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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR

Núm. 422999
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora del precio público para la prestación del servicio de teleasistencia domiciliaria

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de día 28 de julio de 2021, acordó aprobar provisionalmente y, en el supuesto de que no se presenten alegaciones en el periodo de información pública, también definitivamente, la modificación de la ordenanza reguladora del precio público por la prestación del servicio de teleasistencia domiciliaria.

Publicado el anuncio en el BOIB número 102 de fecha 31 de julio de 2021, no se ha formulado ninguna reclamación contra dicho acuerdo durante el plazo de exposición de 30 días por lo que la ordenanza queda redactada como sigue:

PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA.

Artículo 1º. Concepto.

De conformidad con lo previsto en el Artículo 127 en relación con el artículo 41, ambos del RDL 2/2004 del texto refundido de la LRHL, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del servicio de teleasistencia domiciliaria, que se regirá por la presente Ordenanza.

Artículo 2º. Obligados al pago.

Están obligados al pago del precio público regulado en la presente ordenanza las personas beneficiarias del servicio.

Para ser beneficiarias del servicio se deberán reunir los siguientes requisitos:

  • Estar empadronado/empadronada y ser residente en el término municipal de Llucmajor.
  • Ser mayor de 60 años, o padecer una minusvalía de al menos un 33 % .
  • Informe emitido por los servicios sociales de este Ayuntamiento.

Artículo 3º. Cuantía.

La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será de:

  • Servicio de teleasistencia domiciliaria a persona usuaria titular del servicio (terminal i UCR): 12,75 euros (IVA no incluido).
  • Servicio de teleasistencia domiciliaria a persona usuaria beneficiaria del servicio con UCR adicional: 0,00 € (IVA no incluido).
  • Servicio de teleasistencia domiciliaria a persona usuaria beneficiaria del servicio sin UCR adicional: 0,00 € (IVA no incluido).
  • Complemento terminal con tarjeta SIM para domicilios sin linea de teléfono: 0,00 € (IVA no incluido).

Dichos importes representan el coste del servicio que debe soportar el Ayuntamiento, y se verán incrementados por el importe del IVA que les sea de aplicación.

Artículo 4º . Exenciones y Bonificaciones.

No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción del presente precio público

Articulo 5º . Normas de Gestión.

El importe del precio público por la prestación del servicio de teleasistencia domiciliaria se liquidará por mensualidades vencidas.

Artículo 6º. Obligación de pago.

La obligación al pago del precio público regulado en la presente ordenanza nace en el momento en que se inicie la prestación del servicio de teleasistencia domiciliaria.

El pago del precio público se realizará el último día del mes en el que se hubiera prestado el citado servicio

Disposición transitoria.

Las referencias al articulado de la presente ordenanza, deberán entenderse sin perjuicio de que hayan podido ser modificadas por normativa posterior a su aprobación.

Disposición final.

La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y será de aplicación a partir del mismo día de ésta, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

  

Llucmajor, 16 de septiembre de 2021

El alcalde

Eric Jareño Cifuentes