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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 423346
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 30 de agosto de 2021, relativo a la aprobación de las bases y la convocatoria de ayudas del CIM en materia cinegética para el año 2021 (exp. 5311-2021-000001)

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Texto

Antecedentes

1. El artículo 70 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, dice que son competencias propias de los consejos insulares, entre otros, la caza, su regulación, la vigilancia y el aprovechamiento de los recursos cinegéticos.

2. Uno de los objetivos del Departamento de Economía y Territorio del Consejo Insular de Menorca es regular el ejercicio de la caza en Menorca para asegurar la perdurabilidad, fomentando el respeto por la biodiversidad.

3. En fecha 14 de diciembre de 2020, el Consejo Ejecutivo aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del CIM para el año 2021. Incorporado en su presupuesto vigente, este plan canaliza y ordena el desarrollo de actuaciones en materia de subvenciones dirigidas a la consecución de los objetivos de cada programa y una de las líneas de subvención del Departamento de Economía y Territorio consiste en la convocatoria de ayudas en materia cinegética.

4. El objetivo previsto de esta convocatoria es apoyar a determinadas actividades sin ánimo de lucro llevadas a cabo en el territorio de Menorca en materia cinegética que contribuyan a mejorar la capacidad, el aprovechamiento y la sostenibilidad de los recursos que son objeto de explotación.

Esta convocatoria pretende promover iniciativas que representen una mejora ambiental y también en la gestión de terrenos cinegéticos, la mejora de su capacidad y la sostenibilidad de los recursos.

Apoyando a la realización de determinadas actividades, como pueden ser el control selectivo de predadores y especies invasoras o la repoblación con especies cinegéticas propias, mejora la gestión de los terrenos objeto de explotación y aumenta la capacidad cinegética y la sostenibilidad de los recursos.

5. El Departamento de Economía y Territorio del CIM tiene la voluntad de apoyar a las actividades sin ánimo de lucro llevadas a cabo en el territorio de Menorca en materia cinegética.

6. El interés público de esta convocatoria es garantizar la conservación y el aprovechamiento sostenible de la caza, y los ecosistemas de los cuales forman parte los animales objeto de estas actividades, los cuales son considerados recursos naturales renovables.

7. En fecha 15 de mayo de 2017 y en sesión ordinaria, el Consejo Ejecutivo del CIM aprobó las bases de las ayudas del CIM en materia cinegética para el año 2017 (BOIB núm. 74 de 17 de junio de 2017); desde entonces y hasta el año 2020, dichas bases han servido a las cuatro convocatorias anuales.

8. En la última convocatoria (2020) fueron tres las entidades beneficiarias y las ayudas concedidas, por un importe global de 9.342,83 €, fueron justificados en un 97 %.

9. Si bien la normativa especifica que regula estas ayudas no ha experimentado cambios, la convocatoria se regirá por unas nuevas bases, en la medida que las del año 2017 han sido debidamente y oportunamente actualizadas.

Por todo lo expuesto, en conformidad con la normativa básica aplicable al CIM en materia de subvenciones y en el marco de aquello establecido en las Bases de ejecución del presupuesto vigente de esta administración,

Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Economía y Territorio,

El Consejo ejecutivo, por unanimidad de los seis miembros asistentes (señora Mora Humbert, señor Maria Ballester, señor Pastrana Huguet, señor Juaneda Mercadal, señora Gomis Luis y señora Gómez Estévez) y en votación ordinaria, adopta los acuerdos siguientes:

Primero. Aprobar las bases que tienen que regir la convocatoria de las ayudas del CIM en materia cinegética para el año 2021 y sus anexos, que acompañan la presente propuesta.

Segundo. Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al año 2021, que se regirá por las bases a que hace referencia el punto anterior, de acuerdo con las condiciones siguientes:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario: las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a las partidas presupuestarias y con el importe máximo que se indican a continuación:

Partida

Cuantía máxima

5 41910 4890000 Ayudas en materia cinegética

15.000 €

El importe máximo destinado a la convocatoria únicamente podrá ampliarse en el supuesto de aportaciones expresas de terceros que contribuyan a la financiación del objeto de la convocatoria y se hayan concretado posteriormente a su aprobación.

b) El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contador a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

c) El expediente será instruido por la señora Balma González Pérez, técnica del Departamento de Economía y Territorio.

d) La Comisión Evaluadora de estas ayudas está compuesta por:

-Presidente: Josep Pastrana Huguet, consejero ejecutivo de Economía y Territorio

-Secretario/a: un/a funcionario/a del Departamento de Economía y Territorio

-Vocales:

  • Pilar Pons Goñalons, directora insular de Economía
  • Miguel Lopesino Chacón, técnico del Departamento de Economía y Territorio
  • Josep Capó Nin, agente de medio ambiente adscrito a la sección de caza del CIM
  • Gabriel Subirats Pons, técnico de gestión del AGA de Economía

Tercero. Remitir a la Base de datos Nacional de Subvenciones información sobre la presente convocatoria en los términos establecidos en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de forma previa en la publicación en el BOIB.

BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA EN MATERIA CINEGÉTICA

1. Objecto

El objeto de estas ayudas es apoyar a determinadas actividades sin ánimo de lucro llevadas a cabo en el territorio de Menorca en materia cinegética entre día 1 de diciembre del año anterior al de la convocatoria y día 30 de noviembre del año de la convocatoria, y que contribuyen a mejorar la capacidad, el aprovechamiento y la sostenibilidad de los recursos que son objeto de explotación.

2. Finalidad

De acuerdo con el principio de gestión sostenible del patrimonio faunístico y de sus hábitats, gestión cualificada de interés público por la Ley 6/2006, de 12 de abril, de caza y pesca de las Islas Baleares, la finalidad de esta convocatoria es socioambiental y va destinada a fomentar iniciativas sin afán de lucro que promuevan la mejora ambiental y de la gestión de terrenos cinegéticos, la mejora de su capacidad y la sostenibilidad de los recursos.

Las presentes ayudas se enmarcan en el ejercicio de la competencia de fomento que corresponde al Consejo Insular en materia de caza, en conformidad con el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (artículos 70.17 y 73). Así mismo, el vigente Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Menorca (PES) prevé la convocatoria de ayudas en materia cinegética con el objetivo específico previsto en la base 1ª.

3. Financiamiento e importe máximo

Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se pagarán con cargo a las partidas y el importe máximo que se establezcan en la convocatoria.

 

4. Actuaciones subvencionables y dotación económica

1. Las actividades subvencionables son varias actividades sin ánimo de lucro llevadas a cabo por los beneficiarios, en el marco de su actividad cinegética, que impliquen la mejora ambiental, de calidad o cantidad de aprovechamiento de los recursos cinegéticos de su racional y sostenible uso, la formación sobre el ejercicio de la caza por parte de los practicantes y sobre los recursos explotados y las prácticas y modalidades tradicionales, el desarrollo socioeconómico de la zona donde se encuentren los terrenos gestionados y el funcionamiento y organización del beneficiario para la consecución de su objeto social.

2. En ningún caso el valor del gasto subvencionable puede ser superior al valor de mercado.

3. Las actividades serán las siguientes:

a) Vigilancia de los cotos o campos de adiestramiento educativo pertenecientes a las sociedades.

b) Control selectivo de predadores y especies invasoras.

c) Siembras para la caza con variedades vegetales de interés para la fauna cinegética. Las siembras para la caza con variedades vegetales de interés para la fauna cinegética con parcelas identificadas catastralmente que cumplan su función biológica durante el periodo de reproducción y crianza de las especies cinegéticas, con un máximo del 5 % de la superficie del coto hasta un máximo de 10 ha, en las cuales no se podrá levantar el cultivo o se tendrá que dejar dos metros en las aceras para la fauna cinegética hasta el 15 de julio. Por razones de volverse a sembrar, podrán labrarse estas parcelas entre día 15 de agosto y el 15 de septiembre, pero siempre comunicándolo previamente al órgano administrativo competente en tramitar la solicitud de subvención. Tanto solo en estos casos podrá entrar el rebaño con 15 días de antelación a la próxima siembra.

d) Repoblaciones de especies cinegéticas con variedades autóctonas propias de Menorca.

e) Promoción de las modalidades tradicionales de caza propias de Menorca y actividades cinegéticas con razas autóctonas de canes.

f) Actividades federativas y ferias.

g) La mejora del hábitat y mejoras ambientales en favor de la fauna cinegética.

h) Las actividades que comporten la eliminación sobre el territorio de la presión cinegética.

Pueden ser subvencionadas las actuaciones realizadas y pagadas desde el 1 de diciembre del año anterior al de la convocatoria hasta el 30 de noviembre del año de la convocatoria.

5. Régimen de compatibilidad con otras ayudas

1. Las ayudas que se otorguen en conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de comunicarlo al Consejo Insular en la forma establecida en estas bases.

2. El importe de las subvenciones o las ayudas que se concedan no puede superar en ningún caso, de manera aislada o con concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.

6. Requisitos de los beneficiarios

1. Podrán tener la condición de beneficiario:

a) Las asociaciones, sociedades, clubes, federaciones, fundaciones y cualesquiera otras entidades benéficas o sin afán de lucro.

b) Las sociedades de cazadores locales previstas en la Ley balear 6/2006, de caza y pesca fluvial de carácter no lucrativo.

Los beneficiarios referidos tendrán que acreditar que se encuentran legalmente constituidos y que su finalidad y objeto social tiene relación directa con la actividad cinegética en cualquier de sus vertientes.

2. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las personas o entidades en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el arte. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el arte. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

7. Presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se tienen que presentar formalizadas electrónicamente mediante el modelo normalizado que se adjunta como ANEXO I de estas bases y que se encuentra en la sede electrónica (www.cime.es).

2. A la solicitud, se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

 

Documentación administrativa común:

a) Documento de identificación del representante (NIF).

b) Documento de identificación fiscal de la entidad (NIF).

c) Escritura de constitución o modificación, de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento inscritos en el registro correspondiente.

d) Acreditación de la representación en virtud de la cual actúa la persona que firma la solicitud.

e) Si fuera necesario en conformidad con los estatutos de la entidad, certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y para designar representante.

f) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguno de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el arte. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE n.º 276 de 18 de noviembre de 2003), el modelo de la cual se adjunta como anexo II de estas bases.

g) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y/o solicitadas otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad (anexo III).

h) Documento de designación de cuenta bancaria de la empresa o de su representante según modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca, salvo que ya consten a la Tesorería General del CIM, cosa que se tiene que hacer constar expresamente.

i) Certificado en que conste que la entidad está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado. Se puede autorizar al Consejo Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de estas obligaciones (marcando la casilla correspondiente del anexo I). Sin embargo, cuando el importe de la subvención solicitada no supere los 3.000 €, la entidad solicitante podrá sustituir los mencionados certificados por una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarías ante la Administración del Estado y con la Seguridad Social (arte. 11 f) TRLGSIB.

Documentación específica:

j) Plan de actuaciones de las actividades a subvencionar, con indicación del presupuesto de cada una, plazo de realización y características de cada actividad.

k) Certificado emitido por el secretario de la entidad en que consten los datos relativos a los criterios de ponderación de las solicitudes.

l) Relación de las parcelas identificadas catastralmente.

Se exime de la presentación de la documentación a que hacen referencia las letras a, b, c, d y h en el supuesto de que esta ya conste en los archivos del Consejo Insular y en este caso se tendrá que hacer constar expresamente en la solicitud.

3. De acuerdo con el art. 28.3 y el art. 53 c de la LPACAP, las personas interesadas no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija el contrario. En cualquier caso, las personas interesadas son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (arte. 28.7 del LPACAP).

De acuerdo con el art. 28.5 del LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de manera motivada la autenticación de las copias aportadas por la persona interesada, por lo cual puede requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Por el hecho de presentarse a esta convocatoria la persona interesada presta al CIM los consentimientos siguientes:

a) Para consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por el interesado que tengan en su poder otras administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados a tal efecto y a los cuales el CIM tenga acceso.

b) Para consultar la existencia y veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentar acogiéndose al derecho de no hacerlo por el hecho que hayan sido elaboradas por las administraciones públicas.

Los mencionados consentimientos solo se considerarán otorgados cuando no conste en el expediente la oposición expresa a la mencionada consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera el consentimiento expreso, y en este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.

5. La solicitud y toda la documentación transcrita en el punto 2 de la base 7 se tienen que presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las indicaciones siguientes:

Por medios electrónicos de acuerdo con aquello establecido en el art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, al registro electrónico del Consejo Insular de Menorca (www.cime.es) o a cualquier otro registro electrónico de los establecidos en el artículo 16.4 de la mencionada Ley 39/2015.

Si algún solicitante presenta la solicitud presencialmente, se lo requerirá para que lo enmiende mediante la presentación electrónica. A estos efectos y de acuerdo con aquello establecido en el artículo 68.4 de la misma ley, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en qué haya tenido lugar la enmienda.

6. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados del día siguiente del día que se reciba el requerimiento de enmienda de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha cejado en su petición en conformidad con el artículo 68 del LPACAP.

8. Determinación del importe de la subvención

1. El porcentaje máximo de subvención por solicitante será de un 80 % del coste de las actuaciones.

2. Cada solicitante podrá recibir un máximo de 5.000 €, excepto que se demuestre que el beneficiario representa el conjunto de las entidades de cazadores de Menorca.

9. Criterios que se tendrán en cuenta para la concesión de los de ayudas

1. Si el importe global pedido entre todos los solicitantes no supera el crédito de la convocatoria, las solicitudes se resolverán individualmente y según el establecido en el punto anterior.

2. En caso de que el importe global pedido entre todos los solicitantes supere el crédito de la convocatoria, se aplicarán los siguientes porcentajes sobre los gastos subvencionables (base 13.3):

-En un 40 %, los gastos de vigilancia de los cotos o campos de adiestramiento educativo pertenecientes a las entidades solicitantes. Se entiende por vigilancia, aparte de la vigilancia en si, la gestión ambiental de los terrenos de caza, gastos derivados de la formación, importe de adquisición de equipaciones y las compras del material necesario para llevar a cabo estas tareas.

-En un 100 %, los gastos necesarios para llevar a cabo el control selectivo de predadores y especies invasoras.

-En un 80 %, los gastos generados por las siembras objeto de subvención.

-En un 60 %, las repoblaciones de especies cinegéticas con variedades autóctonas propias de Menorca. Engloba los gastos de compra, transporte, alimentación asociada y de mejoras de infraestructuras asociadas a la repoblación.

-En un 40 %, los gastos necesarios para llevar a cabo la promoción de las modalidades tradicionales de caza propias de Menorca y actividades cinegéticas con razas autóctonas de canes. Incluye:

-Gastos derivados de la organización y relación de pruebas funcionales, fiestas y actividades de promoción de canes de caza autóctonas y modalidades tradicionales.

-Gastos generados por las actividades federativas (actas, campeonatos, conferencias...), siempre que cumplan con el objetivo de esta convocatoria (base 1).

-En un 40 %, gastos de participación y asistencia a ferias de ámbito local, siempre que cumplan con el objetivo de esta convocatoria (base 1).

-En un 100 %, gastos para la mejora del hábitat y mejoras ambientales en favor de la fauna cinegética.

-En un 80 %, actividades que comporten la eliminación sobre el territorio de la presión cinegética (cualquier actuación encaminada al hecho que no realicen una presión sobre el medio ambiente).

Estas reducciones se irán aplicando empezando por los porcentajes menores hasta disponer de presupuesto suficiente.

En caso de que se apliquen todas las reducciones y no sea suficiente la partida presupuestaria, se aplicarán los criterios del punto siguiente.

3. En caso de que el importe de las peticiones sea superior al presupuesto establecido en esta convocatoria, entre todos los solicitantes que cumplan los requisitos, y una vez establecido el importe subvencionable, se distribuirá el importe total de cada una de las líneas en proporción a los puntos obtenidos y siempre respetando los criterios siguientes:

-El número de socios de las entidades solicitantes, hasta 5 puntos.

-Superficie gestionada por el solicitante como terreno de caza, hasta 5 puntos.

-Calidad del Plan de Actuaciones, hasta 15 puntos.

-Valoración de las variedades vegetales de interés para la fauna cinegética, hasta 5 puntos.

-Actividades que supongan mejoras de hábitat, hasta 5 puntos.

-Solicitudes que incluyan modalidades tradicionales de caza y actividades cinegéticas con razas autóctonas de canes hasta 5 puntos.

4. El importe de la subvención se repartirá de forma proporcional a los puntos obtenidos por los solicitantes.

10. Comisión evaluadora de las ayudas

1. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al cual corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

2. La Comisión Evaluadora estará integrada por los miembros siguientes:

- Presidente: el/la consejero/a ejecutivo/va competente en la materia

- Secretario/aria: uno/a funcionario/a de el Departamento

- Vocales:

- el/la director/a insular competente en la materia

- tres técnicos del Departamento

11. Procedimiento y órganos competentes para la concesión de las ayudas

1. Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no-discriminación y publicidad, mediante el prorrateo del importe global máximo destinado a la convocatoria entre los solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios; o, en el supuesto de que este importe sea insuficiente, por medio del procedimiento de concurrencia competitiva de acuerdo con los criterios establecidos en la base 9.

2. El inicio del expediente se efectuará por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente. Una vez concluido el proceso de tramitación de la convocatoria e inmediatamente antes de su publicación en el diario oficial, se tendrá que remitir a la Base de datos Nacional de Subvenciones la información correspondiente a la convocatoria, en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. La persona a quien corresponda la instrucción se determinará en la convocatoria y le corresponderá realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de las cuales se tiene que dictar resolución sobre la concesión de las ayudas.

El requisito de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Menorca se verificará de oficio mediante la Tesorería del Consejo Insular.

4. Las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de la Comisión Evaluadora.

5. Una vez examinadas las solicitudes por la Comisión Evaluadora, y después de que esta haya emitido su informe, el consejero ejecutivo jefe del departamento elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

6. Cuando la cuantía de la ayuda propuesta por el órgano instructor sea sustancialmente inferior al solicitado, se podrá instar el beneficiario a reformular su solicitud a fin de ajustar los compromisos y las condiciones de la subvención otorgable.

7. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones tiene que ser expresa y motivada y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

8. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de dos meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

9. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se remitirá a la Base de datos Nacional de Subvenciones, en cumplimiento del art. 20.8 de la Ley general de subvenciones, y se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears a efectos de notificación (art. 45.1 b de la LPACAP).

10. La concesión de la ayuda se puede instrumentar mediante la formalización de un convenio de colaboración con la entidad beneficiaria en el cual se determinarán los derechos y las obligaciones de las partes.

12. Abono de las ayudas

1. Las ayudas se abonarán, por norma general, cuando el beneficiario haya justificado la realización de la actividad subvencionada en conformidad con aquello establecido en estas bases.

2. La ayuda se hará efectiva en el plazo máximo de 60 días contados desde la justificación correcta y completa de la actividad y siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

13. Justificación de los gastos

1. Las entidades beneficiarias están obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención o la ayuda económica concedida hasta el día 30 de noviembre del año de la convocatoria, salvo que existan causas excepcionales que lo impidan, que los beneficiarios tendrán que alegar por escrito. A la vista de lo anterior el CIM podrá ampliar el plazo de justificación de las ayudas.

2. De conformidad con el artículo 75 del Reglamento de la Ley general de subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio), las ayudas se justificarán mediante la aportación de los documentos siguientes:

Cuenta justificativa simplificada:

- Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente convocatoria, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

- Relación nominativa de los gastos realizados y pagados y detalles de otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad. Estos gastos tienen que ser facturas a nombre del beneficiario de la subvención y que reúnan los requisitos y formalidades legales y tienen que contar con los justificantes de pago bancario correspondiendo (anexo IV).

Se admitirán pagos en efectivo hasta el máximo de 300 €. Para justificar los pagos de facturas en efectivo, las facturas tienen que incorporar la acreditación del cobro por parte de su emisor o persona responsable de la empresa con capacidad de cobro. A estos efectos tiene que quedar consignada en la factura la fecha de cobro, la identificación, con indicación del nombre, NIF y firma del declarante del cobro de la factura y el sello de la empresa (este último es facultativo en caso de que el emisor sea una persona física).

En la fase de comprobación del gasto realizado se solicitará al beneficiario la presentación de los justificantes que se crean oportunos para obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

3. Son gastos justificables:

- Los gastos de vigilancia de los cotos o campos de adiestramiento educativo pertenecientes a las entidades solicitantes. Se entiende por vigilancia, aparte de la vigilancia en si, la gestión ambiental de los terrenos de caza, gastos derivados de la formación, importe de adquisición de equipaciones y las compras del material necesario para llevar a cabo estas tareas.

- Los gastos necesarios para llevar a cabo el control selectivo de predadores y especies invasoras.

- Los gastos generados por las siembras objeto de subvención.

- Las repoblaciones de especies cinegéticas con variedades autóctonas propias de Menorca. Engloba los gastos de compra, transporte, alimentación asociada y de mejoras de infraestructuras asociadas a la repoblación.

- Los gastos necesarios para llevar a cabo la promoción de las modalidades tradicionales de caza propias de Menorca y actividades cinegéticas con razas autóctonas de canes. Incluye:

- Gastos derivados de la organización y relación de pruebas funcionales, fiestas y actividades de promoción de canes de caza autóctonas y modalidades tradicionales.

- Gastos generados por las actividades federativas (actas, campeonatos, conferencias...), siempre que cumplan con el objetivo de esta convocatoria (base 1).

- Gastos de participación y asistencia en ferias de ámbito local, siempre que cumplan con el objetivo de esta convocatoria (base 1).

- Gastos para la mejora del hábitat y mejoras ambientales en favor de la fauna cinegética.

- Actividades que comporten la eliminación sobre el territorio de la presión cinegética (cualquier actuación encaminada al hecho que no realicen una presión sobre el medio ambiente).

En todo caso, no son gastos subvencionables y, por lo tanto, no forman parte del presupuesto subvencionable:

- Gastos que no cumplan los requisitos de estas bases.

- Los gastos el importe de las cuales se haya adquirido a un precio superior de mercado.

- Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, los recargos y sanciones administrativas, y los gastos de procedimientos judiciales.

- Los impuestos.

- Los seguros.

- Los costes indirectos de luz, teléfono e Internet.

- Los gastos relativos a comidas, refrigerios, servicios de comidas u otros semblantes.

- Los gastos de personal, sacado de aquel destinado a la vigilancia de los cotos o campos de adiestramiento educativo pertenecientes a las entidades solicitantes.

4. Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días hábiles.

5. Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la entidad subvencionada.

6. Si el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado, se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.

7. El Consejo Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

8. Si una vez transcurrida el plazo establecido para la justificación, esta no se ha presentado, se tiene que requerir el beneficiario porque la presente en un plazo improrrogable de 15 días. Este requerimiento tendrá, así mismo, la consideración de inicio del expediente de revocación o reintegro que corresponda.

14. Obligaciones de los beneficiarios

Tendrán que cumplir las obligaciones siguientes:

a) Llevar a cabo las medidas de difusión adecuadas para hacer público el apoyo económico del Consejo Insular de Menorca; en este sentido, la difusión se tiene que hacer a través de los medios que sean adecuados de acuerdo con la naturaleza del proyecto. Si se hacen folletos, carteles o cualquier otro material imprimido, se tiene que hacer constar, de manera expresa, el apoyo del CIM en la realización de las actividades subvencionadas (en caso de actuaciones que tengan lugar después de la convocatoria).

b) Los beneficiarios de esta convocatoria facilitarán en cualquier momento la información que le solicite el CIM sobre las tareas que desarrollen.

c) Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que esta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión.

d) Realizar la actividad objeto de subvención en el plazo máximo que se establezca.

e) Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar la realización, en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.

f) Comunicar al Consejo Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad.

g) Comunicar inmediatamente al Consejo Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o que dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar el coste total, y solicitar la autorización previa y exprés del Consejo Insular para hacer cualquier modificación sustancial del proyecto objete de ayuda. Las solicitudes de modificación tienen que ser motivadas, se tienen que formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y tienen que especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

i) Acreditar, cuando el Consejo Insular se lo solicite, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social. La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias no será necesaria en el supuesto de que se haya autorizado expresamente el Consejo Insular a consultar estos datos a través de la Agencia Tributaria.

15. Revocación y reintegro de las ayudas. Criterios de graduación de posibles incumplimiento

En el caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas se iniciará el expediente de revocación y consiguiente reintegro de las ayudas segundas corresponda.

En cuanto a la revocación y el reintegro de las ayudas, se aplicarán los artículos 43 y 44 del TRLS y el resto de normativa aplicable.

En el supuesto de que no sea procedente la revocación total de la ayuda concedida, se podrá aplicar un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del mencionado incumplimiento.

Este porcentaje se tiene que fijar con el informe previo del instructor y la notificación al beneficiario y se tendrá que valorar, en todo caso, el grado de incumplimiento, si es a causa de actuaciones dolosas o negligentes, si ha habido buena o mala fe.

En el supuesto de que el beneficiario no justifique en plazo el importe de la concesión otorgada, se minorará la subvención correctamente justificada con un 1 % por cada día de retraso.

Si al beneficiario le corresponde (base 14 a) y no hace constar de manera expresa el apoyo del CIM, el importe de la subvención correctamente justificada se minorará en un 1 %

En el supuesto de que se hayan hecho unos pagos anticipados, la persona beneficiaria tiene que reintegrar las cantidades recibidas que hayan acontecido indebidas más el interés de demora, el cual se contará desde el pago de la subvención, total o parcial, hasta la fecha de resolución mediante la cual se acuerde el reintegro.

Las cantidades que se tengan que reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público y se puede aplicar la vía de apremio.

La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que, si se tercia, sean exigibles.

16. Infracciones y sanciones

1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones del establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la presidencia del Consejo Insular de Menorca, en conformidad con el establecido en el arte. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.

17. Otras disposiciones

Recursos administrativos:

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recibir recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Menorca.

Normativa general aplicable:

En todo aquello no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las normas siguientes:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

- Reglamento de la Ley general de subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio)

- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Consta, además, al expediente:

ANEXO I. Solicitud de ayudas en materia cinegética CIM 2021

ANEXO II. Declaración responsable

ANEXO III. Declaración responsable de otras ayudas

ANEXO IV. Relación nominativa de gastos ayudas en materia cinegética CIM 2021

  

Maó, 15 de septiembre de 2021

Por delegación de la presidenta, la secretaria

Rosa Salord Olèo

(Decreto 427/2019, de 11 de julio)

(BOIB núm. 97 de 16-7-2019)