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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE FONDOS EUROPEOS, UNIVERSIDAD Y CULTURA

Núm. 422263
Resolución del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura de modificación de la resolución de fecha 7 de julio de 2021, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para incorporar personal investigador al sistema de ciencia de las Illes Balears, contratos postdoctorales 2021 (BOIB núm. 92, de 10 de julio de 2021)

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Texto

BDNS (identificador): 573186

Hechos y fundamentos de derecho

1. En fecha 12 de junio de 2021, BOIB núm. 78, se publicó la Resolución del consejero de Fondos Europeos, Universidad i Cultura, de fecha 8 de junio de 2021, de aprobación de la convocatoòria por la que se ofrecen ayudas para la formación y movilidad de personal investigador del sistema de ciencia de las Illes Balears (ForInDoc).

2. El objetivo de esta convocatoria es facilitar la movilidad del personal investigador del sistema de ciencia y tecnología de las Illes Balears, de forma que puedan hacer estancias en centros o unidades de investigación y desarrollo tecnológico, públicos o privados, ubicados fuera de las Illes Balears. En concreto se incentiva la movilidad de personal investigador postdoctoral.

3. En fecha 10 de julio de 2021, BOIB núm. 92, se publicó la convocatoria, de fecha 7 de julio de 2021, per la que se ofrecen ayudas para incorporar personal investigador al sistema de ciencia de las Illes Balears (contratos postdoctorales 2021).

4. El objeto de esta convocatoria es la contratación de personal investigador postdoctoral en centros de investigación de las Illes Balears.

5. La convocatoria de contratos postdoctorales establece en el anexo 2, punto 2.1.c y en el anexo 4 punto 2.1.c, lo siguiente:

«c) No deben haber disfrutado de ninguna ayuda postdoctoral convocada por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.»

5. Este punto haría incompatibles la convocatoria ForInDoc con la convocatoria de contratos postdoctorales, cuando el objetivo de la convocatoria ForInDoc es facilitar la formación de los investigadores postdoctorales de las Illes Balears para que puedan mejorar su curriculum vitae, y de esta forma sean más competitivos en el momento de acceder a las subvenciones para incorporació de personal investigador como es el caso de la propia convocatoria de contratos postdoctorales.

Por tanto la redacción de la convocatoria de contratos postdoctorales 2021 debe  ser modificada para que permita que los beneficiarios de la convocatoria ForInDoc se puedan presentar a esta convocatoria.

6. La modificación de los puntos 2.1.c del anexo 2 y 2.1.c del anexo 4 no tiene implicaciones económicas.

7. La convocatoria de contratos postdoctorales establece en el punt 8.1 del anexo 1, que la presentación de solicitudes será entre el 25 de agosto de 2021 y el 21 de septiembre de 2021. Esto implica que la modificación de la convocatoria sí que podría afectar a beneficiarios potenciales. Una vez valorado este hecho, y aunque el número de potenciales beneficiarios que podrían cumplir los requisitos de las dos convocatorias es pequeño, es necesario ampliar la finalización del período de presentación de solicitudes.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1.  Aprobar la modificación de la resolución de la convocatoria de fecha 7 de julio de 2021 (BOIB núm. 92, de 10 de julio de 2021), por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para incorporar personal investigador al sistema de ciencia de las Illes Balears, contratos postdoctorales 2021.

2.  Aprobar la modificación de los términos de esta convocatoria, en el sentido siguiente:

 

 1. Anexo 1, punto 8.1:

    Donde dice:

    «1. El plazo para presentar las solicitudes de las ayudas se iniciará el día 25 de agosto de 2021 y finalizará el 21 de septiembre de 2021.»

    Debe decir:

    «1. El plazo para presentar las solicitudes de las ayudas se iniciará el día 25 de agosto de 2021 y finalizará el 5 de octubre de 2021.»

2. Anexo 2, punt 2.1.c

    Donde dice:

    «c) No deben haber disfrutado de ninguna ayuda postdoctoral convocada por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.»

    Debe decir:

    «c) No deben haber disfrutado de ninguna ayuda postdoctoral convocada por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, excepto las           ayudas derivadas de la convocatoria ForInDoc  (BOIB núm. 78, de 12 de junio de 2021).»

3. Anexo 4, punt 2.1.c

    Donde dice:

    «c) No deben haber disfrutado de ninguna ayuda postdoctoral convocada por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.»

    Debe decir:

    «c) No deben haber disfrutado de ninguna ayuda postdoctoral convocada por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, excepto las          ayudas derivadas de la convocatoria ForInDoc  (BOIB núm. 78, de 12 de junio de 2021).»

3.  Publicar esta Resolución de modificación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere oportuno.

  

Palma, en el día de la firma electrónica (15 de septiembre de 2021)

El consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura

Miquel Company i Pons