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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 422988
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears de 16 de septiembre de 2021 por la cual se amplia el plazo de presentación de solicitudes y se modifica la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears de 23 de agosto de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria «SOIB Dual Vulnerables», para el periodo 2022-2025

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Texto

 Antecedentes

1. Por Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) de 23 de agosto de 2021 se aprueba la convocatoria «SOIB Dual Vulnerables» para conceder subvenciones para ejecutar un programa de formación dual para mejorar el empleo, la cualificación y la inserción profesional de las personas con discapacidat o en riesgo de exclusión social, basada en un régimen de alternancia entre el empleo y la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo, para el período 2022-2025 (BOIB núm. 116, de 28 de agosto).

2. El apartado cuarto del anexo de la convocatoria, relativo a las entidades beneficiarias, establece lo siguiente:

«Cuarto

Entidades beneficiarias

1. Los beneficiarios de las subvenciones de esta convocatoria son las entidades del tercer sector de acción social, tal como define la Ley 3/2018, de 29 de mayo. Estas organizaciones han de ser entidades inscritas en el Registro de centros y entidades de formación del SOIB i se han de comprometer a contratar trabajadores por cuenta ajena mediante la modalidad de contrato para la formación y el aprendizaje, para prestar servicios en sus centros de trabajo radicados en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. Las entidades anteriores pueden presentarse agrupadas y han de hacer constar en la sol·licitud los compromisos de ejecución de cada una, así como el importe de la subvención que cabe aplicarse. Han de nombrar una persona representante única de la agrupación con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Cada una de las entidades miembros de la agrupación tiene la consideración de beneficiarias de la subvención, tal como establece el artículo 11.3 de la Llei 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. No se pueden beneficiar las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias especificadas en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones; en el artículo 13 de la Ley general de subvenciones, y en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.»

Debido a que la redacción actual del apartado cuarto de la convocatoria puede dar lugar a confusión se ha considerado oportuno darle una nueva redacción para clarificar el tipo de entidades del tercer sector que pueden ser beneficiarias de la subvención, debido a que el punto 2, cuando prevé que «las entidades anteriores pueden presentarse agrupadas», únicamente hace referencia a las entidades que imparten formación, mientras que el propósito de la convocatoria es permitir la agrupación de las entidades de formación inscritas con aquellas entidades del tercer sector que se comprometan a contratar trabajadores por cuenta ajena mediante el contrato para la formación y el aprendizaje.

Así pues, debido que la presente convocatoria va dirigira a entidades del tercer sector de acción social, tal como se define en la Ley 3/2018, de 29 de mayo, y considerando que el objeto de la convocatoria es la formación dual, como un conjunto de acciones e iniciativas formativas mixtas de empleo que tienen por objeto la cualificación professional de los participantes en régimen de alternancia de la actividad laboral con la actividad formativa recibida, se considera que tienen cabida tanto entidades de formación, que han de estar inscritas en el Registro de centros y entidades de formación del SOIB, como también aquellas otras entidades del tercer sector d'acción social que pretendan contratar personas con discapacitad o en riesgo de exclusión social, que se han de presentar agrupadas, con los requisitos que establece el punto 3 del apartado cuarto, que se modifica.

3. El punto 2.d) del apartado decimoquinto del anexo de la convocatoria, relativo a los criterios de valoración, establece lo siguiente:

 

«Decimoquinto

Criterios de valoración (...)

2. La cualidad y la coherencia interna en el desarrollo de la propuesta técnica ( de 0 a 35 puntos):

d) El proyecto incluye la programación de módulos formativos completos para todas las anualidades (10 puntos). En caso que el certificado sólo tuviera 2 módulos y el proyecto fuera de una duración de 3 años, estos 10 puntos se han de otorgar a los proyectos que programen 1 módulo completo del certificado por año y una especialidad del catálogo completa el último año.

En este punto, se ha detectado un error, debido que el hecho de programar un único certificado de profesionalidad, que sólo tenga dos módulos formativos, no tiene sentido a la hora de otorgar puntuación a proyectos de tres años de duración que programen un módulo completo cada año y una especialidad del catálogo completa el último año, ya que, al finalizar el segundo año, la persona contratada habría obtenido la cualificación para el lugar de trabajo objeto del contrato de formación para el aprendizaje; todo esto, de acuerdo con lo establecido en el punto 2 del apartado sexto del anexo de la convocatoria, el cual manifiesta que la distribución de la formación de cada uno de los proyectos tiene que prever que durante cada año se programe como mínimo un módulo formativo correspondiente al certificado de profesionalidad y, en los casos justificados debidamente, el SOIB, a petición previa de la entidad, puede autorizar proyectos en que alguno de los años se programe sólo una unidad formativa, siempre que en el cómputo del programa se desarrolle el certificado de profesionalidad completo. Así pues, es necesario eliminar parte del contenido de este apartado 15.2d) para darle coherencia con el apartado 6.2.

4. Las modificaciones propuestas se consideran sustanciales, ya que afectan a los beneficiarios y a los criterios de valoración. Por esto, se estima que se debe ampliar el plazo de presentación de solicitudes, para respetar la libre concurrencia y no perjudicar los intereses de terceros.

5. El artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece la posibilidad que «La Administración, salvo precepto en contrario, puede conceder de oficio o a petición de los interesados una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero».

Fundamentos de derecho

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Reglamento de desarrollo (Real decreto 887/2006, de 21 de julio).

2.El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre)

3. Orden de la consellera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Ocupación de las Illes Balears (BOIB núm. 146, de 24 de octubre).

4. El Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Ocupación de las Illes Balears (BOIB núm. 131, de 25 de julio).

5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Modificar el apartado cuarto del anexo de la convocatoria mencionada, que queda redactado de la manera siguiente:

«Cuarto

Entidades beneficiarias

1. Los beneficiarios de las subvenciones de esta convocatoria son las entidades del tercer sector de acción social, tal y como son definidas en la Ley 3/2018, de 29 de mayo.

2. Las entidades del tercer sector que imparten formación tienen que estar inscritas en el Registro de centros y entidades de formación del SOIB y tienen que comprometerse a contratar trabajadores por cuenta ajena mediante la modalidad de contrato para la formación y el aprendizaje, para prestar servicios en sus centros de trabajo situados en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

3. Pueden presentarse agrupadas las entidades del tercer sector de acción social que pretendan llevar a cabo la contratación mediante el contrato para la formación y el aprendizaje que regula el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, junto con las entidades que solamente imparten formación y que esten inscritas en el Registro de centros y entidades de formación del SOIB.

Se tienen que hacer constar en la sol·licitud los compromisos de ejecución de cada una, así como el importe de la subvención que debe aplicarse. Tienen que nombrar a una persona representante única de la agrupación con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. Cada una de las entidades miembros de la agrupación tiene la consideración de beneficiaria de la subvención, tal como señala el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. No podrán beneficiarse las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias especificadas en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2002, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones; en el artículo 13 de la Ley general de subvenciones, y en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.»

2. Modificar el punto 2.d) del apartado decimoquinto del anexo de la convocatoria mencionada, que queda redactado de la manera siguiente:

«Decimoquinto

criterios de valoración (...)

2. La calidad y la coherencia interna en el desarrollo de la propuesta técnica (de 0 a 35 punts):

d) El proyecto incluye la programación de módulos formativos completos para todas las anualidades (10 puntos).

3. Ampliar ocho días el plazo de presentación de solicitudes, es decir, hasta el dia 30 de septiembre de 2021.

4. Ordenar la comunicación de esta Resolución a la Base de datos nacional de subvenciones y la publicación en el Boletin oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 44, de 3 de abril ), y el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre).

También podrá interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE n.º 167, de 14 de julio).

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (16 de septiembre de 2021)

El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo

y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears

Iago Negueruela Vázquez