Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 423066
Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de día 9 de septiembre de 2021 relativo a la aprobación del expediente administrativo núm. 7/2021 de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales
En la sesión del Pleno de esta Corporación, celebrado el día 9 de septiembre de 2021, queda aprobada la propuesta de acuerdo del Presidente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS), de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del IMAS (expediente administrativo núm. 7/2021), el cual se transcribe a continuación:
«Propuesta de acuerdo
Primero. APROBAR LA MODIFICACIÓN de la RPT del IMAS en el sentido que consta en el anexo que se adjunta a esta propuesta de acuerdo.
Segundo. ORDENAR la publicación de esta modificación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) que entrará en vigor a partir del día siguiente a la publicación de esta modificación en el BOIB y la publicación del texto consolidado de la RPT en la Sede Electrónica del Consejo Insular de Mallorca.
Tercero. Esta modificación tendrá efectos jurídicos y económicos a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB del Acuerdo del Pleno y de su anexo, sin embargo, los efectos económicos de los puestos de nueva creación con dotación económica-presupuestaria F0053002F y F0053002G tendrán los mismos efectos que la modificación de la RPT de este expediente administrativo núm. 7/2021, siempre que se modifique la plantilla del personal del IMAS, que se hace simultáneo a este expediente, mediante el expediente administrativo núm. 4/2021.
Cuarto. REMITIR copia de esta modificación a la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Quinto. INICIAR los trámites para modificar la plantilla del personal del IMAS en relación a los puestos de trabajo de nueva creación con dotación económica-presupuestaria F0053002F y F0053002G.
Interposición de recursos
Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a) El recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca que corresponda, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
b) El recurso de reposición potestativo ante el Pleno del Consejo de Mallorca, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las islas Baleares.
Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso de reposición.
Si ha transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición potestativo y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se podrá interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.
No obstante lo anterior, se podrá interponer, en su caso, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas”.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (14 de septiembre de 2021)
El conseller de Derechos Sociales y Presidente del IMAS Javier De Juan Martín