Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 423001
Resolución de la directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears relativa a la denegación de subvenciones en concepto de ayudas puntuales para paliar los impactos económicos producidos por el concurso de acreedores a los trabajadores vinculados a empresas incursas en un proceso de acreedores a consecuencia del concurso de acreedores de la empresa Thomas Cook previstos en la Orden del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 11 de octubre de 2019
Antecedentes
1.En fecha 5 de octubre de 2019, se publicó en el BOIB núm. 136 el Decreto ley 2/2019, de 4 de octubre, por el cual se establecieron ayudas puntuales destinadas a paliar los impactos económicos producidos por el concurso de acreedores de la agencia de viajes Thomas Cook sobre la economía de las Illes Balears.
2.Este Decreto ley reguló el marco para establecer y ejecutar las ayudas del Programa II. En este programa se prevén ayudas a los trabajadores afectados por un procedimiento concursal, mientras este procedimiento se tramita.
3.Asimismo, el último párrafo del artículo 2 del Decreto ley 2/2019, previó que la concreción de las ayudas, del importe de éstas, así como de los requisitos para beneficiarse de las mismas y del procedimiento para otorgarlas, debía llevarse a cabo mediante las bases reguladoras y las convocatorias correspondientes.
4.En cumplimiento de la disposición anterior, mediante Orden del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, de 11 de octubre de 2019, se aprobaron las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas puntuales para paliar los impactos económicos producidos por el concurso de acreedores a los trabajadores vinculados a empresas incursas en un proceso de acreedores a consecuencia del concurso de acreedores de la empresa Thomas Cook (BOIB núm. 140 de 15 d'octubre de 2019).
5.De acuerdo con el punto 2.1 de la citada Orden estas ayudas están dirigidas a las personas trabajadoras residentes en las Illes Balears de centros de trabajo ubicados en el territorio de las Illes Balears vinculadas a empresas incursas en un proceso de acreedores como consecuencia del concruso de acreedores de la empresa Thomas Cook y residentes en las Illes Balears.
6.De acuerdo con el punto 4 de la citada Orden el plazo de presentación de solicitudes era de 30 días naturales contados a partir del día siguiente del inicio del procedimiento concursal y teníai una vigencia máxima de cuatro meses, contados desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB núm. 140 de 15 de octubre).
7.De acuerdo con el punto 5.2 de la citada Orden, el Servicio de Orientación e Intermediación tiene que examinar las solicitudes y el cumplimiento de los requisitos del punto 2 de esta convocatoria para poder beneficiarse de la ayuda solicitada. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos, el Departamento de Oridentación e Intermediación tiene que remitir de oficio la documentación al servicio correspondiente a fin de que siga con la tramitación del procedimiento de pago.
8.En fecha 18 de junio de 2020, el Departamento de Orientación e Intermediación emitió un informe desfavorable sobre la concesión de ayuda en relación a los trabajadores de la agencia de viajes mayorista Thomas Cook que constan en la lista de personas detalladas en el Anexo I de esta Resolución, por no cumplir los requisitos establecidos en el punto 2.1.e de la Orden del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB, de 11 de octubre de2019, por el cual se aprobaron las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas para paliar los impactos económicos producidos por el concurso de acreedores a los trabajadores vinculados a empresas incursas en un proceso de acreedores a consecuencia del concurso de acreedores de la empresa Thomas Cook.
El Departamento informa que:
«De conformidad con el punto 5.2 y el 6 de la Orden del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB, de 11 de octubre de 2019, por la cual se aprobaron las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas puntuales para paliar los impactos económicos producidospor los concursos de acreedores a los trabajadores vinculados a empresas incursas en un proceso de acreedores a consecuencia del concurso de acreedores de la empresa Thomas Cook, y visto el escrito de fecha 25 de febrero de 2020 y certificado de 28 de mayo de 2020, presentado por D. JOSU ECHEVERRÍA LARRAÑAGA, en representación de PRICEWATERHOUSECOOPERS ASESORES DE NEGOCIOS, S.L., designado por el Juzgado Mercantil nº 1 de Palma de Mallorca, como Administración Concursal, de la mercantil IN DESTINATION INCOMING, S.L., el Servicio de Orientación e Intermediación ha examinado las solicitudes y ha comprobado: 1. Que laspersonas beneficiarias que constan en el anexo de este informe no cumplen los requisitos del punto 2.1.e. de la convocatoria para poder beneficiarse de la ayuda solicitada»
El punto 2.1.e. de la convocatoria establecía como requisito: «No percibir una prestación laboral o un salario completo en cómputo mensual que se genere dentro de este periodo del procedimiento concursal»
9.En fecha 6 de abril de 2020, el Departamento de Orientación e Intermediación emitió un informe desfavorable sobre la concesión de ayudas en relación a los trabajadores de la agencia de viajes mayorista Thomas Cook que constan en la lista de personas detalladas en el Anexo II de esta Resolución, por no cumplir los requisitos establecidos en los puntos 2.1.b, 2.1.c y 2.1.d de la Orden del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB, de 11 de octubre de 2019, por la cual se aprobaron las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas para paliar los impactos económicos producidos por el concurso de acreedores a los trabajadores vinculados a empresas incursas en un proceso de acreedores a consecuencia del concurso de acreedores de la empresa Thomas Cook.
El Departamento informa que:
«De conformidad con el punto 5.2 y 6 de la Orden del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB, de 11 de octubre de 2019, por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas puntuales para paliar los impactos económicos producidos por el concurso de acreedores a los trabajadores vinculados a empresas incursas en un proceso de acreedores a consecuencia del concurso de acreedores de la empresa Thomas Cook, de acuerdo con la circular interpretativa del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de 18 de febrero de 2020, respecto de la convocatoria mencionada, vistos los informes de fecha 3 de diciembre de 2019, 20 de febrero de 2020 y 25 de febrero de 2020 presentados por D. JOSE ECHEVERRÍA LARRAÑAGA, en representación de PRICEWATERHOUSECOOPERS ASESORES DE NEGOCIOS, S.L., designado por el Juzgado Mercantil nº 1 de Palma de Mallorca, como Administración Concursal, de la mercantil IN DESTINATION INCOMING, S.L., el Servicio de Orientación e Intermediación ha examinado las solicitudes y ha comprobado: 1. Que las personas beneficiarias que constan en los anexos de este informe no cumplen los requisitos del punto 2 de esta convocatoria para poder beneficiarse de la ayuda solicitada»
El punto 2.1.b de la convocatoria establecía como requisito: «Ser personal trabajador residente en las Illes Balears de la agencia de viajes mayorista Thomas Cook, empresas vinculadas o empresas afectadas por un procedimiento concursal, mientras este procedimiento se tramita»
El punto 2.1.c de la convocatoria establecía como requisito: «Estar inscrito como demandante de empleo en el SOIB»
El punto 2.1.d de la convocatoria establecía como requisito: «Suscribir y cumplir el itinerario personal de inserción (IPI) o haberlo iniciado en la fecha de presentación de la solicitud»
10.En fecha 27 de noviembre de 2019, el Departamento de Orientación e Intermediación emitió un informe desfavorable sobre la concesión de ayudas en relación al trabajador de la agencia de viajes mayorista Thomas Cook que consta en la lista de personas detalladas en el Anexo III de esta Resolución, por no cumplir los requisitos establecidos en los puntos 2.1.b de la Orden del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB, de 11 de octubre de 2019, por la cual se aprobaron las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas para paliar los impactos económicos producidos por el concurso de acreedores a los trabajadores vinculados a empresas incursas en un proceso de acreedores a consecuencia del concurso de acreedores de la empresa Thomas Cook.
El Departamento informa que: «De conformidad con el punto 5.2 y 6 de la Orden del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB, de 11 de octubre de 2019, por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas puntuales para paliar los impactos económicos producidos por el concurso de acreedores a los trabajadores vinculados a empresas incursas a un proceso de acreedores a consecuencia de un concruso de acreedores de la empresa Thomas Cook, el Servicio de Orientación e Intermediación ha examinado las solicitudes y ha comprobado: 1.Que las personas beneficiarias que constan en el anexo de este informe no cumplen los requisitos del punto 2 de esta convocatoria para poder beneficiarse de la ayuda solicitada»
En el anexo del citado informe se indica que el motivo de denegación es que el señor Gary Richard Tedman finalizó la relación laboral con Thomas Cook el 30 de septiembre de 2019 (motivo de denegación 2.1.b de la Orden).
El punto 2.1.b de la convocatoria establecía como requisito: «Ser personal trabajador residente en las Illas Balears de la agencia de viajes mayorista Thomas Cook, empresas vinculadas o empresas afectadas por un procedimiento concursal, mientras este procedimiento se tramita»
11.Las personas beneficiarias tienen que cumplir con las obligaciones estipuladas en la normativa aplicable a estas ayudas.
12.Se ha comprobado que las solicitudes de las personas que se detallan en el Anexo I, Anexo II y Anexo III de esta resolución no reúnen todos los requisitos para otorgar las ayudas solicitadas.
Fundamentos de derecho
1.La La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas (BOE 276, de 18 de noviembre).
2.El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre) tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, la gestión de las cuales corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas de que dependen.
3.El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que establece que el SOIB está adscrito a la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.
4.El artículo 1 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos de Servicio de Empleo de las Illes Balears lo define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo.
5.El artículo 2.2 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos de Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB núm. 131, de 25 de julio) establece que el SOIB, para cumplir sus fines, puede llevar a cabo, entre otras, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas desocupadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena; la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.
6.El Decreto ley 2/2019, de 4 de octubre, por el cual se establecen ayudas puntuales para paliar los impactos económicos producidos por el concurso de acreedores de la agencia de viajes mayorista Thomas Cook sobre la economía de las Illes Balears (BOIB núm. 136, de 5 de octubre de 2019).
7.La Orden del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, de 11 de octubre de 2019, por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas puntuales para paliar los impactos económicos producidos para el concurso de acreedores a los trabajadores vinculados a empresas incursas en un proceso de acreedores a consecuencia del concurso de acreedores de la empresa Thomas Cook (BOIB núm. 140, de 15 de octubre de 2019).
8.De acuerdo con el punto 5.1 de la citada Orden, el órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes es la directora gerente del SOIB, que tiene que tramitar todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se debe pronunciar la resolución.
9.De conformidad con el punto 5.2 de la citada Orden, el Servicio de Orientación e Intermediación tiene que examinar las solicitudes y el cumplimiento de los requisitos del punto 2 de esta convocatoria para poder beneficiarse de la ayuda solicitada. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos, el Delpartamento de Orientación e Intermediación tiene que remitir de oficio la documentación al servicio correspondiente para que siga con la tramitación del procedimiento de pago. No ostante, el Servicio de Orientación e Intermedación ha comprobado el cumplimiento de los requisitos del punto 2.1 de la convocatoria, teniendo en cuenta que los requisitos derivados del punto 2.2 (estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o ante la Seguridad Social) no es necesario hacer la comprobación por aplicación del artículo 11.f) del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Por otro lado, consta declaración responsable de la persona solicitante del cumplimiento de estos requisitos.
10.El punto 6 de la citada Orden dispone que el importe de la ayuda es de 500,00 € mensuales màximo por persona beneficiaria, con una cuantía máxima de 2.000,00€ por persona beneficiaria que corresponde a 4 mensualidades.
11.En caso de que la persona beneficiaria perciba una prestación laboral o salarial inferior a una mensualidad, la ayuda que tiene que percibir tiene que ser proporcional a los días que no haya recibido este tipo de prestación y , en todo caso, el prorrateo se tiene que aplicar sobre 30 días.
12.De acuerdo con el punto 5.5 de la citada Orden, la directora gerente del SOIB es el órgano competente para dictar las resoluciones de las ayudas correspondientes a esta Orden.
13.De conformidad con el punto 5.3 de la Orden del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB, de 11 de octubre de 2019, el procedimiento de concesión de ayudas se efectúa por un procedimiento que no es de concurso, atendiendo a que no es necesaria la comparación y la relación en un único procedimiento de todas las solicitudes entre sí, en virtud de la urgencia y de que dispone del artículo 17.2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
14.De acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las subvenciones se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requieren ninguna otra jusitificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de la citada situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar su existencia.
15.De acuerdo con el apartado 7 de la Orden del consejero de Model Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, de 11 de octubre de 2019, el SOIB tiene que hacer el pago de la ayuda una vez se dicte la resolución. La resolución de concesión reconoce el derecho a la ayuda y ordena el primer pago. Los pagos son por meses vencidos. Para el segundo pago y los siguientes el servicio correspondiente tiene que comprobar, previamente a la resolución de pago, que la persona beneficiaria mantiene los requisitos previstos en esta convocatoria. En el caso de que se compruebe que no cumple con los requisitos, se tiene que suspender el pago y se tiene que requerir a la persona interesada para que subsane la falta o adjute los documentos preceptivos, de acuerdo con el artículo 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de que la persona beneficiaria subsane en tiempo y forma correspondiente, el órgano competente tiene que dictar una resolución de pago. En caso de que no se subsane o se incumplan los requisitos, este hecho constituye causa de pérdida del derecho a percibir la ayuda.
16.De acuerdo con el apartado 8 de la Orden del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, de 11 de octubre de 2019, en el caso de que se verifique el incumpimiento de las condiciones y obligaciones previstas en esta Orden, en la normativa aplicable, en esta convocatoria o en la resolución de concesión, se iniciará un procedimiento de reintegro de las cuantías recibidas de forma indebida, de conformidad con el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
17.La circular interpretativa del consejero de Model Económico, Turismo y Trabajo de 18 de febrero de 2020 respecto de la de la convocatoria aprobada por Orden del consejero de Model Económico, Turismo y Trabajo y el presidente del SOIB, de 11 de octubre de 2019, por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas puntuales para paliar los impactos económicos producidos por el concurso de acreedores a los trabajadores vinculados a empresas incursas en un procedo de acreedores como consecuencia del concurso de acreedores de la empresa Thomas Cook.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Primero.- Denegar las subvenciones en concepto de ayudas puntuales para paliar los impactos económicos producidos por concurso de acreedores a los trabajadores vinculados a empresas incursas en un proceso de acreedores a consecuencia del concurso de acreedores de la empresa Thomas Cook por los motivos relacionados en el Anexo I, Anexo II y Anexo III de esta resolución.
Segundo.- Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del Servicio de Empleo de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso administrativo de alzada ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con lo que disponen el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril) y los artículos 121 i 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
Contra la resolución del recurso de alzada, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Contencioso-Administrativos en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio).
Palma, 6 de septiembre de 2021
La directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears
Pilar Ortiz Vilar
ANEXO I
PERIODO DE REFERENCIA (01/01/2020-31/01/2020)
Personas que no cumplen los requisitos establecidos en el punto 2.1.e de la Orden del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 11 de octubre de 2019, por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas puntuales para paliar los impactos económicos producidos por el concurso de acreedores a los trabajadores vinculados a empresas incursas en un proceso de acreedores a consecuencia del concurso de acreedores de la empresa Thomas Cook
(BOIB núm. 140, de 15 deoctubre)
COD. EXP |
APELLIDOS |
NOMBRE |
DNI |
TC002 |
CERDA OBRADOR |
DAVID |
*037T |
TC069 |
BAUZA DE LAS HERAS |
FRANCISCA |
*246R |
TC074 |
OLIVA COLOMAR |
ANDRES |
*189R |
TC077 |
SANCHO GOMEZ |
LAURA |
*952N |
TC078 |
HERNANDEZ EXPOSITO |
JOSE |
*366A |
TC135 |
COLUNGA HILBICH |
GERHARD OLIVER |
*111V |
TC146 |
LEBSIR NAVARRO |
MARIE HELENE |
*116W |
TC154 |
SOMMERFERLD NIEMEYER |
ANNE |
*893S |
TC163 |
ITAKODES |
SATU LENA |
*032X |
TC165 |
HAGSTROM |
ANNELIE |
*914J |
TC169 |
CALAFELL MORENO |
MARIA LUISA |
*445C |
TC197 |
MARTORELL CERRATO |
JUAN |
*999V |
TC206 |
POMAR SUÑER |
CRISTINA |
*616P |
TC211 |
GARCIA SOBERATS |
SEBASTIAN |
*927H |
TC215 |
FERRER BALAGUER |
MARGARITA |
*478K |
TC216 |
GIMENEZ MECO |
JOSEFINA |
*570F |
TC223 |
ARANA TORRES |
ISAAC |
*392S |
TC224 |
SERRA SEGURA |
MARIA JOSE |
*220M |
TC232 |
ROMERO NAVARRO |
JUANA |
*290B |
TC266 |
BARNUEVO LOBO |
CARMEN |
*187S |
TC273 |
PUJALS HARO |
MARIA DEL MAR |
*792F |
TC313 |
SAIDI |
ASMA |
*240A |
TC332 |
VAGLAND |
EVA MARIA |
*868N |
TC351 |
FIOL FIOL |
JAVIER |
*642M |
TC363 |
VELASCO BRUCKNER |
CARLOS |
*986B |
TC374 |
CAÑELAS ESTAN |
MONSERRATE |
*776G |
TC390 |
FRANSSON PANIAGUA |
MONICA |
*133A |
TC421 |
ROMAGUERA ORDINAS |
JUAN |
*774M |
TC427 |
GILI RIERA |
MARIA MAGDALENA |
*192A |
TC441 |
MAYORAL CALLEJA |
RAQUEL |
*440G |
TC463 |
MODIN |
CARINA |
*917T |
TC464 |
MARTIN SERRANO MATA |
MAGDALENA |
*151Z |
ANEXO II
PERIODO DE REFERENCIA (01/01/2020-31/01/2020)
Personas que no cumplen los requisitos establecidos en el punto 2.1.b de la Orden del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 11 de octubre de 2019, por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas puntuales para paliar los impactos económicos producidos por el concurso de acreedores a los trabajadores vinculados a empresas incursas en un proceso de acreedores a consecuencia del concurso de acreedores de la empresa Thomas Cook
(BOIB núm. 140, de 15 d'octubre)
COD. EXP |
APELLIDOS |
NOMBRE |
DNI |
TC008 |
ROSSELLO ELVIRA |
MARIA DEL CARMEN |
*526G |
TC015 |
JACQUEMONT |
NICOLLE |
*575N |
TC017 |
NAVARRO BOON |
CATALINA MARIA |
*709V |
TC025 |
DE LUCAS WARNDERS |
DANIELA |
*054E |
TC034 |
COZMUTA |
IULIA ALEXANDRA |
*474R |
TC057 |
SERRA FRANCO |
ALBERT |
*745E |
TC063 |
BERMEJO FRANCIA |
PAULA |
*492K |
TC070 |
MARTINEZ GRANDE |
LIDIA CRISTINA |
*221N |
TC076 |
SASTRE COMAS |
ALEJANDRO JAIME |
*913S |
TC091 |
MOREY GARCÍA |
MARTA |
*644N |
TC094 |
MENDOZA MORALES |
MELISSA DENISSE |
*748J |
TC097 |
GARRIDO GARCIA |
VICTORIA |
*133R |
TC098 |
CABALLERO ARENAS |
DANIEL |
*503F |
TC101 |
BORRAS PALOU |
NURIA |
*937H |
TC109 |
ARMIJOS FIGUEROA |
JESSENIA ABIGAIL |
*598K |
TC120 |
JIMENEZ MONTIEL |
ROSA MARIELA |
*139M |
TC121 |
BABIANO BELLOSO |
VICTOR |
*676T |
TC129 |
ESCAMILLA ELEJALDE |
YULY VANESA |
*823F |
TC139 |
SARTO BUZZI |
CRISTINA |
*358L |
TC157 |
SUAREZ GOGIN |
CLAUDIA ISABEL |
*403N |
TC158 |
CRUZ SORIA |
ADRIAN |
*512X |
TC162 |
GARCIA GOMEZ |
PATRICIA |
*541F |
TC195 |
VERD SERRA |
CATALINA |
*219Y |
TC196 |
ROSSELLO RAMIS |
MARIA NOELIA |
*466S |
TC199 |
FLUGEL |
CATALINA |
*364P |
TC201 |
PEREZ MARTINEZ |
SERGIO |
*426V |
TC205 |
MARTINEZ DE LAHIDALGA RODRIGUEZ |
MARTA |
*665N |
TC212 |
VAN DER STRAETEN VAN DER NIEPEN |
MONICA SIMONE |
*883L |
TC227 |
MITCHELL LOZANO |
ALEXANDER |
*749Y |
TC238 |
VERGARECHE DELGADO |
HORACIO |
*607G |
TC245 |
MUNTANER VIVES |
JOAN |
*627D |
TC246 |
CERDA NADAL |
JUAN |
*094J |
TC248 |
JOSTOCK |
ILONA |
*949C |
TC249 |
BENITEZ GALLARDO |
ALBA |
*416L |
TC253 |
SERRA TUR |
JUANA MARIA |
*865M |
TC254 |
JUAN JUAN |
MARIA CATALINA |
*864G |
TC257 |
GIMENEZ TORRES |
ELISA |
*448Y |
TC258 |
SALORT FUSTER |
JOAN |
*821Y |
TC297 |
POLINTANG ANCHETA |
ANA PAMELA |
*054A |
TC298 |
ROSENDAAL |
MARLENE |
*242T |
TC305 |
BENTFELD |
IRMHILD |
*033A |
TC307 |
CAPO TUGORES |
MARTIN |
*813V |
TC312 |
GOLDKAMP KUCAN |
RENATE |
*507Z |
TC319 |
PITTARO |
FRANCO EMILIANO |
*875E |
TC322 |
DE LOS REYES COLL |
ERIKA |
*777Y |
TC339 |
REYNES DE LA CRUZ |
ESTHER |
*697H |
TC367 |
PANDELE |
MARIA NEIGE |
*369B |
TC369 |
LEHMANN |
ANNA MARIA |
*407V |
TC381 |
KARBOWSKI |
HELGA |
*773D |
TC386 |
WALLACE |
SIMON |
*596P |
TC396 |
GALARZA DOMINGUEZ |
FACUNDO |
*108F |
TC397 |
BASALO GONZALEZ |
VICTORIA MARISOL |
*705E |
TC398 |
SCHUMANN |
JULIA |
*762D |
TC399 |
HOERNIG GEBN IRION |
PETRA |
*647S |
TC401 |
LAGAST |
MARIANNE |
*841T |
TC403 |
FRAGA MATES |
JOSE ADRIAN |
*020Q |
TC405 |
LARA FERNANDEZ |
FRANCISCO |
*456D |
TC412 |
KALBITZER |
MARTINZ |
*993D |
TC413 |
SCHELFHOUT |
ASTRID |
*039X |
TC419 |
GAVAGNA DE ARMAS |
SOFIA |
*566T |
TC430 |
CORTES RAMIS |
MARTA |
*246E |
TC431 |
MORANTE JIMENEZ |
FRANCISCO |
*830L |
TC444 |
PENSCHOW |
KATRIN |
*164V |
TC445 |
ARNOLD |
SARAH JANE |
*642B |
TC446 |
BOOTH |
JOANNE HEATHER |
*296Z |
TC447 |
ESCUDERO MORERA |
LUISA MARIA |
*093K |
TC448 |
FRASER |
RODERICK |
*442C |
TC450 |
RATCLIFFE |
GILLIAN DIANE |
*763G |
TC451 |
PIEPER |
GREGOR |
*836T |
TC452 |
MAYER |
AGNES CHRISTINE |
*116L |
TC458 |
TRIVIÑO NAVAS |
INES MARIA |
*874Q |
TC461 |
LLOFRIU PALOU |
ERNEST |
*794R |
Personas que no cumplen los requisitos establecidos en el punto 2.1.c de la Orden del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 11 de octubre de 2019, por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas puntuales para paliar los impactos económicos producidos por el concurso de acreedores a los trabajadores vinculados a empresas incursas en un proceso de acreedores a consecuencia del concurso de acreedores de la empresa Thomas Cook
(BOIB núm. 140, de 15 d'octubre)
COD. EXP |
APELLIDOS |
NOMBRE |
DNI |
TC013 |
ROMERA IBARRA |
DAVID |
*942T |
TC019 |
CRESPI FONT |
FRANCISCA |
*130K |
TC026 |
RUIZ HINOJOSA |
ALEJANDRO |
*293R |
TC029 |
SAN HONORIO LABRADOR |
ISABEL |
*314N |
TC033 |
BOSCH CRUZ |
MARCOS |
*329R |
TC039 |
FEMENIA VERGER |
JOAN |
*911J |
TC042 |
ROCHA RIPOLL |
ELENA |
*846D |
TC047 |
ROBERT CARMONA |
AMANDA |
*946M |
TC060 |
MAS DALMAU |
FRANCISCO |
*196P |
TC086 |
ESCOBAR PADILLA |
IVAN |
*618X |
TC095 |
ROTGER ROSSELLO |
GABRIEL |
*223X |
TC105 |
SEGURA SEIJAS |
MARCOS DAVID |
*569T |
TC115 |
MANCEBO FERNANDEZ |
RAQUEL |
*116S |
TC148 |
CHAIB CHAIB |
FATMA |
*803N |
TC168 |
JUAREZ TOMAS |
CIPRIANO |
*766R |
TC170 |
JIMENEZ JIMENEZ |
CARLOS |
*980P |
TC171 |
GONZALEZ-MORO VADELL |
JESUS |
*167E |
TC180 |
GONZALEZ GARCIA |
MARIA DE LOS ANGELES |
*922L |
TC186 |
GADINA |
NATHALIE MARIE JEANNE |
*426K |
TC194 |
GARCIA CUELLO |
MARIA DE LOS REMEDIOS |
*454P |
TC220 |
ROMERO SAN MILLAN |
ENRIQUE |
*851S |
TC225 |
QUESADA TRUYOL |
RAQUEL |
*116F |
TC230 |
SIMO NAVARRO |
SEBASTIA |
*359M |
TC231 |
ARENA CAVALLER |
MARCOS |
*391T |
TC235 |
TSVETELINOVA ALEKSANDROVA |
GABRIELA |
*886G |
TC236 |
FERRER OSMA |
SANTIAGO |
*052B |
TC269 |
MORAGUES CARBONELL |
ESTEVE |
*239Z |
TC270 |
CASTELLET GINARD |
RAFAEL |
*852R |
TC271 |
CANEDO CARRILLO |
PILAR |
*958M |
TC278 |
ROCA TORRES |
JUAN MARCOS |
*957N |
TC299 |
PARRILLA CARO |
CARMEN |
*363L |
TC306 |
RODRIGUEZ GOMEZ |
JOSE ANTONIO |
*330A |
TC317 |
MARTORELL RIPOLL |
CATERINA FRANCESCA |
*077Y |
TC324 |
MATA ANDRES |
SERGIO |
*646L |
TC327 |
VALLESPIR RAMIS |
ANTONIO |
*695D |
TC336 |
JIMENEZ GARCIA |
RICARDO |
*328Y |
TC338 |
MATEOS FERRAGUT |
JOSE MANUEL |
*238M |
TC439 |
GUARDIOLA TEJEDOR |
PEDRO ARNALDO |
*512K |
TC343 |
BLANCO FERRANDO |
ANDREU |
*051X |
TC345 |
BARCELO RUEDAS |
ANAHI |
*661L |
TC356 |
ORTUÑO PRESCOLI |
JOAN JOSEP |
*262X |
TC387 |
KASISKE |
NINA |
*626B |
TC395 |
TRUJILLO OLARTE |
MARIA PAULA |
*840N |
TC420 |
RAMIS ALOMAR |
JORDI |
*465J |
TC425 |
SEGUI MESTRE |
MARIA ANTONIA |
*355M |
TC437 |
DE VRIES |
WIM |
*780R |
TC467 |
STIEBEROVA |
NIKOLA |
*444A |
TC469 |
PONS CABANELLAS |
ANTONI |
*517Y |
Personas que no cumplen los requisitos establecidos en el punto 2.1.d de la Orden del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 11 de octubre de 2019, por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas puntuales para paliar los impactos económicos producidos por el concurso de acreedores a los trabajadores vinculados a empresas incursas en un proceso de acreedores a consecuencia del concurso de acreedores de la empresa Thomas Cook
(BOIB núm. 140, de 15 d'octubre)
COD. EXP |
APELLLIDOS |
NOMBRE |
DNI |
TC012 |
ANDRES |
ESTELLE |
*424C |
TC152 |
JIMENEZ MONZONIS |
EDITH |
*566B |
TC173 |
AMOROS MUÑOZ |
RAFAEL JAVIER |
*826Z |
TC315 |
AZNAR CRABTREE |
TAMARA |
*652L |
TC346 |
RIVIERE DE CARALT |
DELMIRO |
*637E |
TC404 |
TERRY |
LORRAINE MARION |
*626F |
TC428 |
MYNCKE |
STEPHAN |
*019P |
TC453 |
CULEBRAS MARTIN |
RAQUEL |
*873X |
TC468 |
JUNSKE |
DENNIS |
*820W |
ANEXO III
Personas que no cumplen los requisitos establecidos en el punto 2.1.b de la Orden del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 11 de octubre de 2019, por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas puntuales para paliar los impactos económicos producidos por el concurso de acreedores a los trabajadores vinculados a empresas incursas en un proceso de acreedores a consecuencia del concurso de acreedores de la empresa Thomas Cook
(BOIB núm. 140, de 15 d'octubre)
COD. EXP |
APELLIDOS |
NOMBRE |
DNI |
TC435 |
TEDMAN |
GARY RICHARD |
*443N |