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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 423001
Resolución de la directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears relativa a la denegación de subvenciones en concepto de ayudas puntuales para paliar los impactos económicos producidos por el concurso de acreedores a los trabajadores vinculados a empresas incursas en un proceso de acreedores a consecuencia del concurso de acreedores de la empresa Thomas Cook previstos en la Orden del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 11 de octubre de 2019

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Texto

Antecedentes

1.En fecha 5 de octubre de 2019, se publicó en el BOIB núm. 136 el Decreto ley 2/2019, de 4 de octubre, por el cual se establecieron ayudas puntuales destinadas a paliar los impactos económicos producidos por el concurso de acreedores de la agencia de viajes Thomas Cook sobre la economía de las Illes Balears.

2.Este Decreto ley reguló el marco para establecer y ejecutar las ayudas del Programa II. En este programa se prevén ayudas a los trabajadores afectados por un procedimiento concursal, mientras este procedimiento se tramita.

3.Asimismo, el último párrafo del artículo 2 del Decreto ley 2/2019, previó que la concreción de las ayudas, del importe de éstas, así como de los requisitos para beneficiarse de las mismas y del procedimiento para otorgarlas, debía llevarse a cabo mediante las bases reguladoras y las convocatorias correspondientes.

4.En cumplimiento de la disposición anterior, mediante Orden del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, de 11 de octubre de 2019, se aprobaron las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas puntuales para paliar los impactos económicos producidos por el concurso de acreedores a los trabajadores vinculados a empresas incursas en un proceso de acreedores a consecuencia del concurso de acreedores de la empresa Thomas Cook (BOIB núm. 140 de 15 d'octubre de 2019).

5.De acuerdo con el punto 2.1 de la citada Orden estas ayudas están dirigidas a las personas trabajadoras residentes en las Illes Balears de centros de trabajo ubicados en el territorio de las Illes Balears vinculadas a empresas incursas en un proceso de acreedores como consecuencia del concruso de acreedores de la empresa Thomas Cook y residentes en las Illes Balears.

6.De acuerdo con el punto 4 de la citada Orden el plazo de presentación de solicitudes era de 30 días naturales contados a partir del día siguiente del inicio del procedimiento concursal y teníai una vigencia máxima de cuatro meses, contados desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB núm. 140 de 15 de octubre).

7.De acuerdo con el punto 5.2 de la citada Orden, el Servicio de Orientación e Intermediación tiene que examinar las solicitudes y el cumplimiento de los requisitos del punto 2 de esta convocatoria para poder beneficiarse de la ayuda solicitada. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos, el Departamento de Oridentación e Intermediación tiene que remitir de oficio la documentación al servicio correspondiente a fin de que siga con la tramitación del procedimiento de pago.

8.En fecha 18 de junio de 2020, el Departamento de Orientación e Intermediación emitió un informe desfavorable sobre la concesión de ayuda en relación a los trabajadores de la agencia de viajes mayorista Thomas Cook que constan en la lista de personas detalladas en el Anexo I de esta Resolución, por no cumplir los requisitos establecidos en el punto 2.1.e de la Orden del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB, de 11 de octubre de2019, por el cual se aprobaron las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas para paliar los impactos económicos producidos por el concurso de acreedores a los trabajadores vinculados a empresas incursas en un proceso de acreedores a consecuencia del concurso de acreedores de la empresa Thomas Cook.

El Departamento informa que:

«De conformidad con el punto 5.2 y el 6 de la Orden del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB, de 11 de octubre de 2019, por la cual se aprobaron las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas puntuales para paliar los impactos económicos producidospor los concursos de acreedores a los trabajadores vinculados a empresas incursas en un proceso de acreedores a consecuencia del concurso de acreedores de la empresa Thomas Cook, y visto el escrito de fecha 25 de febrero de 2020 y certificado de 28 de mayo de 2020, presentado por D. JOSU ECHEVERRÍA LARRAÑAGA, en representación de PRICEWATERHOUSECOOPERS ASESORES DE NEGOCIOS, S.L., designado por el Juzgado Mercantil nº 1 de Palma de Mallorca, como Administración Concursal, de la mercantil IN DESTINATION INCOMING, S.L., el Servicio de Orientación e Intermediación ha examinado las solicitudes y ha comprobado: 1. Que laspersonas beneficiarias que constan en el anexo de este informe no cumplen los requisitos del punto 2.1.e. de la convocatoria para poder beneficiarse de la ayuda solicitada»

El punto 2.1.e. de la convocatoria establecía como requisito: «No percibir una prestación laboral o un salario completo en cómputo mensual que se genere dentro de este periodo del procedimiento concursal»

9.En fecha 6 de abril de 2020, el Departamento de Orientación e Intermediación emitió un informe desfavorable sobre la concesión de ayudas en relación a los trabajadores de la agencia de viajes mayorista Thomas Cook que constan en la lista de personas detalladas en el Anexo II de esta Resolución, por no cumplir los requisitos establecidos en los puntos 2.1.b, 2.1.c y 2.1.d de la Orden del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB, de 11 de octubre de 2019, por la cual se aprobaron las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas para paliar los impactos económicos producidos por el concurso de acreedores a los trabajadores vinculados a empresas incursas en un proceso de acreedores a consecuencia del concurso de acreedores de la empresa Thomas Cook.

El Departamento informa que:

«De conformidad con el punto 5.2 y 6 de la Orden del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB, de 11 de octubre de 2019, por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas puntuales para paliar los impactos económicos producidos por el concurso de acreedores a los trabajadores vinculados a empresas incursas en un proceso de acreedores a consecuencia del concurso de acreedores de la empresa Thomas Cook, de acuerdo con la circular interpretativa del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de 18 de febrero de 2020, respecto de la convocatoria mencionada, vistos los informes de fecha 3 de diciembre de 2019, 20 de febrero de 2020 y 25 de febrero de 2020 presentados por D. JOSE ECHEVERRÍA LARRAÑAGA, en representación de PRICEWATERHOUSECOOPERS ASESORES DE NEGOCIOS, S.L., designado por el Juzgado Mercantil nº 1 de Palma de Mallorca, como Administración Concursal, de la mercantil IN DESTINATION INCOMING, S.L., el Servicio de Orientación e Intermediación ha examinado las solicitudes y ha comprobado: 1. Que las personas beneficiarias que constan en los anexos de este informe no cumplen los requisitos del punto 2 de esta convocatoria para poder beneficiarse de la ayuda solicitada»

El punto 2.1.b de la convocatoria establecía como requisito: «Ser personal trabajador residente en las Illes Balears de la agencia de viajes mayorista Thomas Cook, empresas vinculadas o empresas afectadas por un procedimiento concursal, mientras este procedimiento se tramita»

El punto 2.1.c de la convocatoria establecía como requisito: «Estar inscrito como demandante de empleo en el SOIB»

El punto 2.1.d de la convocatoria establecía como requisito: «Suscribir y cumplir el itinerario personal de inserción (IPI) o haberlo iniciado en la fecha de presentación de la solicitud»

10.En fecha 27 de noviembre de 2019, el Departamento de Orientación e Intermediación emitió un informe desfavorable sobre la concesión de ayudas en relación al trabajador de la agencia de viajes mayorista Thomas Cook que consta en la lista de personas detalladas en el Anexo III de esta Resolución, por no cumplir los requisitos establecidos en los puntos 2.1.b de la Orden del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB, de 11 de octubre de 2019, por la cual se aprobaron las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas para paliar los impactos económicos producidos por el concurso de acreedores a los trabajadores vinculados a empresas incursas en un proceso de acreedores a consecuencia del concurso de acreedores de la empresa Thomas Cook.

El Departamento informa que: «De conformidad con el punto 5.2 y 6 de la Orden del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB, de 11 de octubre de 2019, por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas puntuales para paliar los impactos económicos producidos por el concurso de acreedores a los trabajadores vinculados a empresas incursas a un proceso de acreedores a consecuencia de un concruso de acreedores de la empresa Thomas Cook, el Servicio de Orientación e Intermediación ha examinado las solicitudes y ha comprobado: 1.Que las personas beneficiarias que constan en el anexo de este informe no cumplen los requisitos del punto 2 de esta convocatoria para poder beneficiarse de la ayuda solicitada»

En el anexo del citado informe se indica que el motivo de denegación es que el señor Gary Richard Tedman finalizó la relación laboral con Thomas Cook el 30 de septiembre de 2019 (motivo de denegación 2.1.b de la Orden).

El punto 2.1.b de la convocatoria establecía como requisito: «Ser personal trabajador residente en las Illas Balears de la agencia de viajes mayorista Thomas Cook, empresas vinculadas o empresas afectadas por un procedimiento concursal, mientras este procedimiento se tramita»

11.Las personas beneficiarias tienen que cumplir con las obligaciones estipuladas en la normativa aplicable a estas ayudas.

12.Se ha comprobado que las solicitudes de las personas que se detallan en el Anexo I, Anexo II y Anexo III de esta resolución no reúnen todos los requisitos para otorgar las ayudas solicitadas.

Fundamentos de derecho

1.La La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas (BOE 276, de 18 de noviembre).

2.El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre) tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, la gestión de las cuales corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas de que dependen.

3.El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que establece que el SOIB está adscrito a la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.

4.El artículo 1 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos de Servicio de Empleo de las Illes Balears lo define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo.

5.El artículo 2.2 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos de Servicio de Empleo de las Illes Balears ‎(BOIB núm. 131, de 25 de julio) establece que el SOIB, para cumplir sus fines, puede llevar a cabo, entre otras, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas desocupadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena; la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.

6.El Decreto ley 2/2019, de 4 de octubre, por el cual se establecen ayudas puntuales para paliar los impactos económicos producidos por el concurso de acreedores de la agencia de viajes mayorista Thomas Cook sobre la economía de las Illes Balears (BOIB núm. 136, de 5 de octubre de 2019).

7.La Orden del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, de 11 de octubre de 2019, por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas puntuales para paliar los impactos económicos producidos para el concurso de acreedores a los trabajadores vinculados a empresas incursas en un proceso de acreedores a consecuencia del concurso de acreedores de la empresa Thomas Cook (BOIB núm. 140, de 15 de octubre de 2019).

8.De acuerdo con el punto 5.1 de la citada Orden, el órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes es la directora gerente del SOIB, que tiene que tramitar todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se debe pronunciar la resolución.

9.De conformidad con el punto 5.2 de la citada Orden, el Servicio de Orientación e Intermediación tiene que examinar las solicitudes y el cumplimiento de los requisitos del punto 2 de esta convocatoria para poder beneficiarse de la ayuda solicitada. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos, el Delpartamento de Orientación e Intermediación tiene que remitir de oficio la documentación al servicio correspondiente para que siga con la tramitación del procedimiento de pago. No ostante, el Servicio de Orientación e Intermedación ha comprobado el cumplimiento de los requisitos del punto 2.1 de la convocatoria, teniendo en cuenta que los requisitos derivados del punto 2.2 (estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o ante la Seguridad Social) no es necesario hacer la comprobación por aplicación del artículo 11.f) del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Por otro lado, consta declaración responsable de la persona solicitante del cumplimiento de estos requisitos.

10.El punto 6 de la citada Orden dispone que el importe de la ayuda es de 500,00 € mensuales màximo por persona beneficiaria, con una cuantía máxima de 2.000,00€ por persona beneficiaria que corresponde a 4 mensualidades.

11.En caso de que la persona beneficiaria perciba una prestación laboral o salarial inferior a una mensualidad, la ayuda que tiene que percibir tiene que ser proporcional a los días que no haya recibido este tipo de prestación y , en todo caso, el prorrateo se tiene que aplicar sobre 30 días.

12.De acuerdo con el punto 5.5 de la citada Orden, la directora gerente del SOIB es el órgano competente para dictar las resoluciones de las ayudas correspondientes a esta Orden.

13.De conformidad con el punto 5.3 de la Orden del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB, de 11 de octubre de 2019, el procedimiento de concesión de ayudas se efectúa por un procedimiento que no es de concurso, atendiendo a que no es necesaria la comparación y la relación en un único procedimiento de todas las solicitudes entre sí, en virtud de la urgencia y de que dispone del artículo 17.2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

14.De acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las subvenciones se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requieren ninguna otra jusitificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de la citada situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar su existencia.

15.De acuerdo con el apartado 7 de la Orden del consejero de Model Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, de 11 de octubre de 2019, el SOIB tiene que hacer el pago de la ayuda una vez se dicte la resolución. La resolución de concesión reconoce el derecho a la ayuda y ordena el primer pago. Los pagos son por meses vencidos. Para el segundo pago y los siguientes el servicio correspondiente tiene que comprobar, previamente a la resolución de pago, que la persona beneficiaria mantiene los requisitos previstos en esta convocatoria. En el caso de que se compruebe que no cumple con los requisitos, se tiene que suspender el pago y se tiene que requerir a la persona interesada para que subsane la falta o adjute los documentos preceptivos, de acuerdo con el artículo 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de que la persona beneficiaria subsane en tiempo y forma correspondiente, el órgano competente tiene que dictar una resolución de pago. En caso de que no se subsane o se incumplan los requisitos, este hecho constituye causa de pérdida del derecho a percibir la ayuda.

16.De acuerdo con el apartado 8 de la Orden del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, de 11 de octubre de 2019, en el caso de que se verifique el incumpimiento de las condiciones y obligaciones previstas en esta Orden, en la normativa aplicable, en esta convocatoria o en la resolución de concesión, se iniciará un procedimiento de reintegro de las cuantías recibidas de forma indebida, de conformidad con el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

17.La circular interpretativa del consejero de Model Económico, Turismo y Trabajo de 18 de febrero de 2020 respecto de la de la convocatoria aprobada por Orden del consejero de Model Económico, Turismo y Trabajo y el presidente del SOIB, de 11 de octubre de 2019, por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas puntuales para paliar los impactos económicos producidos por el concurso de acreedores a los trabajadores vinculados a empresas incursas en un procedo de acreedores como consecuencia del concurso de acreedores de la empresa Thomas Cook.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Primero.- Denegar las subvenciones en concepto de ayudas puntuales para paliar los impactos económicos producidos por concurso de acreedores a los trabajadores vinculados a empresas incursas en un proceso de acreedores a consecuencia del concurso de acreedores de la empresa Thomas Cook por los motivos relacionados en el Anexo I, Anexo II y Anexo III de esta resolución.

Segundo.- Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del Servicio de Empleo de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso administrativo de alzada ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con lo que disponen el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril) y los artículos 121 i 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

Contra la resolución del recurso de alzada, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Contencioso-Administrativos en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio).

 

Palma, 6 de septiembre de 2021

La directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears

Pilar Ortiz Vilar

 

 

 

ANEXO I

PERIODO DE REFERENCIA (01/01/2020-31/01/2020)

Personas que no cumplen los requisitos establecidos en el punto 2.1.e de la Orden del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 11 de octubre de 2019, por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas puntuales para paliar los impactos económicos producidos por el concurso de acreedores a los trabajadores vinculados a empresas incursas en un proceso de acreedores a consecuencia del concurso de acreedores de la empresa Thomas Cook

(BOIB núm. 140, de 15 deoctubre)

COD. EXP

APELLIDOS

NOMBRE

DNI

TC002

CERDA OBRADOR

DAVID

*037T

TC069

BAUZA DE LAS HERAS

FRANCISCA

*246R

TC074

OLIVA COLOMAR

ANDRES

*189R

TC077

SANCHO GOMEZ

LAURA

*952N

TC078

HERNANDEZ EXPOSITO

JOSE

*366A

TC135

COLUNGA HILBICH

GERHARD OLIVER

*111V

TC146

LEBSIR NAVARRO

MARIE HELENE

*116W

TC154

SOMMERFERLD NIEMEYER

ANNE

*893S

TC163

ITAKODES

SATU LENA

*032X

TC165

HAGSTROM

ANNELIE

*914J

TC169

CALAFELL MORENO

MARIA LUISA

*445C

TC197

MARTORELL CERRATO

JUAN

*999V

TC206

POMAR SUÑER

CRISTINA

*616P

TC211

GARCIA SOBERATS

SEBASTIAN

*927H

TC215

FERRER BALAGUER

MARGARITA

*478K

TC216

GIMENEZ MECO

JOSEFINA

*570F

TC223

ARANA TORRES

ISAAC

*392S

TC224

SERRA SEGURA

MARIA JOSE

*220M

TC232

ROMERO NAVARRO

JUANA

*290B

TC266

BARNUEVO LOBO

CARMEN

*187S

TC273

PUJALS HARO

MARIA DEL MAR

*792F

TC313

SAIDI

ASMA

*240A

TC332

VAGLAND

EVA MARIA

*868N

TC351

FIOL FIOL

JAVIER

*642M

TC363

VELASCO BRUCKNER

CARLOS

*986B

TC374

CAÑELAS ESTAN

MONSERRATE

*776G

TC390

FRANSSON PANIAGUA

MONICA

*133A

TC421

ROMAGUERA ORDINAS

JUAN

*774M

TC427

GILI RIERA

MARIA MAGDALENA

*192A

TC441

MAYORAL CALLEJA

RAQUEL

*440G

TC463

MODIN

CARINA

*917T

TC464

MARTIN SERRANO MATA

MAGDALENA

*151Z

 

 

ANEXO II

PERIODO DE REFERENCIA (01/01/2020-31/01/2020)

Personas que no cumplen los requisitos establecidos en el punto 2.1.b de la Orden del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 11 de octubre de 2019, por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas puntuales para paliar los impactos económicos producidos por el concurso de acreedores a los trabajadores vinculados a empresas incursas en un proceso de acreedores a consecuencia del concurso de acreedores de la empresa Thomas Cook

(BOIB núm. 140, de 15 d'octubre)

COD. EXP

APELLIDOS

NOMBRE

DNI

TC008

ROSSELLO ELVIRA

MARIA DEL CARMEN

*526G

TC015

JACQUEMONT

NICOLLE

*575N

TC017

NAVARRO BOON

CATALINA MARIA

*709V

TC025

DE LUCAS WARNDERS

DANIELA

*054E

TC034

COZMUTA

IULIA ALEXANDRA

*474R

TC057

SERRA FRANCO

ALBERT

*745E

TC063

BERMEJO FRANCIA

PAULA

*492K

TC070

MARTINEZ GRANDE

LIDIA CRISTINA

*221N

TC076

SASTRE COMAS

ALEJANDRO JAIME

*913S

TC091

MOREY GARCÍA

MARTA

*644N

TC094

MENDOZA MORALES

MELISSA DENISSE

*748J

TC097

GARRIDO GARCIA

VICTORIA

*133R

TC098

CABALLERO ARENAS

DANIEL

*503F

TC101

BORRAS PALOU

NURIA

*937H

TC109

ARMIJOS FIGUEROA

JESSENIA ABIGAIL

*598K

TC120

JIMENEZ MONTIEL

ROSA MARIELA

*139M

TC121

BABIANO BELLOSO

VICTOR

*676T

TC129

ESCAMILLA ELEJALDE

YULY VANESA

*823F

TC139

SARTO BUZZI

CRISTINA

*358L

TC157

SUAREZ GOGIN

CLAUDIA ISABEL

*403N

TC158

CRUZ SORIA

ADRIAN

*512X

TC162

GARCIA GOMEZ

PATRICIA

*541F

TC195

VERD SERRA

CATALINA

*219Y

TC196

ROSSELLO RAMIS

MARIA NOELIA

*466S

TC199

FLUGEL

CATALINA

*364P

TC201

PEREZ MARTINEZ

SERGIO

*426V

TC205

MARTINEZ DE LAHIDALGA RODRIGUEZ

MARTA

*665N

TC212

VAN DER STRAETEN VAN DER NIEPEN

MONICA SIMONE

*883L

TC227

MITCHELL LOZANO

ALEXANDER

*749Y

TC238

VERGARECHE DELGADO

HORACIO

*607G

TC245

MUNTANER VIVES

JOAN

*627D

TC246

CERDA NADAL

JUAN

*094J

TC248

JOSTOCK

ILONA

*949C

TC249

BENITEZ GALLARDO

ALBA

*416L

TC253

SERRA TUR

JUANA MARIA

*865M

TC254

JUAN JUAN

MARIA CATALINA

*864G

TC257

GIMENEZ TORRES

ELISA

*448Y

TC258

SALORT FUSTER

JOAN

*821Y

TC297

POLINTANG ANCHETA

ANA PAMELA

*054A

TC298

ROSENDAAL

MARLENE

*242T

TC305

BENTFELD

IRMHILD

*033A

TC307

CAPO TUGORES

MARTIN

*813V

TC312

GOLDKAMP KUCAN

RENATE

*507Z

TC319

PITTARO

FRANCO EMILIANO

*875E

TC322

DE LOS REYES COLL

ERIKA

*777Y

TC339

REYNES DE LA CRUZ

ESTHER

*697H

TC367

PANDELE

MARIA NEIGE

*369B

TC369

LEHMANN

ANNA MARIA

*407V

TC381

KARBOWSKI

HELGA

*773D

TC386

WALLACE

SIMON

*596P

TC396

GALARZA DOMINGUEZ

FACUNDO

*108F

TC397

BASALO GONZALEZ

VICTORIA MARISOL

*705E

TC398

SCHUMANN

JULIA

*762D

TC399

HOERNIG GEBN IRION

PETRA

*647S

TC401

LAGAST

MARIANNE

*841T

TC403

FRAGA MATES

JOSE ADRIAN

*020Q

TC405

LARA FERNANDEZ

FRANCISCO

*456D

TC412

KALBITZER

MARTINZ

*993D

TC413

SCHELFHOUT

ASTRID

*039X

TC419

GAVAGNA DE ARMAS

SOFIA

*566T

TC430

CORTES RAMIS

MARTA

*246E

TC431

MORANTE JIMENEZ

FRANCISCO

*830L

TC444

PENSCHOW

KATRIN

*164V

TC445

ARNOLD

SARAH JANE

*642B

TC446

BOOTH

JOANNE HEATHER

*296Z

TC447

ESCUDERO MORERA

LUISA MARIA

*093K

TC448

FRASER

RODERICK

*442C

TC450

RATCLIFFE

GILLIAN DIANE

*763G

TC451

PIEPER

GREGOR

*836T

TC452

MAYER

AGNES CHRISTINE

*116L

TC458

TRIVIÑO NAVAS

INES MARIA

*874Q

TC461

LLOFRIU PALOU

ERNEST

*794R

Personas que no cumplen los requisitos establecidos en el punto 2.1.c de la Orden del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 11 de octubre de 2019, por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas puntuales para paliar los impactos económicos producidos por el concurso de acreedores a los trabajadores vinculados a empresas incursas en un proceso de acreedores a consecuencia del concurso de acreedores de la empresa Thomas Cook

(BOIB núm. 140, de 15 d'octubre)

COD. EXP

APELLIDOS

NOMBRE

DNI

TC013

ROMERA IBARRA

DAVID

*942T

TC019

CRESPI FONT

FRANCISCA

*130K

TC026

RUIZ HINOJOSA

ALEJANDRO

*293R

TC029

SAN HONORIO LABRADOR

ISABEL

*314N

TC033

BOSCH CRUZ

MARCOS

*329R

TC039

FEMENIA VERGER

JOAN

*911J

TC042

ROCHA RIPOLL

ELENA

*846D

TC047

ROBERT CARMONA

AMANDA

*946M

TC060

MAS DALMAU

FRANCISCO

*196P

TC086

ESCOBAR PADILLA

IVAN

*618X

TC095

ROTGER ROSSELLO

GABRIEL

*223X

TC105

SEGURA SEIJAS

MARCOS DAVID

*569T

TC115

MANCEBO FERNANDEZ

RAQUEL

*116S

TC148

CHAIB CHAIB

FATMA

*803N

TC168

JUAREZ TOMAS

CIPRIANO

*766R

TC170

JIMENEZ JIMENEZ

CARLOS

*980P

TC171

GONZALEZ-MORO VADELL

JESUS

*167E

TC180

GONZALEZ GARCIA

MARIA DE LOS ANGELES

*922L

TC186

GADINA

NATHALIE MARIE JEANNE

*426K

TC194

GARCIA CUELLO

MARIA DE LOS REMEDIOS

*454P

TC220

ROMERO SAN MILLAN

ENRIQUE

*851S

TC225

QUESADA TRUYOL

RAQUEL

*116F

TC230

SIMO NAVARRO

SEBASTIA

*359M

TC231

ARENA CAVALLER

MARCOS

*391T

TC235

TSVETELINOVA ALEKSANDROVA

GABRIELA

*886G

TC236

FERRER OSMA

SANTIAGO

*052B

TC269

MORAGUES CARBONELL

ESTEVE

*239Z

TC270

CASTELLET GINARD

RAFAEL

*852R

TC271

CANEDO CARRILLO

PILAR

*958M

TC278

ROCA TORRES

JUAN MARCOS

*957N

TC299

PARRILLA CARO

CARMEN

*363L

TC306

RODRIGUEZ GOMEZ

JOSE ANTONIO

*330A

TC317

MARTORELL RIPOLL

CATERINA FRANCESCA

*077Y

TC324

MATA ANDRES

SERGIO

*646L

TC327

VALLESPIR RAMIS

ANTONIO

*695D

TC336

JIMENEZ GARCIA

RICARDO

*328Y

TC338

MATEOS FERRAGUT

JOSE MANUEL

*238M

TC439

GUARDIOLA TEJEDOR

PEDRO ARNALDO

*512K

TC343

BLANCO FERRANDO

ANDREU

*051X

TC345

BARCELO RUEDAS

ANAHI

*661L

TC356

ORTUÑO PRESCOLI

JOAN JOSEP

*262X

TC387

KASISKE

NINA

*626B

TC395

TRUJILLO OLARTE

MARIA PAULA

*840N

TC420

RAMIS ALOMAR

JORDI

*465J

TC425

SEGUI MESTRE

MARIA ANTONIA

*355M

TC437

DE VRIES

WIM

*780R

TC467

STIEBEROVA

NIKOLA

*444A

TC469

PONS CABANELLAS

ANTONI

*517Y

Personas que no cumplen los requisitos establecidos en el punto 2.1.d de la Orden del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 11 de octubre de 2019, por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas puntuales para paliar los impactos económicos producidos por el concurso de acreedores a los trabajadores vinculados a empresas incursas en un proceso de acreedores a consecuencia del concurso de acreedores de la empresa Thomas Cook

(BOIB núm. 140, de 15 d'octubre)

COD. EXP

APELLLIDOS

NOMBRE

DNI

TC012

ANDRES

ESTELLE

*424C

TC152

JIMENEZ MONZONIS

EDITH

*566B

TC173

AMOROS MUÑOZ

RAFAEL JAVIER

*826Z

TC315

AZNAR CRABTREE

TAMARA

*652L

TC346

RIVIERE DE CARALT

DELMIRO

*637E

TC404

TERRY

LORRAINE MARION

*626F

TC428

MYNCKE

STEPHAN

*019P

TC453

CULEBRAS MARTIN

RAQUEL

*873X

TC468

JUNSKE

DENNIS

*820W

 

 

 

ANEXO III

Personas que no cumplen los requisitos establecidos en el punto 2.1.b de la Orden del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 11 de octubre de 2019, por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas puntuales para paliar los impactos económicos producidos por el concurso de acreedores a los trabajadores vinculados a empresas incursas en un proceso de acreedores a consecuencia del concurso de acreedores de la empresa Thomas Cook

(BOIB núm. 140, de 15 d'octubre)

COD. EXP

APELLIDOS

NOMBRE

DNI

TC435

TEDMAN

GARY RICHARD

*443N