de los productos pesqueros en las Islas Baleares.

4. El Departamento de Economía y Territorio del CIM tiene interés en apoyar y colaborar con las cofradías de pescadores de Menorca para contribuir al mantenimiento y desarrollo sostenible del sector pesquero.

5. En fecha 14 de diciembre de 2020, el Consejo Ejecutivo aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del CIM para el año 2021; incorporado en el presupuesto del CIM vigente, este plan canaliza y ordena el desarrollo de actuaciones en materia de subvenciones dirigidas a la consecución de los objetivos de cada programa y, una de las líneas de subvención del Departamento de Economía y Territorio, consiste en la convocatoria de ayudas a las cofradías de pescadores de Menorca.

6. El objetivo de esta convocatoria es apoyar a las cofradías de pescadores en la promoción, primera venta y otras actuaciones de interés general por el sector pesquero. El efecto previsto es la mejora de los puntos de primera venta para mantener la rentabilidad del sector pesquero.

7. El artículo 70.12 de la Ley Orgánica 1/2007, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares determina que las competencias propias de los consejos insulares, entre las cuales se encuentra la agricultura, la ganadería y la pesca; así mismo, según el artículo 73 de la dicha ley, corresponde a los consejos insulares, en las materias que este Estatuto les atribuye como propias, el ejercicio de la actividad de fomento.

8. En fecha 7 de mayo de 2018 y en sesión ordinaria, el Consejo Ejecutivo del CIM aprobó las bases de las ayudas para el apoyo a las cofradías de pescadores de Menorca para el año 2018 (BOIB núm. 70 de 7 de junio de 2018). Si bien la base 7 de estas ayudas aprobadas contiene siete puntos, únicamente fueron publicados los dos primeros; el error fue enmendado en la publicación de la convocatoria para el año 2019. Desde 2018, las dichas bases han servido a las tres convocatorias anuales.

9. En la última convocatoria (2020), las tres cofradías de pescadores de Menorca resultaron beneficiarias de las ayudas convocadas, y las respectivas subvenciones otorgadas fueron justificadas en su totalidad.

10. Si bien la normativa especifica que regula estas ayudas no ha sufrido cambios, la convocatoria se regirá por unas nuevas bases, en la medida que las del año 2018 han sido debidamente y oportunamente actualizadas en beneficio de su usanza y atendiendo a las recomendaciones del Plan Estratégico de Subvenciones y las indicaciones de la Sindicatura de Cuentas.

Por todo lo expuesto, en conformidad con la normativa básica aplicable al CIM en materia de subvenciones y en el marco de aquello establecido en las Bases de ejecución del presupuesto vigente de esta administración.

Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Economía y Territorio,

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta los acuerdos siguientes:

Primero. Aprobar las bases que tienen que regir la convocatoria de las ayudas del CIM a las cofradías de pescadores para el año 2021, y sus anexos, que acompañan la presente propuesta.

Segundo. Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al año 2021, que se regirá por las bases a que hace referencia el punto anterior, de acuerdo con las condiciones siguientes:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario: las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a las partidas presupuestarias y con el importe máximo que se indican a continuación:

Partida

Cuantía máxima

5 41500 4890032 Ayudas a las cofradías de pescadores

60.000 €

El importe máximo destinado a la convocatoria únicamente podrá ampliarse en el supuesto de aportaciones expresas de terceros que contribuyan a la financiación del objeto de la convocatoria y se hayan concretado posteriormente a su aprobación.

b) El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

c) El expediente será instruido por el señor Miguel Lopesino Chacón, técnico del departamento de Economía y Territorio.

d) Componen la Comisión Evaluadora de estas ayudas:

- Presidente: Josep Pastrana Huguet, consejero ejecutivo de Economía y Territorio.

- Secretario/a: un/a funcionario/a del Departamento de Economía y Territorio.

- Vocales:

  • Pilar Pons Goñalons, directora insular de Economía.
  • Miguel Lopesino Chacón, técnico del Departamento de Economía y Territorio.
  • Pere Mercadal Lopez, inspector de pesca del CIM.
  • Gabriel Subirats Pons, técnico de gestión del AGA de Economía.

Tercero. Remitir a la Base de datos Nacional de Subvenciones información sobre la presente convocatoria en los términos establecidos en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y de forma previa a la publicación en el BOIB.

BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA A LAS COFRADÍAS DE PESCADORES DE MENORCA

1. Objecto

El objeto de estas ayudas es apoyar a las actuaciones de las cofradías de pescadores de Menorca para la realización de actividades que, de acuerdo con la normativa vigente, supongan el cumplimiento de sus funciones como órganos de consulta y colaboración con la Administración.

2. Finalidad

Las presentes ayudas se enmarcan en el ejercicio de la actividad de fomento que corresponde al Consejo Insular en materia de pesca, en conformidad con los artículos 70.12 y 73 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares.

El Plan Estratégico de Subvenciones (PES) del CIM establece la previsión de la actividad subvencionadora anual en la línea de fomento de actividades de interés general, dentro del marco normativo establecido para la concesión de subvenciones. Una de las líneas de subvención incluidas en el PES vigente es la ayuda a las cofradías de pescadores de Menorca.

El objetivo de esta convocatoria es apoyar a las cofradías de pescadoras en el asesoramiento, la capacitación y otras actuaciones de interés general para el sector pesquero.

El efecto previsto con estos ajustes es contribuir al mantenimiento de la rentabilidad del sector pesquero.

3. Financiamiento e importe máximo

Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se harán con cargo a las partidas y por el importe máximo que se establezcan a la convocatoria.

4. Actividades subvencionadas y requisitos de la actividad

1. Son objeto de subvención las actuaciones siguientes que lleven a cabo las cofradías de pescadores en cumplimiento de sus funciones como órganos de consulta y colaboración con la Administración, recogidas en el Decreto 61/1995, de 2 de junio, por el cual se regulan las Cofradías de Pescadores:

a) Actuar como órganos consultivos de la Administración en todas aquellas cuestiones que afectan la pesca marítima y que le sean sometidas.

b) Emitir informe previo en relación con los proyectos de disposiciones de carácter general que regulen la pesca cuando, por su trascendencia y para afectar sus respectivos ámbitos territoriales, la Administración se lo solicite.

c) Elevar informes y propuestas a la Administración sobre las materias objeto de su competencia.

e) Confeccionar las estadísticas de capturas de acuerdo con las instrucciones de la Administración.

f) Vigilar el cumplimiento de la obligación de desembarco a los puertos y la venta en la lonja y puntos autorizados en su defecto, de la totalidad de las capturas, así como el cumplimiento de la normativa vigente en materia de pesca y de comercialización hasta la primera venta.

g) Someter a la Administración, para su consideración, si es necesario, propuestas de planes de pesca con el fin de equilibrar los recursos marinos vivos, los medios de producción y las capturas.

2. Las actividades subvencionables se tienen que llevar a cabo entre desde el día 1 de enero al 31 de diciembre del año correspondiente a la convocatoria.

5. Régimen de compatibilidad con otras ayudas

Las ayudas que se otorguen en conformidad con estas bases son compatibles con la concesión otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de los beneficiarios de comunicarlo al Consejo Insular de Menorca de la forma establecida en estas bases.

El importe de las subvenciones que se concedan no puede superar en ningún caso, de manera aislada o con concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.

En el otorgamiento de las ayudas que regulan estas bases se tienen que respetar de forma sistemática las exclusiones y limitaciones previstas en los marcos de las disposiciones comunitarias.

6. Requisitos de los beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las cofradías de pescadores de Menorca constituidas de acuerdos con el que prevé el Decreto 61/1995, de 2 de junio (BOIB núm. 80 de 24.06.1995).

2. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las personas o entidades en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

7. Presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se tienen que presentar formalizadas electrónicamente mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo I de estas bases y que se encuentra en la sede electrónica (www.cime.es).

2. A la solicitud, se ha de adjuntar la documentación siguiente:

Documentación administrativa

a) CIF de la entidad.

b) Documento que acredite que la cofradía está legalmente inscrita en el Registro Oficial de Cofradías de Pescadores y de sus federaciones, así como los estatutos y sus modificaciones, debidamente inscritos en el mencionado registro.

c) Si sus estatutos obligan, tendrán que aportar certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y designar representante.

d) Acreditación de la representación y NIF del representante, si la solicitud se presenta en nombre de otro.

e) Declaración responsable firmada por el solicitante de no estar sometido a ninguno de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el arte 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (anexo II).

f) Declaración responsable firmada por el solicitante relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y solicitadas otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad (anexo III).

g) Designación de la cuenta bancaria según modelo del Consejo Insular de Menorca (anexo V).

h) Certificado en que conste que está al corriente de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

i) Documento justificativo de estar de alta del IAE, o declaración responsable de no estar obligados (cumplimentar el punto 10 del anexo II).

Documentación específica

j) Memoria indicativa de las actuaciones subvencionables realizadas o para realizar.

k) Relación nominativa de los gastos realizados y detalles otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad (anexo IV).

l) Certificado emitido por el secretario de la entidad, con el visto bueno del presidente, sobre los datos que a continuación se indican:

  • • Número medio de barcas durante el año anterior al de la convocatoria.
  • • Volumen medio de ventas durante el año anterior al de la convocatoria.
  • • Número medio de socios durante el año anterior al de la convocatoria.

m) Compromiso de presentar en el momento de la justificación un estudio específico de las capturas llevadas a cabo durante el año precedente al de la convocatoria en comparación en otros años anteriores para poder valorar el estado de las zonas de captura. Las cofradías que pesquen dentro de la reserva del norte de Menorca, tienen que especificar esta zona en concreto.

n) Memoria y cuentas anuales relativas al último ejercicio aprobados por el órgano correspondiente.

3. Los beneficiarios, a través del anexo I, pueden autorizar el Consejo Insular de Menorca a comprobar los aspectos a que hacen referencia las letras h y i.

Además, se exime de presentar la documentación a que hacen referencia las letras a, b y g en el supuesto de que esta ya conste en los archivos del Consejo Insular, circunstancia que tendrá que constar, de forma expresa, en la solicitud o anexo I.

4. De acuerdo con el art. 28.3 y el art. 53 c de la LPACAP, las personas interesadas no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija el contrario. En cualquier caso, las personas interesadas son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (art. 28.7 de la LPACAP).

De acuerdo con el art. 28.5 de la LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de manera motivada la autenticación de las copias aportadas por la persona interesada, por lo cual puede requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Por el hecho de presentarse a esta convocatoria la persona interesada presta a el CIM los consentimientos siguientes:

a) Para consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por el interesado que tenga en su poder otras administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados a tal efecto y a los cuales el CIM tenga acceso.

b) Para consultar la existencia y veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentar acogiéndose al derecho de no hacerlo por el hecho que hayan sido elaboradas por las administraciones públicas.

Los mencionados consentimientos solo se considerarán otorgados cuando no conste en el expediente la oposición expresa a la mencionada consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera el consentimiento expreso, en este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.

6. La solicitud, y toda la documentación transcrita en el punto 2 de la base 7, se tienen que presentar dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las indicaciones siguientes:

Por medios electrónicos de acuerdo con el que establece el art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el registro electrónico del Consejo Insular de Menorca (www.cime.es) o en cualquier otro registro electrónico de los establecidos en el artículo 16.4 de la mencionada Ley 39/2015.

Si algún solicitante presenta la solicitud presencialmente, se lo requerirá para que lo enmiende mediante su presentación electrónica. A estos efectos, y de acuerdo con el que establece el artículo 68.4 de la misma ley, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en qué haya tenido lugar la enmienda.

7. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente del día que se reciba el requerimiento de enmienda de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha cejado en su petición en conformidad con el artículo 68 de la LPACAP.

8. Criterios que se tendrán en cuenta para la concesión de las ayudas y determinación del importe de la subvención

Si el importe global pedido entre todos los solicitantes que cumplan los requisitos no supera el crédito de la convocatoria, las solicitudes se resolverán individualmente y se podrá conceder hasta el 100% de la ayuda solicitada.

En caso de que el importe global solicitado sea mayor al crédito presupuestario, se tendrán en cuenta los siguientes criterios para el reparto de la ayuda:

- En relación al número de barcas:

Hasta 10 barcas: 2 puntos.

De 11 a 19 barcas: 4 puntos.

20 barcas o más: 5 puntos.

- En relación al volumen de ventas: 0'01 puntos/tonelada hasta un máximo de 2 puntos.

- En relación al número de socios:

Hasta 19 socios: 3 puntos.

20 socios o más: 5 puntos.

Con la puntuación final obtenida, se aplicará la tabla siguiente:

Puntos

Porcentaje subvencionado

A partir de 5 hasta a 6

60% del presupuesto subvencionable

A partir de 6 hasta a 7

70% del presupuesto subvencionable

A partir de 7 hasta a 8

80% del presupuesto subvencionable

A partir de 8 hasta a 9

90% del presupuesto subvencionable

A partir de 9

100% del presupuesto subvencionable

Si el importe global a subvencionar después de aplicar la tabla anterior es superior al crédito disponible, este se repartirá proporcionalmente entre los solicitantes que cumplan los requisitos y según los criterios de reparto señalados.

La cuantía total de la subvención para cada beneficiario será como máximo de 22.000 €.

9. Comisión evaluadora de las ayudas

1. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado a quien corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

2. La Comisión Evaluadora estará integrada por los miembros siguientes:

- Presidente: el/la consejero/a ejecutivo/va competente en la materia.

- Secretario/a: un/a funcionario/a del Departamento.

- Vocales:

- el/la director/a insular competente en la materia; y,

- tres técnicos del Departamento.

10. Procedimiento y órganos competentes para la concesión de las ayudas

1. Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad. Las solicitudes se resolverán individualmente una vez acabado el plazo de presentación, si bien en caso de que el importe global solicitado sea mayor al crédito presupuestario, se resolverán por medio de un procedimiento de concurrencia competitiva teniendo en cuenta los criterios de reparto previstos en la base 8.

2. El inicio del expediente se efectuará por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente. El texto de la convocatoria y el resto de documentación que se requiera se comunicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (de ahora en adelante BDNS) y se publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en cumplimiento del art. 20.8 de la Ley general de subvenciones.

3. La instrucción corresponderá a un funcionario del departamento competente en la materia, que tiene que realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de las cuales se tiene que dictar resolución sobre la concesión de las ayudas.

4. Las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de la Comisión Evaluadora.

Antes de que la Comisión Evaluadora emita su informe, el técnico encargado de la instrucción del expediente emitirá un informe en que acredite, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe.

5. Una vez examinadas las solicitudes por la Comisión Evaluadora, y después de que esta haya emitido su informe, el consejero ejecutivo, ninguno del departamento, elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

6. Cuando la cuantía de la ayuda que resulte del informe previo sea sustancialmente inferior a la solicitada, se podrá instar el beneficiario a reformular su solicitud a fin de ajustar los compromisos y las condiciones de la subvención otorgable.

7. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones tiene que ser expresa y motivada, y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

8. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención es de seis meses contados desde la fecha de acabado del plazo de presentación de solicitudes. No obstante lo anterior, este plazo se podrá reducir si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

9. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se remitirá a la BDNS en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS, y el Consejo Insular de Menorca la publicará en el BOIB en los efectos de notificación (art. 45.1 b de la LPACAP).

11. Abono de las ayudas

1. Las subvenciones se harán efectivas en el plazo máximo de 60 días desde el momento que se compruebe que la justificación presentada se ajusta a los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, y siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.

2. No podrá efectuar el pago de la subvención mientras el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

12. Justificación de los gastos

1. El plazo para justificar los gastos objeto de subvención finaliza día 2 de noviembre del año de la convocatoria, salvo que existan causas excepcionales que lo impidan, que los beneficiarios tendrán que alegar por escrito. A la vista de lo anterior el CIM podrá ampliar el plazo de justificación de las ayudas.

2. En conformidad con el artículo 75 del Reglamento de la Ley general de subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio), las ayudas se justificarán mediante la aportación de la cuenta justificativa simplificada:

-Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente convocatoria, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

-Relación nominativa de los gastos realizados y pagadas y detalles otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad. Estos gastos tienen que ser facturas a nombre del beneficiario de la subvención y que reúnan los requisitos y formalidades legales y tienen que contar con los justificantes de pago bancario correspondiendo (anexo IV).

3. Son gastos justificables las derivadas de las actuaciones subvencionables fijadas en la base 4.1 siempre que se respeten las restricciones y limitaciones de la normativa comunitaria, porque se subvencionan actuaciones que no tienen incidencia económica o que no falsean o amenazan falsear la competencia en los términos del artículo 107 Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

En cuanto a la actividad subvencionable consistente en la vigilancia del cumplimiento de la obligación de desembarco a los puertos y la venta a la lonja, son gastos justificables las que se refieren a apoyo informático, calidad y trazabilidad.

Los costes indirectos que se imputen a la actividad solo se podrán aplicar en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y las normas de compatibilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida que estos costes correspondan al periodo en que efectivamente se lleva a cabo la actividad.

Sin perjuicio del cumplimiento del párrafo anterior, los gastos de personal y Seguridad Social se podrán justificar por un importe máximo de 7.000 € por cofradía. Este importe puede ser de 10.000 € si la cofradía presente un estudio específico de las capturas llevadas a cabo durante el año precedente a la convocatoria en comparación con otros años anteriores para poder valorar el estado de las zonas de captura. Cuando las cofradías pesquen dentro de la reserva del norte de Menorca tienen que especificar esta zona en concreto.

4. En ningún caso el importe de la ayuda puede superar el coste de la actividad que se subvenciona.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cantidades establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público por el contrato menor, el beneficiario tiene que solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien, excepto cuando por las características especiales de los gastos subvencionables no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o que presten el servicio.

Las ofertas presentadas se tienen que aportar a la justificación y se tiene que justificar que la contratación se ha realizado con la empresa más adecuada según criterios de eficiencia y economía.

6. Si la documentación presentada esta incompleta o incorrecta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que haga la enmienda oportuna en el plazo improrrogable de diez días hábiles (art. 73 de la ley 39/2015, de 1 de octubre).

7. Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la entidad subvencionada. Si, por el contrario, el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado, se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.

8. El Consejo Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

9. En la fase de comprobación del gasto realizado se podrá requerir al beneficiario, intermediado técnicas de muestreo, los justificantes de gasto seleccionados.

10. Si, una vez transcurrida el plazo establecido para la justificación, esta no se ha presentado, se tiene que requerir el beneficiario porque la presente en un plazo improrrogable de 15 días. Este requerimiento tendrá, así mismo, la consideración de inicio del expediente de revocación o reintegro que corresponda.

13. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios tendrán que cumplir las obligaciones siguientes:

a) Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que esta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles de acá que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión.

b) Realizar la actividad objeto de subvención en el plazo establecido en las presentes bases.

c) Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar la realización, en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.

d) Disponer de las autorizaciones administrativas que sieguen exigibles para el ejercicio de la actividad subvencionada, si procede.

e) Comunicar al Consejo Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad.

f) Hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Consejo Insular de Menorca en la realización de las actividades subvencionadas en caso de actuaciones que tengan lugar después de la convocatoria.

g) Comunicar inmediatamente al Consejo Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o que dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar el coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consejo Insular para hacer cualquier modificación sustancial del proyecto objete de ayuda. Las solicitudes de modificación tienen que ser motivadas, se tienen que formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y se tienen que especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.

h) Las entidades beneficiarias de estas ayudas tendrán que mantener la actividad durante un plazo mínimo de un año desde la presentación de la solicitud; en caso contrario, se los podrá exigir la devolución total o parcial de la subvención abonada, más los intereses de demora, sin perjuicio de la sanción que pueda corresponder por alteración de la finalidad para la cual la subvención fue concedida.

i) Acreditar, cuando el Consejo Insular se lo solicite, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación no será necesaria en el supuesto de que se haya autorizado expresamente el Consejo Insular a consultarlo.

j) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consejo Insular de Menorca.

k) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

14. Revocación y reintegro de las ayudas. Criterios de graduación de posibles incumplimientos

En el caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas se iniciará el correspondiente expediente de revocación y consiguiente reintegro si corresponde.

En cuanto a la revocación y el reintegro de las ayudas se aplicarán los artículos 24, 43 y 44 del TRLS y el resto de normativa que sea aplicable.

Para los casos que prevé el art. 44 del TRLS, en que no corresponda la revocación total de la ayuda concedida, se podrá aplicar un porcentaje de minoración en función del incumplimiento.

Este porcentaje se tiene que fijar con el informe previo del instructor y la notificación al beneficiario.

Si se deja de ejecutar el 30% o más del presupuesto del proyecto subvencionado y, aun así, se sigue cumpliendo con el fin de este proyecto, aparte de reducirse proporcionalmente la subvención concedida, la parte correctamente justificada se minorará en un 10%.

En el supuesto de que el beneficiario no justifique en plazo el importe de la concesión otorgada, se minorará la subvención correctamente justificada con un 1% por cada día de retraso.

Si al beneficiario le corresponde (base 13 f) y no hace constar de manera expresa el apoyo del CIM, el importe de la subvención correctamente justificada se minorará en un 1%.

En el supuesto de que se hayan hecho unos pagos anticipados, la persona beneficiaria tiene que reintegrar las cantidades recibidas que hayan acontecido indebidas más el interés de demora, el cual se contará desde el día de pago de la subvención, total o parcial, hasta la fecha de resolución mediante la cual se acuerde el reintegro.

Las cantidades que se tengan que reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público y los es aplicable la vía de apremio.

La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que si procede sean exigibles.

15. Infracciones y sanciones

1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones del establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consejo Insular de Menorca, en conformidad con el establecido en el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.

16. Otras disposiciones

1. Recursos administrativos

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Menorca.

2. Normativa general aplicable

En todo aquello no previsto expresamente en estas bases rigen las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en:

-Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

-Reglamento de la Ley general de subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).

-Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

Consta, además, en el expediente:

ANEXO I. Solicitud de ayudas del CIM a cofradías de pescadores 2021.

ANEXO II. Declaración responsable.

ANEXO III. Declaración responsable de otras ayudas.

ANEXO IV. Relación nominativa de gastos ayudas cofradías de pescadores CIM 2021.

ANEXO V. Modelo de designación de cuenta bancaria.

 

Maó, 15 de septiembre de 2021

Por delegación de la presidenta, la secretaria

Rosa Salord Olèo

(Decreto 427/2019, de11 de julio)

(BOIB núm. 97 de 16-7-2019)​​​​​​​