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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 423365
Extracto del acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 30 de agosto de 2021, relativo a la aprobación de las bases y la convocatoria de ayudas del CIM en materia cinegética para el año 2021 (Exp. 5311-2021-000001)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS 583862

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b i 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/583862):

Primero. Beneficiarios

1. Podrán tener la condición de beneficiario:

a) Las asociaciones, sociedades, clubes, federaciones, fundaciones y cualesquiera otras entidades benéficas o sin ánimo de lucro.

b) Las sociedades de cazadores locales previstas en la Ley balear 6/2006, de caza y pesca fluvial de carácter no lucrativo.

Los beneficiarios referidos tendrán que acreditar que se encuentran legalmente constituidos y que su finalidad y objeto social tiene relación directa con la actividad cinegética en cualquiera de sus vertientes.

Segundo. Objeto

El objeto de estas ayudas es apoyar a determinadas actividades sin ánimo de lucro llevadas a cabo en el territorio de Menorca en materia cinegética entre el día 1 de diciembre del año anterior al de la convocatoria y el día 30 de noviembre del año de la convocatoria, y que contribuyen a mejorar la capacidad, el aprovechamiento y la sostenibilidad de los recursos que son objeto de explotación.

Tercero. Bases reguladoras

Esta convocatoria se regirá por las bases aprobadas por el Consejo Ejecutivo de día 30.08.2021.

Cuarto. Cuantía

El importe global máximo de la convocatoria es de 15.000 € (quince mil euros).

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contador a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

Sexto. Otros datos.

El porcentaje máximo de subvención por solicitante será de un 80 % del coste de las actuaciones.

Cada solicitante podrá recibir un máximo de 5.000 €, excepto que se demuestre que el beneficiario representa el conjunto de las entidades de cazadores de Menorca.

 

Maó, en el día de la firma electrónica (16 de septiembre de 2021)

La secretaria

Rosa Salord Oleo