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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

FUNDACIÓN MALLORCA TURISMO

Núm. 422114
Resolución del director de la Fundació Mallorca Turisme por la cual se aprueban las Bases específicas reguladoras del procedimiento selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo de plazas de Técnico/a en comunicación, marketing y audiovisuales a la Fundació Mallorca Turisme

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Texto

Hechos

El 13 de septiembre de 2021, el Patronato de la Fundació Mallorca Turisme, aprobó por unanimidad las bases para la creación de una bolsa de trabajo de plazas de técnico de comunicación, marketing y audiovisuales para la Fundació Mallorca Turisme.

Por todo eso, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar las bases reguladoras que tienen que regir el procedimiento selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo de plazas de Técnico/a en comunicación, márquetin y audiovisuales a la Fundació Mallorca Turisme

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución que no agota la vía administrativa se puede interponer recurso de alzada ante<A[ante|delante de]> el presidente de la Fundació Mallorca Turisme, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente en el de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, se puede interponer el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de alzada, temporal sin limitación, mientras no haya resolución expresa.

No obstante, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo eso, de conformidad con el que se establece en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma,15 de septiembre de 2021

El director de la Fundació Mallorca Turisme

Miguel Pastor Jordà

 

Bases específicas reguladoras del procedimiento selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo de plazas de Técnico/a en comunicación, márquetin y audiovisuales a la Fundació Mallorca Turisme

Primera.

Objeto de la convocatoria

1.1. El objeto de la presente convocatoria es la selección, mediante concurso, de personal laboral temporal de plazas de Técnico/a en comunicación, márquetin y audiovisuales. Es por<A[por|para]> eso que la presente convocatoria tiene carácter extraordinario. 

1.2. La bolsa de trabajo tendrá por objeto la cobertura de las circunstancias que permiten la contratación de personal laboral temporal por parte de la Fundación de acuerdo con los artículos 11 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por<A[por|para]> el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP) y 18 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de las Islas Baleares (de ahora en adelante LFPIB).

Esta convocatoria se rige por las presentes bases y por la normativa vigente en materia de Función Pública. Y en concreto por<A[para|por]> la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley 20/2006, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, el RDL 5/2015, por<A[por|para]> el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), el RDL 781/1986, por<A[por|para]> el cual se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 3/2007, de la Función Pública de las Islas Baleares y el resto de normativa de aplicación.

1.3. La pertenencia a la bolsa de trabajo no implica, por<A[por|para]> sí misma, ningún tipo de derecho a la formalización de ningún contrato. Únicamente se garantiza que cuando la Fundación considere la cobertura urgente de una plaza, se aplique el procedimiento establecido en estas bases.

1.4. Esta bolsa de trabajo tendrá una vigencia de 3 años. 

1.5.- Características de la plaza objeto de la convocatoria:

  • Denominación: Técnico/a en comunicación, marketing y audiovisuales.

  • Grupo: A1

  • Naturaleza: Laboral

  • Funciones generales:

    • Organizar y/o asistir a actos, mercados, ferias, jornadas y otros eventos de naturaleza similar nacionales e internacionales vinculados con su ámbito de competencia de la Mallorca Film Commission (MFC).

    • Asesorar, informar y dar apoyo a las producciones audiovisuales que se realicen en Mallorca y todas las tareas que se deriven. 

    • Elaborar informes, planes de acción, estadísticas, bases de datos, estudios de impacto y otros documentos de naturaleza similar etc. vinculados con su ámbito de competencia.

    • Establecer coordinaciones con diferentes niveles de la Administración, así como con asociaciones, organizaciones emprendidas y otras entidades del sector privado y público para el impulso de las producciones audiovisuales en Mallorca.

    • Promocionar Mallorca como localización para la realización de producciones audiovisuales.

    • Diseñar material promocional (cartelería, anuncios, folletos<A[folletones|folletines]>, vídeos, etc.) y realizar la promoción y difusión de lo mismo.

    • Gestionar el contenido de las páginas web de la MFC así como gestionar los perfiles, redes sociales MFC (Facebook, Twitter, YouTube, etc.)

    • Redactar y publicar notas de prensa de la MFC.

    • Realizar el seguimiento y gestión de los contratos externos vinculados a su ámbito de competencia.

    • Redactar bases de convocatorias de subvenciones.

    • Otras funciones de naturaleza similar que le sean encomendadas por un superior jerárquico.

    • Jornada: ordinaria (37,5 horas) en horario de mañana

Segunda.

Requisitos de las personas aspirantes

2.1. Para poder tomar parte en el proceso las personas aspirantes tendrán que cumplir los siguientes requisitos generales:

a) Tener la nacionalidad española o la de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea o la de cualquier otro estado con quien se haya suscrito por<A[para|por]> la Unión Europea y ratificado por<A[para|por]> España un tratado internacional que reconozca a los suyos nacionales la libre circulación de los trabajadores.

También serán admitidos el cónyuge, y los descendientes, tanto de los españoles como de alguno de los nacionales mencionados, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y los descendientes sean menores de 21 años o mayores que convivan y estén a cargo de los progenitores. Las circunstancias de parentesco, vínculo y convivencia tendrán que ser debidamente acreditadas.

En cualquier caso, los/las aspirantes que no tengan la nacionalidad española tienen que acreditar documentalmente su nacionalidad.

b) Tener 16 años cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.

c) Tener la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas. La acreditación de la compatibilidad funcional y de la condición de persona con discapacidad se ajustará a la normativa vigente y en concreto a las disposiciones recogidas en el Decreto 36/2004, de 16 de abril, por el cual se regula el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad a la Función Pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

d) No haber estado separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos<A[empleos|ocupaciones]> o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala<A[escalera|escala]> de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que ejercían en el caso del personal laboral, en el que hubiera estado separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, a su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo<A[empleo|ocupación]> público.

e) No encontrarse en ningún supuesto de incompatibilidad establecido en la Ley 53/1984 de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas o comprometerse en suyo caso, a ejercer la opción recogida en el artículo 10 de la mencionada norma.

2.2. Las personas aspirantes también tendrán que cumplir los siguientes requisitos específicos: 

a) Estar en posesión del título de licenciado/graduado universitario en Comunicación audiovisual, Comunicación, Imagen y Sonido, Cine o titulación oficial equivalente.

En el caso de titulaciones expeditas en el extranjero<A[al extranjero|en el extranjero]>, hay que aportar la correspondiente credencial de homologación o reconocimiento del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

b) Acreditar los conocimientos de lengua catalana correspondientes al nivel B2, mediante certificado, diploma, título o equivalente. En caso de que no se pueda acreditar se podrá realizar una prueba de nivel de catalán.

c) Estar en posesión del título de conocimientos de inglés nivel B2. En caso de que no se pueda acreditar se podrá realizar una prueba de nivel con el apoyo de la Escuela Oficial de Idiomas.

d) Haber satisfecho la tasa que da derecho en la bolsa de trabajo.

2.3. El cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de las condiciones y requisitos para poder participar en el presente proceso selectivo se tiene que producir en la fecha de finalización<A[finalización|fin]> del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha de formalización del contrato.

Tercera.

Presentación de solicitudes

3.1. De conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas las solicitudes se tendrán que presentar por medios electrónicos, a través de la sede electrónica https://fundaciomallorcaturisme.sedelectronica.es mediante el trámite de Selección de Técnico/a en comunicación, márquetin i audiovisuales.

3.2. También se podrá presentar en el Registro Electrónico de cualquiera de las Administraciones públicas relacionadas al artículo 2.1 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre.

3.3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir de las 9 horas del día siguiente hábil desde la última publicación del anuncio de la convocatoria al BOIB. Si el último día de presentación de solicitudes fuera inhábil, el plazo acabará el primer día hábil siguiente.

En caso de que las solicitudes se presenten presencialmente habrá que enviar un correo electrónico a la dirección info@fundaciomallorcaturisme.net con una copia de la instancia presentada donde conste la fecha.

3.4. Los y las aspirantes tendrán que aportar con la solicitud de participación:

a) Fotocopia original del DNI

b) Declaración responsable en la cual confirmen que reúnen todas y cada una de las condiciones señaladas en la base segunda de la convocatoria y que aceptan las presentes bases de acuerdo con el Anexo I de estas bases.

c) Fotocopia de cada uno de los documentos acreditativos del cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de los requisitos que dan acceso a la presente convocatoria.

d) Currículum de los méritos que se aleguen de acuerdo con el modelo del Anexo II de las presentes bases.

e) Fotocopia de cada uno de los documentos acreditativos de los méritos relacionados al currículum de méritos y al modelo de Anexo IV de las presentes bases.

f) Justificante de haber satisfecho la tasa la cual tiene un precio de 27,57€ (de acuerdo con la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por<A[por|para]> el servicio de selección de personal en el ámbito del Consejo de Mallorca y de sus organismos autónomos).

  •  

El importe se tendrá que satisfacer en el siguiente número de cuenta:

  • CAIXABANK: IBAN ES13 2100 0011 8102 0171 8479

Con el siguiente concepto de pago:

  • DNI, FECHA

Exenciones en el pago de la tasa:

  • Familia numerosa de categoría general (exención del 50%).

  • Familia numerosa de categoría especial (exención del 100%).

  • Grado de discapacidad igual o superior al 33% (exención del 100%).

  • Demandantes de empleo<A[empleo|ocupación]> al menos durante un plazo de un mes antes de la fecha de publicación de la convocatoria y en el cual conste que no ha rechazado una oferta de trabajo adecuado ni se ha negado<A[ahogado|negado]> a participar, excepto haberlo justificado, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que no disponen de rentas superiores, en cómputo mensual, al SMI (exención del 100%)

  • Aspirantes que forman parte de una familia monoparental y que no disponen de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional (exención del 50%).

Se entiende que forman parte de una familia monoparental los supuestos de separación matrimonial o cuando no haya vínculo matrimonial, la formada por una sola de las personas progenitoras y todos los hijos menores de edad que conviven. También forman parte los hijos mayores de edad imposibilitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

Las personas beneficiarias tendrán que adjuntar a la solicitud la acreditación documental de cumplir con alguno de los requerimientos anteriormente establecidos. En el caso de las familias monoparentales tendrán que adjuntar a la solicitud una declaración responsable que demuestre la situación de convivencia y de carga económica exclusiva de los hijos a su cargo.

3.5. A partir de la convocatoria en el BOIB, todos los anuncios sucesivos se harán en el tablón de anuncios de la Fundació Mallorca Turisme y en la página web de la Fundació.

Cuarta. 

Admisión de aspirantes

4.1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente dictará resolución en la cual aprobará provisionalmente la lista de personas admitidas y excluidas, con indicación, en su caso, de los motivos de exclusión.

4.2. Las personas candidatas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la lista provisional de personas admitidas y excluidas para formular las alegaciones que consideren.

4.3. Resueltas las alegaciones se procederá a la aprobación definitiva de la lista de personas admitidas y excluidas.

4.4. A los efectos de admisión se tendrán en cuenta los datos que las personas aspirantes hayan hecho constar en la solicitud.

Quinta. 

Tribunal calificador

5.1. El tribunal calificador se ajustará a lo que dispone el artículo 60 del TREBEP. Su composición será estrictamente técnica, ajustada a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, en la medida de lo posible, a la paridad entre mujeres y hombres.

5.2. El Tribunal estará formado por los siguientes miembros:

- Un presidente o presidenta. Pedro Barbadillo Rank y como suplente Francisco Colom Cañellas.

- Dos vocales. Mireia Covas Vidal y como suplente Jaume Morey Cerdà y Camino González Mari y como suplente Andrés González Garau.

- Secretaria. Con voz, pero sin voto. Francisca Mir Guasp y como suplente Marilena Coll Martorell.

Para cada uno de los miembros se designará también un suplente.

Alternativamente, puede actuar como secretario/a del Tribunal uno de los vocales designados para el Tribunal calificador; en este caso, este tendrá derecho a voz y voto, en su condición de miembro del tribunal.

5.3. El tribunal no podrá constituirse sin la asistencia al menos de 3 miembros con voz y voto, titulares o suplentes, ni podrá actuar sin la presencia, al menos, del presidente/a y del secretario/a.

5.4. Podrán asistir, en calidad de observadores, a los representantes sindicales de las organizaciones sindicales más representativas para las funciones de vigilancia y velatorio del buen desarrollo del proceso.

5.5. La abstención y recusación de los miembros del tribunal se tiene que ajustar a lo que prevén los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

5.6. El tribunal está facultado para resolver las dudas o las discrepancias que se originen durante el desarrollo del proceso de selección.

5.7. En caso de empate, el voto del presidente/a será de calidad.

5.8. El tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que no se conozca la identidad de las personas aspirantes en aquellos ejercicios que tengan carácter escrito.

Sexta.

Proceso selectivo

El sistema de selección será el de concurso. Consistirá en la valoración de méritos alegados y acreditados documentalmente por las personas aspirantes y en la realización de una evaluación competencial. La puntuación máxima será de 50 puntos.

El tribunal no tendrá en cuenta aquellos méritos que no hayan sido debidamente alegatos y acreditados dentro los termine de presentación de los mismos.

6.2.1. Experiencia profesional. Hasta un máximo de 20 puntos.

Se valorará la experiencia en el desarrollo de al menos 5 funciones similares o análogas en cuanto al contenido profesional y nivel en las asignadas en la plaza objeto de la convocatoria. 

  • Por haber trabajado en otras administraciones públicas o en el sector privado hasta 3 años, 4 puntos.

  • Por haber trabajado en otras administraciones públicas o en el sector privado durante un periodo de entre 3 y 6 años, 8 puntos.

  • Por haber trabajado en otras administraciones públicas o en el sector privado durante un periodo de entre 6 y 9 años, 12 puntos.

  • Por haber trabajado en otras administraciones públicas o en el sector privado durante un periodo de entre 9 y 12 años, 16 puntos.

  • Por haber trabajado en otras administraciones públicas o en el sector privado durante más de 12 años, 20 puntos.

La experiencia se tendrá que acreditar de la siguiente forma:

  • La experiencia profesional en las administraciones o empresas del sector público se tiene que acreditar mediante certificación del órgano competente con indicación expresa de la escala<A[escalera|escala]> y subescala<A[subescalera|subescala]> o categoría profesional desarrollada, funciones, periodo de tiempo, régimen de dedicación y experiencia adquirida.

  • La experiencia profesional en la empresa privada o como persona trabajadora autónomo se tiene que acreditar con informe de vida laboral y además mediante copia del contrato laboral o en su caso, otra documentación acreditativa.

6.2.2. Formación. Hasta un máximo de 15 puntos.

Se valorará la formación diferente y/o adicional a la exigida para tomar parte en la presente convocatoria.

6.2.2.1. Formación reglada. Hasta un máximo de 8 puntos.

a. Estar en posesión de un título de licenciado/a o graduado vinculado con las funciones de la plaza objeto de la convocatoria. 4 puntos. 

b. Estar en posesión de un título de máster universitario vinculado con las con las funciones de la plaza objeto de la convocatoria. 3 puntos.

c. Estar en posesión de un título de posgrado universitario vinculado con las con las funciones de la plaza objeto de la convocatoria. 2 puntos.

No se valorará el título de licenciado/graduado cuando este sea el que permite tomar parte en la presente convocatoria.

Las titulaciones universitarias (diferentes de la acreditada como requisito de acceso) a valorar se clasificarán según:

  • Licenciaturas y Grados universitarios a partir de 240 créditos ECTS.

  • Máster universitarios oficiales a partir de 60 créditos ECTS.

  • Posgrados a partir de 30 ECTS y hasta 59.

6.2.2.2. Formación complementaria

Actividades de formación complementaria, no incluidas en el apartado anterior y relacionadas con las funciones del puesto<A[lugar|sitio]>, hasta un máximo de 3 puntos, a razón de:

  • Cursos, con certificado de asistencia, superación o aprovechamiento al curso, que tenga una duración de más de 50 horas. 0,5 puntos.

  • Cursos, con certificado de asistencia, superación o aprovechamiento al curso, que tenga una duración entre 31 horas a 50 horas. 0,35 puntos.

  • Cursos, con certificado de asistencia, superación o aprovechamiento al curso, que tenga una duración entre 21 horas a 30 horas. 0,20 puntos

  • Cursos, con certificado de asistencia, superación o aprovechamiento al curso, que tenga una duración entre 5 horas a 20 horas. 0,05 puntos.

Se valorará también haber impartir cursos, jornadas o seminarios de formación y perfeccionamiento relacionados con las funciones específicas de la plaza a cubrir se valorará a razón de 0,05 puntos por<A[por|para]> cada hora impartida.

6.2.2.3. Otros méritos

Hasta un máximo de 4 puntos. 

  • Estar en posesión del certificado oficial o equivalente de nivel de inglés C1 (Advanced). 1 punto.

  • Estar en posesión del certificado oficial o equivalente de nivel de inglés C2 (Proficiency). 2 puntos.

  • Estar en posesión del certificado oficial o equivalente de nivel de catalán C1. 1 puntos.

  • Estar en posesión del certificado oficial o equivalente de nivel de catalán C2. 2 puntos.

  • Estar en posesión de certificados de nivel de otras lenguas nivel B1 y B2. 2 puntos.

En caso de acreditación insuficiente o de dudas sobre el contenido y alcance de determinados méritos el tribunal podrá requerir la enmienda en un plazo máximo de 5 días.

6.2.3. Evaluación competencial.

Consistirá en la superación de una entrevista conductual. Sólo serán convocadas las 10 personas aspirantes que hayan obtenido una mayor puntuación en la suma de los apartados 6.2.1. i 6.2.2.

La puntuación máxima de la prueba será de 15 puntos.

Esta entrevista conductual versará sobre la comprobación de las condiciones específicas en el desarrollo de las funciones propias de la plaza convocada y en el perfil competencial exigido.

Las competencias a evaluar serán las siguientes:

  • Excelencia en el trabajo.

  • Autonomía y capacidad de evaluación y análisis (Pensamiento analítico).

  • Aprendizaje continuo.

  • Trabajo en equipo.

Para el desarrollo de la prueba el Tribunal podrá contar con el apoyo<A[apoyo|soporte]> de personal externo especializado.

Séptima.

Puntuación final

7.1. La puntuación definitiva del proceso selectivo será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en la valoración de los méritos (concurso) y en la evaluación competencial.

Octava.

Lista de personas y presentación de documentos

8.1. Una vez finalizada la calificación de las personas aspirantes se publicará la relación de personas por orden de puntuación final.

8.2. Las personas aspirantes propuestas tendrán que presentar a la Fundación, dentro del plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la lista de personas aspirantes y sin requerimiento previo, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y del cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de los requisitos exigidos a la convocatoria.

Novena.

Creación y funcionamiento de la Bolsa de Trabajo

9.1. Las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo podrán ser llamadas por la Fundación de acuerdo con el orden riguroso de calificación, para su contratación como personal laboral temporal en el plazo de tres años, a contar desde la fecha de finalización del proceso selectivo, siempre y cuando se encuentren disponibles y reúnan el resto de los requisitos en la fecha prevista para el inicio del contrato y proceda legalmente conforme a la normativa vigente en cada momento.

9.2. La Fundación intentará comunicarse un máximo de tres veces con la persona aspirante mediante medios telemáticos: llamada telefónica, videollamada, correo electrónico, sms, etc. Entre cada intento tendrán que pasar como mínimo 3 horas.

Si la persona no respondiera en un plazo máximo de tres días hábiles, esta pasaría a ocupar el último lugar<A[lugar|sitio]> de la bolsa de trabajo y la Fundació iniciaría las comunicaciones con el siguiente aspirante de la bolsa. Todos los intentos de comunicación por parte de la Fundació quedarán registrados en el expediente pertinente.

9.3. Si la persona llamada respondiera a la comunicación iniciada por la Fundació esta le otorgaría un periodo máximo de dos días hábiles para manifestar su conformidad o renuncia al contrato. Si en este plazo no manifiesta la conformidad, renuncia expresamente al nombramiento, no responde al teléfono de contacto que ha facilitado u otra circunstancia que le impida incorporarse, perderá el lugar<A[lugar|sitio]> en la lista de los aspirantes seleccionados y pasará a ocupar el último lugar<A[lugar|sitio]>.

9.4. La permanencia de las personas en esta bolsa queda supeditada a la disponibilidad para cubrir las vacantes que se presenten, se exceptúan de este supuesto las renuncias por causa justificada. Se consideran causas justificadas: sufrir una enfermedad o estar en situación de incapacidad temporal, estar en periodo de maternidad o de paternidad, de adopción o de acogimiento permanente o preadoptivo incluyendo el periodo, en qué sea procedente la concesión de excedencia por<A[por|para]> el cuidado de hijos e hijas por<A[por|para]> cualquiera de los supuestos anteriores, o encontrarse en situación de incapacidad temporal por motivo de embarazo, prestar servicios en un puesto<A[lugar|sitio]> de la Relación de puestos de trabajo de la Administración Pública, como personal funcionario interino en otro cuerpo o en otra escala<A[escalera|escala]> o especialidad, o como personal laboral temporal o indefinido no fijo, prestar servicios en un puesto<A[lugar|sitio]> de la Relación de puestos de trabajo de la Administración Pública como personal funcionario de carrera y no poder acogerse, en aplicación de la normativa, a ninguna<A[cabeza|cabo|jefe]> de las situaciones administrativas legalmente establecidas que habilitan para la contratación temporal y estar, en el momento del llamamiento, ejerciendo funciones sindicales.

Estas situaciones se tendrán que justificar documentalmente.

9.5. Aquellas personas que renuncien al contrato un máximo de 3 veces por alguna causa diferente a las citadas anteriormente, o sean sancionadas por la incoación de un procedimiento disciplinario, serán eliminadas de la bolsa.

9.6. Cuando la persona seleccionada de entre las de la lista cese se reincorporará nuevamente a la bolsa en el mismo lugar<A[lugar|sitio]> que antes ocupaba.

9.7. En el supuesto de prestaciones de servicio efectivo a tiempo parcial, se ofrecerá a estas personas la posibilidad de incrementar su jornada hasta llegar a la jornada ordinaria con anterioridad a que la necesidad de horas adicionales se cubra por<A[para|por]> un nuevo integrante de la bolsa de trabajo.

9.8. Si el responsable del servicio donde se adscriba la persona integrante de la bolsa previamente contratado emite un informe negativo, relativo a la falta de capacidad manifestada por un rendimiento insuficiente que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto de trabajo, dará traslado a RRHH, y se articulará el procedimiento contradictorio correspondiente, el cual podrá finalizar el contrato temporal y, en su caso, la expulsión de la persona aspirante de la bolsa, todo ello informando, en su caso, a la representación del personal.

Décima.

Periodo de prueba

10.1. Formará parte del proceso selectivo la superación de un periodo de prueba de 6 meses, con carácter eliminatorio. A tal efecto la Fundació designará un tutor o tutora que será la persona responsable de supervisar el trabajo del aspirante. A la finalización del periodo de prueba, el tutor o tutora elevará al tribunal calificador un informe valorando si la persona aspirante lo ha superado correctamente. En caso contrario serán declarados no aptos por resolución motivada por el órgano competente, con trámite de audiencia previo, y perderán en consecuencia todos los derechos a la contratación, suponiendo la expulsión de la bolsa de trabajo.

10.2. Los/las aspirantes que ya hubieran prestado servicios a la Fundación en plazas de las mismas características, nivel y funciones que las convocadas serán eximidos/desde en todo o en parte de la realización del periodo de prueba. El órgano competente podrá adoptar esta resolución previo informe del jefe de la Unidad de destino<A[destinación|destino]> de las plazas convocadas.

10.3. Durante el periodo de prueba el personal tiene que asistir a los cursos de formación que la Fundación pueda organizar.

Undécima.

Incompatibilidades

11.1. Será de aplicación la normativa vigente sobre incompatibilidades del sector público. Antes de incorporarse al servicio de la Fundación, la persona aspirante tendrá que efectuar una declaración de actividades y hacer constar que no realiza ninguna otra actividad tal como delimita la Ley 53/1984 y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si realiza alguna actividad privada tendrá que declararlo antes de la formalización del contrato y si ocurre solicitar la compatibilidad con el formulario que le facilitará la Fundación.

11.2. Con respecto a la determinación y adscripción al puesto de trabajo, régimen de horario y jornada, la persona contratada se atendrá a los acuerdos y resoluciones que adopten los órganos correspondientes de la Fundación.

Duodécima.

Incidencias y recursos

12.1. Contra la convocatoria y las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por parte de las personas interesadas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo arriba mencionado y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de la publicación en el BOIB.

12.2. Los actos calificados del tribunal calificador podrán ser recurridos en alzada ante la presidencia de la corporación o de la autoridad en quién haya delegado en el plazo de un mes desde que se hayan publicado.

12.3. Los actos de trámite del tribunal calificador no podrán ser objeto de recurso, sin perjuicio que se puedan interponer reclamaciones cuando se trate de enmendar posibles errores materiales, errores en la transcripción de publicaciones, errores aritméticos o errores observables a simple vista. Estos errores también podrán ser corregidos de oficio por los órganos de selección.

12.4. El Tribunal está facultado para resolver las dudas o discrepancias que surjan referentes a estas bases y al desarrollo del proceso selectivo, y para tomar los acuerdos necesarios por su buen orden y desarrollo.

12.5. En aquello no previsto en estas bases será de aplicación el que disponen Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley 20/2006, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, el RDL 5/2015, por<A[por|para]> el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), el RDL 781/1986, por<A[por|para]> el cual se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 3/2007, de la Función Pública de las Islas Baleares, RD 364/1995, por<A[por|para]> el cual se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de Puestos de Trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado en los supuestos que sea de aplicación, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y el resto de las disposiciones vigentes en la materia.

Decimotercera.

Cláusula de protección de datos de carácter personal

13.1 La Fundación tratará los datos personales de las personas solicitantes y de las personas seleccionadas en este proceso selectivo, con la finalidad de gestionar su solicitud y las actuaciones objeto de esta convocatoria, y se somete a las obligaciones previstas en el Reglamento europeo 2016/679, de 27 de abril, General de Protección de Datos (RGPD) y su adaptación al ordenamiento jurídico español a través de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantizaba de los derechos digitales, y el resto de normativa complementaria. En concreto se prevé el tratamiento de datos de contacto y académicos de las personas que participan en la ejecución y seguimiento de los objetivos establecidos en estas bases.

13.2. La Fundación realizará las tareas necesarias para que se cumplan los principios y deberes establecidos en la normativa vigente sobre la materia, para garantizar que no hay riesgo para los derechos y libertades de los solicitantes y de los seleccionados. Estas actuaciones tienen que incluir especialmente la garantía de transparencia, en cumplimiento de los artículos 13 y 14 del RGPD, con la información detallada por la corporación.

13.3. Para cualquier consulta o queja relacionadas con el tratamiento de los datos personales, los solicitantes y los seleccionados tienen el derecho de contactar con el delegado de protección de datos a través del buzón que la Fundación pone a su disposición: fmir@conselldemallorca.net

13.4. Los datos que las personas seleccionadas han facilitado, una vez finalizado el motivo que ha originado la recogida, se conservan siguiendo las instrucciones de gestión documental y de archivo de la Fundación. Los datos que las personas solicitantes han facilitado se conservan durante un máximo de 3 años a partir de la presentación de la solicitud.

13.5. Las personas aspirantes y las personas seleccionadas pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad u oposición al tratamiento de sus datos, en los términos previstos a la legislación vigente, a través de la Sede electrónica de la Fundación.

13.6. Las personas seleccionadas tienen la obligación de respetar la confidencialidad de toda la información y los datos de carácter personal que, por<A[por|para]> cualquier medio, les lleguen como consecuencia de su estancia a la Fundación, y no revelarlas ni reproducirlas de ninguna manera a fuera de la Fundación. Este deber continúa vigente incluso una vez finalizado el periodo del contrato. Los datos mencionados pueden referirse tanto a empleados públicos, como usuarios o ciudadanos y, en general, a todas aquellas terceras personas que de forma directa o indirecta se pongan en contacto con la Fundación.

13.7. Las personas seleccionadas tienen la obligación de cumplir con las políticas de seguridad, protección de datos y uso de los sistemas de información vigentes a la Fundación, así como cualquier instrucción que, en este sentido, se les facilite. Además, tienen que respetar la confidencialidad de cualquier hecho que hayan observado o que al personal de la Fundación les haya hecho llegar en relación con el servicio o el personal mencionado.

 

ANEXO I. 

Declaración responsable

Yo, ____________________ con DNI ________________________ enterado de la convocatoria para la cobertura de una plaza de ______________________________________________________ de la Fundació Mallorca Turismo declaro responsablemente:

  • Que cumplo todos los requisitos establecidos en las bases específicas de la convocatoria.

  • Que acepto las presentes bases.

 

 

ANEXO II.

Listado ordenado de méritos

1. Datos personales

Nombre y apellidos

DNI

 

 

2. Experiencia profesional

 

Meses

Desarrollo de funciones iguales o similares a las del objeto de la convocatoria a la administración pública o al sector privado

 

3. Formación reglada

Titulación adicional en la exigida  

Indique aquí la especialidad

Título de licenciado/a o graduado/a

 

Título de máster

 

Título de posgrado

 

4. Formación complementaria

Nombre de la acción formativa 

Horas

Centro donde se cursó

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5. Otros méritos

Nivel de inglés  

Marqué con una X

Título nivel C1 inglés

 

Título nivel C2 inglés

 

Título nivel C1 catalán

 

Título nivel C2 catalán

 

Título nivel B1 y B2 otras lenguas