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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 423007
Resolución de la directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears relativa al desistimiento de solicitudes de subvenciones en concepto de ayudas puntuales para paliar los impactos económicos producidos por el concurso de acreedores a los trabajadores vinculados a empresas incursas en un proceso de acreedores a consecuencia del concurso de acreedores de la empresa Thomas Cook previstos en la Orden del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 11 de octubre de 2019

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Texto

Antecedentes

1. En fecha 5 de octubre de 2019, se publicó en el BOIB núm. 136 el Decreto ley 2/2019, de 4 de octubre, por el cual se establecieron ayudas puntuales destinadas a paliar los impactos económicos producidos por el concurso de acreedores de la agencia de viajes Thomas Cook sobre la economía de las Illes Balears.

2. Este Decreto ley reguló el marco para establecer y ejecutar las ayudas del Programa II. En este programa es preveen ayudas a los trabajadores afectados por un procedimiento concursal, mientras este procedimiento se tramitara.

3. Asimismo, el último párrafo del artículo 2 del Decreto ley 2/2019, previó que la concreción de las ayudas, del importe de éstas, así como de los requisitos para beneficiarse de las mismas y del procedimiento para otorgarlas, debía llevarse a cabo mediante las bases reguladoras y las convocatorias correspondientes.

4. En cumplimiento de la disposición anterior, mediante Orden del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, de 11 de octubre de 2019, se aprobaron las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas puntuales para paliar los impactos económicos producidos por el concurso de acreedores a los trabajadores vinculados a empresas incursas en un proceso de acreedores a consecuencia del concurso de acreedores de la empresa Thomas Cook (BOIB núm. 140 de 15 d'octubre de 2019).

5. De acuerdo con el punto 2.1 de la citada Orden estas ayudas están dirigidas a las personas trabajadoras residentes en las Illes Balears de centros de trabajo ubicados en el territorio de las Illes Balears vinculadas a empresas incursas en un proceso de acreedores como consecuencia del concruso de acreedores de la empresa Thomas Cook y residentes en las Illes Balears.

6. De acuerdo con el punto 4 de la citada Orden el plazo de presentación de solicitudes era de 30 días naturales contados a partir del día siguiente del inicio del procedimiento concursal y teníai una vigencia máxima de cuatro meses, contados desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB núm. 140 de 15 de octubre).

7. De acuerdo con el punto 5.2 de la citada Orden, el Servicio de Orientación e Intermediación tiene que examinar las solicitudes y el cumplimiento de los requisitos del punto 2 de esta convocatoria para poder beneficiarse de la ayuda solicitada. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos, el Departamento de Oridentación e Intermediación tiene que remitir de oficio la documentación al servicio correspondiente a fin de que siga con la tramitación del procedimiento de pago.

8. En fecha 27 de noviembre de 2019, el Departamento de Orientación e Intermediación emitió un informe desfavorable sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto 2 de acuerdo con la Orden del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB, de 11 de octubre de 2019, en relación a las siguientes personas:

APELLIDOS

NOMBRE

DNI

NÚM. EXPEDIENTE

MOTIVO DENEGACIÓN

OBSERVACIONES

LOZANO GUILLERMO

ROSA MARÍA

*302X

TC411

2.1.a. de la Orden

No responde al requerimiento

9. En fecha 16 de enero de 2020, el Departamento de Orientación e Intermediación emitió un informe desfavorable sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la citada Orden en relación a las siguientes personas:

 

 

APELLIDOS

NOMBRE

DNI

NÚM. EXPEDIENTE

MOTIVO DENEGACIÓN

OBSERVACIONES

LINLEY

RAYMOND

*125J

TC392

4.4.a de la Orden

No presenta fotocopia del documento nacional o document identificativo

DUCHATEAU

PHILIPPE LUCJ

*478B

TC432

4.4.b de la Orden

No presenta certificado de empadronamiento que acredite que el trabajador era residente en las Illes Balears el día antes del inicio del procedimiento concursal

ROST

MATTIAS

*401Y

TC250

4.4.e de la Orden

No estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Agencia Tributaria de las Illes Balears

10. En fecha 20 de febrero de 2020, el Departamento de Orientación e Intermediación emitió un informe desfavorable sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto 2 de acuerdo a la Orden del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB, de 11 de octubre de 2019, en relación a las siguientes personas:

APELLIDOS

NOMBRE

DNI

NÚM. EXPEDIENTE

MOTIVO DENEGACIÓN

OBSERVACIONES

FREIER

KLAUDIA CORNELI

*395L

TC256

Art. 4.4.b

Requerimiento de subsanación mediante notificación en papel en el domicilio del interesado con dos intentos de notificación. A dichos efectos, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación se ha hecho mediante anuncio publicado en el BOE nº 31, de 5 de febrero de 2020, donde el procedimiento se ha paralizado por causa imputable al interesado por no haber presentado la documentación requerida en el plazo indicado en el artículo 73 de la citada ley

WEISS

MATHIAS

*531D

TC471

Art. 4.4.a de la Orden

Art. 4.4.b de la Orden

Art. 66.1.e de la Ley 39/2015

Requerimiento de subsanación mediante notificación en papel al domicilio del interesado con dos intentos de notificación. A tal efecto, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación se ha hecho mediante un anuncio publicado en el BOE nº 31, de 5 de febrero de 2020 donde el procedimiento se ha paralizado por causa imputable al interesado por no haber presentado la documentación requerida en el plazo indicado en el artículo 73 de la citada ley.

11. Las personas relacionadas en el Anexo de la presente Resolución no han adjuntado a la solicitud toda la documentación indicada en el punto 4.4 de la Orden del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB, de 11 de octubre de 2019, por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas puntuales para paliar los impactos económicos producidos por el concurso de acreedores a los trabajadores vinculados a empresas incursas en un proceso de acreedores a consecuencia del concurso de acreedores de la empresa Thomas Cook. Estas personas tampoco han manifestado que esta documentación se haya aportado anteriormente ante cualquier otra Administración manifestando en qué momento y ante qué organo la presentaron.

12. Todas las personas indicadas en el Anexo de la presente Resolución han sido requeridas en forma, mediante correo postal o publicación en el BOE y se les ha otorgado un plazo de 10 días contados a partir de la fecha de recepción del escrito de requerimiento a fin de subsanar la sol·licitud, con la advertencia de que una vez transcurrido el plazo señalado, se consideraría que habían desistido de la sol·licitud presentada con resolución previa que se dictaría en los términos previstos en el art´iculo 21 de la Ley 39/2015.

13. Una vez finalizados los plazos de presentación de subsanaciones, el Servicio de Gestión de Programas de Empleo 5, ha comprobado que las personas relacionadas en el Anexo de esta Resolucón no han dado respuesta al requerimiento.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas (BOE 276, de 18 de noviembre).

 

2. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre) tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, la gestión de las cuales corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas de que dependen.

3. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que establece que el SOIB está adscrito a la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.

4. El artículo 1 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos de Servicio de Empleo de las Illes Balears lo define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo.

5. El artículo 2.2 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos de Servicio de Empleo de las Illes Balears ‎(BOIB núm. 131, de 25 de julio) establece que el SOIB, para cumplir sus fines, puede llevar a cabo, entre otras, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas desocupadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena; la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.

6. El Decreto ley 2/2019, de 4 de octubre, por el cual se establecen ayudas puntuales para paliar los impactos económicos producidos por el concurso de acreedores de la agencia de viajes mayorista Thomas Cook sobre la economía de las Illes Balears (BOIB núm. 136, de 5 de octubre de 2019).

7. La Orden del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, de 11 de octubre de 2019, por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas puntuales para paliar los impactos económicos producidos para el concurso de acreedores a los trabajadores vinculados a empresas incursas en un proceso de acreedores a consecuencia del concurso de acreedores de la empresa Thomas Cook (BOIB núm. 140, de 15 de octubre de 2019).

8. De acuerdo con el punto 5.1 de la citada Orden, el órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes es la directora gerente del SOIB, que tiene que tramitar todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se debe pronunciar la resolución.

9. De conformidad con el punto 5.2 de la citada Orden, el Servicio de Orientación e Intermediación tiene que examinar las solicitudes y el cumplimiento de los requisitos del punto 2 de esta convocatoria para poder beneficiarse de la ayuda solicitada. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos, el Delpartamento de Orientación e Intermediación tiene que remitir de oficio la documentación al servicio correspondiente para que siga con la tramitación del procedimiento de pago. No ostante, el Servicio de Orientación e Intermedación ha comprobado el cumplimiento de los requisitos del punto 2.1 de la convocatoria, teniendo en cuenta que los requisitos derivados del punto 2.2 (estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o ante la Seguridad Social) no es necesario hacer la comprobación por aplicación del artículo 11.f) del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Por otro lado, consta declaración responsable de la persona solicitante del cumplimiento de estos requisitos.

10. El punto 6 de la citada Orden dispone que el importe de la ayuda es de 500,00 € mensuales màximo por persona beneficiaria, con una cuantía máxima de 2.000,00€ por persona beneficiaria que corresponde a 4 mensualidades.

11. En caso de que la persona beneficiaria perciba una prestación laboral o salarial inferior a una mensualidad, la ayuda que tiene que percibir tiene que ser proporcional a los días que no haya recibido este tipo de prestación y , en todo caso, el prorrateo se tiene que aplicar sobre 30 días.

12. De acuerdo con el punto 5.5 de la citada Orden, la directora gerente del SOIB es el órgano competente para dictar las resoluciones de las ayudas correspondientes a esta Orden.

13. De conformidad con el punto 5.3 de la Orden del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB, de 11 de octubre de 2019, el procedimiento de concesión de ayudas se efectúa por un procedimiento que no es de concurso, atendiendo a que no es necesaria la comparación y la relación en un único procedimiento de todas las solicitudes entre sí, en virtud de la urgencia y de que dispone del artículo 17.2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

14. De acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las subvenciones se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requieren ninguna otra jusitificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de la citada situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar su existencia.

15. De acuerdo con el apartado 7 de la Orden del consejero de Model Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, de 11 de octubre de 2019, el SOIB tiene que hacer el pago de la ayuda una vez se dicte la resolución. La resolución de concesión reconoce el derecho a la ayuda y ordena el primer pago. Los pagos son por meses vencidos. Para el segundo pago y los siguientes el servicio correspondiente tiene que comprobar, previamente a la resolución de pago, que la persona beneficiaria mantiene los requisitos previstos en esta convocatoria. En el caso de que se compruebe que no cumple con los requisitos, se tiene que suspender el pago y se tiene que requerir a la persona ineresada para que subsane la falta o adjute los documentos preceptivos, de acuerdo con el artículo 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.En caso de que la persona beneficiaria subsane en tiempo y forma correspondiente, el órgano competente tiene que dictar una resolución de pago. En caso de que no se subsane o se incumplan los requisitos, este hecho constituye causa de pérdida del derecho a percibir la ayuda.

16. De acuerdo con el apartado 8 de la Orden del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, de 11 de octubre de 2019, en el caso de que se verifique el incumpimiento de las condiciones y obligaciones previstas en esta Orden, en la normativa aplicable, en esta convocatoria o en la resolución de concesión, se iniciará un procedimiento de reintegro de las cuantías recibidas de forma indebida, de conformidad con el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

17. La circular interpretativa del consejero de Model Económico, Turismo y Trabajo de 18 de febrero de 2020 respecto de la de la convocatoria aprobada por Orden del consejero de Model Económico, Turismo y Trabajo y el presidente del SOIB, de 11 de octubre de 2019, por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas puntuales para paliar los impactos económicos producidos por el concurso de acreedores a los trabajadores vinculados a empresas incursas en un procedo de acreedores como consecuencia del concurso de acreedores de la empresa Thomas Cook.

18. El ar´iculo 73 en relación con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por todo ello dicto la siguiente

Resolución

Primero. Tener por desistidas a las personas que se indican en el Anexo de la presente Resolución, en relación a la convocatoria de ayudas puntuales para paliar los impactos económicos producidos por el concurso de acreedores a los trabajadores vinculados a empresas incursas en un proceso de acreedores a consecuencia del concurso de acreedores de la empresa Thomas Cook, y archivar sus expedientes.

Segundo. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del Servei de Empleo de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso administrativo de alzada ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con lo que disponen el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la addministración de la Comunidad Autónoma de las Illes balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril) y los artículos 121 i 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

Contra la resolución del recurso de alzada, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Contencioso-Administrativos en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de haber publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio).

 

Palma, 6 de septiembre de 2021

La directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears

Pilar Ortiz Vilar

 

 

ANNEX

LLINATGES

NOM

DNI

NÚM. EXPEDIENT

MOTIU DENEGACIÓ

OBSERVACIONS

LOZANO GUILLERMO

ROSA MARÍA

*302X

TC411

2.1.a. de la Orden

No responde al requerimiento

LINLEY

RAYMOND

*125J

TC392

4.4.a de la Orden

No presenta fotocopia del documento nacional o documento identificativo

DUCHATEAU

PHILIPPE LUCJ

*478B

TC432

4.4.b de la Orden

No presenta certificado de empadronamiento que acredite que el trabajador era residente en las Illes Balears el día antes del inicio del procedimiento concursal

ROST

MATTIAS

*401Y

TC250

4.4.e de la Orden

No estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Agencia Tributaria de las Illes Balears

FREIER

KLAUDIA CORNELI

*395L

TC256

Art. 4.4.b de la Orden

Requerimiento de subsanación mediante notificación en papel al domicilio del interesado con dos intentos de notificación. A tal efecto, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación se ha hecho por medio de un anuncio publicado en el BOE n º 31, de 5 de febrero de 2020, donde el procedmiento se ha paralizado por causa imputable al interesado por no haber presentado la documentación requerida en el plazo indicado en el artículo 73 de la citada ley.

WEISS

MATHIAS

*531D

TC471

Art. 4.4.a de la Orden

Art. 4.4.b de la Orden

Art. 66.1.e de la Ley 39/2015

Requerimiento de subsanación mediante notificación en papel al domicilio del interesado con dos intentos de notificación. A tal efecto, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación se ha hecho mediante un anuncio publicado en el BOE nº 31 de 5 de febrero de 2020 donde el procedimiento se ha paralizado por causa imputable al interesado por no haber presentado la documentación requerida en el plazo indicado en el artículo 73 de la citada ley.